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05/10/12, 04:40 PM #1
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
No hay mucho que traducir, es lo que habían comentado, pero es un Proyecto de Ley, y debe aprobarse en el Congreso (todavía se podría modificar... )
De todas formas no queda clara una cosa, según está escrito el artículo no se entiende bien si intentan decir que no se pueden compensar por ejemplo, las ganancias de las apuestas on line con pérdidas de las loterías y apuestas del Estado, once, cruz roja, etc. o lo que intentan decir es que no se pueden computar las pérdidas de de las loterías y apuestas del Estado, once, cruz roja, etc. y compensar con otros apartados de la declaración... no aprenderán a dejar las cosas claras... Yo me inclino por lo segundo (con determinados requisitos como facturas), pero sería una pregunta para el Sr. Alejo y como hemos comentado otras veces, como se puedan compensar las gnanancias derivadas del juego con las pérdidas de las loterías y apuestas del Estado, once, cruz roja, etc. y las pérdidas del juego presencial (apuestas, bingos, casinos, etc.), los técnicos de hacienda pueden ponerse a temblar.
Lo que estaba claro es que seguirían las dudas...
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Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada billete de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del billete de lotería o de la apuesta efectuada sea de al menos un euro. En caso de que fuera inferior a un euro, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»Editado por josel, 05/10/12 a las 05:02 PM
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06/10/12, 01:16 PM #2
Su cara nos suena
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05/10/12, 05:41 PM #3
Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Esta noche a las 21:30 dan un reportaje sobre 'Eurovegas' en la cadena de Emilio Aragón, por si os interesa...
Saludos
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06/10/12, 05:43 PM #4
Recién llegado
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Soy estudiante y tengo unas dudas...
Hola! Tras la implantación de la ley del juego dejé de apostar hasta que he visto que a partir de ahora se tributará sobre las ganancias netas.
Sin embargo tengo una serie de dudas...
1º ¿Hacienda controlará lo ganado en las casas .es pero no lo ganado anteriormente en las .com verdad?
Lo digo porque yo apostaba en bet365.com e hice varias retiradas en 2011 y una en 2012, pero eran cantidades menores que nunca declaré.
2º ¿Cual sería el minimo a tributar dado que soy estudiante y vivo con mis padres? ¿Se me aplica el concepto de ''minimo vital''?
3º No manejo al 100% los conceptos ''apuestiles'', mi saber es mas bien basado en la practica. Betfair ofrecia tradeo automatico/recibir dinero, pero parece ser que ya no.
Sin embargo me gustaria saber si puede tradearse manualmente, vease, hacer apuestas en vivo y ''jugar con las cuotas'' a efectos de asegurar ganancias.
Ejemplo mas tipico: Apostar a que gana X equipo, y si X equipo lleva cierta ventaja, apuesto al empate o que gana el otro para asegurar ganancias.
un saludo y muchas gracias
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07/10/12, 01:01 AM #5
Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Si en España hay 500.000 apostantes online, que no lo sé, pero puede que sea algo parecido, resulta que más o menos sólo juega el 10% de la población.
Si también tenemos en cuenta que es casi imposible que más del 5% de los jugadores ganen a las casas de apuestas, resulta que solo el 0,5% de la población española va a tener beneficios en el juego online.
Y yo me pregunto,señores del gobierno, ¿era necesario recaudar por esta via que en el mejor de los casos afecta sólo a unos 25.000 españoles y teniendo en cuenta que los impuestos que ya pagan los bookies españoles son los más altos de toda Europa?
¿Han tenido en cuenta que la mayoria de gente que gane dinero apostando con frecuencia se van a ir al extranjero?
¿Han hecho de verdad los cálculos de lo que van a sacar en las declaraciones de esos jugadores?
Con una media de 1000€ ganados por apostante, que no creo que sea mucho mayor, salen 7,5M de €.
Cuando en la Quiniela, por ejemplo, sacan eso en una sola jornada.
En fin... pacienciaEditado por bobsal, 07/10/12 a las 01:04 AM
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07/10/12, 12:36 PM #6
Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Se habla de que hay un 3 ó 4 por ciento de ganadores, yo creo que sin intercambio sencillamente no hay ganadores porque son expulsados.
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bobsal ha(n) agradecido este post
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07/10/12, 12:38 PM #7
Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Otra cuestión, la comisión que paguemos en el intercambio cuando vuelva, ¿será considerada pérdida?.
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07/10/12, 01:34 PM #8
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Es que es tan fácil como lo que comentais por aqui. Antes el % de gente que ganaba con esto era minimo, asi que ahora con las condiciones que tenemos se ha convertido en infimo. Además de esto puedes controlar lo que hacemos sin ningun tipo de problema otra cosa es que se molesten en hacerlo con unos y con otros no, pero por poder ya lo creo que si.
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07/10/12, 01:48 PM #9
Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Exacto, eso calculos que hice antes eran con datos 'conocidos' cuando los bookies operaban alegalmente.
Ahora el porcentaje de gente que puede ganar no creo que sea mayor del 1%, pues es imposible ganar dinero en los bookies que tenemos, todos con 'derecho de admisión' y sin exchanges.
¿Diganme señores del gobierno si la situación del pais va a mejorar con los pocos o muy pocos ganadores de las apuestas online en España?
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sino85 ha(n) agradecido este post
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07/10/12, 06:38 PM #10
Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Reciente reportaje sobre el Eurovegas, hablan de la ley del juego y de otros temas que producen vergüenza ajena.
http://www.lasexta.com/videos/sexta-...100600001.html






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Has tenido buen ojo para hoy..
Hoy llevaba el kfum oslo - molde ...