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  1. #4501

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    ¿Cómo tributan ahora las apuestas?

    Muy buenas

    No se si ya se ha contestado a preguntas así, pero es que soy nuevo por aquí.
    He leído en foros diferentes suposiciones acerca de como van a tributar las apuestas con el cambio de dominio a .es. Ahí os dejo lo que he leido a ver que me podéis decir acerca de la falsedad o verdad de dichas afirmaciones:

    1- las apuestas tributan cada vez que ganas, es decir, por cada apuesta que haces y ganas eso es lo que tributa

    2- tributa el dinero que sacas a tú cuenta corriente.


    Yo me imagino que será el dinero que sacas a tú cuenta corriente, pero he leido tantas cosas que ya no se que creer

    Muchas gracias

  2. #4502

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por DMA_84 Ver post
    de esto

    "b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
    (…)”


    Y no es lógico pensar que eso de ganancias y pérdidas patrmioniales, se refiere al dinero que tú ingreses en tu cuenta procedente de las apuestas??

    He leido la contestación de Hacienda que ha colgado el forero, y no veo ningún indicio de que tengamos que pensar que habrá que tributar por cada apuesta ganada sin descontar las perdidas.

    De hecho, el patrimonio lo lógico es que en este caso lo computasen una vez realizado, es decir, traspasado a nuestras cuentas bancarias, no? Igual que se hace con acciones y fondos de inversión. ¿bajo qué punto de vista legal se puede considerar que yo he ganado dinero en las apuestas si mi cuenta bancaria no aumenta ni tampoco el saldo de mi bookie??
    Yo también lo veo así, seria lo más lógico, viable y, sobretodo, deseable como mal menor...

  3. #4503

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    "b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
    (…)”


    Vamos, yo mi modesta opinión, de integrar, EXCLUSIVAMENTE ENTRE SI; LAS GANANCIAS Y PERDIDAS.

    Lo que extraigo de aqui es que hay que declarar ganacias netas, ingresos-depositos, entonces verdaderamente has aumentado tu patrimonio...

  4. #4504

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Mi interpretación, como estudiante de 2o de Derecho pero sin ser ningún experto ni nada similar:
    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial:
    Vemos como nos indican que las ganancias del juego tributan según el régimen de ganancias patrimoniales del IRPF.

    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga
    Esta ganancia tributa al completo, no como los sorteos de Cruz Roja, por ejemplo.

    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto,
    Los premios se consideran ganancias patrimoniales que no proceden de transmisión previa y por lo tanto forman parte de la renta general. Por lo tanto, su integración se realizará en la base imponible general.
    Lo que nos interesa del art.48 es la parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pues:

    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    a saber:
    “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
    a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
    (…)”
    Como se ha dicho anteriormente, se considera a estos premios "ganancias que no proceden de una transmisión previa", por lo que no existe la opción de pérdida. Según esto, se tributaría según el beneficio bruto, ya que como dice el art.48 de la ley, se podrán "integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales", que es la consideración que le está dando esta respuesta vinculante a las ganancias del poker. Al no haber pérdidas, solo tributan las ganancias integradas, o sea, retiradas, y no retiradas - beneficio.

    Así pues, interpreto que la conclusión es que los premios resultantes de jugar al poker en páginas especializadas se consideran únicamente ganancias patrimoniales sin poder deducir las pérdidas, y mi única duda sigue siendo dónde aplicaremos esto.
    Si se aplica a retiradas a cuenta bancaria, me parece mal pero aún podría ser manejable.
    Si se aplica al saldo de la bookie (se tributa cada vez que se obtiene una ganancia, sin compensar las apuestas perdidas), esto es inviable.

  5. Agradecimientos tegabet, DMA_84 ha(n) agradecido este post
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  6. #4505

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    auseti, dices que Hacienda considera que lo que pierdes apostando no es pérdida patrimonial y lo que ganas apostando (sin haberlo transferido a tu cuenta bancaria) sí que lo es. ¿de qué párrafo del artículo se extrae eso?

    Lo pregunto porque yo leo y leo y no veo de donde se saca esa conclusión. En todo momento hablan de ganancias y pérdidas patrimoniales.

    riera
    Así pues, interpreto que la conclusión es que los premios resultantes de jugar al poker en páginas especializadas se consideran únicamente ganancias patrimoniales sin poder deducir las pérdidas, y mi única duda sigue siendo dónde aplicaremos esto.
    Si se aplica a retiradas a cuenta bancaria, me parece mal pero aún podría ser manejable.
    Si se aplica al saldo de la bookie (se tributa cada vez que se obtiene una ganancia, sin compensar las apuestas perdidas), esto es inviable.


    Yo pienso que será lo primero, que es un robo a mano armada pero es manejable.
    Si fuese lo 2º, ya puse ayer ejemplos con números, se daría el caso de que habría contribuyentes prácticamente sin dinero que tendrían que pagar a Hacienda muchos miles de euros por ganancias patrimoniales. Y digo más, yo creo que llegado ese caso tan absurdo cualquiera abogado podría ganar un juicio al respecto.
    Editado por DMA_84, 07/06/12 a las 01:32 PM

  7. Agradecimientos riera ha(n) agradecido este post
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  8. #4506

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por DMA_84 Ver post
    auseti, dices que Hacienda considera que lo que pierdes apostando no es pérdida patrimonial y lo que ganas apostando (sin haberlo transferido a tu cuenta bancaria) sí que lo es. ¿de qué párrafo del artículo se extrae eso?

    Lo pregunto porque yo leo y leo y no veo de donde se saca esa conclusión. En todo momento hablan de ganancias y pérdidas patrimoniales.
    Se dice que no hay transmisión previa, de ahí que no pueda haber pérdidas, ya que se considera que no se ha transmitido patrimonio, según entiendo.

    Además, el art.33.5d de la Ley 35/2006, del IRPF, dice que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego.

    Repito que para mí la duda es dónde esta la frontera. Si está en el banco, manejable. Si está en cada apuesta, imposible.

  9. #4507

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por riera Ver post
    Se dice que no hay transmisión previa, de ahí que no pueda haber pérdidas, ya que se considera que no se ha transmitido patrimonio, según entiendo.

    Además, el art.33.5d de la Ley 35/2006, del IRPF, dice que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego.

    Repito que para mí la duda es dónde esta la frontera. Si está en el banco, manejable. Si está en cada apuesta, imposible.
    Exactamente.
    Si lo que les piden a la bookies es lo que has retirado, y punto, hay algo que sacar, aunque viendo las cuotas .es costará sangre, sudor y lágrimas.

    Si contabilizan cada apuesta individualmente, lo mejor es dejar de apostar.

    La lógica dice que es imposible que contabilicen cada apuesta, y que lo normal es que Hacienda le pide a las bookies el listado de, por ejemplo, las retiradas superiores a XXXX euros, o las apuestas individuales superiores a esos XXXX euros. Si tienen que contabilizar miles y miles de apuestas de 2 euros, 5 euros, 10 euros, etc...se van a volver locos.

    Pero vaya usted a saber.
    Recordemos que los delitos fiscales ya no prescriben, e igual ahora no lo hacen, pero dentro de 5 años algún grupo de inspectores tienen un rato libre y se ponen con el tema...

  10. Agradecimientos riera ha(n) agradecido este post
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  11. #4508

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Madre mia , como sigue el patio, la verdad es que unas vacaciones no vienen mal.
    Lo importante es que empieza a sentirse el eco de la tributación para jugadores, ayer ABC hacia un articulo relacionado, hoy Laura Guillot publica en su blog un monton de casos, etc, ayer Opergame tambien publicaba informacion relacionada, lo que hace falta es que se note la pérdida de ingresos por este motivo y que llegue cuanto más lejos el eco de nuestras palabras.

  12. #4509

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por FELI Ver post
    Madre mia , como sigue el patio, la verdad es que unas vacaciones no vienen mal.
    Lo importante es que empieza a sentirse el eco de la tributación para jugadores, ayer ABC hacia un articulo relacionado, hoy Laura Guillot publica en su blog un monton de casos, etc, ayer Opergame tambien publicaba informacion relacionada, lo que hace falta es que se note la pérdida de ingresos por este motivo y que llegue cuanto más lejos el eco de nuestras palabras.
    La bajada de recaudación se va a notar, segurísimo. Y mucho.

    Ahora a ver si les vale para cambiar algo, o no.

  13. #4510

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Pues a ver si se ponen las pilas y nos dan la alegria para por lo menos este año.

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