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  1. #5921

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    La duda no es que sea legal, sino que sea rentable
    Iba a auoteditarme, que por lo que os leo, será legal, pero rentable ni de coña.
    Los IVAs de ambos países te lo hunden todo.

  2. #5922

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    En UK ni de coñá es rentable, porque acabar pagando un 40-45% de impuestos es de locos...

    Para ser rentable el país de la empresa debería tener una tributación muy baja o casi nula, ya que hay que contar con un 20-25% en España. Al final este debate va a acabar donde no debe.

  3. Agradecimientos bet_cgs ha(n) agradecido este post
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  4. #5923

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    En UK ni de coñá es rentable, porque acabar pagando un 40-45% de impuestos es de locos...

    Para ser rentable el país de la empresa debería tener una tributación muy baja o casi nula, ya que hay que contar con un 20-25% en España. Al final este debate va a acabar donde no debe.
    Sin querer llevar esto a ningun sitio que no debe es
    como bien decias en un post atras hay dos opciones para "traer" el dinero
    - via dividendos (aqui pagas % de beneficio en la empresa y sumas el incremento patrimonial de esas acciones) este caso puede ser el menos "rentable" pero tambien valido

    - o si se posee otra empresa en españa que le realice un servicio a la empresa UK (no son facturas falsas) aqui puede valer cualquier tipo de servicio, de desarrollo, formacion, asesoramiento o mantenimiento de software lo que sea, es completamente legal facturar de una empresa a otra.
    (aqui pagas lo que pagas en una empresa por tener beneficios en españa y sumas el coste de mantener la empresa en UK)

    Creo que este es uno de los caminos mas optimos, se reduce al gasto que tienes de mantenimiento de la empresa y su constitucion + el impuesto de sociedades resultante de tu actividad con ingresos y gastos deducibles. (lo de una empresa de toda la vida) igual que los que ganaban dinero considerable e incluian en la declaracion ese incremento patrimonial

  5. #5924

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Yo opino que el debate no es llevarlo a ningun escenario que aliente la evasion o elusion de impuestos
    ni que sea rentable o no lo sea todo lo que hemos expuesto como tu bien dices Josel, es legal 100 %
    y ademas es honrado o yo lo veo asi, que si gano dinero tenga que tributar por ello al 20% como marca la ley del impusto de sociedades.

    Ojala esto sea pasajero y se den cuenta rapido y tengamos algun dia, de nuevo la situacion que tienen los ciudadanos britanicos en este aspecto. Pues eso seria lo mas justo

    Lo que creo que Desplumado ha originado con su post es una posibilidad una salida a este gran incoveniente de no tener una casa de intercambio, por culpa de decisiiones tomada por incompetentes

  6. #5925

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    En muchas jurisdicciones lo que determina la tributación no es dónde se realiza la actividad sino desde dónde se dirige la sociedad, por eso lo de los viajes mensuales/bimensuales o a través de las contrataciones de paquetes de creación de sociedades contratar la designación de director en el país de la sociedad, quien tendría la documentación de la sociedad y bastarían reuniones por videoconferencia para cumplir con la ley.
    Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.

    1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

    Que tengan su domicilio social en territorio español.

    Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

    A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

    La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

    2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

    En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

  7. Agradecimientos undy ha(n) agradecido este post
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  8. #5926

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Si eres el director o administrador y resides en España tributas aquí. El que quiera montar una sociedad en el extranjero y seguir residiendo en España como administrador de la misma realizando la actividad aquí no se libra de pagar.

  9. #5927

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por Romero Ver post
    Si eres el director o administrador y resides en España tributas aquí. El que quiera montar una sociedad en el extranjero y seguir residiendo en España como administrador de la misma realizando la actividad aquí no se libra de pagar.
    Leete con más calma la ley y verás como dónde tributa la sociedad es desde dónde se dirije (tenga su sede de dirección efectiva).

    Leete el blog mensajes atrás del chico que montó una empresa en UK y cómo en la creación de la empresa estaba incluida la sede de dirección en UK. Si se iba allí una vez al mes o cada dos meses y desde allí se dirigía la empresa, se aprobaban acuerdos, etc, se entendía que desde allí se dirigía.

    El director puede trabajar 1 día al mes y el administrador gestionar los fondos 30 días al mes

    PD: y vuelvo a repetir los mismo, hay empresas que lo preparan todo, solo hay que leer por internet... Tu eres socio y administrador y pagando más puedes optar por un director designado en el país de la sociedad. Frente a eso no hay presunciones de hacienda ni cuentos chinos.
    Editado por josel, 13/08/12 a las 10:36 PM

  10. Agradecimientos belkisna ha(n) agradecido este post
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  11. #5928

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Buenas noches,

    Pues lo que me queda claro, aunque ya me lo imaginé, es que parece ser que operar en Betfair a través de una empresa es legal, pero que tiene una serie de complejidades técnicas que lo hacen incomodísico, e incluso inviable.

    Por los impuestos corporativos para mi no sería nada inviable. Hablo por experiencia propia, y os digo que yo he pagado cerca del 40% de mis beneficios en Betfair via IRPF, o sea que si tributo un 20-25% por los dividendos de una empresa, una vez descontado el 21% del beneficio bruto de dicha empresa, quizá esté en las mismas. Y yo lo firmaría, porque yo sigo ganando dinero así. Obviamente todo esto comparado con tributacion cero al jugador como persona física, no hay color. Pero la situación que tenemos en España es la que hay, lamentablemente.

    Mi objetivo era el pensar como las leyes no dejan resquicios 100% legales para seguir operando en Betfair.com, después de la cacicada esta de la Ley del Juego, que con la escusa (quizá bien intencionada, no lo niego) de protejer al jugador, lo único que han conseguido es montar un lobby de casas de apuestas tradicionales, que para mi no son más que trileros con buen márketing (perdónenme, pero poner cuotas desmadradas es engañar a los incautos, es decir, lo mismo que un trilero).

    Eso si, de tanto darle vueltas a todo lo que conlleva la nueva Ley del Juego en España, estoy pensando en que quizá los Estados están teniendo demasiado poder de actuación sobre cómo debemos y dónde utilizar nuestro dinero. Cada vez me parece más injusto que nos marquen el camino que ellos consideren el correcto (en este caso intentando, infructuosamente, evitar la ludopatía), con el coste no permitir actividades para nada perjudiciales para nadie. No se Vds., pero yo vería mucho mejor que se dejase mucha más libertad de actuación, y que por otra parte se estableciesen sanciones fuertes para las partes de verdad negativas y perjudiciales que se derivasen de dicha actividad. De esta forma se desincentivarían las partes negativas, pero se conservarían los aspectos positivos de muchas cosas.

    Por ejemplo, yo vería muy bien libertad para apostar, pero que si pillan a una persona amañando partidos, la sancion sea tal, que se les olvide la idea de hacerlo a todos los demás que estuviesen pensando hacerlo. Es decir, más control que prohibición. Creo que estaríamos mejor todos.

  12. #5929

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Leete con más calma la ley y verás como dónde tributa la sociedad es desde dónde se dirije (tenga su sede de dirección efectiva).

    Leete el blog mensajes atrás del chico que montó una empresa en UK y cómo en la creación de la empresa estaba incluida la sede de dirección en UK. Si se iba allí una vez al mes o cada dos meses y desde allí se dirigía la empresa, se aprobaban acuerdos, etc, se entendía que desde allí se dirigía.

    El director puede trabajar 1 día al mes y el administrador gestionar los fondos 30 días al mes

    PD: y vuelvo a repetir los mismo, hay empresas que lo preparan todo, solo hay que leer por internet... Tu eres socio y administrador y pagando más puedes optar por un director designado en el país de la sociedad. Frente a eso no hay presunciones de hacienda ni cuentos chinos.
    Pero entonces estamos hablando de otra cosa Josel, si te vas a ir a UK no necesitas una empresa, apuestas directamente que es libre de impuestos. Hablamos de apuestas, si para eso necesitas un administrador, un director y una oficina en UK apaga y vamonos.

    En cualquier caso acceder a los .com desde España es imposible aunque tengas tu domicilio en el extranjero ya sea particular o empresa.

  13. #5930

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    Buenas noches,

    Pues lo que me queda claro, aunque ya me lo imaginé, es que parece ser que operar en Betfair a través de una empresa es legal, pero que tiene una serie de complejidades técnicas que lo hacen incomodísico, e incluso inviable.

    Por los impuestos corporativos para mi no sería nada inviable. Hablo por experiencia propia, y os digo que yo he pagado cerca del 40% de mis beneficios en Betfair via IRPF, o sea que si tributo un 20-25% por los dividendos de una empresa, una vez descontado el 21% del beneficio bruto de dicha empresa, quizá esté en las mismas. Y yo lo firmaría, porque yo sigo ganando dinero así. Obviamente todo esto comparado con tributacion cero al jugador como persona física, no hay color. Pero la situación que tenemos en España es la que hay, lamentablemente.

    Mi objetivo era el pensar como las leyes no dejan resquicios 100% legales para seguir operando en Betfair.com, después de la cacicada esta de la Ley del Juego, que con la escusa (quizá bien intencionada, no lo niego) de protejer al jugador, lo único que han conseguido es montar un lobby de casas de apuestas tradicionales, que para mi no son más que trileros con buen márketing (perdónenme, pero poner cuotas desmadradas es engañar a los incautos, es decir, lo mismo que un trilero).

    Eso si, de tanto darle vueltas a todo lo que conlleva la nueva Ley del Juego en España, estoy pensando en que quizá los Estados están teniendo demasiado poder de actuación sobre cómo debemos y dónde utilizar nuestro dinero. Cada vez me parece más injusto que nos marquen el camino que ellos consideren el correcto (en este caso intentando, infructuosamente, evitar la ludopatía), con el coste no permitir actividades para nada perjudiciales para nadie. No se Vds., pero yo vería mucho mejor que se dejase mucha más libertad de actuación, y que por otra parte se estableciesen sanciones fuertes para las partes de verdad negativas y perjudiciales que se derivasen de dicha actividad. De esta forma se desincentivarían las partes negativas, pero se conservarían los aspectos positivos de muchas cosas.

    Por ejemplo, yo vería muy bien libertad para apostar, pero que si pillan a una persona amañando partidos, la sancion sea tal, que se les olvide la idea de hacerlo a todos los demás que estuviesen pensando hacerlo. Es decir, más control que prohibición. Creo que estaríamos mejor todos.
    Me parece que no contais una cosa (espero no equivocarme en mi planteamiento), y es que si se monta una empresa legalmente en UK, esta solo tributará sobre los beneficios obtenidos.

    Entonces digo yo, la nomina que tenga el administrador de la empresa se contabiliza como gasto. Es decir, se puede hacer de tal manera que la empresa tenga un beneficio muy pequeño.

    Eso si, nuestros ingresos como particulares una vez entren en españa cotizarán el IRPF que corresponda, pero los impuestos en UK no debería afectar mucho si se calculan sobre un beneficio muy pequeño.

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