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  1. #811

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    Es decir, que más del 6,67% no va a ser la comisión!.
    Nuestros usureros amigos de BF no creo que se cortasen demasiado en subir 1% o 1,5 % a cuenta de la mordida, y otro tanto para hacer la "gestión". Y tampoco me sorprederían si duplicaran, para redondear, y no andarse con quítame allí esas decimillas...

  2. #812

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por SELAH Ver post
    Ojo porque betfair también es viable en italia y mira como es allí, habría que ver que ley aprobaron en italia para que bf se convirtiera en una tradicional, me imagino que tendra que ver con los impuestos pero aquí por lo que entiendo tampoco hay mucha diferencia entre las dos modalidades de apuestas
    En Italia cobrarían, me imagino, una tasa sobre volumen de apuestas.

    Lo fundamental de esta ley es que aquí no existe impuesto sobre volumen, sino de ganancias.

    El problema viene en las casas tradicionales porque si éstas quieren repercutir el impuesto en los usuarios, tienen que ajustar las cuotas a la baja.

    Por eso empiezo a entender que Michaud estuviera tocando palmas, porque la ley no perjudica en nada a la viabilidad del trading, aunque sí a los tipsters. Imaginaos que el volumen de los tipsters, al ver que las cuotas empeoran, se dirigen al mundo trader. Betfair se va a quedar con más pastel que antes, con lo que posiblemente repercuta en sólo una parte el impuesto sobre los usuarios.

    [Añado]

    Darko10....Ese es el punto pesimista de todo esto: una ley que favorece a Betfair -> situación de casi monopolio para Betfair -> Betfair trinca de más con la excusa de los malos malvados que son los socialistas.

    PD2: Si fuera bookie std tipo Bwin, no tocaría las cuotas en nada y lo repercutiría en tasas sobre cashout, como hacen los chicos de Interwetten, con la idea de no perder cuota de mercado.
    Editado por haberbet, 19/04/11 a las 12:01 AM

  3. #813

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Interesante...

    10.4. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones: ...e) Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.


    15.3. La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

    15.4. Los operadores habilitados establecerán los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los usuarios de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria.
    Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.
    En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los operadores deberán informar a los usuarios acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal y las finalidades para las que se produce el tratamiento, así como los derechos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
    Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

    24.3. La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego. La Comisión Nacional del Juego tendrá acceso a los datos de carácter personal recogidos en la cuenta de usuario de los participantes, respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y su normativa de desarrollo.

    DISPOSICION FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.
    Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    (No se establece aún periodo transitorio respecto a las casas que opten a licencia y permanecen ofreciendo apuestas deportivas en la actualidad. ESTE ES EL TEMA MÁS IMPORTANTE QUE SE DEBATIRÁ EN EL SENADO)
    Editado por josel, 19/04/11 a las 12:12 AM

  4. Agradecimientos Grumpy ha(n) agradecido este post
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  5. #814

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Pues la tributación y las modalidades hacen indicar que las casas más importantes pedirán licencia sin problemas y aquellas que no quieran seguirán operando al margen de la ley.

    El problema radica en los de las apuestas en live, algunos abogan que al no estar consideradas en el texto la comisión Nacional del Juego podrá eliminarlas si le viene en gana pues tendrá potestad para hacer lo que quiera y los otros afirman que tal modalidad viene ya definida en el concepto de apuestas deportivas.

    Todavía queda mucho por suceder y aún más cuando salga la tributación del impuesto sobe la renta de las personas físicas

  6. #815

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    10.4. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones: ...e) Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.
    Lo veis muy sencillo... ¿pero cómo funcionará un betfair.es? ¿cómo compatibilizar los mercados de betfair.com con los de betfair.es? Si los usuários son los mismos, obligar a crear un betfair.es es una tontería inmensa... Espero que tengan un software para compatibilizarlos y no juguemos sólo con nuestros vecinos residentes para facilitarles la gestión, contabilidad, etc.

    PD: Por mucho que leo la última parte, está mal redactado, no se entiende.
    Editado por josel, 19/04/11 a las 12:26 AM

  7. #816

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    En Italia cobrarían, me imagino, una tasa sobre volumen de apuestas.
    Acabo de leer que pusieron en principio un 5% sobre volumen pero más tarde han rectificado y ahora es del 20% sobre beneficios,más baja que aquí,no puedo poner enlaces pq estoy con el móvil

  8. #817

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Lo veis muy sencillo... ¿pero cómo funcionará un betfair.es? ¿cómo compatibilizar los mercados de betfair.com con los de betfair.es? Si los usuários son los mismos, obligar a crear un betfair.es es una tontería inmensa... Espero que tengan un software para compatibilizarlos y no juguemos sólo con nuestros vecinos residentes para facilitarles la gestión, contabilidad, etc..
    A qué te refieres con ¿cómo funcionará bet.fair.es? y cómo compatibilizar los mercados?
    No habrá distinción alguna dentro del mercado, seguiremos operando tal cual frente a los demás usuarios del resto del mundo pero partiremos de una nomenclatura diferente sólo para, supongo, el mejor control de los usuarios residente en España
    Editado por Grumpy, 19/04/11 a las 05:14 PM

  9. #818

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Lo veis muy sencillo... ¿pero cómo funcionará un betfair.es? ¿cómo compatibilizar los mercados de betfair.com con los de betfair.es? Si los usuários son los mismos, obligar a crear un betfair.es es una tontería inmensa... Espero que tengan un software para compatibilizarlos y no juguemos sólo con nuestros vecinos residentes para facilitarles la gestión, contabilidad, etc.

    PD: Por mucho que leo la última parte, está mal redactado, no se entiende.
    En realidad, es lo mismo que ya hacen con los descuentos por puntos: un filtro con la comisión metida en una variable con valor en función del pais.
    Los accesos desde España o con login español, irían automáticamente a una versión de la web que cargue un un 6% o un 7% al pick.

  10. #819

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Pues ahora vendrá la segunda parte.

    Qué pasará a efectos de IRPF. Si se hará control fiscal sobre nuestra pasta a partir de tal fecha, o aprovecharán para inspeccionar a partir del año que no esté legalmente prescrito.

    Parece que la ley da la posibilidad de hacer instacashout, darse de baja, y si te he visto, no me acuerdo. Pero lo suyo sería seguir jugando como siempre, pagar nuestros impuestos con sus pérdidas deducibles, y que no nos reclamen cosas retroactivamente. ¿Eso sería muy optimista?

  11. #820

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por Grumpy Ver post
    Pues la tributación y las modalidades hacen indicar que las casas más importantes pedirán licencia sin problemas y aquellas que no quieran seguirán operando al margen de la ley.

    El problema radica en los de las apuestas en live, algunos abogan que al no estar consideradas en el texto la comisión Nacional del Juego podrá eliminarlas si le viene en gana pues tendrá potestad para hacer lo que quiera y los otros afirman que tal modalidad viene ya definida en el concepto de apuestas deportivas.

    Todavía queda mucho por suceder y aún más cuando salga la tributación del impuesto sobe la renta de las personas físicas
    Grumpy, yo entiendo que las apuestas live en principio quedan englobadas dentro del concepto de apuestas deportivas, y por tanto, ya que no estarían prohibidas, se podrían ofrecer.

    El matiz es que al no permitirlas expresamente, el Gobierno puede aprovechar y aprobar un Reglamento para prohibirlas si SELAE necesita librarse de ellas con la excusa que dicho Reglamento desarrolla la ley y el tema de apuestas pre-evento y en directo es un concepto que quedó sin definir...

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