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  1. #261

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post
    Bueno, tenemos distintos puntos de vista, tú crees que hay pocas posibilidades de ganar, yo creo que habría muchísimas, ya que no su cumple elemento subjetivo de que la infracción tributaria sea negligente, dolosa o culposa. Está claro que el borrador no es vínculante, pero es que ni borrador, ni datos fiscales, ni extracto de las casas... yo no lo veo sancionable para nada.

    En cúanto a la idea de que recurra otra persona, incluso pagándole, es totalmente inviable, la resolución de la REA puede tardar varios años, y el plazo para presentarla es de un mes desde que se recibe la notificación, así que es imposible a esperar a la resolución del caso de otra persona, ya que se habría pasado tu propio plazo.
    Es perfectamente viable si aprovechas el expediente de alguien que acepte el càlculo de hacienda porque te pones en el recurso de la sanción en unos meses.
    Yo calculo un año mínimo para el expediente administrativo y otro mínimo para el económico administrativo.

    Si tú recurres en el económico administrativo los cálculos de hacienda tenemos de 2 años a 3 para que termine y que te pongan la sanción, por lo que es posible que el otro caso ya tenga resolución.


    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post
    Esta es una de las cuestiones clave. Lo iba a comentar también en mi post, pero finalmente se me pasó. Uno de los principales problemas con los que nos encontramos es con la prueba documental de lo que aleguemos. Si ellos dicen que mi ganancia es 100, porque he sacado 200 y he ingresado 100, pero yo en realidad quiero alegar que mi ganancia es 50, porque mi saldo a 1 de Enero era de 50...¿Cómo justifico documentalmente que mi saldo a 1 de Enero era de 50?
    Lei a un forero que iba a presentar en las alegaciones un e-mail que le había mandado una casa con su saldo a 1 de Enero. Ya le puedo ir adelantando que eso no lo van a tener en cuenta, porque un e-mail es fácilmente manipublable, al igual que cualquier extracto que saquemos de las casas. Lo único que valdría sería una certificación de la propia casa o algo de lo que quede huella digital de su veracidad, y no se si éstas estarán por la labor de certificar nada. ¿Alguien conoce de algún certificado emitido por alguna casa? Todo esto, como bien dices de las .es, de las .com.... mejor ni pensarlo.
    Está claro que el fase administrativa muchas veces ni leen las alegaciones.
    La clave está en aprovechar las fases de prueba y pedir que se requiera a las casas que certifiquen el contenido de los mails que se aportan. Ya lo expliqué en este hilo
    Por muy manipulable que sea un mail, nadie es tan tonto para cometer un delito y pedir que se certifique el contenido de un mail manipulado para que le pillen y digan que es falso

    Desde el primer momento, en las primeras alegaciones, a pedir que hacienda requiera a unos y otros, para luego alegar que no lo han querido hacer por motivos recaudatorios. Alegar nulidades, indefensiiones, falta de motivación, etc. Todo lo que se pueda.
    Editado por Harvey Specter, 08/08/14 a las 12:13 AM

  2. #262

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Buenas noches a todos.Acabo de leer desde que puse mi expllicacion y por consiguiente a alguno no le cuadraban los datos.Dije 12000 pero sin descontar el minimo personal de 5151 por lo que queda unos7000 que de ahi sale los 1640 euros a pagar.Queria por favor el tema de la sancion que esimportante.CUando me llegue la liquidacion definitiva ahi supongo que es donde tengo que alegar a cerca de la sancion para a ser posible espero que me lo confrmeis los que sepais del tema y sobre el tema de redccion de la liquidacion que por favor me expliquen alguien si es asi del 30% porque me aseguraron en hacienda que no hay descuento alguno pero tampoco me dijo que la sancion se puede alegar o que si el cliente esta conforme consigue algun tipo de descuento por dar sun conformidad.Espero me deis explicacion de todo esto,porque me dijeron que tardan sobre un mes en llegar la definitiva y que no me pille de nuevas todo.Gracias y sigamos con este tema porque hay mucho en juego.

  3. #263

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Una cosa justcelta que no entiendo es como te han pedido tantisimo dinero cuando las casas es propiamente sabido que al ganar cierto dinero te pegan la patada para que no apuestes mas.En que casas apostabas para que esa suma sea tan alta porque es un poco raro que tengas que pagar tanto si las casas limitan a la gente que gana.

  4. #264

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por LAGARTO1 Ver post
    Buenas noches a todos.Acabo de leer desde que puse mi expllicacion y por consiguiente a alguno no le cuadraban los datos.Dije 12000 pero sin descontar el minimo personal de 5151 por lo que queda unos7000 que de ahi sale los 1640 euros a pagar.Queria por favor el tema de la sancion que esimportante.CUando me llegue la liquidacion definitiva ahi supongo que es donde tengo que alegar a cerca de la sancion para a ser posible espero que me lo confrmeis los que sepais del tema y sobre el tema de redccion de la liquidacion que por favor me expliquen alguien si es asi del 30% porque me aseguraron en hacienda que no hay descuento alguno pero tampoco me dijo que la sancion se puede alegar o que si el cliente esta conforme consigue algun tipo de descuento por dar sun conformidad.Espero me deis explicacion de todo esto,porque me dijeron que tardan sobre un mes en llegar la definitiva y que no me pille de nuevas todo.Gracias y sigamos con este tema porque hay mucho en juego.
    La sanción te la ponen en otro expediente, el expediente sancionador. Cuando te llegue te lo pondrá vien claro.

    Ahora tienes abierto un expediente de gestión o inspección para determinar la deuda. En este calcularán los intereses y el recargo (en los casos que proceda) pero no la sanción.
    Editado por Harvey Specter, 08/08/14 a las 11:35 AM

  5. #265

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    A mi hay una cosa que no entiendo respecto a hacienda. Por un lado se dice claramente en la nueva ley que se podrá compensar perdidas con ganancias. Ahora bien, las casas de apuestas, al menos hasta el día de hoy, no emiten un certificado fiscal con tus gabancias/perdidas....entonces como pretende hacienda que le demostremos las pérdidas? si no vale con los extractos que te envía la propia casa...pues ya me contarás. Los justificantes bancarios entre un banco y los monederos electronicos en la mayoría de los casos no coincidirá con las ganancias reales. Ni el espacio temporal de los retiros / dépositos entre el banco y el monedero tiene porque coincidir ni tampoco se tiene en cuenta los saldos iniciales / finales.

    Para mi lo 100% fiable es lo que diga la casa de apuestas ya sea con un estracto, que es lo que dan ahora, o con un certificado, que de momento no dan, que le sirva a hacienda.

    En mi caso fueron +22000 con bet365 y -14000 con betfair. La diferencia de que me admitan las pérdidas es enorme.

  6. #266

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Aconsejo a los que estén haciendo las alegaciones y recursos por su cuenta que se lean la Ley 30/92 actualizada.

    Esa ley es básica para poder hacer unas alegaciones y recursos mínimamente viables.

    Alegar la nulidad/anulabilidad del expediente (art. 62 y 63) es algo que se hace siempre. La clave es ir encontrando motivos: Art. 62.1.e) que la administración prescinde del procedimiento legalmente establecido. Art 63.1 y 2 actos que infringen el ordenamiento jurídico y nos causan indefensión.
    Es clave la falta de motivación en las resoluciones que van dictando donde no fundamentan nada e ignoran lo que la gente alega y las pruebas que se solicitan.

    Cuando llegue la liquidación definitiva, el motivo de recurrir es la nulidad de dicha liquidación definitiva, y subsidiariamente su anulabilidad por los motivos que vayamos invocando. Aspectos procedimentales y formales e infracciones del ordenamiento jurídico por aplicar mal la ley irpf y calcular un incremento patrimonial erróneo.

    PD. Primero en las alegaciones a la liquidación provisional lo que se hace es aportar nuestras pruebas, (mails de casas, extractos, etc) solicitar todas las que necesitemos para que hacienda requiera a quien sea y calcular la deuda si podemos.

    Luego notifican la liquidación definitiva y esa se recurre por las nulidades/anulabilidades fundamentandolo todo y volviendo a repetir los calculos.

    Generalmente lo que se va haciendo es ir aumentando y aumentando los motivos escrito tras escrito hasta llegar al economico administrativo porque la administración no hace caso a nada.
    Editado por Harvey Specter, 08/08/14 a las 12:05 PM

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  8. #267

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Harvey Specter 8887#post548887" rel="nofollow ugc">Ver post
    Unos hablan de 2009 y otros de 2012, unos de bwin, otros de betfair, bet365, lbapuestas, unos casas .com y otros casas .es y tampoco coinciden los métodos de retirada. Por lo que la gente cuenta no coincide nada. Por probabilidad me parece muy raro que todas las casas hayan informado a hacienda y pienso que hay alguna otra cosa que relacione los casos que ni sabemos.
    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    Y no se habla en esos círculos del poker: Betfair tenía poker, y me consta que había jugadores españoles en esa sala.
    Citar Originalmente publicado por Lladini Ver post
    A mi también me extraña que los de poker estén tan callados
    Los que estáis con el tema de los justificantes, cuando tengáis un rato libre, mirad en vuestros historiales de apuestas si tenéis apuestas fuertes en alguno de estos eventos
    Código:
    2012
    ====
    120428 Espanyol-Sporting Primera
    
    2013
    ====
    130313 Hércules-Sabadell Segunda
    130413 Levante-Deportivo Primera
    130413 Racing-Girona Segunda
    130414 Huesca-Sabadell Segunda
    130511 Girona-Xerez Segunda
    130608 Racing-Hércules Segunda
    
    2014
    ====
    140607 Sporting-Tenerife Segunda
    140607 Lugo-Mirandés Segunda
    o cualquier otro de años anteriores susceptible de haber sido escrutado por los radares antiamaños.

  9. #268

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Harvey Specter Ver post
    Es perfectamente viable si aprovechas el expediente de alguien que acepte el càlculo de hacienda porque te pones en el recurso de la sanción en unos meses.
    Yo calculo un año mínimo para el expediente administrativo y otro mínimo para el económico administrativo.

    Si tú recurres en el económico administrativo los cálculos de hacienda tenemos de 2 años a 3 para que termine y que te pongan la sanción, por lo que es posible que el otro caso ya tenga resolución.

    No tienes razón y puedes liar a la gente. El expediente administrativo es imposible que dure un año, porque el plazo máximo es de 6 meses, pero repito, eso es sólo el plazo máximo, normalmente está ventilado en mucho menos, y la sanción se pone en cuánto se notifica la liquidación, ni mucho menos se espera a la resolución de la posible Reclamación Económica-Administrativa.

    Resumiendo el procedimiento es el siguiente:
    -Notificación de la propuesta de liquidación con apertura del trámite de alegaciones.
    -Trámite de alegaciones, con duración mínima de 10 días hábiles.
    -Notificación de la liquidación una vez tenidas en cuentas las posibles alegaciones y apertura del trámite de alegaciones del expediente sancionador. (En este momento se puede recurrir la liquidación, bien sea con recurso de reposición, o bien mediante REA, en el plazo de un mes).
    -Notificación de la sanción una vez estudiadas las alegaciones. (En este momento se puede recurrir la sanción con el mismo plazo de un mes).

    Si finalmente se ganan las Reclamaciones lo que se hace es restituir lo pagado indebidamente tanto de liquidación como de sanción. A la resolución del TEAR, calculale bastante más de ese año que decías.

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  11. #269

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Buenas, hoy presentamos los movimientos bancarios via correo administrativo , sin decir ni especificar cifras, simplemente alegando que la comprobación limitada a las ganancias que tuve en el juego estarían explicadas y resumidas en esas cuentas, es decir que lo que buscan tiene que venir por ahí reflejado , no nos personamos fisicamente y me ha llamado la persona (actuario ) que lleva la inspeccion y me ha comunicado que necesita de una nueva cita para hacerme una serie de preguntas. La verdad es que no sé que querrá porque en las cuentas que he presentado está todo clarito y fácil de interpretar. Ya seguiré diciendo. A ver si acaba esto de una vez por Dios...
    Editado por FELI, 08/08/14 a las 07:15 PM

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  13. #270

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post
    No tienes razón y puedes liar a la gente. El expediente administrativo es imposible que dure un año, porque el plazo máximo es de 6 meses, pero repito, eso es sólo el plazo máximo, normalmente está ventilado en mucho menos, y la sanción se pone en cuánto se notifica la liquidación, ni mucho menos se espera a la resolución de la posible Reclamación Económica-Administrativa.

    Resumiendo el procedimiento es el siguiente:
    -Notificación de la propuesta de liquidación con apertura del trámite de alegaciones.
    -Trámite de alegaciones, con duración mínima de 10 días hábiles.
    -Notificación de la liquidación una vez tenidas en cuentas las posibles alegaciones y apertura del trámite de alegaciones del expediente sancionador. (En este momento se puede recurrir la liquidación, bien sea con recurso de reposición, o bien mediante REA, en el plazo de un mes).
    -Notificación de la sanción una vez estudiadas las alegaciones. (En este momento se puede recurrir la sanción con el mismo plazo de un mes).

    Si finalmente se ganan las Reclamaciones lo que se hace es restituir lo pagado indebidamente tanto de liquidación como de sanción. A la resolución del TEAR, calculale bastante más de ese año que decías.
    Una cosa es la teoría general y otra la práctica y cuestiones especiales
    El procedimiento administrativo puede durar mas de 6 meses. Puede interrumpirse por causas imputables al administrado como aplazamientos o solicitudes y prácticas de pruebas que tardan tiempo.
    Hay gente que lleva ya 3 meses entre comparecencias y todavía no le han enviado la liquidación provisional...
    ¿Crees tú que a Puyol le dictarán una resolución en 6 meses por no incluir bienes en la declaración de bienes en el extranjero? Si a ojo en este foro vemos que el caso de Feli va a tardar más de 6 meses.
    Yo he llevado expedientes administrativos y hacienda se ha pasado del plazo, el TEAR no ha dictado las resoluciones en el plazo obligatorio que tiene, se entiende desestimado el recurso y luego medio año más tarde del plazo el TEAC dicta resolución en la que da la razón al administrado. Y hacienda a devolver el dinero. Es un despropósito absoluto.

    Y si en este tema hacienda piensa poner las sanciones sobre ganancias ficticias sin esperar a que el TEAC calcule las ganancias cuando la gente recurra le puede salir el tiro al revés, teniendo que pagar a la gente los intereses del exceso de multa junto con ese exceso.
    Y espera que no se empiece a hacer público en año de elecciones que haya miles de multas por cantidades absurdas sin que las liquidaciones sean firmes...
    Editado por Harvey Specter, 08/08/14 a las 08:30 PM

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