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  1. #21

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    A mi me han limitado wiliam hil y cirsa

  2. #22

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Citar Originalmente publicado por a111 Ver post
    Hola.


    ¿Y en que fundamentaríais la reclamación por los límites en las casas de apuestas?


    Yo he presentado varias denuncias por anulación ilegal de apuestas, y la DGOJ ya ha abierto expediente a William Hill por esos hechos (además de a Lcbet por prestar servicios de juego sin licencia).


    Pero ¿qué fundamentos de derecho citaríais en la reclamación por la limitación?

    Saludos, y gracias por responder
    Hola,

    Creo que esa es la pregunta fundamental en esta situación, que no sabemos muy bien qué leyes y/o artículos son a los que tenemos que hacer referencia cuando tratemos el tema de las limitaciones.

    En el artículo 15 de la Ley del juego, habla de los derechos y obligaciones de los participantes.

    Citar Originalmente publicado por . Ver post
    1. Los participantes en los juegos tienen los siguientes derechos:

    a) A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.

    b) A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.

    c) A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

    d) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.

    e) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona.

    f) A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

    g) A identificarse de modo seguro mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o mediante sistema de firma electrónica reconocida, así como a la protección de sus datos personales conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

    h) A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

    i) A recibir información sobre la práctica responsable del juego.
    Desde luego el apartado e) "A jugar libremente...", sería el único que yo veo que puede servir de fundamento. Cuando te limitan, ya no estás jugando libremente, estás condicionado a lo que ellos te dejan apostar.

    Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

    En este último caso, si se consigue demostrar (y esto es fácil), que un usuario puede apostar 20 Euros a un partido de fútbol y otro usuario no puede apostarlos en el mismo partido, es claro que existe una discriminación por parte del operador de juego.

    Un saludo.

  3. Agradecimientos Josepat ha(n) agradecido este post
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  4. #23

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Por ahí van los tiros, bien.

    Algo comentamos hace meses
    http://foroapuestas.forobet.com/regu...tml#post495985

  5. #24

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Citar Originalmente publicado por capello85 Ver post
    Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
    No todos somos iguales,

    artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".

  6. Agradecimientos naranjito, luisr, Josepat, anogues ha(n) agradecido este post
    Total: 4 Agradecimientos
  7. #25

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    veo que muchas casas de apuesats estan limitando las cantidades a apostar pero queria saber si alguien ha tenido problemas con betfair.es desde que opera como casa tradicional?

  8. #26

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Entiendo lo que decís, y lo comparto. Pero haciendo de abogado del diablo....los locales que se reservan el derecho de admisión no están incumpliendo la constitución. La duda es...¿pueden hacer esto las casas? Realmente dejan estar y dejan apostar...pero lo limitan...y no he visto nada claro jurídicamente al respecto....Yo no lo veo tan claro

  9. #27

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Citar Originalmente publicado por a111 Ver post
    Hola.


    ¿Y en que fundamentaríais la reclamación por los límites en las casas de apuestas?


    Yo he presentado varias denuncias por anulación ilegal de apuestas, y la DGOJ ya ha abierto expediente a William Hill por esos hechos (además de a Lcbet por prestar servicios de juego sin licencia).


    Pero ¿qué fundamentos de derecho citaríais en la reclamación por la limitación?

    Porque a mí en WH me han limitado a 1,03 euros y en Goldenpark me han cerrado la cuenta, tras limitarla a 10 euros.


    Por cierto, al que ha hablado bien de William Hill, le digo que es la peor de todas con diferencia, y conozco bastantes. He presentado una reclamación, tengo preparadas otras dos (y posiblemente presente una cuarta).


    Saludos, y gracias por responder
    ¿A qué email o dirección te diriges para realizar una reclamación formal?
    A ellos les han abierto expediente, pero, ¿a ti te han dado algo?

    Gracias, por compartirlo.

    Me interesa saberlo

  10. #28

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Yo presenté la reclamación en la en el Registro de Delegación de Hacienda que hay al lado de mi casa, pero puede presentarse en otros muchos sitios.
    Si tienes DNI electrónico creo que se puede presentar por internet, pero como yo no tengo no puedo decirte cómo se hace.

    La DGOJ tiene un email, pero ahí no puedes enviar reclamaciones, y las consultas tardan varias semanas en responder (si responden)


    Yo tengo la notificación que me envió la DGOJ, y como parte interesada, me comunicarán cualquier novedad.


    Cuando se resuelva el expediente (espero que favorablemente), me pagarán lo que me deben.


    Y espero que la DGOJ les abra un expediente sancionador, para que se lleven el multazo que merecen o la suspensión de licencia.


    WH ya lleva 5 apuestas impagadas, 3 por anulación y 2 por reducción de cuota a 1,00 (que es lo mismo que anular). Primero me anulaban las apuestas, ahora me bajan la cuota a 1,00, y no lo entiendo porque creo que es peor para ellos.


    La anulación para mí es infracción grave por impago, pero modificar la cuota es infracción muy grave según el art.
    39. f) de la ley del juego (la alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes).

    Además obviamente han limitado mi cuenta. Solo me dejan apostar 3 euros, y encima me luego me anulan esos 3 euros, ¡es increíble! Si la DGOJ no toma medidas con esta gente, es que somos una república bananera.


    Suerte que tengo capturas de todo, y esta semana voy a presentar las 4 reclamaciones que me faltan juntas, para que aprecien la reiteración.


    Al menos con WH ya desisto de reclamar por la limitación, porque si le permitiesen 5 impagos, desde luego no le iban a decir nada por limitar.


    En Goldenpark o Lbapuestas si me interesaría reclamar por las limitaciones.



    Citar Originalmente publicado por wompy Ver post
    ¿A qué email o dirección te diriges para realizar una reclamación formal?
    A ellos les han abierto expediente, pero, ¿a ti te han dado algo?

    Gracias, por compartirlo.

    Me interesa saberlo

  11. Agradecimientos brotesverdes, FELI ha(n) agradecido este post
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  12. #29

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    impotencia total ante estos casos pero ningun periodico ni television creo que se mojaria porque seria condenarse a no recibir ingresos publicitarios derivados del juego, pero la verdad es que con todos los casos que hay podrían hacer un buen programa, pero claro , a quien le preocupa esto sino más que a nosotros mismos.

  13. Agradecimientos a111 ha(n) agradecido este post
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  14. #30

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    Re: Pruebas para denunciar las limitaciones en las casas .es

    Respuesta de la DGOJ a mi consulta sobre si era legal limitar a los jugadores ganadores:


    Consulta no vinculante sobre: Normativa juego.
    Asunto: Limitaciones de apuestas.
    Formulada por:

    En relación con la consulta de fecha 7 de enero de 2013, recibida en la Dirección General de Ordenación del Juego a través del correo electrónico, relativa a las limitaciones de las apuestas a los jugadores que ganan, hemos de manifestarle lo siguiente:

    Primero.- Las relaciones entre el operador de juego y el participante están sujetas a lo dispuesto en el contrato de juego suscrito por ambos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Regulación del Juego en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el contrato de juego tiene la naturaleza de los contratos de adhesión y se formalizará por la aceptación expresa del participante de las cláusulas del mismo.

    Segundo.- Asimismo, el artículo 6 de las diferentes órdenes ministeriales que regulan la apuestas de contrapartida, ya sea deportivas, hípicas u otras, dispone que el desarrollo y explotación de este tipo de apuestas se regirá por su Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

    Tercero.- Las limitaciones a las que hace referencia en su consulta deberán estar recogidas, bien entre las cláusulas del contrato que suscribió con el operador en cuestión o bien entre las reglas particulares de las apuestas de contrapartida elaboradas y publicadas por el operador.

    Cuarto.- Podrá verificar tal circunstancia revisando las reglas particulares de los distintos tipos de apuestas de contrapartida así como el contrato de juego. A estos efectos el artículo 31.4 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, establece que el operador de juego deberá poner a disposición del jugador a través de su registro de usuario una copia del contrato de juego inicialmente suscrito y de las eventuales modificaciones del mismo.

    Quinto.- En el supuesto de no estar recogida tal cláusula, ni en el contrato de juego, ni en las reglas particulares del tipo de apuesta, podrá interponer la oportuna reclamación ante el operador de juego, y en su caso ante la Comisión Nacional de Juego, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de las diferentes órdenes ministeriales que regulan las apuestas de contrapartida, ya sea deportivas, hípicas u otras.
    Editado por brotesverdes, 31/01/13 a las 06:18 PM

  15. Agradecimientos a111 ha(n) agradecido este post
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