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  1. #6531

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por Daviid_ka Ver post
    y si no tengo trabajo ni ningún ingreso cuanto puedo ganar en apuestas entonces 1000 euros sin ningún tipo de declaración? que la euroliga es buena opción para empezar
    Si ganas 995€ en apuestas, 2€ en intereses de cuentas bancarias y el banco te regaló un llavero de 5€ te has pasado de los 1000 y toca presentar declaración.(no pagarás impuestos pero presentarás declaración)

    La pregunta no es cuánto se puede ganar en apuestas, porque luego aparece cualquier renta y te has pasado. Hay que tener en cuenta que cuando se habla de 1000 o de 5151 se refiere a rentas totales

  2. #6532

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    ENTREVISTA A ENRIQUE ALEJO,
    DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO



    ¿Cómo se contabilizará? ¿En base a los depósitos y las retiradas en las casas de apuestas?
    En líneas generales así se puede calcular, pero se tributará realmente por las apuestas ganadas, no por el dinero retirado. Puede un apostante mantener 3.000 euros de saldo en su cuenta de apuestas y no dar orden de cobro. En ese caso, también deberá tributar por lo que ha ganado. Realmente, es el cómputo anualizado de lo que tú has ganado en apuestas.
    Va fuerte el Alejo, vaya bank que maneja el tio. Ya veremos si recaudan mucho cuando todos los que ganan esten limitados.

  3. #6533

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Tanto desde un punto de vista jurídico como real, tu patrimonio ha aumentado, tengas el dinero en el banco, en la cuenta de la casa de apuestas .es o debajo del colchón si apuestas en casas físicas.

    Vamos a ver, el patrimonio es un conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona... Y parte de él son los saldos de tus cuentas de juego de las casas.

    Imagina que mañana ingresas 100€ en una casa... Haces apuestas, ganas, retiras 200€ dentro de un mes, y el 31 de diciembre/1 enero tienes 150€

    Pues tienes que declarar un aumento de patrimonio derivado de las apuestas de 250€. No puedes dejar de incluir los 150 de saldo de la casa porque son parte de tu patrimonio, y están disponibles en cualquier momento para retirarlos al acabar ese año... (lo que hagas el siguiente año si apuestas ya pertenece a otro ejercicio fiscal)

    No puedes comparar un saldo inutilizado en una casa de apuestas al acabar el año con unas acciones. Las acciones están en juego, el saldo no.

    Un caso especial es que en vez de tener 150€ de saldo en la casa el 31 de diciembre tengas 140€ de saldo y una apuesta de 10€ para un partido que se juega el 2 de enero al que apostaste el 28 de diciembre. En ese caso esos 10 los puedes considerar una expectativa de derechos, y es igualmente parte de tu patrimonio, así que yo entiendo que debes incluirlo, pero solo por el valor de la apuesta, ya que no se sabe si se ganarà o perderá... (el siguiente año ya se computa esa apuesta como ganancia o perdida) Quizás haya problemas al computar los saldos finales anuales con este tipo de apuestas no resueltas el 31 de diciembre si elmsoftware es chapucero y no lo tienen en cuenta... Ya veremos.

    Así que el Sr. Alejo tiene razón. Como hemos repetido mucho desde aquí lo importante no son las retiradas... si fuera así cualquiera podría cometer un fraude ingresando y retirando dinero para evitar pagar impuestos y jugar con el momento de pagar alterando el año en que se incrementa realmente el patrimonio imputando las ganancias al año que más convenga.

    Entiendo que psicológicamente no es lo mismo tener el dinero en la casa de apuestas que en el banco, pero para el derecho desde el punto de vista del patrimonio lo es. Lo único que puede hacer el que no se sienta a gusto psicológicamente por declarar como incremento patrimonial un dinero que no tiene en la cuenta del banco, es a finales de diciembre retirar sus saldos a sus cuentas bancarias. Yo no me arriesgaría a que me limitaran por hacerlo... pero cada uno piensa de una forma... En en fondo no hay diferencia entre sacar todo el dinero en diciembre, ingresarlo en enero y perderlo en febrero que en no sacarlo y perderlo en febrero... La injusticia de compensar solo las ganancias-pérdidas dentro del ejercicio fiscal obliga a tributar por las ganancias del primer año y no poder compensar nada si lo pierdes todo el segundo año...

    Una cosa, hablo desde el punto de vista de los portales .es que están monitorizados.

    Zabuza, en el impuesto sobre el patrimonio hay que declarar las acciones que se tienen, y pagar por ellas porque son parte del patrimonio, igual que una casa, unas joyas o un depósito en un banco.
    Me quito el sombrero con tu mensaje, en lo de las apuestas estaba totalmente equivocado , fijate , en cuanto a delcaración. Por lo que despues de tu exposición entiendo que será beneficio neto anual. Entiendo entonces que de las .com no van a poder controlar absolutamente nada , referente al 2012 ya que no hay ningun tipo de historial salvo que las casas se lo hayan suministrado ad-hoc.


    Lo de la bolsa lo sabía. Pero lo de las joyas no. Si te soy sincero.

    Mi mas sincera enhorabuena por tus post. creo que ayudas muchisimo a la gente que "piensa" como yo en mi caso , o pensaba que se hacian las cosas de una forma distinta.

    Dicho este , tengo la misma opinion sobre el señor Alejo. Josel Presidente de DJOG

  4. Agradecimientos titosoria, josel ha(n) agradecido este post
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  5. #6534

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por zabuza1983 Ver post
    Me quito el sombrero con tu mensaje, en lo de las apuestas estaba totalmente equivocado , fijate , en cuanto a delcaración. Por lo que despues de tu exposición entiendo que será beneficio neto anual. Entiendo entonces que de las .com no van a poder controlar absolutamente nada , referente al 2012 ya que no hay ningun tipo de historial salvo que las casas se lo hayan suministrado ad-hoc.
    Si, beneficio neto anual.

    Respecto a las .com nadie sabe si controlarán algo. Lógicamente las casas .com no van a suministrar información, pero los medios de pago podrían controlarse.

    Todo depende de las ganas de trabajar que tenga hacienda porque hoy en día casi todo puede controlarse si se quiere.

  6. #6535

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Tanto desde un punto de vista jurídico como real, tu patrimonio ha aumentado, tengas el dinero en el banco, en la cuenta de la casa de apuestas .es o debajo del colchón si apuestas en casas físicas.

    Vamos a ver, el patrimonio es un conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona... Y parte de él son los saldos de tus cuentas de juego de las casas.

    Imagina que mañana ingresas 100€ en una casa... Haces apuestas, ganas, retiras 200€ dentro de un mes, y el 31 de diciembre/1 enero tienes 150€

    Pues tienes que declarar un aumento de patrimonio derivado de las apuestas de 250€. No puedes dejar de incluir los 150 de saldo de la casa porque son parte de tu patrimonio, y están disponibles en cualquier momento para retirarlos al acabar ese año... (lo que hagas el siguiente año si apuestas ya pertenece a otro ejercicio fiscal)

    No puedes comparar un saldo inutilizado en una casa de apuestas al acabar el año con unas acciones. Las acciones están en juego, el saldo no.

    Un caso especial es que en vez de tener 150€ de saldo en la casa el 31 de diciembre tengas 140€ de saldo y una apuesta de 10€ para un partido que se juega el 2 de enero al que apostaste el 28 de diciembre. En ese caso esos 10 los puedes considerar una expectativa de derechos, y es igualmente parte de tu patrimonio, así que yo entiendo que debes incluirlo, pero solo por el valor de la apuesta, ya que no se sabe si se ganarà o perderá... (el siguiente año ya se computa esa apuesta como ganancia o perdida) Quizás haya problemas al computar los saldos finales anuales con este tipo de apuestas no resueltas el 31 de diciembre si elmsoftware es chapucero y no lo tienen en cuenta... Ya veremos.

    Así que el Sr. Alejo tiene razón. Como hemos repetido mucho desde aquí lo importante no son las retiradas... si fuera así cualquiera podría cometer un fraude ingresando y retirando dinero para evitar pagar impuestos y jugar con el momento de pagar alterando el año en que se incrementa realmente el patrimonio imputando las ganancias al año que más convenga.

    Entiendo que psicológicamente no es lo mismo tener el dinero en la casa de apuestas que en el banco, pero para el derecho desde el punto de vista del patrimonio lo es. Lo único que puede hacer el que no se sienta a gusto psicológicamente por declarar como incremento patrimonial un dinero que no tiene en la cuenta del banco, es a finales de diciembre retirar sus saldos a sus cuentas bancarias. Yo no me arriesgaría a que me limitaran por hacerlo... pero cada uno piensa de una forma... En en fondo no hay diferencia entre sacar todo el dinero en diciembre, ingresarlo en enero y perderlo en febrero que en no sacarlo y perderlo en febrero... La injusticia de compensar solo las ganancias-pérdidas dentro del ejercicio fiscal obliga a tributar por las ganancias del primer año y no poder compensar nada si lo pierdes todo el segundo año...

    Una cosa, hablo desde el punto de vista de los portales .es que están monitorizados.

    Zabuza, en el impuesto sobre el patrimonio hay que declarar las acciones que se tienen, y pagar por ellas porque son parte del patrimonio, igual que una casa, unas joyas o un depósito en un banco.
    Hola, pues cómo no pongan un método fiable o faciliten las casas a los jugadores las cantidades correspondientes a declarar va ha ser un trabajo de chinos ponerse a sumar y restar las apuestas de todo un año. Supongo que aunque haya que declarar en base a apuestas ganadas menos perdidas se podra calcular jugando con el saldo de retiradas menos ingreso más menos variación saldo 31 diciembre año n y 1 de enero año n+1.
    Saludos.

  7. #6536

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por 1X22X1 Ver post
    El señor Alejo ha concedido una entrevista bastante interesante en la que se pueden ir despejando cietas dudas, http://www.republica.com/2012/10/10/...ficios_560579/
    Saludos.
    Gracias por el enlace,
    Lo que la entrevista no es en absoluto interesante, lo que es interesante es comprobar que sigue sin saber ni decir nada, y alguna cosa que dice, es "pa matarlo".

  8. #6537

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    A mi me gustaria saber ¿quien esta enterado realmente de todo esto?
    Me refiero a la gente de a pie. Los que llevan jugando a la quiniela toda la vida.
    Los que tiene peñas de quinielas ¿como van a saber lo que ganan en las jornadas con premios de más de 2500€ si depende del % del irpf?

    Otros.
    Los que llevan jugando a la loteria de navidad toda la vida. Esos que se gastan sin despeinarse 600 o 700€ y dan participaciones a tutiplen a todo lo que se menea.
    ¿Sabeis que si toca el premio no es lo que dice detras del boleto?
    ¿Sabeis que hasta que no acabe el año fiscal no vays a saber el premio real?

    La que se puede liar con este decreto es PARDA.

    Espero que recapaciten y reculen, pues sino el juego se lo cargan SI o SI.
    Hay juegos como la quiniela, el euinigol o el turf que ya estaban en la UVI.
    Si le meten ahora la SEGUNDA imposición despues del sorteo, se los cargan 100% Seguro.

    Tiempo al tiempo.

  9. #6538

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por bobsal Ver post
    A mi me gustaria saber ¿quien esta enterado realmente de todo esto?
    Me refiero a la gente de a pie. Los que llevan jugando a la quiniela toda la vida.
    Los que tiene peñas de quinielas ¿como van a saber lo que ganan en las jornadas con premios de más de 2500€ si depende del % del irpf?

    Otros.
    Los que llevan jugando a la loteria de navidad toda la vida. Esos que se gastan sin despeinarse 600 o 700€ y dan participaciones a tutiplen a todo lo que se menea.
    ¿Sabeis que si toca el premio no es lo que dice detras del boleto?
    ¿Sabeis que hasta que no acabe el año fiscal no vays a saber el premio real?

    La que se puede liar con este decreto es PARDA.

    Espero que recapaciten y reculen, pues sino el juego se lo cargan SI o SI.
    Hay juegos como la quiniela, el euinigol o el turf que ya estaban en la UVI.
    Si le meten ahora la SEGUNDA imposición despues del sorteo, se los cargan 100% Seguro.

    Tiempo al tiempo.
    En el tema quiniela,Loteria Nacional,a la hora de cobrar el premio ya te lo dan quitando el 20% de la cantidad restandole los 2500€ para aplicar ese 20%,es decir,te tocan 3000€ pues cobrarias 2900€,te quitan el 20% de los 500€(3000-2500)en el momento de cobro

  10. Agradecimientos bobsal ha(n) agradecido este post
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  11. #6539

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por titosoria Ver post
    En el tema quiniela,Loteria Nacional,a la hora de cobrar el premio ya te lo dan quitando el 20% de la cantidad restandole los 2500€ para aplicar ese 20%,es decir,te tocan 3000€ pues cobrarias 2900€,te quitan el 20% de los 500€(3000-2500)en el momento de cobro
    Entonces es que no me he enterado bien.
    ¿No se tributa al tipo marginal?

    Gracias por la aclaración
    Saludos

  12. #6540

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    por lo que dicen, hay que tributar hasta por ganar 10€ no?.

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