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  1. #241

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    Citar Originalmente publicado por Algar Ver post
    Esto es incorrecto. Por favor, FredPerry, no des información incorrecta o de la que no estés seguro. Solo lleva a confusión. La próxima vez borraré el post.

    Para pedir un permiso de residencia necesitas, entre otras cosas:

    • Un contrato de trabajo o un certificado de empleo (si trabajas por cuenta ajena).
    • Documento acreditativo de la situación laboral (si se trabaja por cuenta propia). Por ejemplo, prueba de pertenencia a un organismo profesional o comercial, identificación fiscal, un número de IVA, inscripción en un registro comercial, etc.
    • La matrícula en un centro de enseñanza, si eres estudiante. Además deberás justificar que estás protegido por un seguro de enfermedad adecuado y declarar que posees medios económicos suficientes para mantenerte en el país. Esta justificación y la declaración deberán cubrir también a los familiares que te acompañen.

    Así que tenemos 2 maravillosas opciones más que considerar y no sólo el contrato de trabajo.
    Borralo si quieres, yo no hablo de residencia hablo de residente fiscal que no es lo mismo, en fin tu mismo .... si tu llevas 5 años de residencia fiscal en UK (pagas impuestos) puedes pedir nacionalidad en cambio si llevas 5 de residencia pues no ... pero bueno borralo, y se feliz

  2. #242

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    http://www.hmrc.gov.uk/pdfs/ir20.pdf

    To be regarded as resident in the UK you must normally be physically present in the
    country at some time in the tax year. You will always be resident if you are here for 183
    days or more in the tax year. There are no exceptions to this. You count the total
    number of days you spend in the UK - it does not matter if you come and go several
    times during the year or if you are here for one stay of 183 days or more. If you are here
    for less than 183 days, you may still be treated as resident for the year under other tests
    (see Chapter 3, and in particular paragraph 3.3).


    Residence in both the UK and another country
    1.4 It is possible to be resident (or ordinarily resident) in both the UK and some other
    country (or countries) at the same time. If you are resident (or ordinarily resident) in
    another country, this does not mean that you cannot also be resident (or ordinarily
    resident) in the UK. Where, however, you are resident both in the UK and a country with
    which the UK has a double taxation agreement, there may be special provisions in the
    agreement for treating you as a resident of only one of the countries for the purposes of
    the agreement (see paragraph 9.2).
    Editado por UEFarsa, 06/05/11 a las 01:25 PM

  3. Agradecimientos Algar ha(n) agradecido este post
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  4. #243

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    Citar Originalmente publicado por LeOnIdAs Ver post
    ¿Y si tus ingresos de las apuestas superán a los ingresos obtenidos de un currillo por ejemplo de media jornada?
    ¿Se considerarian las apuestas tu fuente principal de ingresos,y por lo tanto pagarias un % a la hacienda UK?
    Buena pregunta. ¿Alguien sabe responderla a ciencia cierta?

  5. #244

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    Citar Originalmente publicado por dherrerab Ver post
    Buena pregunta. ¿Alguien sabe responderla a ciencia cierta?
    Segun lei en un articulo ingles si tienes un trabajo o eres empresario, no pagas nada por las apuestas, independientemente de cuanto ganes. No puedo asegurar mas
    Editado por UEFarsa, 06/05/11 a las 09:52 PM

  6. Agradecimientos dherrerab ha(n) agradecido este post
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  7. #245

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    mi situación profesional y de ganancias en las apuestas es muy similar a la tuya, Uefarsa, con un muy importante sobresueldo mensual desde hace un tiempo, con lo cual me estoy planteando las mismas opciones qué tú y algunos otros.
    Me guataría hacerte una pregunta sobre una duda que tengo, ya que eres informático:
    La opción ampliamente comentada de colaborador en el extranjero, usando VPN desde aquí, me parece una fácil solución, pero, de la misma forma que desde la ley Sinde la administración tiene capacidad técnica para detectar las IP de los que se conectan a páginas web de descargas y sancionarlos, ¿no crees que la administración podrá detectar las IP de los que contraten servicio de VPN y por tanto también pillarlos?
    ¿Cuál es la diferencia técnica entre los 2 casos?
    Claro que conectarse desde un cybercafé, ni que mucho menos cómodo, imaigno que sería la solución.
    gracias y saludos

  8. #246

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    La conexión VPN entre tu PC y el servidor externo va cifrada. Se puede detectar una conexión entre ambos equipos, pero no lo que lleva dentro (sí mediante intervención judicial, pero no se consigue sin indicios de delito). Obviamente, por mucha VPN que usas, si tienes la cuenta domiciliada en España (PrincipalProblema) y/o recibes frecuentes reintegros, hay posibilidades de que salte la liebre.

    Ya hay sentencias que ponen de relieve una IP no es igual a una persona.
    Existen servicios de VPN con IP reservada, pero también con IP dinámica compartida entre varios usuarios, aunque mediente intervención judicial podrían acceder al registro DHCP y cruzar los datos, de nuevo sin base ninguna ni investigación personal directa no tiene demasiados visos de ser identificado.

  9. #247

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    Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego

    Citar Originalmente publicado por IVAN-X Ver post
    mi situación profesional y de ganancias en las apuestas es muy similar a la tuya, Uefarsa, con un muy importante sobresueldo mensual desde hace un tiempo, con lo cual me estoy planteando las mismas opciones qué tú y algunos otros.
    Me guataría hacerte una pregunta sobre una duda que tengo, ya que eres informático:
    La opción ampliamente comentada de colaborador en el extranjero, usando VPN desde aquí, me parece una fácil solución, pero, de la misma forma que desde la ley Sinde la administración tiene capacidad técnica para detectar las IP de los que se conectan a páginas web de descargas y sancionarlos, ¿no crees que la administración podrá detectar las IP de los que contraten servicio de VPN y por tanto también pillarlos?
    ¿Cuál es la diferencia técnica entre los 2 casos?
    Claro que conectarse desde un cybercafé, ni que mucho menos cómodo, imaigno que sería la solución.
    gracias y saludos
    Ante todo perdona la tardanza pero no he leido tu post hasta ahora

    Sobre el tema de las VPN hay 2 formas de hacerlo, que la VPN sea comercial, es decir te das de alta en un proveedor que te presta ese servicio, o que sea privada entre tu y tu colaborador en otro pais, poniendo unos apartitos o por software. Segun tengo entendido no es nada ilegal contratar una VPN comercial, al menos hasta ahora, y como bien dice Darko la conexion entre tu y el proveedor VPN va cifrada, por tanto por ahi no debes tener ningun problema. Menos todavia lo tendras si la VPN la creas tu entre 2 ips privadas, nadie tiene porque saber que tu estas usando una VPN y menos la informacion que por ella pasa. Eso es algo que nunca van a poder controlar porque seria como poner puertas al campo, a no ser que directamente capen todas las conexiones a/desde al extranjero, que ni China, vamos.

    Y la administracion no va sancionar a los que se conecten a una determinada ip, cerrara (y veremos) algunas paginas que les vengan en gana. Al usuario final no le va a hacer nada

    En cualquier caso se pueden crear VPN entre ips dinamicas incluso, a ver como te van a impedir o detectar eso. El problema tecnico realmente no existe

  10. #248

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    A ver como veis esta idea, poniendo ya como seguro que nos vamos a ver abocados al mercado negro, pongo una opcion que podemos tener, sin tener que emigrar ni abrir cuentas en suiza, sociedades y demas cosas raras que he leido,

    Sobre Betfair, falta saber si con demostrar una direccion en otro pais nos dejarian apostar, (esto ya lo pondre cuando se empiece a aplicar la ley porque estoy pendiente a traves de una persona española que esta viviendo en otro pais y que se ha abierto una cuenta con direccion en ese pais) , si no aun tenemos Betdaq y demas casas de intercambio que no van a pedir licencia aqui y que en los paises vecinos con tal de no apostar desde el pais "legislado" pueden seguir teniendo cuenta,

    y sobre el tema del cobro, pues la cosa seria abrirse una cuenta en un banco britanico por ejemplo, digo britanico porque yo me abri una cuando estuve alli y no necesite ningun documento especial para hacerlo, quiero decir ni contrato de trabajo ni de alquiler, fue en el Bank of Scotland, entonces la cosa seria asociar esa cuenta a la casa de apuestas y sacar desde España con la tarjeta del banco extranjero,

    yo lo veo simple, solo hay que hacerse la cuenta del banco en unas vacaciones y en el caso de BF demostrar una direccion fuera, o en el caso de otras casas sin licencia, apostar mediente VPN.

    Como lo veis?

  11. Agradecimientos dherrerab ha(n) agradecido este post
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  12. #249

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por SELAH Ver post
    A ver como veis esta idea, poniendo ya como seguro que nos vamos a ver abocados al mercado negro, pongo una opcion que podemos tener, sin tener que emigrar ni abrir cuentas en suiza, sociedades y demas cosas raras que he leido,

    Sobre Betfair, falta saber si con demostrar una direccion en otro pais nos dejarian apostar, (esto ya lo pondre cuando se empiece a aplicar la ley porque estoy pendiente a traves de una persona española que esta viviendo en otro pais y que se ha abierto una cuenta con direccion en ese pais) , si no aun tenemos Betdaq y demas casas de intercambio que no van a pedir licencia aqui y que en los paises vecinos con tal de no apostar desde el pais "legislado" pueden seguir teniendo cuenta,

    y sobre el tema del cobro, pues la cosa seria abrirse una cuenta en un banco britanico por ejemplo, digo britanico porque yo me abri una cuando estuve alli y no necesite ningun documento especial para hacerlo, quiero decir ni contrato de trabajo ni de alquiler, fue en el Bank of Scotland, entonces la cosa seria asociar esa cuenta a la casa de apuestas y sacar desde España con la tarjeta del banco extranjero,

    yo lo veo simple, solo hay que hacerse la cuenta del banco en unas vacaciones y en el caso de BF demostrar una direccion fuera, o en el caso de otras casas sin licencia, apostar mediente VPN.

    Como lo veis?
    La VPN la tendras que usar igual, BF no deja apostar desde IP francesas

    Y suponiendo que pases la prueba de identidad tan facilmente, que te abran la cuenta en UK sin vivir alli, que no es tampoco tan facil, queda el problema de que UK es tb Union Europea. ¿Que pasa si ese banco cruza sus datos con Hacienda?. Menos probable es en el caso de un banco suizo u otro pais similar

  13. #250

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por UEFarsa Ver post
    La VPN la tendras que usar igual, BF no deja apostar desde IP francesas

    Y suponiendo que pases la prueba de identidad tan facilmente, que te abran la cuenta en UK sin vivir alli, que no es tampoco tan facil, queda el problema de que UK es tb Union Europea. ¿Que pasa si ese banco cruza sus datos con Hacienda?. Menos probable es en el caso de un banco suizo u otro pais similar
    Por la VPN no hay problema, la cuenta del banco como te digo es también fácil abrirla ya que yo mismo me abrí una, y el tema de Hacienda tampoco me preocupa demasiado, en el peor de los casos habría que declarar las ganancias, no creo que haya que dar justificaciones sobre el origen del dinero, simplemente tributar por aumento de patrimonio, pero bueno, eso ya seria la ultima parte del cuento, si ese es el mayor problema bienvenido sea, de todas formas te pongo UK porque es mi experiencia, si en Suiza no es muy complicado abrir una cuenta pues puede servir también.

    sobre la verificación de identidad de BF, tu puedes abrir una cuenta con la dirección en donde residas, justificándola, falta saber como va a actuar BF con eso, pero bueno, en caso de que no se permitiera aun quedan las otras exchange o las casas que no pidan licencia.

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