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Discusión: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
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11/12/11, 04:43 AM #21
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
Muy interesante la verdad, no he tenido tiempo de leerlo, pero en su momento lo hare, ahora empieza el gobierno a involucrarse en la internet, espero y no nos afecte en un futuro, Muchas Gracias por tu informacion men.
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07/05/12, 12:45 PM #22
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
Hoy en el blog de Laura Guillot...
lunes 7 de mayo de 2012
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. La vicepresidenta ha señalado que se garantiza a los usuarios la debida transparencia en un sector clave para el desarrollo económico. Se regula la autorización, los registros, los requisitos y la organización de este tipo de entidades, así como el régimen de actividades transfronterizas que tienen que ser comunicadas al Banco de España.
El Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, desarrolla la regulación contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, sobre esta materia. Con la aprobación de este Real Decreto finaliza la transposición completa de una Directiva comunitaria de 2009.
El Real Decreto persigue tres objetivos fundamentales: en primer lugar, precisa el régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarifica su definición y el ámbito de aplicación de la norma; además, completa el diseño de un régimen jurídico más proporcionado para estas entidades, que hasta ahora soportaban costes elevados; por último, la norma establece los regímenes de supervisión y sancionador para estas entidades, similar al de las entidades de crédito.
Artículo 16. Requisitos de garantía.
1. Las entidades de dinero electrónico salvaguardarán los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, sujetándose a uno de los dos procedimientos establecidos en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que prescribe la necesidad de disponer el depósito en cuenta separada o la inversión en activos seguros y de bajo riesgo o, alternativamente, establecer la cobertura por póliza de seguro o garantía comparable de entidad de crédito o aseguradora. El procedimiento adoptado por cada entidad de dinero electrónico deberá figurar en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico del Banco de España, así como en los contratos que las entidades de dinero electrónico suscriban con los usuarios. Cuando las entidades adopten el procedimiento señalado en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago en dichos contratos se hará constar, asimismo, la naturaleza de la garantía y la entidad que la aporta.
La entidad de dinero electrónico deberá hacer público el sistema de salvaguarda elegido en términos claros y accesibles, en su página web
Según la exposición de motivos, en el capítulo VI se recogen aspectos adicionales relativos al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico, por un lado, y la prestación de servicios de pago por parte de las entidades de dinero electrónico, por otro.
Se establece una excepción a la aplicación de la normativa reguladora de la emisión de dinero electrónico. No están sujetos a esta normativa el valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado a los establecimientos del emisor o dentro de una red limitada de proveedores.
Por otro lado, se establece que a las cuentas de pago mantenidas por las entidades de dinero electrónico se aplicarán las limitaciones contenidas en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Otras disposiciones relativas al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago prestados por entidades de dinero electrónico
Artículo 23. Redes limitadas.
En virtud del artículo 1.3.a) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, no estará sujeto a la normativa reguladora de dinero electrónico el valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado a:
a) A los establecimientos del emisor, o;
b) dentro de una red limitada de proveedores que hayan celebrado un acuerdo comercial directo con el emisor del instrumento.
Se considerará que el uso de un instrumento se circunscribe a una red limitada si sólo puede emplearse para la adquisición de bienes y servicios en una determinada cadena de proveedores de bienes o servicios, o para una serie limitada de bienes y servicios, sea cual sea la localización del punto de venta.
Los proveedores de bienes y servicios incorporados a una de estas redes limitadas deberán haber suscrito un contrato en virtud del cual se reconozcan las obligaciones comunes a todos ellos para la aceptación del instrumento y los derechos de los usuarios del mismo que, en todo caso, deberán ser idénticos independientemente del proveedor del bien o servicio.
No obstante, en caso de que un instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de este real decreto. Asimismo, los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos de comerciantes afiliados no se encuentran excluidos delámbito de aplicación de este real decreto puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores de servicios que crece constantemente.
Artículo 24. Cuentas de pago.
Cuando una entidad de dinero electrónico mantenga una cuenta de pago en los términos permitidos por la ley, deberá respetar las siguientes limitaciones:
a) La apertura de una cuenta de pago deberá vincularse, necesariamente, a la existencia previa o a la tramitación simultánea de una orden de pago cuyo ordenante o beneficiario deberá ser un tercero distinto al titular de la cuenta.
b) Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea, a la que deberá transferirse el saldo de la cuenta de pago cuando la misma no presente ninguna operación en el último año. No se computarán como operación, a estos efectos, las entradas y salidas realizadas por el propio titular de la cuenta.
Cuando por alguna razón sobrevenida no existiera dicha cuenta asociada, la entidad de dinero electrónico pondrá a disposición del titular de la cuenta de pago el saldo de ésta, ya sea en su propia sede, ya sea depositándolo a su nombre en una cuenta a la vista en una entidad de crédito autorizada a captar fondos reembolsables del público sometida a supervisión prudencial y domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
De todo ello se informará puntualmente a todos los titulares de la cuenta de pago.
c) Las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán presentar saldo deudor como resultado de la prestación de servicios de pago iniciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por el ordenante titular de la cuenta de pago.
Los saldos deudores de las cuentas de pago deberán reponerse en el plazo máximo de un mes y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de la cuantía de 600 euros.
d) Las demás limitaciones que establece el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Las compañías que obtengan licencias y empiecen a operar legalmente en 2012, van a tener que informar a la Dirección General de Ordenación del Juego que va a tener acceso y va a controlar los movimientos e historial de las cuentas de los clientes de las compañías con licencia.
La Ley de Juego 13/2011 dice: Artículo 24. Inspección y Control
“3. La Comisión Nacional del Juego* podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego. La Comisión Nacional del Juego tendrá acceso a los datos de carácter personal recogidos en la cuenta de usuario de los participantes, respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y su normativa de desarrollo.
Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.”
*En vez de la Comisión Nacional del Juego debe decir Dirección General de Ordenación del Juego, ya que aquella no se va a constituir
Las entidades de dinero electrónico como Moneybookers y Neteller, tienen la obligación de informar a Hacienda sobre las transacciones de ciertas cantidades de dinero de los usuarios españoles, según la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la ley de dinero electrónico.
La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dineroelectrónico hay que relacionarla con la Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Ya que la ley de dinero electrónico establece en la Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se introduce un nuevo inciso en el apartado h) del artículo 2.1, que queda redactado del siguiente modo:
«h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.»
A su vez, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece en su artículo 2 que son sujetos obligados, entre otros, los casinos de juego, las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios, y ahora lo amplia añadiendo junto a las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico.
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07/05/12, 06:04 PM #23
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
Ahí dejo lo publicado el BOE sobre ella que no tengo tiempo para más:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/0...-2012-5993.pdf
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Algar ha(n) agradecido este post
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12/05/12, 12:52 AM #24
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
Laura Guillot responde a las preguntas de la gente...
Anónimo7 de mayo de 2012 12:10
Entiendo que la obligación de informar a hacienda "sobre las transacciones de ciertas cantidades de dinero de los usuarios españoles" es de aplicación a partir de 10.000€ según marca la ley de prevención del blanqueo para transacciones internacionales.
Desde cuando tienen la obligación de dar historiales de retiros monederos electronicos como Neteller? Puede ser con efectos retroactivos?
A ver si por retirar como es mi caso cerca de 3.000€ al año en varias transacciones en 2009-20010-2011, me va a caer una multa de hacienda...encima de en paro apaleado...y google y otras multinacionales pagando menos del 10% de impuestos gracias a la ingeniería fiscal.

Laura Guillot7 de mayo de 2012 16:43
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
5. Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas será registrada, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.
Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:
a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
b) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
c) La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.
d) La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.000 EUROS.
La aplicación por los casinos de juego de lo establecido en este apartado permitirá entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas en la presente Ley.
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico:
Artículo 16. Conservación de documentos.
Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, CINCO AÑOS, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
Artículo 25. Conservación de documentos.
1. Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de DIEZ AÑOS la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Responder
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12/05/12, 12:53 AM #25
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
Otro artículo más
jueves, 10 de mayo de 2012
Más sobre dinero electrónico... y la UE va a por la cuarta Directiva sobre el blanqueo de capitales, puede que cubra algunos juegos de azar online…
Llevo un par de día recibiendo una considerable cantidad de emails de jugadores porfesionales de apuestas deportivas y poker manifestando dudas y preocupación acerca del post que publiqué anteayer sobre la regulación de monederos electrónicos. Desde aquí mis disculpas por no poder contestar a todos.
Retomando el hilo del lunes 7 de mayo, no es casualidad que el pasado 4 de mayo el Gobierno aprobase el Real Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. Precisamente una semana antes la Comisión Europea instó a España, bajo amenaza de sanción, que incorporase de una vez la normativa europea sobre dinero electrónico.
Comisión Europea – Comunicado de prensa
Mercado interior: la Comisión interviene para garantizar la aplicación de las normas de la UE en el ámbito del dinero electrónico
Bruselas, 26 de abril de 2012 - Bélgica, España, Francia, Chipre, Polonia y Portugal han sido invitadas a notificar a la Comisión Europea en el plazo de dos meses las medidas que vayan a adoptar para actualizar su legislación nacional con arreglo a la última Directiva sobre el dinero electrónico. La Directiva (2009/110/CE) tiene por objeto facilitar la entrada en el mercado, así como el acceso a la actividad del negocio de emisión de dinero electrónico y su ejercicio. Estas normas, incluido su aspecto prudencial, están adaptadas a las características específicas de las actividades y los mercados del dinero electrónico.
El dinero electrónico es un equivalente digital del efectivo, almacenado en un soporte electrónico o a distancia en un servidor. Un tipo común de dinero electrónico es el «monedero electrónico», por el que los usuarios pueden almacenar cantidades relativamente pequeñas de dinero en su tarjeta de pago u otra tarjeta inteligente para utilizarlas en pequeños pagos. No obstante, el dinero electrónico también puede almacenarse en teléfonos móviles (y utilizarse a través de ellos) o en una cuenta de pago en Internet.
El plazo de aplicación de esas normas era el 30 de abril de 2011. La petición de la Comisión se hace en forma de dictamen motivado. Si las autoridades nacionales no notifican las necesarias disposiciones de aplicación en un plazo de dos meses, la Comisión podría llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar a dicho Tribunal que les imponga multas.
¿Qué finalidad persigue la norma de la UE en cuestión?
La Directiva persigue lo siguiente a escala europea: facilitar la creación de nuevos servicios de dinero electrónico innovadores y seguros; facilitar el acceso al mercado de nuevas empresas; fomentar una competencia real y efectiva entre todos los participantes en el mercado.
Esto redundará en beneficio de los consumidores, las empresas y la economía europea en general.
La Directiva se centra en la modernización de las normas de la UE sobre el dinero electrónico, sobre todo ajustando el régimen prudencial de las entidades de dinero electrónico a los requisitos aplicables a las entidades de pago en virtud de la Directiva de los servicios de pago (2007/64/CE).
¿De qué manera no cumplen esta norma los Estados miembros?
Mientras que la mayoría de los Estados miembros ha incorporado plenamente la Directiva a su ordenamiento jurídico, algunas disposiciones de la Directiva todavía siguen sin incorporar en seis Estados miembros (Bélgica, España, Francia, Chipre, Polonia y Portugal) y el proceso de incorporación es muy lento.
¿De qué manera afecta esto a las empresas?
Si la Directiva no se aplica totalmente en todos los Estados miembros, las empresas no pueden aprovechar las ventajas de un marco jurídico claro destinado a potenciar el mercado interior, garantizando al mismo tiempo un grado suficiente de supervisión prudencial.
Información adicional:
http://ec.europa.eu/internal_market/company/simplification/index_en.htm
La información más reciente sobre los procedimientos de infracción que afectan a todos los Estados miembros está disponible en:
http://ec.europa.eu/community_law/index_es.htm
Para más información sobre los procedimientos de infracción, véase MEMO/12/279
Ahora ya sabemos por qué España se pone al día, ahora falta saber otros para qué.
Controlcapital.net publicó el 12 de abril la noticia "La UE aprueba el informe de revisión de la tercera directiva sobre el blanqueo de capitales y anuncia la cuarta directiva para otoño"
La Comisión Europea ha anunciado en nota de prensa de 11 de abril la aprobación del informe de revisión sobre la aplicación de la tercera directiva contra el blanqueo de capitales 2005/60/CE
Por otra parte, la Comisión ha adelantado los próximos pasos que han de llevar a la aprobación de la cuarta directiva sobre el blanqueo de capitales: publicación del informe sobre la 3ª Directiva, apertura de un período de audiencia hasta el 13 de junio para todos los actores y aprobación de la propuesta legislativa por la Comisión en otoño de 2012.
La Comisión titula su comunicado de prensa “Contra el blanqueo de dinero: creando un marco europeo moderno capaz de responder a lasnuevas amenazas”. En el mismo expone la necesidad de contar con normas efectivas para luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo a fin de evitar que pueda quedar comprometida la estabilidad, integridad y solvencia del sistema financiero.
La Comisión reconoce que los riesgos asociados al blanqueo de dinero están en constante evolución lo cual exige una revisión periódica del marco legal. Por ello, a la luz de la reciente revisión por el GAFI (febrero2012) de los estándares internacionales y de la realización por la Comisión de su propio proceso de revisión, la Comisión ha adoptado un informe sobre la aplicación de laTercera Directiva sobre el blanqueo de capitales
Contenido del Informe sobre la Tercera Directiva
El informe analiza cómo se han aplicado los diferentes elementos del marco vigente y reflexiona sobre la necesidad de cambios en el mismo. Contiene un examen de las disposiciones de la Directiva y concluye que, en general, aunque parece haber funcionado bien y no existen deficiencias fundamentales que requieran cambios sustanciales, se hacen necesarias algunas modificaciones para adaptar el marco legal a la evolución de las amenazas.
Michael Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios Financieros, dijo que “El ingenio de los delincuentes para explotar las lagunas de la legislación no conoce fronteras. Nuestra intención es la de proponer reglas claras y proporcionadas que al mismo tiempo protejan el Mercado único y eviten sobrecargar a los participantes de mercado”
Tras la aprobación de los estándares revisados del GAFI el 6 de febrero de 2012, la Comisión se comprometió a poner al día rápidamente el marco normativo de la UE para incorporar los cambios que fueran necesarios.
La Comisión se ocupará de tener en cuenta de forma particular los siguientes temas:
Articular los cambios necesarios de los estándares internacionales para incorporar más elementos basado en el riesgo los cuales permitirán un enfoque más centrado para evaluar los riesgos y aplicar los recursos donde más se necesitan.
Una posible ampliación del ámbito de las normas, por ejemplo para asegurar una cobertura más amplia de la cobertura del sector del juego, así como la inclusión de los delitos fiscales como nuevos delitos subyacentes al delito de blanqueo de capitales;
Una eventual clarificación de las reglas sobre diligencia debida con el cliente que exijan a los bancos y otros sujetos obligados el tener implantados controles y procedimientos adecuados de tal modo que conozcan a los clientes con los que están teniendo relaciones y comprendan la naturaleza de sus negocios. En particular, las reglas revisadas necesitarán que se asegure que los procedimientos simplificados no se perciban erróneamente como exenciones plenas de la debida diligencia con los clientes.
La incorporación de nuevas disposiciones que se ocupen de las Personas Expuestas Políticamente a nivel nacional y aquellas que están trabajando en organizaciones internacionales;
El reforzamiento de los poderes y la cooperación entre las diferentes unidades nacionales de Inteligencia Financiera (UIF) cuyas tares son recibir, analizar y distribuir a las autoridades competentes los informes sobre sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo a fin de facilitar su cooperación;
La clarificación de cómo se aplican las facultades de supervisión en prevención del blanqueo de capitales en las situaciones transfronterizas;
La incorporación de nuevas disposiciones sobre protección de datos personales a la luz de las propuestas de la Comisión publicadas en enero de 2012.
El informe también ofrece una evaluación del tratamiento de la Directiva sobre los abogados y otras profesiones jurídicas independientes.
Otras modificaciones del marco legal de la UE
La propia Comisión ha anticipado que los estándares internacionales revisados implicarán la revisión de otras normas comunitarias. Así, el Reglamento 1781/2006 sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondo necesitará una puesta al día y a tal fin la Comisión ha ordenado un estudio sobre la aplicación del Reglamento cuyos resultados se incluirán en la evaluación de impacto de la Comisión.
También está prevista la incorporación de las medidas de implementación de la Directiva 2006/70 en la nueva Directiva sobre el blanqueo de capitales, así como la introducción de acuerdos de cooperación reforzados entre las Unidades de Inteligencia Financiera actualmente previstos en la Decisión del Consejo de la UE 2000/642
Las 40recomendaciones del GAFI. Revisión febrero 2012
INTERNATIONAL STANDARDS ON COMBATING MONEY LAUNDERING AND THE FINANCING OF TERRORISM & PROLIFERATION The FATF Recommendations February 2012
Normas internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo:
Los casinos deben poner en práctica la Recomendación 10 (Diligencia debida y mantenimiento de registros del cliente), incluyendo la identificación y verificación de la identidad de los clientes, cuando sus clientes realicen operaciones financieras iguales o superiores a 3.000 euros/dólares usa. Llevar a cabo la identificación del cliente en la entrada de un casino podría ser, pero es no necesariamente, suficiente. Los países deben requerir a los casinos garantizar que son capaces de enlazar información de diligencia debida del cliente para un cliente en particular a las transacciones que el cliente realiza en el casino.
*El cliente
La debida diligencia del cliente
Las instituciones financieras deberían tener prohibido mantener cuentas anónimas o obviamente cuentas con nombres ficticios. Las instituciones financieras deberían estar obligadas a realizar la diligencia debida sobre el cliente (DDC)
Las referencias a los casinos a través de los estándares GAFI incluyen los casinos de Internet y los barco-casinos.
Bruselas, 11.4.2012 COM(2012) 168 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE) Reproduzco unos fragmentos:
Extensión del ámbito de aplicación fuera de las entidades obligadas existentes
a) Sector de los juegos de azar: la Tercera DBC incluye en su ámbito de aplicación los «casinos», aunque sin aportar ninguna definición. La Directiva cubre también las actividades que se lleven a cabo «a través de Internet» (considerando 14), lo que incluye, asimismo, los casinos en línea. Las consultas celebradas han puesto de manifiesto un apoyo mayoritario a que los juegos de azar se definan con carácter general en la Directiva, dejando que el ámbito de aplicación preciso se determine a nivel nacional atendiendo a los riesgos. Se podría estudiar la posibilidad de cubrir únicamente aquellos juegos de azar que planteen mayores riesgos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, evitando la imposición de cargas excesivas a las actividades que supongan menores riesgos.
Teniendo en cuenta que los servicios de la Comisión proyectan adoptar en 2012 un plan de acción para los juegos de azar en línea, sería oportuno garantizar que hubiera un enfoque coherente entre las iniciativas que se propongan para combatir el blanqueo de capitales en ese sector y las revisiones a las que se someta la Tercera DBC.
Habría que estudiar la oportunidad de introducir más precisiones en la nueva Directiva y de aclarar la articulación entre, por una parte, las disposiciones en materia de pasaportes de la Directiva de los servicios de pago y de la Directiva sobre el dinero electrónico y, por otra parte, el cumplimiento de las normas del país de acogida en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. Se podría regular con más precisión la forma de ejercer en las situaciones transfronterizas las facultades de supervisión en la lucha contra el blanqueo de capitales. Así, por ejemplo, cabría disponer que las autoridades del país de acogida estuviesen facultadas para imponer sanciones —incluida la de poner fin a una actividad en caso de que los procedimientos de vigilancia debida con respecto al cliente no se aplicaran suficientemente— o se podrían también adoptar disposiciones que se centraran en la cooperación, el intercambio de información y la delegación de responsabilidades. Asimismo podría estudiarse la posibilidad de introducir en la nueva Directiva disposiciones que regularan la cooperación entre las autoridades.
CONCLUSIÓN
El presente Informe pasa revista a las diversas cuestiones que plantean la revisión de la Tercera DBC por la Comisión, las revisiones de las recomendaciones del GAFI y las disposiciones de la Directiva que obligan a la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo. En general, parece que el marco normativo actual funciona relativamente bien, y no se ha detectado ninguna deficiencia importante que exija introducir cambios sustanciales en la Tercera DBC. No obstante, será preciso revisar la Directiva para actualizarla en consonancia con las recomendaciones revisadas del GAFI. En este contexto, una cuestión que tendrá que estudiarse es el nivel de armonización que deba presentar el futuro marco de la UE y un importante reto al que habrá que hacer frente será lograr que los esfuerzos se centren en la mejora de la eficacia de las normas. El GAFI está trabajando ya en ese objetivo.
La Comisión invita a los interesados a presentar sus observaciones sobre las cuestiones que se plantean en este Informe, así como sobre el eventual impacto —incluido en los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea30— de las modificaciones que puedan introducirse en la Tercera DBC. Las observaciones deberán enviarse no después del 13 de junio de 2012 a la dirección electrónica siguiente: MARKT-AML@ec.europa.eu
Las observaciones recibidas se tendrán en cuenta en las propuestas legislativas de revisión de la Directiva que se presentarán más adelante dentro de este año. Dichas observaciones se recogerán en el sitio web de la Comisión, a menos que se solicite lo contrario por motivos de confidencialidad. La Comisión, además, publicará un resumen de los resultados de la consulta.
* * *
Anexo: transferencias electrónicas transfronterizas
Pese a no entrar en el ámbito de aplicación de la Tercera DBC, la regulación de las transferencias electrónicas transfronterizas constituye un importante elemento de las normas del GAFI. La Unión Europea ha aplicado íntegramente por medio de un reglamento 30 Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea [COM(2010) 573 final].
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23/05/12, 01:37 AM #26
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
La verdad es que esta ley es casi tan importante como la ley del juego, aunque este hilo no goza de tanta fama y posts como el otro. Entonces, ¿A partir del 4 de Mayo los movimientos de moneybookers o neteller de más de 2000 o 3000€ son informados directamente al banco de españa, como sucede con las transferencias bancarias? ¿O solo está aprobado el marco jurídico y aún falta poner una fecha para su aplicación? También he leido en foros que es posible que hasta que no se hagan transacciones en las futuras bookies .es, o sea a partir del 1 de junio, no se monitorizaran los movimientos de los monederos electronicos. Es que conozco a gente que está sacando todo el dinero de moneybookers como locos antes del 1 de junio y quizá sea incluso poco aconsejable. ¿Que opinais?
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24/05/12, 09:28 AM #27
Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Me ha llegado esto de SBOBet:
Skrill (Moneybookers) to Discontinue Payments for Spain Customers from 1st June 2012
Dear Customer,
Please be informed that Skrill (Moneybookers), your preferred deposit payment service provider, have informed us that they will no longer be able to process deposits and withdrawals for customers from Spain with effect from 1st June 2012. As a result of this short notice from Skrill, we have taken steps to immediately stop accepting deposits through Skrill for customers from Spain. We will however, continue to process withdrawals until 31st May 2012.
This affects you as you have registered Skrill as your preferred deposit and withdrawal option for your SBOBET account. In order for us to continue providing you with the convenience of deposits and withdrawals to and from your SBOBET account, we will need you to change your preferred payment option by selecting an alternative payment option available in your jurisdiction listed on the funds deposit page of our website.
We would be grateful if you could do this as soon as possible before 1st June 2012 as we would then have to take the unpleasant step of suspending all deposits and withdrawals for your SBOBET account from that date, pending your confirmation of the payment option that you would prefer.
We strongly urge you to respond to this email immediately as you would not be able to make any deposits and would be missing out on all the exciting betting opportunities available on our website.
Don't wait! Contact us now and let us know which payment option suits you best and continue to enjoy the best gaming products from one of the world's leading online sports betting and casino brands.
We hope that the above is sufficiently clear, but if you require any further clarification, please do not hesitate to contact us at support@sbobet.com or through our Live Chat officers.
Adiós a moneybookers...
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24/05/12, 10:33 AM #28
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
acabo de llamar por telefono a moneybbokers
a partir del 1 junio 2012 no se podra depositar dinero via moneybbokers a ninguna casa de apuestas asi como tampoco podras reintegrar dinero desde tu casa de apuestas a moneybbokers.
paypal hara lo mismo
ahora voy a preguntar a netteller, imagino que haran igual.
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Re: Tramitación Ley de Dinero Electrónico
Gracias por la información, siempre es bueno saber por donde van a empezar las "limitaciones".
De todos modos, me parece extraño que hayan sido los monederos electronicos los primeros en cerrar puertas, porque si va a haber bookies "legales" en España, no se como quieren que ingresemos dinero. Bien saben las bookies que los clientes no pueden o no quieren ingresar por VISA o transferencia bancaria, con lo que supongo que la situación generará un problema a la larga.
Bien sabeis que lo primero que aparece en la interfaz de una bookie es "como depositar dinero", al fin y al cabo es su principal objetivo



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