Originalmente publicado por
ferrari
Puede ser por esto:
Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, ........
Artículo 15. Actividades de juego realizadas a través de sitio web.
1. Para la comercialización y el desarrollo de actividades de juego a través de sitios
web en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los
operadores deberán implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es»
al que deben dirigir todas las conexiones realizadas desde España o que se realicen con
un registro de usuario español.
2. El operador deberá establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que
garanticen que todas las actividades de juego que se realicen desde España o empleando
un registro de usuario español se atienden desde el sitio web del operador bajo «.es». En
particular, el operador deberá garantizar que todas las conexiones que se realicen desde
territorio español o por participantes con registro de usuario español y que inicialmente
fueran dirigidas a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén
controlados por el operador, su matriz o sus filiales, sean redireccionadas al sitio web
específico del operador bajo «.es».
¿Y los que se han ido a Gibraltar, Malta, U.K. etc.?
Vamos que no entiendo nada.......