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  1. #3041

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    Repito por enésima vez: la interpretación legal de que apuestas perdidas no se pueden compensar con apuestas ganadas a lo largo del año fiscal es nula de pleno derecho. Si algún lumbrera de Hacienda me hace eso, no sólo me defenderé en tribunales, sino que iré a por él, a exigir como mínimo inhabilitación en su cargo.
    Está claro compañero, pero a ver quién se arriesga a que le reclamen, meterse en juicios y jaleos. Cada vez voy asimilando más la idea de tener que irme de España y cada vez me duele menos, siento vergüenza de lo que pasa en este país a nivel político.

  2. #3042

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    Repito por enésima vez: la interpretación legal de que apuestas perdidas no se pueden compensar con apuestas ganadas a lo largo del año fiscal es nula de pleno derecho. Si algún lumbrera de Hacienda me hace eso, no sólo me defenderé en tribunales, sino que iré a por él, a exigir como mínimo inhabilitación en su cargo.
    El problema es la práctica... analizemos el caso...

    1. Te creas la cuenta en el portal .es y apuestas los 7 meses que restan desde el 1 de junio.
    2. Imaginemos que en el borrador e informaciones fiscales de la renta que te comunican el próximo año no pone nada de las casas. Tu presentas tu declaración con tu "incremento patrimonial anual real" en junio de 2013.
    3. Hacienda te llama en septiembre y te abre un procedimento... tras alegaciones y recursos te desestima tu recurso de reposición. Pongamos que ya estamos en mayo de 2014
    4. Recurres al económico administrativo en junio de 2014... Dependiendo del procedimiento, en unos si en 12 meses (otros son 18 meses) no resuelve se entiende desestimado tu recurso... como es habitual no resuelve en plazo... estamos en junio de 2015. A pagar....
    5. Unos meses después resuelve y te dá la razón.... pongamos en noviembre de 2015. A pedir la devolución...

    Y así funciona nuestro sistema... Esto podría pasar si el Gobierno no precisa los criterios fiscales de forma clara, algo que no se ha hecho en Francia e Italia, donde llevan años en plena inseguridad jurídica...

    PD: Y no quiero ni pensar lo que podría pasarle a quien por ejemplo haga muchísimas apuestas considerables al año, aunque tenga un yield del 2%, que le pueden iniciar una ejecución para cobrarle miles de euros porque el económico administrativo no ha resuelto en plazo y luego le dan la razón unos meses después cuando le han arruinado la vida...
    Editado por josel, 15/05/12 a las 08:04 PM

  3. Agradecimientos undy, Gosomo ha(n) agradecido este post
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  4. #3043

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    En el blog de Laura Guillot pone:

    En cash el 1% de jugadores generan el 60% de los ingresos
    El 5% de jugadores genera el 80% menos de 3 mil cuentas

    Y supongo que estos jugadores estaran enterados de los problemas de la nueva ley, asi que espero que no jueguen en los portales .es, sea una ruina para las casas y metan presion para que se hagan cambios en la ley. Ademas tambien hay los clubs de futbol y medios de comunicacion deportivos que ganan mucho dinero con los patrocinios de las casas de apuestas que tambien se verian afectados y que pueden meter presion al gobierno porque ya cuesta encontrar patrocinadores como para perder los que tienes.

  5. Agradecimientos Gosomo ha(n) agradecido este post
    Total: 1 Agradecimientos
  6. #3044

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    El problema es la práctica... analizemos el caso...

    1. Te creas la cuenta en el portal .es y apuestas los 7 meses que restan desde el 1 de junio.
    2. Imaginemos que en el borrador e informaciones fiscales de la renta que te comunican el próximo año no pone nada de las casas. Tu presentas tu declaración con tu "incremento patrimonial anual real" en junio de 2013.
    3. Hacienda te llama en septiembre y te abre un procedimento... tras alegaciones y recursos te desestima tu recurso de reposición. Pongamos que ya estamos en mayo de 2014
    4. Recurres al económico administrativo en junio de 2014... Dependiendo del procedimiento, en unos si en 12 meses (otros son 18 meses) no resuelve se entiende desestimado tu recurso... como es habitual no resuelve en plazo... estamos en junio de 2015. A pagar....
    5. Unos meses después resuelve y te dá la razón.... pongamos en noviembre de 2015. A pedir la devolución...

    Y así funciona nuestro sistema... Esto podría pasar si el Gobierno no precisa los criterios fiscales de forma clara, algo que no se ha hecho en Francia e Italia, donde llevan años en plena inseguridad jurídica...

    PD: Y no quiero ni pensar lo que podría pasarle a quien por ejemplo haga muchísimas apuestas considerables al año, aunque tenga un yield del 2%, que le pueden iniciar una ejecución para cobrarle miles de euros porque el económico administrativo no ha resuelto en plazo y luego le dan la razón unos meses después cuando le han arruinado la vida...
    Puedo recurrir al 62.1.c de la ley de procedimiento administrativo: Hacienda me reclama un contenido imposible, que no es otro que tributar por un dinero que nunca he tenido. Ahí me imagino que automáticamente suspenderían la ejecución del acto, sin perjuicio de que Hacienda pidiera datos adicionales. Recuerdo un año que en Betfair aposté un volumen de 500.000€, cuando nunca he tenido ni siquiera esa cantidad a crédito. ¿Cómo coño vas a tributar por 500000€+beneficio real de base imponible, cuando tenía mi bankroll máximo restringido a 10.000€?

    Otro ejemplo: jugador de poker con un bankroll de 1000€. Juega torneos de una mesa de 10€ de inscripción. Hace una gestión de banca normal y corriente basada en tener 100 entradas de remanente de caja para aguantar malas rachas. Pues bien, imagina que juega torneos del tipo "doble o nada" que doblas la inscripción o pierdes, por simplificar los cálculos. Si juega 1000 torneos al mes (un volumen medianito, con eso no se vive del poker) y gana 550 torneos, la base imponible sería de 10x550 =5500€ (incluyo que hacienda te permite deducirte la entrada del torneo). ¿Cómo va a tributar por 5500€ (x 12 = 66000) si nunca ha tenido 66000€ en caja?
    Editado por haberbet, 15/05/12 a las 08:30 PM

  7. Agradecimientos tegabet, Gosomo ha(n) agradecido este post
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  8. #3045

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    Puedo recurrir al 62.1.c de la ley de procedimiento administrativo: Hacienda me reclama un contenido imposible, que no es otro que tributar por un dinero que nunca he tenido. Ahí me imagino que automáticamente suspenderían la ejecución del acto, sin perjuicio de que Hacienda pidiera datos adicionales. Recuerdo un año que en Betfair aposté un volumen de 500.000€, cuando nunca he tenido ni siquiera esa cantidad a crédito. ¿Cómo coño vas a tributar por 500000€+beneficio real de base imponible, cuando tenía mi bankroll máximo restringido a 10.000€?

    Otro ejemplo: jugador de poker con un bankroll de 1000€. Juega torneos de una mesa de 10€ de inscripción. Hace una gestión de banca normal y corriente basada en tener 100 entradas de remanente de caja para aguantar malas rachas. Pues bien, imagina que juega torneos del tipo "doble o nada" que doblas la inscripción o pierdes, por simplificar los cálculos. Si juega 1000 torneos al mes (un volumen medianito, con eso no se vive del poker) y gana 550 torneos, la base imponible sería de 10x550 =5500€ (incluyo que hacienda te permite deducirte la entrada del torneo). ¿Cómo va a tributar por 5500€ si nunca ha tenido 5500€ en caja?
    Vamos a ver, en el caso que yo te he analizado si el económico administrativo no resuelve en plazo, tu reclamacion se entiende desestimada (aunque te den la razón 1 año después), así que hacienda te puede embargar por todos los lados pasado el plazo para resolver

    Otra cosa es en mitad de la fase administrativa que se puede pedir la suspensión del pago de la deuda en determinados casos como errores aritméticos o materiales, o toca prestar fianza si no se quiere pagar...

    Yo no estoy aquí analizando por qué hacienda va a ser irracional, sino qué pasaría si hacienda se comporta irracionalmente...

    Demasiado riesgo para pasar 3 años puteado con los dolores de cabeza que eso puede suponer...

    Si yo estoy contigo, pero las palabras de Enrique Alejo (Director General de Ordenación del Juego), cuando dijo "Compensar ganancias con las pérdidas... en principio, esto no va a ser así", me hacen ser precavido.
    Editado por josel, 15/05/12 a las 08:25 PM

  9. #3046

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Vamos a ver, en el caso que yo te he analizado si el económico administrativo no resuelve en plazo, tu reclamacion se entiende desestimada (aunque te den la razón 1 año después), así que hacienda te puede embargar por todos los lados pasado el plazo para resolver

    Otra cosa es en mitad de la fase administrativa que se puede pedir la suspensión del pago de la deuda en determinados casos como errores aritméticos o materiales, o toca prestar fianza si no se quiere pagar...

    Yo no estoy aquí analizando por qué hacienda va a ser irracional, sino qué pasaría si hacienda se comporta irracionalmente...

    Demasiado riesgo para pasar 3 años puteado con los dolores de cabeza que eso puede suponer...
    Hace tiempo que no toco derecho administrativo, pero no es lo mismo un acto anulable o recurrible que un acto directamente nulo. No es un dolor de cabeza basando en esclarecer hechos, sino de que al ser un disparate lo que me piden, no se puede ejecutar el acto así a las bravas. Es como si hubiera un requerimiento de Hacienda para cobrar una nueva tasa de pernada sobre tu hermana o hija adolescente, y si no obedeces, se devengan recargos o intereses, o te embargan. ¿Verdad que es un disparate? ¿Verdad que ahí no estarías tres años recurriendo? Pues eso
    Editado por haberbet, 15/05/12 a las 08:28 PM

  10. #3047

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por haberbet Ver post
    Hace tiempo que no toco derecho administrativo, pero no es lo mismo un acto anulable o recurrible que un acto directamente nulo. No es un dolor de cabeza basando en esclarecer hechos, sino de que al ser un disparate lo que me piden, no se puede ejecutar el acto así a las bravas. Es como si hubiera un requerimiento de Hacienda para cobrar una nueva tasa de pernada sobre tu hermana o hija adolescente, y si no obedeces, se devengan recargos o intereses, o te embargan. ¿Verdad que es un disparate? ¿Verdad que ahí no estarías tres años recurriendo? Pues eso
    En casi todos mis recursos administrativos empiezo diciendo que son actos nulos de pleno derecho y subsidiariamente anulables, y no por eso automáticamente se paraliza todo, porque entonces sería un chollo alegar siempre eso.

    La administración muchas veces tira pa lante y hay que decidir qué hacer a la hora del recurso de reposicion o de la reclamacion economico administrativa, cuando se puede pedir la suspensión a veces se pide, aunque yo soy de los que piensan que si tienes dinero, mejor paga provisionalmente que luego si ganas hacienda te pagará los intereses al pedir la devolución, y eso es preferible a pagar luego con intereses tú si pierdes...

  11. #3048

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Y dónde quedaría el delito de prevaricación?

  12. #3049

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Perdonar, pero no he leido bien o espero estar equivocado.

    Pero no me entero bien, estais diciendo que si por ejemplo, yo apuesto.. en un año 100.000€ eso hay q ponerlo en hacienda y tendras que pagar un paston aunque ganes.. al final 1.000€?

    Por que apostar ese tipo de cantidades.. al final de un año parece q no pero las llegas y las pasas

  13. #3050

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por hide Ver post
    Perdonar, pero no he leido bien o espero estar equivocado.

    Pero no me entero bien, estais diciendo que si por ejemplo, yo apuesto.. en un año 100.000€ eso hay q ponerlo en hacienda y tendras que pagar un paston aunque ganes.. al final 1.000€?

    Por que apostar ese tipo de cantidades.. al final de un año parece q no pero las llegas y las pasas
    Si asi es, aunque todos pensamos que al final se impondra el sentido común a día de hoy es así, y es uno de los principales problemas junto a el tema de la liquidez internacional, el no contar con apuestas cruzadas, el porcentaje a pagar a hacienda y un largo y desgraciado etcétera.
    Editado por Gosomo, 15/05/12 a las 09:13 PM

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