
Originalmente publicado por
josel
Como dices que has estado con un asesor fiscal de UK se supone que te habrá puesto al día de todo.
Para la residencia fiscal cada país tiene sus normas. Yo conozco las de España, no las de UK. No es extraño que gente que cambie de domicilio tenga que hacer la declaracion de la renta en los dos países.
Lo de la embajada/consulado se comenta en muchos foros de gente que se va a UK...
Te copio de forolondres un hilo sobre
Empadronarse en tu Borough y Darse de alta en consulado.
Si no te das de alta no puedes votar allí y tener otros derechos. Ten claro que si te empadronas allí te desempadronas automáticamente de donde estabas en España y pierdes los derechos que tengas aquí (antiguedad para viviendas de protección oficial, etc.).
Si tu intención es no regresar a España deberías apuntarte.
ALTA CONSULAR
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero o que trasladen su residencia habitual al extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de Carrera o en la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren [jurisdicción territorial].
El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos.
La solicitud de inscripción deberá formalizarse dentro de los treinta días siguientes a la llegada al país.
El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección y asistencia consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.
Dependiendo de sus circunstancias puede solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o como no residente.
Inscripción como Residente
Se inscribirán como residentes los españoles que residan permanentemente en la demarcación consular de Londres o trasladen su residencia habitual a esta demarcación. La inscripción como residente supone la baja en el padrón municipal y el alta en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA).
Para la inscripción consular como residente deberá presentarse en el Consulado con la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud.pdf (imprimir en una sola página) de inscripción que proporciona el Consulado.
- DNI y/o pasaporte, originales y en vigor.
- Una fotografía tamaño carnet, en color, de frente y con la cabeza descubierta.
- Impreso de la Oficina del Censo Electoral.pdf que proporciona el Consulado.
- Alguna prueba de residencia en el Reino Unido.
Por ejemplo: contrato de alquiler, nóminas, recibos del agua, de la luz o del teléfono, resguardo de matrícula de algún curso de media o larga duración, etc.
Puede solicitar la inscripción por correo enviando al Consulado la documentación señalada anteriormente más un sobre “Special Delivery” que puede comprar en la oficina de correos, con su nombre y dirección, para que se le devuelva la documentación una vez finalizado el proceso.
La inscripción como residente se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los períodos de residencia y del procedimiento exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.
RESULTADOS QUINIGOL JORNADA 72, 17 MAYO 26. [/URL] ...
Quinigol jornada 72, 17 mayo 26.