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  1. #31

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Que "mal rollo" da esta respuesta.

    Estos de la DGOJ nos la van a jugar. Nos van a dejar en manos de las cláusulas, aunque sean abusivas, de las casas de apuestas.

    Se van a lavar las manoscomo Pilatos.

    Fiscalidad desfavorable y absoluta desprotección administrativa. Creo que me voy a retirar de las apuestas.

    Gracias Señor Zapatero, gracias Señor Rajoy.

    Citar Originalmente publicado por brotesverdes Ver post
    Respuesta de la DGOJ a mi consulta sobre si era legal limitar a los jugadores ganadores:


    Consulta no vinculante sobre: Normativa juego.
    Asunto: Limitaciones de apuestas.
    Formulada por:

    En relación con la consulta de fecha 7 de enero de 2013, recibida en la Dirección General de Ordenación del Juego a través del correo electrónico, relativa a las limitaciones de las apuestas a los jugadores que ganan, hemos de manifestarle lo siguiente:

    Primero.- Las relaciones entre el operador de juego y el participante están sujetas a lo dispuesto en el contrato de juego suscrito por ambos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Regulación del Juego en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el contrato de juego tiene la naturaleza de los contratos de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de las cláusulas del mismo.

    Segundo.- Asimismo, el artículo 6 de las diferentes órdenes ministeriales que regulan la apuestas de contrapartida, ya sea deportivas, hípicas u otras, dispone que el desarrollo y explotación de este tipo de apuestas se regirá por su Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

    Tercero.- Las limitaciones a las que hace referencia en su consulta deberán estar recogidas, bien entre las cláusulas del contrato que suscribió con el operador en cuestión o bien entre las reglas particulares de las apuestas de contrapartida elaboradas y publicadas por el operador.

    Cuarto.- Podrá verificar tal circunstancia revisando las reglas particulares de los distintos tipos de apuestas de contrapartida así como el contrato de juego. A estos efectos el artículo 31.4 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, establece que el operador de juego deberá poner a disposición del jugador a través de su registro de usuario una copia del contrato de juego inicialmente suscrito y de las eventuales modificaciones del mismo.

    Quinto.- En el supuesto de no estar recogida tal cláusula, ni en el contrato de juego, ni en las reglas particulares del tipo de apuesta, podrá interponer la oportuna reclamación ante el operador de juego, y en su caso ante la Comisión Nacional de Juego, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de las diferentes órdenes ministeriales que regulan las apuestas de contrapartida, ya sea deportivas, hípicas u otras.

  2. #32

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    Pero no hay cláusulas donde ponga que nos pueden limitar por ganar...

    Aunque bien es cierto que yo aún no he sido limitado, pero llevo 300 apuestas con un yield entorno al 20% en bet365 y me temo lo peor leyendoos a vosotros...

    Enviado desde mi A510 usando Tapatalk 2

  3. #33

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Pues yo no veo tan mala la respuesta, teniendo en cuenta que puede que el que haya contestado no tenga mucha idea del tema e incluso no se crea que en realidad las casas limitan...

    La respuesta te deja el camino abierto a denunciar con pruebas, pero es lo de siempre... es muy fácil esperar que otro lo haga.

    Lo primero que hacen es decirte que la relación contractual con las casas de apuestas es de un contrato de adhesión, pero es muy fácil demostrar que en la práctica las casas no tratan a todos por igual.

    En la práctica algunas casas modifican el contrato inicial o interpretan de forma abusiva algunas cláusulas que hacen referencia a límites de apuestas que se deberían entender con carácter general. No es lo mismo que se permitan poner límites a las apuestas en el sentido de que pueden decidir que en un mercado la gente apueste 100 y en otro hasta 5000 y aprovechar esa cláusula para discriminar a los jugadores y permitir que un ganador apueste sólo 50 y un perdedor pueda apostar hasta el máximo legal.

    Por ahí ya se puede empezar a denunciar o a hacer otra consulta. Además lo dice muy claro al final, si consideráis que os están aplicando una cláusula que no aparece en el articulado, denunciar, y más o menos lo mismo si consideráis que la casa está interpretando una cláusula de forma abusiva...

    Si queréis preparamos una consulta con varias preguntas muy definidas para que se moje la DGOJ y no pueda contestar con el mail tipo. Pero para que se enteren de verdad la consulta la deberían hacer unos cuantos...
    Editado por josel, 02/02/13 a las 02:33 AM

  4. Agradecimientos eukz_gecon, gabacha, brotesverdes ha(n) agradecido este post
    Total: 3 Agradecimientos
  5. #34

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    No veo porqué las casas deberían modificar el contrato inicial. Con poner en el contrato que se reservan el derecho a limitar a los jugadores que estimen oportunos es suficiente.

    Obviamente no seré yo el que revise minuciosamente las clásusulas de las casas. Con que el regulador me diga que me tengo que atener a las cláusulas de las mismas y que no está explícitamente prohibido discriminar a los jugadores ganadores, siempre que esté recogido en el contrato elaborado por la casa, me es suficiente.

    Si alguien viene y me demuestra que semejante cláusula no existe en el contrato de bwin, por ejemplo, mi sorpresa será mayúscula. Y, en ese caso, si alguien denunciase a bwin, podría ganar una batalla pero ¿qué más da eso? Bwin subsanaría el error legal cometido e introduciría una sencilla frase entre las miles de palabras que forman sus cláusulas contractuales y que nadie se lee. Y el siguiente jugador limitado tendría que aguantarse. Y aquí paz y después gloria.
    Editado por JB, 02/02/13 a las 04:01 PM

  6. #35

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Citar Originalmente publicado por JB Ver post
    No veo porqué las casas deberían modificar el contrato inicial. Con poner en el contrato que se reservan el derecho a limitar a los jugadores que estimen oportunos es suficiente.

    Obviamente no seré yo el que revise minuciosamente las clásusulas de las casas. Con que el regulador me diga que me tengo que atener a las cláusulas de las mismas y que no está explícitamente prohibido discriminar a los jugadores ganadores, siempre que esté recogido en el contrato elaborado por la casa, me es suficiente.

    Si alguien viene y me demuestra que semejante cláusula no existe en el contrato de bwin, por ejemplo, mi sorpresa será mayúscula. Y, en ese caso, si alguien denunciase a bwin, podría ganar una batalla pero ¿qué más da eso? Bwin subsanaría el error legal cometido e introduciría una sencilla frase entre las miles de palabras que forman sus cláusulas contractuales y que nadie se lee. Y el siguiente jugador limitado tendría que aguantarse. Y aquí paz y después gloria.
    Las cláusulas abusivas son nulas, se tienen por no puestas.
    Si conseguimos que ante una consulta la DGOJ reconozca que determinadas cláusulas son abusivas daría igual que las pusieran luego

    PD: Hay compañías que incluyen cláusulas abusivas (nulas) pese a saberlo porque hay gente que al leerlas se cree que son válidas...
    Editado por josel, 02/02/13 a las 04:26 PM

  7. #36

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Ya sé que las cláusulas abusivas son nulas. Lo que no sé es de donde sacas que limitar discriminadamente se considera una cláusula abusiva. Si así fuese, probablemente la contestación de la DGOJ a mi consulta hubiese sido diferente.

    Insisto que yo la contestación la entiendo claramente así: "Sí, te pueden limitar como quieran SIEMPRE que esté estipulado en el contrato que firmaste al abrirte la cuenta".

    De hecho, mi consulta pregunta claramente: ¿Es abusivo esto?

    Y según tú, la respuesta de la DGOJ es: Depende de si es abusivo o no.

    Presupongo que tienen poca idea sobre el sector que han regulado, que intentarán responder con generalidades y no mojarse lo más mínimo, pero no hasta el punto de responder a una pregunta con la misma pregunta.

  8. #37

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Si se me permite, la DGOJ (a la que he llamado miles de veces y he enviado varios mails con contestaciones estúpidas) no tiene ni idea del mercado que les han mandado regular, el presidente fue puesto a dedo y aprendió del sector en las reuniones que realizaron con las empresas.

    Me resulta indignante y sobre todo me genera una impotencia enorme cuando leo lo que le pasa a la gente con los limites. Y lo peor la DGOJ no esta actuando. Claro están para recaudar simplemente.

    Yo, por mi parte, propondría realizar una plataforma para presionar a la DGOJ. Pero por mi experiencia en otros sectores las plataformas para presionar no suelen tener resultado. Pero nunca se sabe.

    Gracias

  9. #38

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Citar Originalmente publicado por JB Ver post
    Ya sé que las cláusulas abusivas son nulas. Lo que no sé es de donde sacas que limitar discriminadamente se considera una cláusula abusiva. Si así fuese, probablemente la contestación de la DGOJ a mi consulta hubiese sido diferente.

    Insisto que yo la contestación la entiendo claramente así: "Sí, te pueden limitar como quieran SIEMPRE que esté estipulado en el contrato que firmaste al abrirte la cuenta".

    De hecho, mi consulta pregunta claramente: ¿Es abusivo esto?

    Y según tú, la respuesta de la DGOJ es: Depende de si es abusivo o no.

    Presupongo que tienen poca idea sobre el sector que han regulado, que intentarán responder con generalidades y no mojarse lo más mínimo, pero no hasta el punto de responder a una pregunta con la misma pregunta.
    Lo primero, habéis puesto una respuesta de la DGOJ sin poner la pregunta...

    La contestación de la DGOJ es una contestación politicamente correcta, no se mete en el verdadero fondo del asunto... reconoce que las clausulas de un contrato (aunque sea de adhesión) obligan a ambas partes.

    Si a la DGOJ no se le aportan las cláusulas de cada casa en cuestión y se les indica lo que pasa con ejemplos y pruebas no se mojan y no entran a valorar nada, y más cuando estáis viendo que os contestan lo mismo a todos.

    Si a algunos os vale esa respuesta pues muy bien, a otra gente no le valdrá y querrán que la DGOJ precise su contestación y se moje.
    Editado por josel, 02/02/13 a las 11:42 PM

  10. #39

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    A ver, la clave es el el párrafo tercero:

    Tercero.- Las limitaciones a las que hace referencia en su consulta deberán estar recogidas, bien entre las cláusulas del contrato que suscribió con el operador en cuestión, o bien entre las reglas particulares de las apuestas de contrapartida elaboradas y publicadas por el operador.
    Este párrafo legitima las limitaciones fruto de mi consulta, es decir, las limitaciones personalizadas. Y a partir de ahí, da igual qué cláusulas tenga cada casa de apuestas.


    Pongo mi consulta particular, en la que enfatizo claramente el carácter personal de la limitación:

    Hola. Soy un ciudadano español y he sido objeto de una práctica que supongo ilegal por parte de una empresa que ofrece apuestas deportivas por internet amparada en la ley del juego aprobada recientemente en España.

    La práctica consiste en limitar el importe que puedo apostar en dicha web de apuestas, mientras otros usuarios pueden apostar importes más grandes. La justificación de dicha práctica es que he ganado dinero apostando en dicha web. No hace falta decir que para ganar ese dinero no he hecho uso de ninguna práctica prohibida por la empresa ni por la ley, sino que simplemente he aplicado mi destreza y habilidad para apostar.

    Mi pregunta es clara y espero una respuesta clara y rápida. ¿Es legal que una empresa me impida apostar cantidades que si pueden apostar otros ciudadanos españoles?
    ¿No crees que si realmente este tipo de limitaciones fuese ilegal, habría en la contestación un mínimo indicio al respecto? Yo creo que por mucho pantallazo, caso práctico o 15 folios de memoria explicativa la respuesta va a seguir siendo la misma. Ojalá me equivoque.


    Y por cierto, la cláusula en la que bwin puede ampararse es esta:

    28.3.1 Límites en las Apuestas
    Nos reservamos el derecho a limitar el importe máximo que se puede apostar en cada apuesta simple o combinada.
    Leyendo esta cláusula podríamos tener la duda de si el límite es para todo el mundo o de si tienen el derecho de limitar cada apuesta de cada jugador en particular (se puede entender de las dos formas). Pero repito, en mi consulta queda clarísimo que me refiero a lo segundo. Y la DGOJ dice que sí se puede. Y por tanto, bwin gana.
    Editado por JB, 13/03/14 a las 01:57 PM

  11. #40

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/...18_181280.html

    Para que veáis el rumbo que toma el mundo del juego y apuestas en España. Con ejemplos como este, uno pierde toda esperanza de que se produzcan sanciones por hacer trampas o jugar sucio.

    Esta ley que permite al casino expulsar o coaccionar al jugador de su local si considera que está ganando mucho, es la misma situación que nos encontramos los apostadores limitados en las casas de apuestas.

    Todo está podrido y cada vez da más asco...

  12. Agradecimientos Iniesta, fringe, a111 ha(n) agradecido este post
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