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    Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    La Ley de Regulación del Juego no es la única que el Gobierno tiene prisa por aprobar antes del verano, y ahora el turno es para la Ley de Dinero Electrónico, cuyo Proyecto de Ley ha sido recientemente aprobado el 10 de mayo en el Congreso y enviado al Senado.

    Esta es la página del Congreso
    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/IniTipo?_piref73_1335527_73_1335526_1335526.next_p age=/wc/detalleDocumento&idIniciativa=121&numExpediente=10 5&numDocumento=0&paginaActualB=null


    Aquí tenéis un pdf con el Proyecto de ley de elaborado en enero de 2011 para quien quiera leerlo.
    (Aviso que supongo no es lo que se ha aprobado al 100% por las enmiendas presentadas, pero es lo único que he encontrado a falta de la publicación del Proyecto aprobado. Cuando encuentre el último pdf, sustituyo este link)
    http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_105-01.PDF


    También añado un link en pdf de la Ley de medios de pago, a la cual refiere la anterior en algunos temas.
    http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf


    En el siguiente artículo de expansión se comentan algunos puntos de la Ley de dinero electrónico. No preguntéis si a partir de que entre vigor pasará tal o cual cosa porque también deja su desarrollo a un Reglamento y no queremos dar pistas al Gobierno de lo que pueden hacer..., pero lo que está claro es que se busca que se registren aquí, presten garantía, y poder tener acceso a sus datos, como pasa con los bancos.

    http://www.expansion.com/2011/05/10/empresas/tmt/1305030636.html?a=61402f752043865372cd86af0bc918a1 &t=1305400841

    El Congreso aprueba el proyecto de ley de dinero electrónico

    El Congreso de los Diputados aprobó hoy el proyecto de ley de dinero electrónico, que contempla la creación por parte del Banco de España de un registro para este tipo de entidades, que están obligadas a partir de ahora a mantener un capital inicial mínimo exigible de 300.000 euros.

    El nuevo texto fue aprobado con competencia legislativa plena por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso y no necesita por tanto de la aprobación del Pleno de la Cámara, con lo que se enviará al Senado para continuar con su tramitación.

    Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

    Además de las entidades autorizadas, podrán emitir dinero electrónico las entidades de crédito, Correos y Telégrafos y el Banco de España.

    Las entidades de dinero electrónico, que deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros, podrán realizar otras actividades, como la prestación de servicios de pago y la gestión de sistemas de pago, y lo que las distingue de las entidades de depósito es la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público.

    Estas entidades, una vez inscritas en el correspondiente registro, tendrán que facilitar información detallada sobre sus sucursales, sus agentes y sus actividades, y tendrán la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal.

    Los titulares podrán solicitar en cualquier momento su reembolso.
    Será el Banco de España el encargado de asegurarse de que estas entidades poseen el nivel mínimo de recursos propios.

    La nueva norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, en el que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para estas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.

    Por ello, de esta categoría quedan excluidos instrumentos como tarjetas de compra, de combustible, de socio, vales de alimentación o de comida, y similares.
    Editado por josel, 14/05/11 a las 09:45 PM

  2. #2

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Muy fonito pero esto cómo afectara a Moneybookers y Neteller? Una explicación para legos que yo tengo un pastizal en moneybookers.

  3. Agradecimientos Unknowns ha(n) agradecido este post
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  4. #3

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Citar Originalmente publicado por Narsilio Ver post
    Muy fonito pero esto cómo afectara a Moneybookers y Neteller? Una explicación para legos que yo tengo un pastizal en moneybookers.
    Pues primero cada monedero decidirá si quiere convertirse en monedero legal o ilegal. Si quieren ser monederos legales pasarán por el aro, se registrarán, prestarán fianza y cumplirán con todas las obligaciones que se les impongan.

    Cuando se redacte el Reglamento se verán las verdaderas intenciones del Gobierno pero lo que está claro es que se pretende tener acceso a los monederos como lo tienen con los bancos.

    Supongo que les impondrán unas obligaciones de notificar al Banco de España y Hacienda determinados movimientos y también cuando Hacienda u otro organismo necesite las transacciones de cualquier persona identificada, se las pedirán y no se podrán negar a dárselas...

  5. Agradecimientos ecapdevila, Algar, Lorena, Unknowns ha(n) agradecido este post
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  6. #4

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    ¿Y esto para cuándo sería? ¿O todavía ni idea? Por si nos interesa sacar la pasta de nuestras cuentas....

  7. #5

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Citar Originalmente publicado por navero87 Ver post
    ¿Y esto para cuándo sería? ¿O todavía ni idea? Por si nos interesa sacar la pasta de nuestras cuentas....
    Supongo que durante el próximo mes entre en vigor.

  8. Agradecimientos OliverAton ha(n) agradecido este post
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  9. #6

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    pfff esto conllevara a que si MB no acepta, nos quedemos sin el dinero que tengamos en MB??

  10. #7

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Citar Originalmente publicado por Ghasnak Ver post
    pfff esto conllevara a que si MB no acepta, nos quedemos sin el dinero que tengamos en MB??
    Me he leído la ley por encima y entiendo que si una entidad autorizada en otro estado miembro de la UE (en este caso MB está autorizada en Reino Unido) quiere abrir una sucursal en España, simplemente necesitarán una comunicación de la entidad supervisora (la FSA británica) al Banco de España y no les será de aplicación la Ley. Lo mismo pasaría con Neteller (UK) y PayPal (Luxemburgo).

  11. Agradecimientos Fercar, Ghasnak, Anti-Fox, Ulises Lima ha(n) agradecido este post
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  12. #8

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Citar Originalmente publicado por Lammergeier Ver post
    Me he leído la ley por encima y entiendo que si una entidad autorizada en otro estado miembro de la UE (en este caso MB está autorizada en Reino Unido) quiere abrir una sucursal en España, simplemente necesitarán una comunicación de la entidad supervisora (la FSA británica) al Banco de España y no les será de aplicación la Ley. Lo mismo pasaría con Neteller (UK) y PayPal (Luxemburgo).


    Neteller y PayPal ya figuran entre las "entidades de credito operantes en España sin establecimiento". Y PayPal tb entre las "oficinas de representacion en España de entidades de credito extranjeras, por codigo B.E".
    A moneybookers no la he visto en el listado.

    Obligaciones que podian tener estas entidades hasta ahora con el Banco de España: ni idea, pero seguro que si operaban aqui alguna obligacion de informar tendran porq registradas aparecian.

    http://www.bde.es/webbde/es/seccione...ent/311209.pdf


    Yo entiendo q esta ley va mas encaminada a controlar a las entidades de dinero electronico en si mismas q a controlar las transacciones que se hacen desde las mismas. Vamos, a dar una cierta seguridad a la gente q realice transacciones de dinero electronico, y a que no se monten chiringuitos para estafar a la gente.
    Pero claro, con todas estas medidas que estan tomando en los ultimos años para aflorar el dinero negro, yo ya veo fantasmas por todas partes...
    Editado por IOC, 16/05/11 a las 10:58 AM

  13. Agradecimientos noebalon, Unknowns, Algar ha(n) agradecido este post
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  14. #9

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Ahora se va a crear el Registro Especial de Entideades de Dinero Electrónico, donde deberán apuntarse todos. Para las entidades de estados de la UE es suficiente una comunicación de su entidad reguladora, ni siquiera se pide que el Banco de España deba autorizarlo.

    Otra cosa sobre la que no puedo decir nada es sobre qué infomación podrán sacar las autoridades españolas de estas entidades extranjeras. Supongo que de alguna manera tanto el Banco de España como Hacienda podrían dirigirse a la FSA a pedir datos nuestros, pero eso creo que no va a cambiar con la ley, podrán hacerlo igual que pueden hacerlo ahora.

  15. Agradecimientos Unknowns, Algar, IOC ha(n) agradecido este post
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  16. #10

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    Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    Novedades

    El 7 de junio se han publicado en el Boletín del Senado las enmiendas presentadas a esta Ley.

    http://www.senado.es/legis9/publicac...CG_T_09_74.PDF
    Editado por josel, 09/06/11 a las 09:29 PM

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