Buenas tardes,
acabo de leerme el post entero. Voy a aportar mi visión del tema. Creo que puedo hablar con conocimiento de causa porque lo veo desde ambos lados. Soy técnico de Hacienda y además apostante con ganancias en los años que parecen estar en litigio.
En primer lugar al que ha incluido en la declaración el retiro efectuado, y está acojonado porque le liquiden por ganancias brutas puede estar totalmente tranquilo. No creo ni que se le inicie comprobación, pero en caso de que así fuera los funcionarios son personas con sentido común, y entenderían que eso no puede hacerse así. Aún en el caso de que se diera con algún ceporro que quisiera liquidarlo es una liquidación ganada en el Tribunal Económico Administrativo (tribunal que es un órgano administrativo, no judicial, y al que, en consecuencia, no es necesario estar representado por abogado y procurador).
Como continuación al parrafo anterior, creo que el primer tema que tiene que quedar claro es que a nadie le van a hacer tributar por ganancias brutas, aunque sean ganancias anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Juego.
En la organización de la Agencia Tributaria existe una dependencia, la dependencia de Inspección, que se encarga de hacer inspecciones y normalmente se centran en empresas y empresarios. El procedimiento de Inspección dura hasta un año y se puede pedir todo tipo de documentación, dentro del procedimiento se suelen hacer comparecencias con el técnico que está llevando el expediente y es dónde se entrega la documentación. Digamos que el trato es mucho más directo y el funcionario entre mucho más al fondo del asunto, por ejemplo, por lo que he leido, parece que a Feli lo que le han iniciado es una inspección. Por otro lado existe otra dependencia, la dependencia de Gestión, que se encarga de hacer comprobaciones limitadas, más generalizadas pero menos especializadas. Este procedimiento dura como máximo 6 meses y normalmente no hay comparecencias, sino que todo se va haciendo por escrito, creo que todos los demás casos lo que tienen son comprobaciones limitadas.
De todas maneras me gustaría ver alguna carta de alguien que la haya recibido, así podré estar más seguro de que es lo que estan haciendo, a ver si alguien puede enviarmela al correo
yoqueriaantes@gmail.com y así podré ayudar más (o si alguien tiene alguna pregunta más personal, también intentaré responderla por allí).
En principio lo que liquidarían serían las ganancias netas, más los intereses de demora que son de un 5% anual. La sanción (en el caso de que se imponga), es de un 50% de la liquidación. De todas maneras la sanción también sería muuuuuuy discutible, y creo que recurriendo también se podría ganar, porque a una persona que no es empresaria no le puedes imponer las obligaciones formales de llevar una contabilidad de todas las ganancias y perdidas, debería estar incluido en el borrador, o como mínimo que las casas mandaran un extracto anual, al igual que hacer los bancos. Y en consecuencia demostrar una conducta culposa en este tipo de liquidaciones lo veo realmente difícil.
Para terminar, veo demasiado alarmismo, creo que hay que centrarse un poco y ver que no es para tanto, es posible que haya que tributar, sí, pero lo único que se haría serían liquidarte lo que no declaraste en su momento (con el 5% de interes).