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  1. #2791

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    http://lauraguillot.blogspot.com/2012/01/la-direccion-de-ordenacion-del-juego-en.html

    lunes 30 de enero de 2012

    La Dirección de Ordenación del Juego en el nuevo organigrama del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


    El sábado 28 de enero el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Este real decreto desarrolla la estructura del Ministerio hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.

    Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.


    1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.


    2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:


    a) La Dirección General de Tributos.


    b) La Dirección General del Catastro.


    c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.


    d) La Dirección General de Ordenación del Juego.


    Artículo 3. Dirección General de Tributos.


    2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:


    g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.


    Artículo 6. Dirección General de Ordenación del Juego.


    1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:


    a) La autorización de la organización y celebración de rifas y cualquier apuesta o juego cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivo-benéficas, sea cual sea su ámbito territorial.


    b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.


    c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.


    d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.


    e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.


    f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.


    g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.


    h) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.


    i) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.


    j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.


    k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


    l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.


    m) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, de información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante.


    n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.


    ñ) La homologación de los sistemas técnicos de juegos y el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos.


    o) El establecimiento de los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.


    p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.


    q) Tramitar las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.


    r) Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.


    2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:


    a) La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f), j), k) y n) del apartado 1.


    b) La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), e), l), m) y ñ) del apartado 1.


    c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p), q), r) y s) del apartado 1.


    Disposición adicional primera. Supresión de órganos.


    1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:


    d) La Subdirección General de Gestión del Juego.


    Disposición adicional quinta. Carácter transitorio de la Dirección General de Ordenación del Juego.


    La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes, se suprimirán una vez esté efectivamente constituida la Comisión Nacional del Juego.

    De momento me surgen algunas dudas: Supongo que la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales (SGGRI) sustituye la extinguida Subdirección General de Gestión del Juego. ¿Cuál es la función s) del apartado 1 del Artículo 6 que debe ejercer la SGGRI? ¿A quién corresponderá la gestión tecnológica de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego (1) una vez extinguida Subdirección General de Gestión del Juego? ¿Se acabará constituyendo la Comisión Nacional del Juego? ¿Se suprimirá La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes?

    (1)Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.


    Artículo 2. Características de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.


    La SECNJ se crea con las siguientes características: 1. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos cuya inclusión en la sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. 2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnjuego.gob.es 3. La titularidad de la SECNJ corresponderá a la Comisión Nacional del Juego. 4. La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego.

    Normativa relacionada:


    Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.


    Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  2. #2792

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Por si nadie se lo ha leido... La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

    Vamos viendo por donde pueden ir los tiros...




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  4. #2793

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Por si nadie se lo ha leido... La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

    Vamos viendo por donde pueden ir los tiros...



    ¿Pretende el gobierno exigir a los operadores de telefonía que no den servicio a las casas de apuestas ilegales?
    ¿Es eso lo que quieres decir Josel? yo no lo veo tan fácil que lo pueda hacer... pero bueno quizás si lo sea.
    Los que estamos esperando que de una vez por todas se pronuncien sobre las apuestas cruzadas tendremos que seguir sufriendo la espera.
    saludos-

  5. #2794

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Bueno esto es un clásico ya, lo que tenemos que hacer es esperar, y una vez que se pronuncien ver como se aplica todo lo que dicten las normas, porque no seria la primera vez que se hace algo y luego en la practica...Pero vamos que a seguir esperando.

  6. #2795

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Son medidas que han puesto en práctica otros países... y las que presionarán para eso serán las casas legales... cualquier forma de evitar que tú accedas a las otras les vale...

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  8. #2796

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Hola! Se sabe ya algo sobre alguna fecha en la que tengan pensado dar la primera licencia?

  9. #2797

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Veo que Betfair ha pedido licencia para apuestas de contrapartida, pero no se nombra nada de las de intercambio...http://www.elrecreativo.com/docuenla...line_spain.pdf

  10. #2798

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por ILC Ver post
    Veo que Betfair ha pedido licencia para apuestas de contrapartida, pero no se nombra nada de las de intercambio...http://www.elrecreativo.com/docuenla...line_spain.pdf
    Claro, es difícil pedir licencia para algo que aún no se ha regulado, primero tendran que regularlo y después se podra usar, supongo yo, y ahí está la cuestión, en que todo eso lo regulen bien, con liquidez internacional etc etc.

  11. #2799

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    ¿Licencias de juego el 31 de marzo?

    eGaming Review lanza la exclusiva citando al subdirector de la Dirección General de Ordenación de Juego.
    31 de marzo, esta es la fecha en la que se concederán las licencias de juego según informa en primicia eGaming Review .

    Pero, ¿por qué concedemos credibilidad a esta fecha? Sencillo; eGR cita como fuente de la información a Juan Carlos Alfonso Rubio, el subdirector de la Dirección de Ordenación General del Juego y la persona que ha estado pilotando el proceso toda vez que Enrique Alejo González, el actual director del organismo regulador, fue nombrado hace menos de un mes.

    El pasado 31 de diciembre se decretó una moratoria en el régimen sancionador de la ley del juego que fijaba la nueva fecha de entrada en vigor para el 30 de junio o en el momento en el que se concediera la primera licencia. Una vez se conceda esta primera licencia, solo los operadores licenciados podrán operar en el nuevo mercado.

    Sin embargo, en la información de eGR aparece una pequeña horquilla de fechas ya que, de nuevo citando a Juan Carlos Alfonso, que las licencias deberían estar expedidas antes de Semana Santa que comienza el jueves 8 de abril, por lo que la información de la concesión de esas licencias se prevé para ese final de marzo.

    Según eGR, la ampliación de los plazos se habría realizado para dar tiempo a los operadores a completar la extensa información técnica que debían aportar al proceso de obtención de licencias y a los reguladores a estudiar los 600 kilos de documentos recibidos.

    Esperaremos a una confirmación oficial para retirar los interrogantes al título de esta noticia (los hechos nos obligan a ser cautos con este tema), aunque de todas las fechas e informaciones surgidas hasta el momento, por el medio y la fuente, esta parece ser la más seria.


    http://www.poker-red.com/noticias/li...juego-31-marzo

  12. Agradecimientos Fercar, josel, renovables, undy, dherrerab, santicaza, Grumpy ha(n) agradecido este post
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  13. #2800

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    17/02/2012 | Juegos online

    La DGOJ resolverá de manera conjunta las solicitudes presentadas "en el menor tiempo posible"

    Opergame

    La Dirección General de Ordenación del Juego revela su intención de concluir con el procedimiento de otorgamiento de licencias de juego online en "el menor tiempo posible", un anuncio que ha hecho público esta mañana y que pone sobre aviso a todas esas empresas que ya han comenzado a contar los días para poner en marcha sus dominios .es.

    No se proporciona demasiada información al respecto ya que tampoco se aportan fechas definitivas, pero es significativo el hecho de que se produzca una notificación oficial al respecto, un indicativo de que el proceso está próximo a llegar a su fin.

    La DGOJ continúa "examinando con el máximo rigor cada una de las 291 solicitudes de licencias de juego presentadas por 59 sociedades", un número bastante importante de operadores que pretende establecerse en el mercado español con todas las garantías que exige la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

    El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda notificará de manera individual a cada empresa interesada la resolución de su solicitud y lo hará con quince días de antelación a la fecha que se marque como inicio de la actividad para que las sociedades puedan contar con ese margen de actuación a fin de poner en marcha sus servicios desde el primer día.

    La resolución se realizará de manera conjunta sobre todas las candidaturas presentadas para que no exista ningún tipo de diferenciación en este sentido, aunque como se ha denunciado en varias ocasiones, la desigualdad ya existe desde el momento en que hay empresas de juego online que llevan operando años, han seguido operando desde que se aprobó la Ley y cuentan con un soporte y un bagaje de la otras carecen.
    Aún así, la DGOJ considera que esta es la fórmula más acertada para reducir las diferencias y culminar el proceso que califican de transparente y necesario para garantizar la tutela "de todos los intereses involucrados", sin olvidar la protección de los participantes en los juegos.

    El día X se acerca y con el la entrada en vigor del régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley del Juego, el único que se había prorrogado con el Real Decreto-Ley emitido por el Gobierno el 30 de diciembre, y con el que todas las empresas que, ahora sí, operen de manera "ilegal", serán perseguidas y sancionadas.

    http://www.opergame.com/juegos-onlin...as-en-el-menor


    Me parece perfecto ese preaviso de 15 días para que no llegue el día por sorpresa...

  14. Agradecimientos Fercar, ecapdevila, Heidelberg, genco, jrvm ha(n) agradecido este post
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