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  1. #41

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Tengo una idea, pero no sé si es factible.

    ¿Betfair acepta cuentas creadas por sociedades jurídicas? Me refiero a sociedades offshore, por ejemplo en Gibraltar, que no hace falta residir en Gibraltar para tener tu empresa allí.

    Sería una sociedad creada exclusivamente para inversiones en apuestas, con domicilio en gibraltar y residencia en España del administrador.

    Tu pagas tu 10% de beneficios allí, y crearte una sociedad cuesta alrededor de 2000 euros como máximo.

    El titular de la cuenta de betfair sería la misma empresa con su nombre fiscal.

    Que algún experto nos ilumine, porque sería una estupenda forma de operar con betfair sin moverte de casa. De hecho creo que en inglaterra está muy extendido esto de las sociedades de inversión en casas p2p.

    Tema serio, porque si es factible podríamos montar una los interesados.

  2. #42

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    TCR, Las dudas sobre este tema nos interesan a todos, lo que a ti te respondan ayuda a la gente

  3. #43

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por SHARKHAM Ver post
    Tengo una idea, pero no sé si es factible.

    ¿Betfair acepta cuentas creadas por sociedades jurídicas? Me refiero a sociedades offshore, por ejemplo en Gibraltar, que no hace falta residir en Gibraltar para tener tu empresa allí.

    Sería una sociedad creada exclusivamente para inversiones en apuestas, con domicilio en gibraltar y residencia en España del administrador.

    Tu pagas tu 10% de beneficios allí, y crearte una sociedad cuesta alrededor de 2000 euros como máximo.

    El titular de la cuenta de betfair sería la misma empresa con su nombre fiscal.

    Que algún experto nos ilumine, porque sería una estupenda forma de operar con betfair sin moverte de casa. De hecho creo que en inglaterra está muy extendido esto de las sociedades de inversión en casas p2p.

    Tema serio, porque si es factible podríamos montar una los interesados.
    Inviable, diez personas, por poner un ejemplo depositan su dinero en una misma cuenta en betfair, ¿y quien opera? ¿le dices a otro lo que tiene que apostar en tu nombre? ¿y si alguien se juega el dinero de otro o lo retira?... ya tuvimos a uno en el foro que se largó con el dinero de la gente en una estrategia que ideó... y eran unos cientos de euros... ahora se puede disponer de miles de euros... y en un paraiso fiscal ¿lo demandas descubriendote a tí mismo frente hacienda declarando que estás blanqueando dinero?
    Editado por josel, 14/04/11 a las 08:20 PM

  4. #44

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Fercar me ha sugerido que no haga más preguntas sobre residencia...

  5. #45

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    Fercar me ha sugerido que no haga más preguntas sobre residencia...

    Tb te ha dicho q hay un hilo al respecto... te has molestado en buscarlo?

    Poniendo "residencia UK" en el buscador, sale en 3ª posicion...
    Bueno aqui tienes el link. Cuando termines nos haces un resumen xD

    http://foroapuestas.forobet.com/la-c...otro-pais.html

  6. #46

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    lo he mirado pero ahí no he encontrado cuál es el país más interesante del mundo para vivir para los apostadores profesionales. Es interesante para todos. Auqnue está claro que si no lo aclaro aquí, lo aclarará un buen abogado, igual que me aclaró el tema de fiscalidad y legalidad de las apuestas en España, que en este blog tampoco etaba claro.

    antes de pagar 1.000 euros por estudio que es lo que cobran los abogados que tengo (que son los mejores de España en negocios online y uno de los diez mejores buffetes de España en general) vale la pena buscar un poco por internet
    Editado por Fercar, 14/04/11 a las 08:51 PM

  7. #47

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    TCR, que te quede claro.... ser residente FISCAL de un pais extranjero no supone no serlo de España...

    Cada país tiene sus normas... En españa tienes la Ley IRPF que te copio el artículo 9 al final...

    Si permaneces 183 días en España (en principio), resides fiscalmente aquí para Hacienda, como si permaneces 3 meses en otro lado y resides fiscalmente en otro país que tenga esos requisitos... entonces declaras en los dos países. En las declaraciones hay medios para deducirse conceptos por doble imposición.

    Como verás, aunque no vivas en España y tengas un negocio aquí, o la familia, estás pillado... si hay mucho dinero por medio da por seguro que los dos países en que te muevas te intentarán atrapar "fiscalmente" y tendrás que cabar probando tus estancias...



    Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

    1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
      Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
    2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
    2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
    Editado por josel, 14/04/11 a las 08:32 PM

  8. #48

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    en Andorra hace mucho frío...
    Y en Gibraltar mucho calor
    ¿No te gusta esquiar?
    ¿Has pensado en Portugal? Ahí no hay restricciones (por ahora) ¿no?

  9. #49

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    TCR, que te quede claro.... ser residente FISCAL de un pais extranjero no supone no serlo de España...

    Cada país tiene sus normas... En españa tienes la Ley IRPF que te copio el artículo 9 al final...

    Si permaneces 183 días en España (en principio), resides fiscalmente aquí para Hacienda, como si permaneces 3 meses en otro lado y resides fiscalmente en otro país que tenga esos requisitos... entonces declaras en los dos países. En las declaraciones hay medios para deducirse conceptos por doble imposición.

    Como verás, aunque no vivas en España y tengas un negocio aquí, o la familia, estás pillado... si hay mucho dinero por medio da por seguro que los dos países en que te muevas te intentarán atrapar "fiscalmente" y tendrás que cabar probando tus estancias...



    Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

    1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
      Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
    2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

    2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
    No creo que sea el caso si uno es soltero y no tiene trabajo ni actividad economica en España. Como no puedan probar que resides mas de 183 dias en España no te sacan ni un duro

    En cualquier caso si dejas aqui a la parienta solo has de ser cuidadoso y tener pruebas de tu estancia alli, por ejemplo exigiendo la factura del super todos los dias "Se presumirá, salvo prueba en contrario"

    Ah y aunque vivas aqui 182 dias, si en ellos te dedicas a apostar a traves de VPN para evitar posibles filtros, ni se te ocurra pensar que van a pedir datos a Betfair. No pueden ver un duro pues no debes tributar aqui!. Tienen la misma fuerza contra ti que si ahora mismo te vas de vacaciones a Francia y te pones apostar desde alli
    Editado por UEFarsa, 14/04/11 a las 08:49 PM

  10. #50

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Efectivamente, son presunciones, pero la mayoría de la gente tiene algo que le ata con España

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