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  1. #81

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Citar Originalmente publicado por titozito Ver post
    Muy bien estas aportando mucho a la solución que intentamos buscar , y como tengo educacion no te digo lo que realmente pienso , pero vas a llamar ........ ( como dice el video) a quien yo me se , solo estoy intentando buscar una alternativa al paron , gente cmo tu q tiene el seso sorbido por lo que escucha o lee en Twitter son el problema de este pais.......yo al menos tengo opinion propia e intento ser consciente que por hacer boikot no se soluciona nada: mira lo de sol , si a toda esa gente no le hicieron NI PUTO CASO , piensas que os van a hacer a una minoria que no apuesta y q con decir q esto es para ludopatas etc etc se va a soluciojnar el tema , anda q estas tu muy al dia de como funcionan las cosas en España. Aqui hay q intentar buscar una solucion y el Boikot perroflautero que intentais NO VALE PARA NADA. darse cuenta ya q las bookies se quieren quitar a la gente ganadora como nosotros , y quedarse con los jugadores ocasionales , POR ESO MISMO HAY Q BUSCAR UNA SOLUCION Y CON EL BOIKOT NO VAMOS A CONSEGUIR NADA
    En ningún momento he pedido un boicot (con ce, de Boycott, con ka lo escriben tus amigos perroflautas del tuíter), creo que te equivocas de persona. Yo no creo en la unión de los jugadores ni que posean una baza en el uso de la fuerza por medio de huelgas para presionar al gobierno. Sólo de pensar en el concepto de huelga de jugadores me entra la risa floja. Es una actividad totalmente prescindible para la sociedad. Sería mucho más efectiva la insumisión fiscal y la expatriación de capitales. Del que los tenga.

    En cuanto al comentario de marras me reafirmo en lo dicho. Están separados por una delgada línea roja: una ligera bajada de cuotas por ejemplo. No sé si habrás leído un borrador de código ético que anda circulando por ahí, te copio unos extractos del mismo:

    5.- Principio de responsabilidad social

    Las comunicaciones comerciales de actividades de juego serán hechas con sentido de la responsabilidad social y, en consecuencia, no se permitirán aquellas comunicaciones comerciales que:

    5.8. Presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida.

    5.9. Sugieran la presión del grupo para jugar o menospreciar la abstinencia del juego.

    5.11. Denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorgar una superioridad social a aquellos que juegan.

    6. Principios de juego responsable

    6.4. Prohibición de sugerir que el juego puede ser una solución a problemas financieros.

    6.8. Prohibición de inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar.

    6.9. Prohibición de sugerir que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
    Tu comentario.
    Citar Originalmente publicado por titozito Ver post
    Tega y no te jode mas no producir ni un euro? por q eso es lo q realmente a mi me duele......por mucho q te joda te vas a quedar mirando, por despecho? yo no pienso renunciar a mi sobresueldo lo tengo claro
    Si fueras el responsable de publicidad de una bookie o el administrador de una web o foro con publicidad, podrían buscarte las cosquillas.

    Hay gente que no se quiere enterar de que va la fiesta. La Ley de Regulación del Juego supone de facto la prohibición de la figura del apostador profesional con residencia fiscal en España. Nada más y nada menos.

  2. Agradecimientos Jari, riera ha(n) agradecido este post
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  3. #82

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Para el que todavía tenga dudas de si seguir apostando o no, le dejo una hoja de cálculo para que haga números. La cosa es bien sencilla. Si las casas de apuestas acaban cargando el impuesto del 25% a los apostadores (que lo harán a la larga puesto que el gobierno les va a gravar con un impuesto más, el de sociedades), va a suponer un impacto en el yield (beneficios/cantidadapostada*100) del 3,84%.

    Esto es, todo aquel apostador que no tenga ahora un rendimiento superior a 3,84% entrará en pérdidas. Y de seguir apostando le va a pasar esto:

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  4. Agradecimientos Gosomo, apuestas19, ecapdevila, Carlisovas, tegabet, riera ha(n) agradecido este post
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  5. #83

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    NO APOSTAR en las .es porque es una autentica locura por la tributacion

  6. Agradecimientos apuestas19 ha(n) agradecido este post
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  7. #84

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    El rollo se complica más cuando manejas varias casas de apuestas. Si compro x euros en bet365 a cuota 5 y lo layeo en betfair a cuota 4 y gano ese laygano pasta en betfair. Bastante. Pero es que he perdido bastante también en bet365.com. Tendria que presentar mis beneficios de betfair y mis pérdidas de bet365 para saber la verdad, pero resulta que me va a tocar pagar por el beneficio de una casa y no poder descontarme nada por las pérdidas en la otra... O al revés. Yo creo que nos han jodido, sobre todo, a los que hemos usado betfair en los últimos años. Como dice un amigo, hemos vivido la época dorada de las apuestas en este país y esto es un punto. FINAL O SEGUIDO? Parece más puntos suspensivos hasta ver por dónde van los tiros.

  8. Agradecimientos Gosomo ha(n) agradecido este post
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  9. #85

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Citar Originalmente publicado por TRISTUS Ver post
    Y hay más; Pirateando al usuario 7de9 de un foro de Poker, al que le doy las gracias desde aqui, ya que no estoy registrado en su foro, pego una consulta que ha hecho a un asesor fiscal:


    GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
    NORMATIVA APLICABLE A LAS GANANCIAS DEL JUEGO
    ART. 33 LIRPF:
    «5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
    d) Las debidas a pérdidas en el juego.»
    ART. 34 LIRPF:
    «1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
    a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
    b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.»
    ART 45 LIRPF:
    «Artículo 45 Renta general
    Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
    ART 46 LIRPF:
    «Artículo 46 Renta del ahorro
    Constituyen la renta del ahorro:
    (…)
    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales
    ART. 48 LIRPF
    «Artículo 48 Integración y compensación de rentas en la base imponible general
    La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
    a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.
    Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.»


    INTERPRETACIÓN
    1. Existen tres clases de ganancias patrimoniales:
    Ø LAS DERIVADAS DE UNA TRANSMISION ONEROSA.
    Ø LAS DERIVADAS DE UNA TRANSMISIÓN LUCRATIVA.
    Ø LOS DEMÁS SUPUESTOS. Bienes y derechos incorporados al patrimonio sin mediar transmisión.
    2. Únicamente se integran en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO LAS DERIVADAS DE TRANSMISIONES.
    3. Las ganancias en el juego se enmarcarían en el tercer supuesto y, en consecuencia, formarán parte de la base imponible general.
    4. El importe de la ganancia será el valor de mercado de los elementos patrimoniales. En el supuesto de una ganancia en el juego, el valor de mercado lo constituye el nominal del importe obtenido.
    5. En el marco legal actual, no se puede considerar que el importe que se ha invertido para obtener la ganancia pueda reducir su cuantía.
    Ø El art. 34 establece que el importe de la ganancia lo constituye el valor de mercado del bien o derecho incorporado.
    Ø El art. 33 establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas del juego.
    CONCLUSIÓN
    A efectos de valorar la procedencia de reducir el importe de la ganancia en el coste de su obtención, veamos que pasaría si en un ejercicio el jugador sólo obtiene pérdidas. De acuerdo con el artículo 33 no se podría computar la pérdida y por lo tanto no se puede compensar con las ganancias futuras a que hace referencia el artículo 48.
    En fin, que salvo que la AEAT, vía consulta a la Dirección General de Tributos, acepte que un jugador de cartas pueda ejercer una actividad económica, en la que se pueda imputar como gasto de la actividad el importe invertido en el juego, éste coste nunca podrá reducir la ganancia patrimonial; por lo que se integrará en la base imponible general el importe íntegro obtenido sin reducción.
    Buenas tardes, me acabo de inscribir en este foro para poder opinar sobre este tema que tanto nos trae de cabeza. En primer lugar, creo que las ganancias obtenidas por las apuestas reguladas en la nueva ley no van a tributar, por lo menos, hasta que se regule el tema. Es cierto que está regulado el mercado con la nueva ley, y lo está la tributación de las casas de apuestas, pero no la tributación de esta clase de premios.
    Es cierto que la ley del IRPF califica las ganancias obtenidas en el juego, los premios en metálico o en especie, como incrementos de patrimonio. La esencia de estos juegos y estos premios no se corresponde con la esencia de las apuestas. Es decir, generalmente los premios de rifas, concursos, etc. tú compras una participación que te da derecho a participar. Las apuestas no se corresponden con este mecanismo y por tanto deberían contar con una tributación especial.
    Quiero decir con esto que no hay que alarmarse en exceso, y que si el gobierno quería echarle la mano a las ganancias de los apostantes, habría regulado con la misma celeridad la tributación de los apostantes que las de las casas de apuestas.
    La mejor manera de comprobar si tributan las ganancias de las apuestas es verificar si en estos días a alguien que ha retirado premios la casa le ha descontado la retención de IRPF que están obligados a practicar los pagadores de premios regulados por la ley del IRPF.

    Es de esperar que la nueva tributación que se apruebe para las ganancias de apuestas tenga un tratamiento diferente al de premio (ganancia patrimonial). Si reflexionamos sobre la naturaleza de la operación de apostar, podríamos encontrar más semejanza con un rendimiento de capital mobiliario que con un premio. Y es que ningún legislador podría obviar el hecho esencial que supone realizar una apuesta. Esto es, cuando yo realizo una apuesta de 100 euros a 1,01, no estoy haciendo otra cosa que depositar en la casa de apuestas 100 euros, y esta se compromete a remunerarme esos 100 euros a un 1% si el evento elegido por mí sucede, es decir si gano la apuesta. Se trataría de un depósito de alta remuneración y alto riesgo.
    La propia legislación tributaria establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente (no clasificados como inmobiliarios) y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
    Está claro, “utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza” provenientes de elementos patrimoniales, bienes o derechos no inmobiliarios cuya titularidad corresponda al contribuyente. Es decir, dado que las cantidades depositadas en una casa de apuestas son titularidad de los apostantes mientras no se pierdan, cualquier utilidad que recibamos resultante de apostar tendría la consideración de rendimiento de capital mobiliario, solamente la utilidad.
    Concretamente el artículo 25.2 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006 (ley IRPF), define claramente los Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de la siguiente manera: “Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”
    Por tanto, podemos concluir que cuando apostamos contra una casa de apuestas lo que estamos haciendo es ceder a esta un bien de nuestra titularidad (el dinero que apostamos), con la finalidad de obtener una utilidad o contraprestación. Si ganamos la apuesta recuperamos NUESTRO dinero CEDIDO (los 100 euros apostados), y obtenemos la utilidad (1 euro bruto en una apuesta de 100 euros a cuota 1,01). El rendimiento por el que tributaremos, por tanto, será 1 euro, y será una tributación en origen, pues los rendimientos del capital mobiliario están afectos a una retención del 21%. Ahora bien, como es una operación de riesgo, si perdemos la apuesta, perdemos el capital, sin que tal merma en nuestro patrimonio pueda declararse como pérdida patrimonial. Como veis, dada la complejidad y las diferentes posibilidades de interpretación de la ley, está claro que será necesaria una regulación específica de este tipo de ganancias, y mientras ello sucede no habrá que tributar por ello, porque no está regulado. Todo va por partes, primero regular las casas de apuestas y controlar la actividad, después regular la tributación de las ganancias.
    En todo caso, llevo dos semanas sin dinero en las casas y sin apostar, porque no me fío ni un pelo.
    Espero haber aclarado algunas dudas.

  10. Agradecimientos Gosomo, ecapdevila, Jari, apuestas19, Amos ha(n) agradecido este post
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  11. #86

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Te equivocas en que las casas están obligadas a practicar retención. No lo están. La ley de regulacion del juego no dice nada al respecto.

    Te equivocas en que el juego no esta reguladO fiscalmente para el jugador. Lo está. Mal, pero lo está, y ahora que las apuestas están monitorizadas pueden hacer lo que quieran, por desgracia.

    Como las casas de apuestas no te pagan intereses por los depósitos, no son rendimientos de capital mobiliario. Las apuestas son contratos aleatorios o de suerte y el bemeficio un incremento patrimonial.
    Editado por josel, 17/06/12 a las 07:48 PM

  12. Agradecimientos Gosomo, tegabet, titosoria, ecapdevila, TRISTUS, SELAH, reload, Amos, nandox07, Algar ha(n) agradecido este post
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  13. #87

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    En cualquier caso, es muy improbable que a la larga salga rentable la relación horas invertidas/beneficio neto si gravan a ambas partes, por dos razones:

    a) por mucho que haya quien diga que no, es cuestión de tiempo que las cuotas empiecen a ser menos jugosas. Las casas van a perder dinero si no. Tendrán que trasladar parte de su problema a los usuarios.
    b) el yield neto final (después de impuestos) de los jugadores se reducirá drásticamente.

    Lo que es más, con la salida de España de las casas serias, me atrevería a decir que aquellos capaces de mantener en un periodo largo de tiempo beneficios suficientes como para que esto les afecte, serán limitados muy pronto en las casas que quedan, si no lo están ya (suponiendo que se pueda seguir sacando beneficios con esta mierda de cuotas).

    Es decir, como han dicho antes, la figura del apostador profesional queda de facto eliminada y extinta en España.



    Basicamente, lo que quiere el gobierno son gente que apueste como quien juega a la primitiva o a la quiniela, y frotarse las manos. O como los que hablan de "sobresueldo" cuando no lo tienen nada seguro o como más de un conocido que mete dinero a ver si cuela la cuota @400. Los profesionales son una minoría que les importa un carajo. Y si las apuestas pierden masa de usuarios porque los amateurs que sabemos de que va el tema pasamos de perder el tiempo, se la resbala aun más. Total, mejor es trincar algo que nada.




    EDITO: Igual me ha faltado aclarar que estoy dando por hecho que de alguna manera habrá que tributar ganancias desde las bookies. Si hay que pagar impuestos por retiros, como por otra parte parece que será, este tema esta directamente muerto sin discusión posible y punto y final
    (quién no lo entienda que por favor deje de tirar dinero en esto y se dedique al cante, o algo )
    Editado por Teran, 20/06/12 a las 02:34 PM

  14. Agradecimientos titosoria ha(n) agradecido este post
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  15. #88

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Yo despues de lo del ayer con Bet365 ya lo tengo clarisimo, aunque el problema no ha sido solo en el .es. Son unos ladrones sinvergienzas todos. A ver ahora si nos protege la nueva ley, lo dudo mucho...

    Silvina F ha entrado en el chat.

    Se encuentra chateando con Silvina F

    Silvina F Hola, bienvenid@ al Chat en vivo de Bet365. ¿En qué puedo ayudarle?

    K. Hola, he visto que tengo devuelto el importe de la apuesta anticipada del ING-IT
    K. pero que pasa con la apuesta hecha en vivo
    K. que resulta perdida
    K. por culpa de las incidencias no pude apostar lo que tenia previsto
    K. y luego en la segunda parte aposte por cumplir las reglas de la promocion
    K. pero se deben anular las apuestas en su conjunto

    Silvina F Por favor, espere un momento.

    K. porque resulta que de esta manera pierdo casi **€

    Silvina F Antes de tratar información alguna de su cuenta, confirme su número de seguridad de cuatro dígitos.

    K. ****

    Silvina F Le han reembolsado la cantidad de € **** por la apuesta perdida que hizo en directo.

    K. pues me llego un mensaje que la cantidad reembolsada es por la apuesta anticipada
    K. y claro como no pude apostar lo que tenia previsto estoy perjudicado
    K. me vi obligado apostar en la segunda parte, porque las cuotas ya estaban por el suelo
    K. queria apostar a menos 1.5 goles totales
    K. i la apuesta anticipada era a mas de 2 goles totales
    K. o sea es una serie de apuestas que no se pudo efectuar
    K. y la culpa no es mia, para salir perjudicado yo

    Silvina F Disculpe el retraso. Le atenderé con la mayor brevedad posible.

    K. ok

    Silvina F Lo siento peor no entiendo su reclamo, usted ha realizado las apuestas para calificar en esta oferta, si perdía la que hace en directo le reembolsaban la cantidad apostada y así ha sido.
    Silvina F ¿ Cuál es su duda ?

    K. Si, pero no pude apostar lo que tenia previsto en el inicio del partido
    K. he apostado en la segunda parte ya a otra cosa, para no perder el derecho de la promocion
    K. pero de esta manera he salido perjudicado
    K. la apuesta anticipada era a mad de 2 goles, ok
    K. en vivo en el inicio queria apostar a menos de 1.5 goles, ok
    K. de esta manera hago una serie de apuestas que me garantiza no perder dinero
    K. pero por culpa de las incidencias no se hizo
    K. y el perjudicado soy yo
    K. lo que reclamo es que se anulen las apuestas en su conjunto
    K. ni mas ni menos

    Silvina F Los bonos son regalos de la empresa a los clientes por lo tanto la apuestas que hizo porque usted así lo deseaba, si pensaba que esta apuesta no le convenía por cuota o por el motivo que sea, no tendría que haberla hecho.

    K. y que pasaria entonces con mi apuesta anticipada???

    Silvina F Nosotros hemos hecho nuestra parte que es acreditarle las ganancias por la apuesta que usted ha seleccionado.
    Silvina F Usted tenía que hacer una apuesta en ese partido ANTES de que empezase, y después otra durante el mismo, por la misma cantidad, no por menos. Ambas simples. Y si pierde la apuesta hecha en DIRECTO, se le devuelve la cantidad apostada. Puede ser la apuesta que desee, a cualquier cuota. Tampoco tenía que activar ningún código de oferta. AMBAS con su dinero.

    K. estais perdiendo un antiguo clente, no se trata de mucho dinero, pero si de una injusticia

    Silvina F Y así se ha realizado, se le ha reembolsado la apuesta perdida en directo.
    Silvina F ¿Le puedo ayudar en algo más?

    K. si, asi es, pero me habeis obligado ha apostar a lo que sea, y no a lo que yo queria

    Silvina F Nosotros no le hemos obligado, hemos ofrecido una oferta la cual se le ha explicado, luego el cliente elige si hacerlas o no.

    K. no habeis ofrecido la posibilidad total, sobre el tempo total del partido

    Silvina F Usted ha tomado la decisión de hacer estas apuesta para obtener el bono, no le hemos obligado.
    Silvina F Gracias por contactar al Chat en vivo de Bet365.
    Silvina F ha abandonado este chat
    Editado por ka_macho, 25/06/12 a las 03:05 PM

  16. #89

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Se les ha ido por completo la olla a estos gobernante. A mi la ley esta me ha pillado de lleno en varios bonos en los que estaba metido, de los cuales todavia no he cumplido el rollover, ya no puedo layear, solo surebets tipo back-backs

  17. #90

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    Re: ¿Apostar o No Apostar?

    Citar Originalmente publicado por ka_macho Ver post
    Yo despues de lo del ayer con Bet365 ya lo tengo clarisimo, aunque el problema no ha sido solo en el .es. Son unos ladrones sinvergienzas todos. A ver ahora si nos protege la nueva ley, lo dudo mucho...

    Silvina F ha entrado en el chat.

    Se encuentra chateando con Silvina F

    Silvina F Hola, bienvenid@ al Chat en vivo de Bet365. ¿En qué puedo ayudarle?

    K. Hola, he visto que tengo devuelto el importe de la apuesta anticipada del ING-IT
    K. pero que pasa con la apuesta hecha en vivo
    K. que resulta perdida
    K. por culpa de las incidencias no pude apostar lo que tenia previsto
    K. y luego en la segunda parte aposte por cumplir las reglas de la promocion
    K. pero se deben anular las apuestas en su conjunto

    Silvina F Por favor, espere un momento.

    K. porque resulta que de esta manera pierdo casi **€

    Silvina F Antes de tratar información alguna de su cuenta, confirme su número de seguridad de cuatro dígitos.

    K. ****

    Silvina F Le han reembolsado la cantidad de € **** por la apuesta perdida que hizo en directo.

    K. pues me llego un mensaje que la cantidad reembolsada es por la apuesta anticipada
    K. y claro como no pude apostar lo que tenia previsto estoy perjudicado
    K. me vi obligado apostar en la segunda parte, porque las cuotas ya estaban por el suelo
    K. queria apostar a menos 1.5 goles totales
    K. i la apuesta anticipada era a mas de 2 goles totales
    K. o sea es una serie de apuestas que no se pudo efectuar
    K. y la culpa no es mia, para salir perjudicado yo

    Silvina F Disculpe el retraso. Le atenderé con la mayor brevedad posible.

    K. ok

    Silvina F Lo siento peor no entiendo su reclamo, usted ha realizado las apuestas para calificar en esta oferta, si perdía la que hace en directo le reembolsaban la cantidad apostada y así ha sido.
    Silvina F ¿ Cuál es su duda ?

    K. Si, pero no pude apostar lo que tenia previsto en el inicio del partido
    K. he apostado en la segunda parte ya a otra cosa, para no perder el derecho de la promocion
    K. pero de esta manera he salido perjudicado
    K. la apuesta anticipada era a mad de 2 goles, ok
    K. en vivo en el inicio queria apostar a menos de 1.5 goles, ok
    K. de esta manera hago una serie de apuestas que me garantiza no perder dinero
    K. pero por culpa de las incidencias no se hizo
    K. y el perjudicado soy yo
    K. lo que reclamo es que se anulen las apuestas en su conjunto
    K. ni mas ni menos

    Silvina F Los bonos son regalos de la empresa a los clientes por lo tanto la apuestas que hizo porque usted así lo deseaba, si pensaba que esta apuesta no le convenía por cuota o por el motivo que sea, no tendría que haberla hecho.

    K. y que pasaria entonces con mi apuesta anticipada???

    Silvina F Nosotros hemos hecho nuestra parte que es acreditarle las ganancias por la apuesta que usted ha seleccionado.
    Silvina F Usted tenía que hacer una apuesta en ese partido ANTES de que empezase, y después otra durante el mismo, por la misma cantidad, no por menos. Ambas simples. Y si pierde la apuesta hecha en DIRECTO, se le devuelve la cantidad apostada. Puede ser la apuesta que desee, a cualquier cuota. Tampoco tenía que activar ningún código de oferta. AMBAS con su dinero.

    K. estais perdiendo un antiguo clente, no se trata de mucho dinero, pero si de una injusticia

    Silvina F Y así se ha realizado, se le ha reembolsado la apuesta perdida en directo.
    Silvina F ¿Le puedo ayudar en algo más?

    K. si, asi es, pero me habeis obligado ha apostar a lo que sea, y no a lo que yo queria

    Silvina F Nosotros no le hemos obligado, hemos ofrecido una oferta la cual se le ha explicado, luego el cliente elige si hacerlas o no.

    K. no habeis ofrecido la posibilidad total, sobre el tempo total del partido

    Silvina F Usted ha tomado la decisión de hacer estas apuesta para obtener el bono, no le hemos obligado.
    Silvina F Gracias por contactar al Chat en vivo de Bet365.
    Silvina F ha abandonado este chat

    Me veo obligado a rectificar, hace poco me han llamado de Bet365 disculpandose. Me han devuelto el importe total de las apuestas y me han regalado un bonus de 50€, un gran gesto de verdad. No me lo esperaba despues de la conversacion que tuve hoy via chat, pero si que han sabido resolver el asunto. Asi si.
    Editado por ka_macho, 25/06/12 a las 07:17 PM

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