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  1. #1501

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Una pregunta: A mi me solicitaron en el verano 2014 la renta del 2012 por tener ganancias del juego (no la había presentado), pague lo que me tocó más la multa, pueden pedirme ahora información del 2012?

  2. #1502

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por elegido2012 Ver post
    Una pregunta: A mi me solicitaron en el verano 2014 la renta del 2012 por tener ganancias del juego (no la había presentado), pague lo que me tocó más la multa, pueden pedirme ahora información del 2012?
    Si ya pagaste supongo que ya cumpliste. ¿Qué más te van a pedir si ya te la hicieron?

  3. #1503

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Yo declaré el neto exacto, pero claro que me pidan información y pongan pegas... porque las certificados de las casas dejan mucho que desear. ..

  4. #1504

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Excelente aportación desinteresada y altruista por su parte. Mil gracias. Dicho ejemplo se puede extrapolar a cualquier liquidación efectuada por la Administración en la que no se hayan tenido en cuenta las pérdidas... pues como primer caso podríamos hacer el supuesto sobre una liquidación en la que realmente tomemos como cantidad la ganancia neta que el jugador haya obtenido.. y en el segundo caso utilizar las ganancias brutas en las que por diferencia con las pérdidas se cuadre con el primer caso la cantidad,,, ahí se ve la desproporcionalidad efectiva entre ambos contribuyentes cuando la capacidad contributiva real de cada uno de ellos es igual, y como bien dice el ejemplo en casos con pérdidas pues encima en el segundo caso siempre daría capacidad contributiva real menor que en el primer caso




    Citar Originalmente publicado por Juan Gonzalez Ver post
    Hola, he leído algunos de vuestros e-mails. Respondo a las principales dudas reflejadas.

    Primero. Aquellos que a pesar de haberlo solicitado no habéis recibido la información que tiene la AEAT sobre vuestro expediente, podéis remitiros a lo establecido en el artículo 35 de la LRJAPyPAC. Adjunto el link.

    http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t4.html#a35

    Si a pesar de ello siguen sin hacerlo, presentad la petición por escrito para que quede constancia jurídica de ello, por si podéis llegar a necesitarlo.

    Segundo. Las ganancias de los ejercicios 2012 a 2014 sólo pueden compensarse con pérdidas de ese ejercicio. Si he ganado 3.000 € y he perdido 4.000 € en el 2012. Mi saldo final será cero y para el ejercicio fiscal siguiente NO podré utilizar los 1.000 € de pérdidas que me quedaban.

    Tercero. Os adjunto la base jurídica que podéis esgrimir para aquellos que tenéis revisiones de ejercicios anteriores, cuyas pérdidas no se permiten compensar. Os comento a este respecto, en relación a lo que algunos de vosotros habéis comentado que SI somos afortunados de vivir en un país como el que tenemos y que nuestras leyes SI protegen a sus ciudadanos, ya que sus cimientos están inspirados y asentados sobre las bases de la igualdad y de la justicia; ello no quita que en muchas ocasiones se comentan fallos; por ello nuestras normas le dan la posibilidad a la Administración de retractarse si guarda conciencia de ellos y si no es el caso de recurrir a los tribunales de justicia para corregir y garantizar el correcto funcionamiento de la Administración en la aplicación de la norma.

    Me gustaría finalmente defender el papel de los funcionarios de la Admón tributaria. En muchos casos hacen lo que les mandan desde arriba y no se atreven a hacer interpretaciones adicionales serias de la realidad que están abordando. En muchos casos ni siquiera son conscientes de ello porque desconocen la mecánica (como funcionan las cosas) de lo que se está tratando. Os invito a acudir a las diferentes dependencias y con corrección y la ley en la mano hacerselo entender. Removed sus conciencias para que conozcan la verdadera situación y no actúen en connivencia ante una vulneración tan flagrante de los principios que inspiran nuestro sistema tributario. Esto puede hacer que las cosas se solucionen antes, directamente por vía administrativa y sin necesidad de recurrir a la vía contencioso-administrativa. Sino es el caso, ahogad vuestros temores, los tribunales de justicia os darán la razón.

    Aquí os mando la base jurídica a presentar para aquellos con revisiones de ejercicios anteriores a 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El artículo 31 de nuestra Constitución establece en su apartado 1 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
    En los mismos términos se manifiesta el artículo 3º de la Ley General Tributaria que recoge en su apartado 1º los principios de ordenación del sistema tributario y que cita expresamente: La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

    El principio de igualdad ante la ley tributaria supone que el reparto de la carga tributaria se haga por igual entre los contribuyentes, ante iguales supuestos de hecho, el trato fiscal ha de ser el mismo.
    Ante iguales situaciones de capacidad económica deben corresponder iguales prestaciones tributarias. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su STC 45/1989 así lo corrobora al citar textualmente: “la carga tributaria que corresponde a cada contribuyente es en función de su capacidad económica, la definición de ésta y el método para determinarla han de ser establecidos mediante normas que efectivamente den a todos los sujetos un trato igual y no introduzcan entre ellos diferencias resultantes de su propia condición personal o de las relaciones que existen entre ellos y otras personas cuando ni aquella condición ni estas relaciones son elementos determinantes del impuesto en cuestión”.
    El principio de progresividad persigue que el que tenga más capacidad contributiva pague más impuestos que el que tiene menos.
    La justicia tributaria presupone siempre, implícitamente, la justicia distributiva de los patrimonios y rentas. Se trata de ser justo en la distribución de la carga tributaria de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona.

    Extrapolemos todo lo referido a un supuesto concreto y analicemos si efectivamente se han transgredido los principios jurídicos referidos consagrados en nuestra Constitución y en la LGT:
    Primer caso: Contribuyente con diferentes rentas a integrar en la base imponible general que aplicadas las diferentes deducciones le diese una base liquidable de 20.000 euros.
    Pagaría sobre los primeros 17.707 euros el 24% y sobre el resto hasta 20.000 (2.293) el 28%. Es decir, su carga tributaria ascendería a 4.250+459= 4.709 Euros

    Segundo caso: Contribuyente con diferentes rentas a integrar en la base imponible general que aplicadas las diferentes deducciones le diese una base liquidable de 20.000 euros y además hubiese realizado apuestas online por las que hubiese obtenido ganancias por valor de 100.000 euros y pérdidas por valor de 110.000 euros.
    Sino se admite la compensación de pérdidas por las ganancias generadas o no se acepta una interpretación global de ganancia (tomando una base temporal anual en la cuantificación del beneficio), el contribuyente deberá pagar lo siguiente:
    Su base liquidable serían los 20.000 euros más los 100.000 de las ganancias añadidas (no se considera en ningún caso las pérdidas de las diferentes apuestas), es decir, 120.000 euros.
    La cantidad a pagar sería: sobre los 17.700 euros primeros el 24%, del resto hasta 33.007 el 28%, del resto hasta 53.407 el 37%, del resto hasta 120.000 el 43%. Su carga tributaria ascendería a 44.716 euros.

    Como se puede observar el segundo contribuyente asume una carga fiscal superior en 40.000 euros respecto a la del primero.
    Pero realmente se está produciendo una distribución equitativa de la carga tributaria ante contribuyentes que presentan supuestos de hecho similares?. De hecho en el caso del segundo su capacidad contributiva real es inclusive inferior a la del primero aunque es razonable que se considere idéntica teniendo presente el origen de la causa de esa disminución.
    Está pagando realmente más el contribuyente que tiene mayor capacidad contributiva?. El segundo contribuyente pagaría 40.000 euros más pero en ningún caso su capacidad contributiva real es superior a la del primero.
    Se está produciendo una distribución justa de la carga tributaria de acuerdo a la capacidad contributiva de cada contribuyente?.

    Se han formulado tres preguntas. La respuesta negativa a cualquiera de ellas representa el reconocimiento tácito de la vulneración de los principios de igualdad, progresividad y justicia tributaria respectivamente.
    La respuesta negativa reconoce consecuentemente el derecho del segundo contribuyente de nuestro supuesto a no soportar una carga tributaria superior a la del primero. Reconoce su derecho a tributar por su capacidad contributiva real.

  5. #1505

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    En mi caso estaba obligado hacerla por tener ganancias del juego. La hice yo no ellos, pero pienso que si hubiesen tenido otros datos antes de mandarme la multa me hubieran hecho paralela o hubieran solicitado información. .. porque si me la reclamaron es porque en ese momento ya tenían datos

  6. #1506

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por elegido2012 Ver post
    Una pregunta: A mi me solicitaron en el verano 2014 la renta del 2012 por tener ganancias del juego (no la había presentado), pague lo que me tocó más la multa, pueden pedirme ahora información del 2012?
    no, si hacienda te practico liquidacion ya ese año no pueden volver a abrirlo, ya esta liquidado

  7. #1507

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por elegido2012 Ver post
    En mi caso estaba obligado hacerla por tener ganancias del juego. La hice yo no ellos, pero pienso que si hubiesen tenido otros datos antes de mandarme la multa me hubieran hecho paralela o hubieran solicitado información. .. porque si me la reclamaron es porque en ese momento ya tenían datos
    entonces rectifico lo dicho, creo que si que pueden volver sobre ella si fua autoliquidacion

  8. #1508

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    A mi aún no me ha llegado nada... a ver si la página que jugué haya informado netos o al menos pueda justificarlo con los datos que me den. No entiendo porque en verano 2014 hablaban de netos y ahora ya van dos casos de bruto..

  9. #1509

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por elegido2012 Ver post
    A mi aún no me ha llegado nada... a ver si la página que jugué haya informado netos o al menos pueda justificarlo con los datos que me den. No entiendo porque en verano 2014 hablaban de netos y ahora ya van dos casos de bruto..
    Esos dos casos que dices eran gente que habia jugado en 2011 aunque de esos años no les han pedido nada. Creo que hacienda oye campanas y no sabe donde y lanza la caña a ver que pesca....

    Si realmente se pusieran a pedir ganancias brutas a gente de 2012 en adelante estariamos viendo casos así a cientos, porque le pasaría a TODO el mundo que ha jugado.

    Yo creo que estamos todos un poco paranoicos (yo el primero).

  10. #1510

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Yo lo único que espero es que la gente vaya informando de los procedimientos para la ver por donde van los tiros. .. y si podemos ayudarnos mejor.

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