¿Qué significa haber recibido la carta de hacienda?
Como algunos han comentado, la carta notifica que debido a información en poder de la administración procedente de terceras personas –las casas de apuestas- hacienda cree que se han obtenido unas ganancias que no han sido objeto de declaración/tributación y por ello se inicia un
Procedimiento de Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones https://www.agenciatributaria.gob.es...tos/G223.shtml
Hacienda requiere para que se presenten las declaraciones complementarias correspondientes (si se declaró en su día) o se presenten declaraciones extemporáneas (si no se declaró) y da un plazo para alegaciones
¿Qué hacer si recibimos la carta?
Lo primero es ir a consultar el expediente administrativo, que es un derecho de todo administrado. Así podemos ver qué datos tiene hacienda y hacer las declaraciones complementarias o extemporáneas correspondientes.
¿Qué pasará si presento una declaración complementaria o extemporánea?
En primer lugar es aconsejable presentar un escrito de alegaciones diciendo que se han presentado declaraciones complementarias relativas a x años con nº .... y adjuntar fotocopia
Hacienda comprobará las cantidades declaradas. Si las ganancias son superiores a los datos que tiene, probablemente no inicie un expediente de gestión o de inspección
Si las ganancias que incluimos en nuestra declaración complementaria o extemporánea son inferiores a los datos que tiene, probablemente nos inicie un expediente de gestión o de inspección. Dependiendo de lo que suceda nos practicará una paralela y ya decidiremos si recurrimos…
Al haber presentado una declaración complementaria o extemporánea, como han transcurrido más de 12 meses desde que debió presentarse, hacienda nos aplicará un recargo del 20% más los intereses de demora calculados a partir del transcurso de los 12 meses. Es posible la reducción del recargo en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante del recargo.
¿Y nos podrán poner sanción? Por desgracia, dado que la declaración complementaria se ha realizado en virtud de un requerimiento o notificación al contribuyente de que regularice su situación tributaria podrán iniciar un expediente sancionador.
¿Y de cuanto será? Si consideran la infracción leve (Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación o Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación) la multa pecuniaria será de un 50% de la cuantía no ingresada. Dicha sanción se puede reducir en un
25% por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción
¿Y si en vez de haber ingresado menos de lo que se debía nos hemos aprovechado de una devolución que no teníamos que haber recibido porque nos salía a pagar o a devolver menos? Pues la base de la sanción es la cantidad indebidamente percibida, por lo que nos podría tocar pagar como sanción la cantidad defraudada además de ingresar esa cantidad. Las reducciones son aplicables aquí también
¿Y Qué pasará si presento alegaciones diciendo que no he tenido ganancias o no hago nada?
Hacienda verificará nuestros datos y si procede, iniciará el correspondiente expediente de gestión o inspección relativo a los ejercicios de los que dispone datos. Practicará paralelas, liquidará intereses y recargos. Y probablemente también sancionará.
¿Y si no he recibido la carta?
Pues como se ha comentado, si te llega la carta puedes aprovechar la semana que estará en correos y los 15 días que tienes para recogerla en hacienda después de publicarse el anuncio de tu notificación en el tablón edictal único del BOE si no la recoges en correos para presentar las complementarias que puedas. De esta forma al menos cuando recojas la carta no te podrán sancionar por las complementarias que has presentado antes de recoger la carta
Objeto de los procedimientos
He leído muchas dudas sobre si se reclaman ganancias brutas o netas.
Desde el 1 de enero de 2012 está regulado que se pueden deducir pérdidas respecto de las ganancias así que no hay problemas. Lo que pasará será que hacienda no tiene los datos completos y sólo tendrá los datos de las casas en las que ganamos y no de las que perdimos por lo que tocará recopilar datos. Además tener cuidado cuando hacienda calcule un año con retiradas menos ingresos. Si lo hacen así, sin tener en cuenta los saldos a principio y final de año, el cálculo no es correcto. Yo lo alegaría. Cuidado con el primer semestre de 2012 si hacienda calcula el incremento patrimonial con retiradas menos ingresos, pues os está trincando por los saldos a 1 de enero de 2012 que son de otra anualidad. Y aunque parezca que sea poco a pagar y tengáis tentación de dejarlo, no os olvideis que la multa se incrementa por esas cantidades que no debían incluirse
Respecto a 2011 armaros de paciencia hasta que algún Tribunal resuelva que la interpretación de hacienda no es ajustada a derecho. Yo de inicio iría con datos de ganancias netas y que sean ellos los que trabajen
Recomiendo como he dicho en otro post que en vuestros expedientes solicitéis como diligencias de prueba que se requieran a las casas en las que jugasteis para que remitan a hacienda una certificación con vuestras retiradas y depósitos en los años objeto de expediente y saldos a inicio y final de cada año. Acompañar los mails de solicitud a las casas y las contestaciones pero requerir las certificaciones a través de hacienda. Luego podréis utilizar eso en via de recurso y el económico acabará requiriendo a las casas.