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  1. #251

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Buenas tardes,

    acabo de leerme el post entero. Voy a aportar mi visión del tema. Creo que puedo hablar con conocimiento de causa porque lo veo desde ambos lados. Soy técnico de Hacienda y además apostante con ganancias en los años que parecen estar en litigio.

    En primer lugar al que ha incluido en la declaración el retiro efectuado, y está acojonado porque le liquiden por ganancias brutas puede estar totalmente tranquilo. No creo ni que se le inicie comprobación, pero en caso de que así fuera los funcionarios son personas con sentido común, y entenderían que eso no puede hacerse así. Aún en el caso de que se diera con algún ceporro que quisiera liquidarlo es una liquidación ganada en el Tribunal Económico Administrativo (tribunal que es un órgano administrativo, no judicial, y al que, en consecuencia, no es necesario estar representado por abogado y procurador).

    Como continuación al parrafo anterior, creo que el primer tema que tiene que quedar claro es que a nadie le van a hacer tributar por ganancias brutas, aunque sean ganancias anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Juego.

    En la organización de la Agencia Tributaria existe una dependencia, la dependencia de Inspección, que se encarga de hacer inspecciones y normalmente se centran en empresas y empresarios. El procedimiento de Inspección dura hasta un año y se puede pedir todo tipo de documentación, dentro del procedimiento se suelen hacer comparecencias con el técnico que está llevando el expediente y es dónde se entrega la documentación. Digamos que el trato es mucho más directo y el funcionario entre mucho más al fondo del asunto, por ejemplo, por lo que he leido, parece que a Feli lo que le han iniciado es una inspección. Por otro lado existe otra dependencia, la dependencia de Gestión, que se encarga de hacer comprobaciones limitadas, más generalizadas pero menos especializadas. Este procedimiento dura como máximo 6 meses y normalmente no hay comparecencias, sino que todo se va haciendo por escrito, creo que todos los demás casos lo que tienen son comprobaciones limitadas.

    De todas maneras me gustaría ver alguna carta de alguien que la haya recibido, así podré estar más seguro de que es lo que estan haciendo, a ver si alguien puede enviarmela al correo yoqueriaantes@gmail.com y así podré ayudar más (o si alguien tiene alguna pregunta más personal, también intentaré responderla por allí).

    En principio lo que liquidarían serían las ganancias netas, más los intereses de demora que son de un 5% anual. La sanción (en el caso de que se imponga), es de un 50% de la liquidación. De todas maneras la sanción también sería muuuuuuy discutible, y creo que recurriendo también se podría ganar, porque a una persona que no es empresaria no le puedes imponer las obligaciones formales de llevar una contabilidad de todas las ganancias y perdidas, debería estar incluido en el borrador, o como mínimo que las casas mandaran un extracto anual, al igual que hacer los bancos. Y en consecuencia demostrar una conducta culposa en este tipo de liquidaciones lo veo realmente difícil.

    Para terminar, veo demasiado alarmismo, creo que hay que centrarse un poco y ver que no es para tanto, es posible que haya que tributar, sí, pero lo único que se haría serían liquidarte lo que no declaraste en su momento (con el 5% de interes).

  2. Agradecimientos sascha, AUJO, rafateleco, Zestafoni, m4t4, adauto, cionono ha(n) agradecido este post
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  3. #252

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post
    Buenas tardes,

    acabo de leerme el post entero. Voy a aportar mi visión del tema. Creo que puedo hablar con conocimiento de causa porque lo veo desde ambos lados. Soy técnico de Hacienda y además apostante con ganancias en los años que parecen estar en litigio.

    En primer lugar al que ha incluido en la declaración el retiro efectuado, y está acojonado porque le liquiden por ganancias brutas puede estar totalmente tranquilo. No creo ni que se le inicie comprobación, pero en caso de que así fuera los funcionarios son personas con sentido común, y entenderían que eso no puede hacerse así. Aún en el caso de que se diera con algún ceporro que quisiera liquidarlo es una liquidación ganada en el Tribunal Económico Administrativo (tribunal que es un órgano administrativo, no judicial, y al que, en consecuencia, no es necesario estar representado por abogado y procurador).

    Como continuación al parrafo anterior, creo que el primer tema que tiene que quedar claro es que a nadie le van a hacer tributar por ganancias brutas, aunque sean ganancias anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Juego.

    En la organización de la Agencia Tributaria existe una dependencia, la dependencia de Inspección, que se encarga de hacer inspecciones y normalmente se centran en empresas y empresarios. El procedimiento de Inspección dura hasta un año y se puede pedir todo tipo de documentación, dentro del procedimiento se suelen hacer comparecencias con el técnico que está llevando el expediente y es dónde se entrega la documentación. Digamos que el trato es mucho más directo y el funcionario entre mucho más al fondo del asunto, por ejemplo, por lo que he leido, parece que a Feli lo que le han iniciado es una inspección. Por otro lado existe otra dependencia, la dependencia de Gestión, que se encarga de hacer comprobaciones limitadas, más generalizadas pero menos especializadas. Este procedimiento dura como máximo 6 meses y normalmente no hay comparecencias, sino que todo se va haciendo por escrito, creo que todos los demás casos lo que tienen son comprobaciones limitadas.

    De todas maneras me gustaría ver alguna carta de alguien que la haya recibido, así podré estar más seguro de que es lo que estan haciendo, a ver si alguien puede enviarmela al correo yoqueriaantes@gmail.com y así podré ayudar más (o si alguien tiene alguna pregunta más personal, también intentaré responderla por allí).

    En principio lo que liquidarían serían las ganancias netas, más los intereses de demora que son de un 5% anual. La sanción (en el caso de que se imponga), es de un 50% de la liquidación. De todas maneras la sanción también sería muuuuuuy discutible, y creo que recurriendo también se podría ganar, porque a una persona que no es empresaria no le puedes imponer las obligaciones formales de llevar una contabilidad de todas las ganancias y perdidas, debería estar incluido en el borrador, o como mínimo que las casas mandaran un extracto anual, al igual que hacer los bancos. Y en consecuencia demostrar una conducta culposa en este tipo de liquidaciones lo veo realmente difícil.

    Para terminar, veo demasiado alarmismo, creo que hay que centrarse un poco y ver que no es para tanto, es posible que haya que tributar, sí, pero lo único que se haría serían liquidarte lo que no declaraste en su momento (con el 5% de interes).
    Hola
    Deduzco que no trabajas en los departamentos de gestión o inspección del irpf que llevan estos procedimientos.
    Necesitamos saber algunas cosas. Si conocieras a alguno que lleve estos procedimientos nos podrías ayudar.

    -El calendario previsto para los requerimientos. ¿Cuando empiezan con 2010? ¿Y 2011?
    -¿A los que presenten una complementaria de 2010 o de otro año con los datos de betfair les inspeccionarán igual?
    -¿Qué criterios hay para las inspecciones o comprobaciones? ¿A partir de cuanto dinero dejado de pagar?
    Gracias

    PD: Los intereses serán del 20%, que en la mayoría de los casos ha pasado más de 1 año. Y la sanción del 50% es para quien ha dejado de pagar menos de 3000 euros. Si es más de 3000€ la sanción es del 50%-100%. Podría llegar al 150%.
    Editado por Harvey Specter, 07/08/14 a las 04:11 PM

  4. #253

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por FELI Ver post
    Mi caso "desplumado" es que en cuanto calculen las ganancias reales que las obtendrán de los movimientos bancarios que he presentado, la cuantia a pagar incluida sanciones, intereses y demás será muy grande, y más si tiran como espero del resto de años, lo de la insolvencia viene porque no tengo tanto patrimonio como para pagar y pese a lo poco que me puedan retener de mi nómina actual y el supuesto embargo de mi vehículo o incluso de un pequeño terreno que tengo no será ni el 10 % de lo que me va a salir a pagar, y de ahí la insolvencia porque incluso el efectivo de cuentas no está ni a mi nombre, y según me han explicado tienen un máximo de 4 años para poder pagarlo y preescribiria la deuda.

    Os recuerdo que mi caso no se trata de que me apliquen ganancias sin haberlas tenido.
    Lo de los 4 años es el plazo para determinar la deuda antes que prescriba, plazo que se puede interrumpir.
    Si te la determinan, que será el caso, eso no significa que si en 4 años no encuentran bienes te libras. La deuda seguirá existiendo y en cuanto vean bienes a tu nombre, embargarán, aunque sea dentro de 10 años.

    Si como dices no tienes dinero para pagar la sanción, serás uno de los pocos que recurra la sanción, por lo que si ganaras, tu caso serviría a mucha gente.

  5. #254

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Harvey Specter Ver post
    Hola
    Deduzco que no trabajas en los departamentos de gestión o inspección del irpf que llevan estos procedimientos.
    Necesitamos saber algunas cosas. Si conocieras a alguno que lleve estos procedimientos nos podrías ayudar.

    -El calendario previsto para los requerimientos. ¿Cuando empiezan con 2010? ¿Y 2011?
    -¿A los que presenten una complementaria de 2010 o de otro año con los datos de betfair les inspeccionarán igual?
    -¿Qué criterios hay para las inspecciones o comprobaciones? ¿A partir de cuanto dinero dejado de pagar?
    Gracias

    PD: Los intereses serán del 20%, que en la mayoría de los casos ha pasado más de 1 año. Y la sanció del 50% es para quien ha dejado de pagar menos de 3000 euros. Si es más de 3000€ la sanción es del 50%-100%. Podría llegar al 150%.
    No, no trabajo en nada que tenga que ver con IRPF, y no estaba al tanto de que hubieran empezado una campaña con este tipo de requerimientos. Estoy de vacaciones y me he enterado a raiz de la lectura de este post, por eso también la importancia de poder ver alguna carta concreta. Así que no te puedo responder a ninguna de las preguntas que me haces, porque la verdad es que no las se, y si como he leido por ahi viene desde la ONIF, ni aunque estuviera trabajando podría saberlas, me queda bastante arriba.

    Los intereses son del 5% anual. Lo que tú dices del 20% por haber pasado más de un año es el recargo por presentar una complementaria fuera de plazo, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha del fin de plazo de presentación, pero en las liquidaciones practicadas por la AEAT lo que aplica es intereses y sanción, en su caso, nunca recargos. La graduación, en el caso de sanciones superiores a 3.000 euros es para cuándo ha existido ocultación o se han utilizado medios fraudulentos. Ya en el anterior post expongo que a mi parecer no hay conducta sancionable, así que ni mucho menos veo un agravante en la sanción, así que deberían ser como máximo del 50%.

  6. #255

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post
    De todas maneras la sanción también sería muuuuuuy discutible, y creo que recurriendo también se podría ganar, porque a una persona que no es empresaria no le puedes imponer las obligaciones formales de llevar una contabilidad de todas las ganancias y perdidas, debería estar incluido en el borrador, o como mínimo que las casas mandaran un extracto anual, al igual que hacer los bancos. Y en consecuencia demostrar una conducta culposa en este tipo de liquidaciones lo veo realmente difícil.
    .
    Yo creo que hay pocas posibilidades de ganar. Te alegarán que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y poco se puede hacer.
    Ademas el borrador no es vinculante y hay que comprobarlo, por lo que se estaría obligado a llevar un control mínimo.

    En todo caso para los casos de gente con procedimientos de mucho dinero que se prevee que tarden 2-3 años entre via administrativa y el económico administrativo, hay que valorar mucho si se acepta la sanción con descuento del 30% o se recurre arriesgandose a pagar la sanción entera porque ese descuento puede ser mucho dinero.

    una posible solución sería contactar con alguno que le pidan una sanción de 100-200 euros y pagarle algo más del descuento por no recurrir para que recurra. Se le hace el recurso y se prueba la viabilidad del mismo a un coste pequeño sin arriesgar el procedimiento importante.

  7. #256

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post


    Como continuación al parrafo anterior, creo que el primer tema que tiene que quedar claro es que a nadie le van a hacer tributar por ganancias brutas, aunque sean ganancias anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Juego.

    .


    Agradecerte que participes en el hilo. Hay algo que no veo claro.
    Si a alguien le reclaman impuestos por sus ganancias de "X euros" en ".com-1" ¿Como haces para justificar que has perdido "X euros" en ".com-2"? Si estamos hablando del período previo a la entrada de la ley, son empresas que pueden haber dejado de operar perfectamente, o puedes haber efectuado los depósitos por ukash, paysafecard, etc... por lo que no podría demostrar esas perdidas.

    Si hay gente con dificultades para obtener extractos de un ".es", no me quiero ni imaginar de un ".com" de hace 4 años. Creo que la situación si que es preocupante para algunas personas.

    Ellos mismos reconocieron, en varias reuniones entre el regulador, DGOV, jugadores de poker...etc, que la tributación del jugador no estaba resuelta en la época previa al 2012.
    Editado por Zestafoni, 07/08/14 a las 05:06 PM

  8. #257

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Bueno yo no puedo explicar mucho mi caso porque me está resultando extraño.

    En menos de un día me tiraron mis alegaciones con movimientos cuentas apuestas y bancarios de 200 hojas, en un día es que ni se lo leyeron porque incluso les aportaba ganacías de otra casa ... vamos que han corrido más que nunca.... aunque creo que han ido más a por mi que mirar nada.... respuesta que no se demuestra.... resumieron 200 hojas en una línea aparte de que me negaron ver mi expediente para ver de que manera esas casas habían declarado mis ganancias porque si no hay certificados no lo hay ni para ganancias ni pérdidas. ...

    Me seria muy valioso que alguien fuese comentando si para justificar pérdidas le fue suficiente con lo que aportó de la casa de apuestas o cn movimientos cuentas por si así alegar que hay precedentes y que no cada inspectoR actúe a su antojo.

    Yo ya voy al recurso de reposición donde alguna casa me mando un certificado con movimientos cn dni y todo y otra casa donde me dice que en todos los casos aceptaron movimientos básicos y que les sorprendía que a mi no....

    Lo que si veo que está ley está muy verde y que se van a dejar guiar por lo que les salga las pelota. ... animadversiones incluidas.....

    Aunque espero que en el TEAR reine la cordura....

    Espero que alguno aunque sea por privado me comenté lo que ya dije.

    Saludos

    Pd: el problema es que el TEAR puede demorarse tres años y mientras te apretan.... es patético. ....
    Editado por justcelta, 07/08/14 a las 06:36 PM

  9. #258

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por justcelta Ver post
    Bueno yo no puedo explicar mucho mi caso porque me está resultando extraño.

    En menos de un día me tiraron mis alegaciones con movimientos cuentas apuestas y bancarios de 200 hojas, en un día es que ni se lo leyeron porque incluso les aportaba ganacías de otra casa ... vamos que han corrido más que nunca.... aunque creo que han ido más a por mi que mirar nada.... respuesta que no se demuestra.... resumieron 200 hojas en una línea aparte de que me negaron ver mi expediente para ver de que manera esas casas habían declarado mis ganancias porque si no hay certificados no lo hay ni para ganancias ni pérdidas. ...

    Me seria muy valioso que alguien fuese comentando si para justificar pérdidas le fue suficiente con lo que aportó de la casa de apuestas o cn movimientos cuentas por si así alegar que hay precedentes y que no cada inspectoR actúe a su antojo.

    Yo ya voy al recurso de reposición donde alguna casa me mando un certificado con movimientos cn dni y todo y otra casa donde me dice que en todos los casos aceptaron movimientos básicos y que les sorprendía que a mi no....

    Lo que si veo que está ley está muy verde y que se van a dejar guiar por lo que les salga las pelota. ... animadversiones incluidas.....

    Aunque espero que en el TEAR reine la cordura....

    Espero que alguno aunque sea por privado me comenté lo que ya dije.

    Saludos

    Pd: el problema es que el TEAR puede demorarse tres años y mientras te apretan.... es patético. ....
    Justcelta, no entiendo eso que dices de que te han tirado tus alegaciones si lo que le aportabas eran pérdidas o ganancias de otras casas de apuestas online. ¿Qué motivos te han dado para decir que no son válidas?

  10. #259

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por vinatero Ver post
    Justcelta, no entiendo eso que dices de que te han tirado tus alegaciones si lo que le aportabas eran pérdidas o ganancias de otras casas de apuestas online. ¿Qué motivos te han dado para decir que no son válidas?
    no me han dado ninguna razón: solo pone que no quedan demostradas y punto. No dicen porque ni nada similar.

    por eso digo, que si a alguien si le admiten pérdidas con movimientos de las casas o con retiradas e ingresos de las mismas, o los movimientos bancarios de esos ingresos y retiradas; me lo comunique; y si a nadie se lo permiten tb, porque lo lógico es que si que se hiciera una denuncia en común.

    Hasta donde me llega mi entender, los movimientos bancarios si que son prueba admitida en derecho de demostración o prueba de algo, me gustaría que alguien tb me comentará este punto.

    Saludos

  11. #260

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Harvey Specter Ver post
    Yo creo que hay pocas posibilidades de ganar. Te alegarán que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y poco se puede hacer.
    Ademas el borrador no es vinculante y hay que comprobarlo, por lo que se estaría obligado a llevar un control mínimo.

    En todo caso para los casos de gente con procedimientos de mucho dinero que se prevee que tarden 2-3 años entre via administrativa y el económico administrativo, hay que valorar mucho si se acepta la sanción con descuento del 30% o se recurre arriesgandose a pagar la sanción entera porque ese descuento puede ser mucho dinero.

    una posible solución sería contactar con alguno que le pidan una sanción de 100-200 euros y pagarle algo más del descuento por no recurrir para que recurra. Se le hace el recurso y se prueba la viabilidad del mismo a un coste pequeño sin arriesgar el procedimiento importante.

    Bueno, tenemos distintos puntos de vista, tú crees que hay pocas posibilidades de ganar, yo creo que habría muchísimas, ya que no su cumple elemento subjetivo de que la infracción tributaria sea negligente, dolosa o culposa. Está claro que el borrador no es vínculante, pero es que ni borrador, ni datos fiscales, ni extracto de las casas... yo no lo veo sancionable para nada.

    En cúanto a la idea de que recurra otra persona, incluso pagándole, es totalmente inviable, la resolución de la REA puede tardar varios años, y el plazo para presentarla es de un mes desde que se recibe la notificación, así que es imposible a esperar a la resolución del caso de otra persona, ya que se habría pasado tu propio plazo.

    Citar Originalmente publicado por Zestafoni Ver post
    Agradecerte que participes en el hilo. Hay algo que no veo claro.
    Si a alguien le reclaman impuestos por sus ganancias de "X euros" en ".com-1" ¿Como haces para justificar que has perdido "X euros" en ".com-2"? Si estamos hablando del período previo a la entrada de la ley, son empresas que pueden haber dejado de operar perfectamente, o puedes haber efectuado los depósitos por ukash, paysafecard, etc... por lo que no podría demostrar esas perdidas.

    Si hay gente con dificultades para obtener extractos de un ".es", no me quiero ni imaginar de un ".com" de hace 4 años. Creo que la situación si que es preocupante para algunas personas.

    Ellos mismos reconocieron, en varias reuniones entre el regulador, DGOV, jugadores de poker...etc, que la tributación del jugador no estaba resuelta en la época previa al 2012.
    Esta es una de las cuestiones clave. Lo iba a comentar también en mi post, pero finalmente se me pasó. Uno de los principales problemas con los que nos encontramos es con la prueba documental de lo que aleguemos. Si ellos dicen que mi ganancia es 100, porque he sacado 200 y he ingresado 100, pero yo en realidad quiero alegar que mi ganancia es 50, porque mi saldo a 1 de Enero era de 50...¿Cómo justifico documentalmente que mi saldo a 1 de Enero era de 50?
    Lei a un forero que iba a presentar en las alegaciones un e-mail que le había mandado una casa con su saldo a 1 de Enero. Ya le puedo ir adelantando que eso no lo van a tener en cuenta, porque un e-mail es fácilmente manipublable, al igual que cualquier extracto que saquemos de las casas. Lo único que valdría sería una certificación de la propia casa o algo de lo que quede huella digital de su veracidad, y no se si éstas estarán por la labor de certificar nada. ¿Alguien conoce de algún certificado emitido por alguna casa? Todo esto, como bien dices de las .es, de las .com.... mejor ni pensarlo.

  12. Agradecimientos sascha ha(n) agradecido este post
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