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04/05/11, 04:27 PM #221
Forobetero júnior
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
Bueno, pues al final ya parece claro, van a prohibir las apuestas en vivo, por presion de la LAE. Ya podemos ir mirandonos mas en serio las condiciones para emigrar
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05/05/11, 04:12 PM #222
Forobetero sénior
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
Hola a tod@s!!
Es posible que sea un pelín off-topic, pero me gustaría que alguien me respondiera brevemente a una duda que tengo y que a su vez me llevaría a exponer una posible solución para seguir apostando de la manera habitual (la mía es hándicap asiáticos) sin delinquir. (Bueno, ésto último no lo sé aún).
Mi cuestión es la siguiente: Alguien podría decirme ¿A partir de qué cantidad es obligatorio declarar un incremento patrimonial?
Quizás es una estupidez de pregunta, pero comparando con la declaración de la renta, que no es obligatoria si no se alcanza una cantidad (creo que son 12.000€ si no se tiene más de un pagador), podría existir una cantidad mínima que yo desconozco totalmente.
Debe existir esa cantidad, porque si tu impartes clases particulares a un chaval en su casa, nadie pone como incremento patrimonial esos € que consigue en un curso.
Ya os digo, tratadme con benevolencia, que soy un profano en la materia.
Cuando me respondáis seguiré exponiendo mis argumentos para que el post no sea muy largo.
Saludos y Suerte.Editado por andalucia, 05/05/11 a las 04:14 PM
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05/05/11, 04:29 PM #223
Forobetero júnior
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
http://www.consumer.es/web/es/econom.../11/185209.php
Mirate este link
Si tienes ganancias patrimoniales sujetas a retencion deberas hacer la declaracion si superas los 1600€ solo por este concepto
Los premios de las apuestas se consideran ganancia patrimonial, como ha dejado claro en consultas la Direccion General de Tributos
Pero como en este caso, la ganancia patrimonial no esta sujeta a retencion, deduzco que la obligacion nace desde el primer euro, pues no entra dentro del supuesto de exencion
Sobre lo de las clases particulares, para empezar, se esta ejerciendo una actividad economica, por tanto deberias estar dado de alta como autonomo para ejercerla y pagar tus impuestos correspondientes. Lo que pasa es que como son pequeñas cantidades en negro y sobre todo, si nadie se chiva, hacienda no se puede enterar, la gente no lo declara. Pero obligacion si tienenEditado por UEFarsa, 05/05/11 a las 04:33 PM
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andalucia ha(n) agradecido este post
Total: 1 Agradecimientos -
05/05/11, 04:57 PM #224
Forobetero sénior
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
Gracias UEFarsa!!
1600€!! Qué poco!!. Bueno, pues creo que me tendré que retirar de las apuestas. Yo me dedico al mercado asiático y todas las casas que me interesan no trabajarán en España (Pinnacle, SBO, IBC...). Me puedo dar por aniquilado en este mundo
Yo soy de los que piensan que Pinnacle no admitirá españoles, como no lo hace con estadounidenses y turcos, y el tema de las asiáticas pues cualquiera sabe. Bloquearán su acceso en España y si apuestas con proxy te expondrás a que un día te levantes y tengan denuncias de varios Estados y te cueste Dios y ayuda sacar tu pasta de allí, porque eres español.
Sinceramente, creo que la única opción que queda es ver cómo afectará esta ley a la observación por parte del Estado sobre los monederos electrónicos (Neteller, MB...). Ya que si los van a estar mirando con lupa, me puedo dar por declarado muerto en el mundo de las apuestas.
Creo que la única opción que me quedaría, sería abrir una cuenta mediante una empresa extranjera que preste este servicio y enviarles el dinero mediante monedero electrónico para que apuesten en mis pronósticos.
Las ganancias obtenidas (en caso positivo) las declararía como incremento patrimonial. Claro está, si no está tipificado como delito el envío de divisas al extranjero sin que estén sujetos a ningún tipo de impuestos (Por eso mi duda sobre la posición del Estado frente a los monederos electrónicos).
Mi caso es bastante sencillo. Yo llevo apostando desde 2005 y he tocado todos los palos. El típico jugador que empieza sin tener ni idea y apuesta a cuchicuotas, en bookies europeos y trading de Betfair.
Después de pasar 6 años me he estabilizado y he encontrado la forma con la que me encuentro más cómodo en este mundo. Yo apuesto pre-partido en el mercado asiático y algunos lives en este mismo mercado y con esta ley, simplemente estoy muerto.
No creo que me marche de España, porque como dice algún forero con anterioridad, hay que ganar cifras con muchos ceros para plantearse esa opción.
Bueno, creo que Mayo será mi último mes en este business, así que lo disfrutaré como si me estuviera tomando un maravilloso helado.
Saludos y Suerte.Editado por andalucia, 05/05/11 a las 05:01 PM
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06/05/11, 10:55 AM #225
Forobetero júnior
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
Para el que siga interesado en irse a UK, yo me he estado mirando el tema fiscal algo mas a fondo
España tiene desde 1975 tratado con UK para evitar la doble imposicion
Por tanto, si no me equivoco, lo que hay que hacer es cuando llegues y te alquiles la casa es darte de alta en el consulado español. Luego tienes que declarar en UK las rentas obtenidas en UK (lo que ganes apostando y si encuentras algun trabajo) y en España tendras que hacer la declaracion de la renta de no residentes por los ingresos que obtengas de aqui (intereses de cuentas, etc) y tambien declarar si tienes algun inmueble en España alquilado. Una vez que hagas la renta en UK, puedes pedir un certificado de residente fiscal alli por si hacienda te lo solicita. El certfificado tiene una validez de un año. Tambien deberias informar a los bancos españoles de tu residencia fuera de españa, para que las cuentas sean de no residentes y no te practiquen retencion. El año fiscal en UK es diferente al español, empieza a principios de Abril
Si pasas mas de 183 dias fuera de España, te registras en el consulado y haces tu declaracion en UK, no debes tener ningun problema, hacienda solo te puede cobrar de las rentas que obtengas en España
Por otra parte en UK el concepto de residencia es algo complejo, esta la residencia, residencia habitual y domicilio de origen (que en nuestro caso siempre sera español). Lo importante es que, si no he entendido mal, aunque acabes siendo residente fiscal ingles al no ser ingles de origen solo tendras que tributar por las rentas obtenidas alli, no por las mundiales (Asi que si obtuvieras rentas otro un pais con fiscalidad baja, esas solo las tributarias en el pais de generacion, aunque pases todo el año en UK)
Espero haber ayudado algo, si he cometido algun error, me corregisEditado por UEFarsa, 06/05/11 a las 10:58 AM
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06/05/11, 11:17 AM #226
Forobetero júnior
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
UEFarsa, de momento agradecerte el post, si al final algunos decidimos irnos nos tendremos que empapar bien de las leyes en ambos países, en este caso UK y España, y sobre todo de la ayuda de profesionales al respecto. Pero es de agradecer tus posts, que me parecen muy enriquecedores.
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06/05/11, 11:26 AM #227
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
Po zi,muy interesante toda la información que aportas.¿Tu que tienes pensado hacer al final UEFarsa?
Si no recuerdo mal tu eras de los que estaba muy cerca de prepararse las maletas,¿me equivoco?
Ánimo compañeros,al final alguna solución tenemos que encontrar...si conseguimos analizar estadísticas,buscar values,gestionar el Bank y sobre todo ser disciplinados...¿No podremos con esta panda de privilegiados que son los políticos?
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06/05/11, 11:29 AM #228
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06/05/11, 11:58 AM #229
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
¿Y los Pro Gambler que hacen?¿Se montan algún negociete?
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06/05/11, 12:08 PM #230
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Re: Sociedades OS, IPs, y temas varios sobre la Ley del Juego
Esto es incorrecto. Por favor, FredPerry, no des información incorrecta o de la que no estés seguro. Solo lleva a confusión. La próxima vez borraré el post.
Para pedir un permiso de residencia necesitas, entre otras cosas:
- Un contrato de trabajo o un certificado de empleo (si trabajas por cuenta ajena).
- Documento acreditativo de la situación laboral (si se trabaja por cuenta propia). Por ejemplo, prueba de pertenencia a un organismo profesional o comercial, identificación fiscal, un número de IVA, inscripción en un registro comercial, etc.
- La matrícula en un centro de enseñanza, si eres estudiante. Además deberás justificar que estás protegido por un seguro de enfermedad adecuado y declarar que posees medios económicos suficientes para mantenerte en el país. Esta justificación y la declaración deberán cubrir también a los familiares que te acompañen.
Así que tenemos 2 maravillosas opciones más que considerar y no sólo el contrato de trabajo.
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