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  1. #1951

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Es una grandisima noticia. Un bien del estado, rentable para todos los ciudadanos hasta en epoca de crisis no se puede vender. Es pan para hoy y hambre para mañana.
    Y encima lo querian regalar a precio muy inferior a su valor real. Y en época de crisis. ¡Es de locos!

    Muy bien por el Partido Popular poniendose cabezones en este aspecto. LAE no se vende. Ya la venderemos cuando aparezca petroleo en Burgos. Pero que no sean dos barriles.

  2. #1952

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    ¿Pero se ha aplazado ya o es un rumor?
    El titular dice que se "aplaza" pero en el contenido que se "aplazará", que la privatización puede quedarse sine die, seguro que es porque se lee más un artículo que diga que se aplaza a uno que el propio titular sea un rumor sin confirmación


    Edito: He visto otra noticia que habla de un Comunicado del Ministerio de Economía que dice que han dicho que "no se dan las condiciones adecuadas de mercado para garantizar unos ingresos que reflejen su valor" pero no tengo claro si se ha aplazado formalmente o sólo son declaraciones

    LO QUE NO NOS DICEN ES CUANTOS MILLONES DE EUROS SE HAN DERROCHADO POR EL CAMINO ESTOS MESES, Y YA VEREMOS SI LAS EMPRESAS QUE HAN GANADO LOS CONCURSOS QUE HABÍA PARA PARTICIPAR EN LA PRIVATIZACION VAN A RECLAMAR UNA INDEMNIZACION
    Editado por josel, 28/09/11 a las 11:29 PM

  3. #1953

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    ¿La regulación de las apuestas no es también "pan para hoy y hambre para mañana"? ¿Puede esta noticia significar una llama a la esperanza?

  4. #1954

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    ¿Pero se ha aplazado ya o es un rumor?
    El titular dice que se "aplaza" pero en el contenido que se "aplazará", que la privatización puede quedarse sine die, seguro que es porque se lee más un artículo que diga que se aplaza a uno que el propio titular sea un rumor sin confirmación


    Edito: He visto otra noticia que habla de un Comunicado del Ministerio de Economía que dice que han dicho que "no se dan las condiciones adecuadas de mercado para garantizar unos ingresos que reflejen su valor" pero no tengo claro si se ha aplazado formalmente o sólo son declaraciones
    Sale en todos los periódicos la noticia, así que supongo que se suspende de momento.

  5. #1955

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por tonifer Ver post
    ¿La regulación de las apuestas no es también "pan para hoy y hambre para mañana"? ¿Puede esta noticia significar una llama a la esperanza?
    Según estaba hasta este año era "hambre para siempre" porque las casas no tributaban y la mayoría de apostantes tampoco.

    Con la Ley de regulación del juego las casas que van a solicitar licencia están empezando a tributar y con los portales .es tendrán a todos los jugadores controlados para poder recaudar otro poco.

  6. #1956

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Matizo: ¿La regulación, con las condiciones que se presumen, no serán acaso menos onerosas (para las arcas del Gobierno) que otras que no espantaran a los apostantes al mercado negro y al extranjero? ¿No pasó esto en el Reino Unido hace unos 10 años, cuando su gobierno rectificó la Ley, y los apostantes volvieron al redil? En cuaquier caso, me pregunto si el PP, como probable gobierno entrante, podría paralizar lo que muchos consideráis inevitable.

  7. #1957

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por tonifer Ver post
    podría paralizar lo que muchos consideráis inevitable.
    Inevitable en España no hay nada, que se tenga muy poca esperanza es otra cosa. Habrá que ver que paa realemnte, que no es época para empezar a cotizar en Bolsa lo sabe hasta un niño de primaria. La cabezonería del PP en no privatizar LAE pudiere resultar esperanzadora para los apostantes pues no existirían tantas presiones.

    Que se jodan los chorizos que querían privatizarla aún teniendo la oposición del Partido que va a gobernar a partir de Noviembre, Corruptos!

  8. #1958

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    http://www.elpais.com/articulo/econo...pepueco_19/Tes

    Solo hay que ver la cobertura que hace de la noticia su propio vocero oficial. Reconocen que se han equivocdo en las previsiones. Estos socialistas, aparte de chorizos, como casi todos los politicos la verdad, quieren controlar hasta lo incontrolable y en temas economicos son una autentica ruina, asi nos va, aqui y al otro lado del Atlantico con en clon de ZP despues de tomar bastante el sol. Las teorias keynesianas seran el origen de la crisis mas grande de todas, la de la deuda publica, tiempo al tiempo

  9. Agradecimientos Ulises Lima ha(n) agradecido este post
    Total: 1 Agradecimientos
  10. #1959

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Hoy en el blog de Laura Guillot...


    lunes 3 de octubre de 2011

    Novedades: 2 Reglamentos en la CE en período de statu quo, convocatoria para optar a las licencias de juego, y proyectos normativos versión 2 y nuevos documentos de trabajo...Uff!




    Apenas 4 días antes de las elecciones generales, el 16 de noviembre, está previsto que se abra la convocatoria para que los operadores opten a las licencias y homologuen sus dispositivos técnicos.

    A medidos julio, se notificaron a la Comisión Europea, con el objeto proporcionar transparencia y control, dos proyectos de reglamento para permitir que otros Estados miembros y la Comisión examinasen los textos notificados y expresasen su punto de vista. Se abrió un plazo de statu quo durante el cual el estado español está estrictamente obligado a no adoptar dichos proyectos.

    El 11 de julio se notificó Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego cuyo final del periodo de statu quo será el próximo 13 de octubre (Referencia 2011/347/E) Versión 1

    El 14 de julio se notificó Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego cuyo final del periodo de statu quo será el próximo 17 de octubre (Referencia 2011/366/E) Versión 1


    A penas han pasado dos meses, la página de la Dirección de Ordenación del Juego ha publicado una segunda versión distinta a la primera versión que está en la página del TRIS…(Para que lo tenga en cuenta la CE y algún Estado miembro que quiera hacer alguna observación!

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO. Versión 13/09/2011 Versión 2
    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO. Versión 12/09/2011 Versión 2
    El 24 de septiembre se publicó en el BOE la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

    La homologación del software del juego y la seguridad es un instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y proteger, de esta manera, a los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego.

    Para el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, como órgano que transitoriamente ejerce las funciones de la futura Comisión Nacional del Juego, precisa la colaboración de determinadas entidades certificadoras independientes de evaluación de software de juegos y seguridad, designadas a tal efecto por el organismo competente para la emisión de un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.

    La semana pasada se publicó la relación de las entidades certificadoras de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden EHA/2528/2011

    - Entidades Certificadoras de software de juego: 1) NMI METROLOGY & GAMING LIMITED. Representante: D. Pedro López Martín-Andino, pedrolopez@martinandino.com. 2) BMM SPAIN TESTLABS, S.L.U. Representante: D. Alberto Daudé i Costa, adaude@bmm.com

    - Entidades Certificadoras de seguridad de los sistemas de la información: NMI METROLOGY & GAMING LIMITED

    En la pestaña de Documentos de Trabajo de la DGOJ, hay más novedades, nuevas versiones de septiembre de borradores de documentos técnicos: Especificaciones Técnicas (versión 2) y Modelo de datos de monitorización (versión 2). Además de un nuevo documento: Especificación del servicio web de verificación de jugadores para operadores de juego (versión 1)

    De este último documento reproduzco algunas parte del texto por su interés

    De documento de especificaciones técnicas versión 2, reproduzco algunas parte del texto por su interés:

    2 Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago
    2.1 Registro de usuario y limitación en la participación
    2.1.1 Identificación de los participantes
    Los operadores establecerán los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en los juegos. Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
    La identificación de los participantes se realizará a través de un registro deusuario. El registro de usuario contendrá como mínimo los siguientes datos:
    • Documento de identificación:
    o Para jugadores con nacionalidad española se utilizará el DNI.
    o Para jugadores no nacionales residentes en España se utilizará el NIE.
    o Para el resto de jugadores se utilizará un documento equivalente: documento de identidad, tarjeta de la seguridad social, pasaporte, permiso de conducir.
    • Nombre y apellido/s.
    • Fecha de nacimiento.
    • Sexo.
    • Nacionalidad.
    • Residencia fiscal:
    o Para jugadores residentes en España (de nacionalidad española o no) el jugador deberá indicar uno de los valores recogidos en el Anexo 1.
    o Para jugadores no residentes en España se indicará el país de residencia.
    • Medio de contacto a efectos de comunicaciones: email, teléfono…

    2.3 Medios de pago y cobro
    2.3.3.1 Límites máximos establecidos
    La plataforma de juego deberá establecer límites económicos para los
    depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos:
    • 600 euros para el importe diario.

    • 1.500 euros para el importe semanal.

    • 3.000 euros para el importe mensual.

    2.3.7 Abono de los premios.
    El operador abonará los premios obtenidos mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego.
    Sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, éste no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.
    En el caso en que la participación se hubiera realizado desde la cuenta de juego, el abono de los premios, se realizará mediante apunte contable en el momento en el que el juego se ha completado.
    En cualquier caso, el operador debe identificar al usuario antes de realizar el pago de un premio. En aquellos supuestos en los que el jugador no está identificado el operador deberá proceder a su identificación y a la comprobación de su mayoría de edad y de que no se encuentra inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego ni está incurso en ninguna otra causa de prohibición subjetiva de las referidas en las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
    El operador únicamente podrá abonar los premios obtenidos por los participantes que no estuvieran incursos en prohibición subjetiva.


    2.3.8 Verificaciones periódicas en prevención de fraude
    El operador dispondrá de un procedimiento documentado de verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, y comunicará a la Comisión Nacional del Juego y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso. El procedimiento se desarrollará con una frecuencia mínima trimestral.


    2.3.9 Fraude en medios de pago.
    El operador dispondrá de un procedimiento documentado de detección de uso fraudulento de tarjetas de crédito y otros medios de pago, y pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego los datos identificativos de aquellos participantes que se hubiesen detectado por este procedimiento.

    Muchas novedades a tener en cuenta por parte de todos...

  11. Agradecimientos Scofield, jrvm ha(n) agradecido este post
    Total: 2 Agradecimientos
  12. #1960

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Post atrás habíamos hablado sobre el control absoluto y total que tendrá el estado sobre las cuentas de los usuarios. Ahora ya sabemos punto por punto a lo que tendrán acceso…

    Está regulado en el MODELO DE DATOS DE MONITORIZACION

    http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Ordenacion%20del%20Juego/Modelo_Datos_Motorizacion_Operadores_Juego_V02.pdf

    En este texto se regulan los informes que las casas harán de las cuentas de usuarios, su contenido, cada cuanto tiempo, etc.

    DATOS DE REGISTRO DE USUARIO

    La información a aportar es la siguiente:
    JugadorId
    Login
    Pseudónimo
    Motivo: alta o modificación.
    Periodicidad: diaria o mensual.
    Datos personales
    o DNI, NIE, u otra identificación
    o Nombre, primer y segundo apellido
    o Fecha de nacimiento
    o Sexo
    o Domicilio
    o email
    o Residente en España: sí/no
    o Nacionalidad
    Datos fiscales
    o Residencia fiscal3
    Límites de depósito
    o Diario
    o Semanal
    o Mensual
    Estado del registro de usuario: activo, prohibido, suspendido, etc.
    o Estado actual
    o Histórico de estados

    DATOS DE CUENTA DE JUEGO

    Cada registro de usuario puede tener una o varias cuentas de juego
    asociadas.
    Los datos de cuentas de juego pueden tener una periodicidad diaria o
    mensual. En cualquiera de los casos, se deben reportar todos los saldos
    iniciales, movimientos y saldos finales de todas las cuentas de todos los
    jugadores, hayan tenido o no movimientos en el periodo.
    Se deben reportar dentro del periodo todos los movimientos que estén
    contabilizados, es decir, que tengan reflejo en la cuenta de juego y
    atendiendo temporalmente al momento en que tienen reflejo en la cuenta de
    juego.
    La información a aportar es la siguiente (se incluye el signo más probable):
    Totales: agregado de todos los jugadores
    o (+) Saldo inicial
    o (+/-) Movimientos:
    ��(+) Depósitos totales
    ��(-) Retiradas totales
    ��(-) Importe total de participación en juegos
    ��(+) Importe ganado en premios monetarios
    o (+) Saldo final
    o (+) Saldo final disponible4
    o (+) Premios en especie, total de valoración en especie.
    Desglose por jugador, totalizando todas las cuentas de juego del
    mismo jugador.
    o (+) Saldo inicial
    o (+/-) Movimientos:
    ��(+) Depósitos totales
    Detalle de cada depósito, con fecha/hora,
    importe, proveedor de medio de pago y tipo de
    medio de pago.
    ��(-) Retiradas totales
    Detalle de cada retirada, con fecha/hora, importe,
    proveedor de medio de pago y tipo de medio de
    pago.
    ��(-) Importe total de participación en juegos
    Desglose a nivel de tipo de juego. Si el jugador ha
    participado en juegos coorganizados en red, se
    indicará además del tipo de juego el identificador
    utilizado en el coorganizador (OperadorNetId +
    JugadorNetId).
    ��(+) Importe total ganado en premios monetarios
    Desglose por tipo de juego. Si el jugador ha
    participado en juegos coorganizados en red, se
    indicará además del tipo de juego el identificador
    utilizado en el coorganizador (OperadorNetId +
    JugadorNetId).
    o (+) Saldo final
    o (+) Saldo final disponible
    o (+) Premios en especie, total de valoración en especie.
    o Desglose del saldo final para cada cuenta de juego
    Editado por josel, 03/10/11 a las 02:53 PM

  13. Agradecimientos Grumpy, Scofield ha(n) agradecido este post
    Total: 2 Agradecimientos
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