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  1. #791

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    [QUOTE=zero;423120]Pues... si te sirve de respuesta, interesante (y desgraciado) artículo del ABC Online de hoy, sección HoyTecnologia:

    "El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TUE) dictaminó el martes que las restricciones impuestas por algunos Estados miembros a las empresas privadas de apuestas y juegos de azar por Internet, e incluso su prohibición, no vulneran la normativa comunitaria ya que pueden considerarse justificadas por el objetivo de lucha contra el fraude y contra la criminalidad.



    Francamente alucino pepinillos mas de una decada funcionando las apuestas online que no es mas que hacer con tu dinero lo que quieras (miren la cultura inglesa que esto se lleva con naturalidad) y ahora resulta que las sanguijuelas lo comparan con el hampa. Siento asco la verdad.

  2. #792

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Bueno ya esta en la pagina web del congreso texto que han remitido al senado.

    http://www.congreso.es/portal/page/p...I.%29#(Página2)

    Yo lo he leido por encima y de las apuesta live no pone nada, así que me parece que lo tenemos chungo.
    Editado por Krazer, 18/04/11 a las 10:16 PM

  3. #793

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Yo no entiendo mucho, y todavía no lo he leido (la letra pequeña me mata, que uno ya tiene una edad).

    Pero... no es bueno que no hable nada de las apuestas LIVE? Se las considerará una "variante" más de las apuestas, digo yo...

  4. #794

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por EstebanRT Ver post
    Yo no entiendo mucho, y todavía no lo he leido (la letra pequeña me mata, que uno ya tiene una edad).

    Pero... no es bueno que no hable nada de las apuestas LIVE? Se las considerará una "variante" más de las apuestas, digo yo...
    Es posible pero en el texto dice: Cualquier modalidad de juego no regulada se considerará prohibida. Lo que no se es si el live se considera una modalidad de juego.

  5. #795

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por Krazer Ver post
    Es posible pero en el texto dice: Cualquier modalidad de juego no regulada se considerará prohibida. Lo que no se es si el live se considera una modalidad de juego.
    c) Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.
    En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:
    1. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.
    -----------------------------------------------------



    Como todo texto legal, no es más que un marco ambigüo subjetivo que dé margen de maniobra a la interpretación. Los detalles se aplicarán en el reglamento, que será el que determine qué está permitido, qué no, y como.

  6. #796

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    No veo mayor complicación. La oferta del live siguen siendo apuestas deportivas y encaja con el concepto que le da la ley.

    Y bueno, los reglamentos pueden matizar lo que quieran, pero nunca contradecir lo que diga una ley.

  7. #797

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por darko10 Ver post
    Como todo texto legal, no es más que un marco ambigüo subjetivo que dé margen de maniobra a la interpretación. Los detalles se aplicarán en el reglamento, que será el que determine qué está permitido, qué no, y como.
    Yo no se de leyes así que espero que sea como tu dices.
    Personalmente dudo muchísimo que vayan a prohibir las apuestas live pero con estos politicos ya se sabe.

  8. #798

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    bueno pues estamos jodidos señores.POco se ha modificado creo yo resoecto al borrador inicial , aunque sabemos que es sobre los operadores , pero claro..al final nos atizaran a nosotros

    La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:

    a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o
    b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
    Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.
    En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
    En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerará que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el importe de la tarifación adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente. En los supuestos en que quien preste los servicios de comunicaciones sea una persona o entidad que forme grupo de sociedades, en los términos previstos en



    Página 36


    7. Tipo de gravamen.
    Los tipos aplicables serán:
    1.º Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
    2.º Apuestas deportivas de contrapartida: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
    3.º Apuestas deportivas cruzadas: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
    4.º Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
    5.º Apuestas hípicas de contrapartida: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
    6.º Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.
    7.º Otras apuestas de contrapartida: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.
    8.º Otras apuestas cruzadas: 25 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.


    que opinais?

  9. #799

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Chicos, estamos de enhorabuena:


    6. Base imponible.
    La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:
    a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o
    b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
    Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.





    Se "salva" Betfair!!!!

    Es decir, con Betfair no se gravará el volumen apostado (una aberración en derecho tributario), sino las comisiones netas que cobra.

    Sí que será fundamental que ese impuesto sea bajo, puesto que parece ser que la ley no indica que los gastos de funcionamiento de la empresa sean deducibles, como en el impuesto de sociedades. Pero lo importante, es que el impuesto no repercutirá directamente en las cuotas, sino que dependerá de Betfair lo que quiera repercutirnos a nosotros como usuarios.


    Editado por haberbet, 18/04/11 a las 11:26 PM

  10. Agradecimientos darko10 ha(n) agradecido este post
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  11. #800

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    Chicos, estamos de enhorabuena:


    6. Base imponible.
    La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego, por:
    a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración, o
    b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
    Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.





    Se "salva" Betfair!!!!

    Es decir, con Betfair no se gravará el volumen apostado (una aberración en derecho tributario), sino las comisiones netas que cobra.

    Sí que será fundamental que ese impuesto sea bajo, puesto que parece ser que la ley no indica que los gastos de funcionamiento de la empresa sean deducibles, como en el impuesto de sociedades. Pero lo importante, es que el impuesto no repercutirá directamente en las cuotas, sino que dependerá de Betfair lo que quiera repercutirnos a nosotros como usuarios.


    En eso estoy de acuerdo y lo logico seria un 10 o un 15% que les metan a las casas y ellas no lo repercutan a nosotros ..pero visto los tipos impositivos de arriba tiene pinta de que sera un ostion.

    edito_ si se hubiera gravado por volumen me voy a vivir a otro pais , era la aberracion mas grande que he visto en mi vida como tu bien dices..pero en este pais...
    Editado por zabuza1983, 18/04/11 a las 11:31 PM

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