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02/06/12, 05:16 PM #4001
Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Una pregunta tonta...
¿cuando se habla de .com en la regulación se habla solo de .com o es lo mismo para cuaquier otro dominio?
Saludos
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02/06/12, 05:35 PM #4002
Adquiriendo el hábito
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Si hacen eso con Betfair y arreglan lo de la fiscalidad, cambiaría radicalmente el tema... Soñar es gratis, ¿no?
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02/06/12, 05:35 PM #4003
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02/06/12, 05:52 PM #4004
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Si, pero si es cierto lo del "permiso específico del regulador" podrían seguir unos días hasta que tuvieran el portal .es en optimas condiciones.
De todos modos me parece algo muy injusto para los demás... ¿quien va a apostar en los portales .es durante la eurocopa teniendo bf.com?
Las casas con licencia deben estar bien contentas...
PD: Por otra parte como no avisen el día que migren al portal .es algunos puede que lo lamenten
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02/06/12, 05:55 PM #4005
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02/06/12, 05:58 PM #4006
Forobetero sénior
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02/06/12, 05:59 PM #4007
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02/06/12, 06:00 PM #4008
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Solo sería por unos días,no? entonces tampoco sería tan notición,no? Notición sería que continuaran durante largo tiempo, o que le concedan la licencia para apuestas cruzadas no más tarde que Enero. Por lo menos en mi opinión no es para tanto si están unos días mas
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02/06/12, 06:12 PM #4009
Forobetero sénior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Por si a alguien le interesa:
Declarar o no a Hacienda las ganancias obtenidas en Apuestas - Poker - Casino
¿Hay que declarar Hacienda los ingresos obtenidos? Esta pregunta es un tema de mucha preocupación para muchos y que resolveremos para los jugadores de España…Como adelanto, comentar que habrá que declarar dentro de unos límites. Siempre hay que tener en cuenta el país donde se encuentre el jugador para saber la respuesta a esta pregunta.
El Art. 33 de Ley de la Renta de las Personas Físicas (La denominaremos LIRPF) que señala “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”. Por ello, las ganancias obtenidas en las Apuestas, Poker y Casino son consideradas ganancias patrimoniales.
Si una persona trabaja y está obligada a declarar Hacienda, debe saber que tendrá que hacer constar en su declaración estas ganancias obtenidas por medio de las Apuestas, Casino y Poker. De lo contrario, estará ocultando datos a la Hacienda Pública y puede conllevar algún tipo de sanción tributaria si Hacienda conoce de esta cuestión.
El problema viene en aquellas personas que no trabajan, y por tanto, no realizan declaración a Hacienda o, aquellas personas que aún trabajando no llegan al mínimo exigido para declarar; Será en este punto donde nos centraremos. Iniciando el estudio en esta cuestión, es fundamental conocer:
1) Sólo será de aplicación la LIRPF si tienes tu residencia habitual en España, se entiende según el Art. 9 de LIRPF que tienes tu residencia en España cuando pasas más de 183 días; O si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Si estás en alguno de estos supuestos deberás continuar con la lectura, sino puedes dejar de preocuparte porque no tendrás que declarar tus ganancias en España.
2) El Art. 26 de la LIRPF establece que: “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.”. Aquellas ganancias inferiores a 1600 € anuales no habrá que declararlos en ningún caso; ¿Debemos pagar parte de ese dinero a Hacienda por este impuesto si ganamos 2000 € en un año? Ya adelantamos que no pero por otros aspectos.
3) Un aspecto esencial es lo que defina la LIRPF como “mínimo personal y familiar” que constituye la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. Aunque en cada caso el mínimo personal y familiar del jugador puede ser diferente, el ejemplo básico que analizaremos es la persona que vive sólo, con la pareja o con los padres; En estos casos, el mínimo personal y familiar que establece el Art. 57 de LIRPF es de 5151 euros anuales. ¿Qué significa esa cantidad del mínimo personal y familiar?
EJEMPLO: Un jugador de apuestas deportivas que no tiene empleo al ser estudiante ha ganado en un año 3000 €, supera los 1600 € que el Art. 26 del LIRPF establece como cantidades exentas con lo cual deberíamos declarar; Sin embargo, al llegar la fase de la declaración del IRPF donde se determina el mínimo personal y familiar, la Administración va a considerar que al ser inferior a esa cantidad (5151 €), las ganancias patrimoniales serían 0 € con lo que el sujeto no tendrá que pagar nada a Hacienda por esas ganancias obtenidas.
Para saber cuál es tu mínimo personal y familiar debes consultar los Art. 56 y ss. de la LIRPF.
Concluyendo, habrá que atender al mínimo personal y familiar de cada jugador que ha ganado cantidades superiores a 1600 € para saber si Hacienda se quedará o no con un porcentaje de esas ganancias.
Por último, es importante tener en cuenta que las Ganancias Patrimoniales obtenidas en el Poker, Apuestas y Casinos sí se tienen que declarar como hemos visto; Sin embargo, las pérdidas por estos conceptos no hay que declararlos como establece el Art. 34.5 del LIRPF. Esto supone que si una persona ha ganado por Apuestas Deportivas 6000 € pero los ha perdido posteriormente en ese año, el jugador sí tendrá que declarar por esos 6000 € aunque después lo haya perdido todo.
Si tienes alguna duda no dudes en realizar tu pregunta en el foro. Incluso procederemos a calcular tu mínimo personal y familiar.
Artículo realizado por Sergio Aguilar Reyes (Abogado)
No pongo link porque es un foro de la competencia de Forobet, salvo que me de permiso algún admin expresamente.
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02/06/12, 06:12 PM #4010
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Lo de unos días lo he dicho yo porque sería lo más lógico... si les permiten seguir en el .com todo el mes me parecería una tomadura de pelo a las demás... y quizás alguna ponga una denuncia a ver si suena la flauta...



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