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    Tramitación Ley de Dinero Electrónico

    La Ley de Regulación del Juego no es la única que el Gobierno tiene prisa por aprobar antes del verano, y ahora el turno es para la Ley de Dinero Electrónico, cuyo Proyecto de Ley ha sido recientemente aprobado el 10 de mayo en el Congreso y enviado al Senado.

    Esta es la página del Congreso
    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/IniTipo?_piref73_1335527_73_1335526_1335526.next_p age=/wc/detalleDocumento&idIniciativa=121&numExpediente=10 5&numDocumento=0&paginaActualB=null


    Aquí tenéis un pdf con el Proyecto de ley de elaborado en enero de 2011 para quien quiera leerlo.
    (Aviso que supongo no es lo que se ha aprobado al 100% por las enmiendas presentadas, pero es lo único que he encontrado a falta de la publicación del Proyecto aprobado. Cuando encuentre el último pdf, sustituyo este link)
    http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_105-01.PDF


    También añado un link en pdf de la Ley de medios de pago, a la cual refiere la anterior en algunos temas.
    http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf


    En el siguiente artículo de expansión se comentan algunos puntos de la Ley de dinero electrónico. No preguntéis si a partir de que entre vigor pasará tal o cual cosa porque también deja su desarrollo a un Reglamento y no queremos dar pistas al Gobierno de lo que pueden hacer..., pero lo que está claro es que se busca que se registren aquí, presten garantía, y poder tener acceso a sus datos, como pasa con los bancos.

    http://www.expansion.com/2011/05/10/empresas/tmt/1305030636.html?a=61402f752043865372cd86af0bc918a1 &t=1305400841

    El Congreso aprueba el proyecto de ley de dinero electrónico

    El Congreso de los Diputados aprobó hoy el proyecto de ley de dinero electrónico, que contempla la creación por parte del Banco de España de un registro para este tipo de entidades, que están obligadas a partir de ahora a mantener un capital inicial mínimo exigible de 300.000 euros.

    El nuevo texto fue aprobado con competencia legislativa plena por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso y no necesita por tanto de la aprobación del Pleno de la Cámara, con lo que se enviará al Senado para continuar con su tramitación.

    Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

    Además de las entidades autorizadas, podrán emitir dinero electrónico las entidades de crédito, Correos y Telégrafos y el Banco de España.

    Las entidades de dinero electrónico, que deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros, podrán realizar otras actividades, como la prestación de servicios de pago y la gestión de sistemas de pago, y lo que las distingue de las entidades de depósito es la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público.

    Estas entidades, una vez inscritas en el correspondiente registro, tendrán que facilitar información detallada sobre sus sucursales, sus agentes y sus actividades, y tendrán la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal.

    Los titulares podrán solicitar en cualquier momento su reembolso.
    Será el Banco de España el encargado de asegurarse de que estas entidades poseen el nivel mínimo de recursos propios.

    La nueva norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, en el que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para estas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.

    Por ello, de esta categoría quedan excluidos instrumentos como tarjetas de compra, de combustible, de socio, vales de alimentación o de comida, y similares.
    Editado por josel, 14/05/11 a las 09:45 PM

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