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02/07/11, 08:05 PM #1671
Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Francia hace balance de su ley del juego tras el primer año
Dentro del marco de segunda edición del Congreso de Juegos en Internet en Francia, organizado por la Agrupación de Editores de Servicios en Internet (GESTE), se celebró un coloquio en el que los principales operadores del mercado francés analizaron la situación del sector y sus perspectivas de futuro.
Con la regulación del mercado español a la vuelta de la esquina (todo hace pensar que antes de finalizar el año comenzará la concesión de licencias) es un buen momento para echar un vistazo a la experiencia de las empresas francesas que llevan ya un año operando en el mercado regulado.
En líneas generales los operadores se quejan de que las tasas impositivas aplicadas están ahogando el crecimiento del sector, según se recoge en las informaciones sobre el evento que publican ClubPoker e iGamingFrance.
Por parte de las empresas, la intervención más esperada y contundente fue la de Alexandre Balkany, director general de PokerStars en Francia, la sala que ha conseguido un 40% de la cuota de mercado y, por tanto, el actor principal.
“El modelo económico es insostenible y la visión a largo plazo es más bien negativa, si las cosas no cambian”, comentó Balkany. “Los jugadores pierden su dinero dos veces más rápido por culpa del rake. Hay un problema real en el ecosistema donde los buenos jugadores devoran a los novatos. No podremos continuar mucho tiempo en estas condiciones. Perdemos dinero en la mitad de nuestras mesas. Nos vemos obligados a reducir nuestra oferta y los grandes jugadores se van a jugar a las .com. Si la ley no cambia, los grandes jugadores se irán y el mercado se derrumbará. Si el rake no cambia, será imposible para los operadores ganar dinero”.
El senador François Trucy, encargado de elaborar el informe sobre el impacto de la ley cuya publicación se espera para septiembre, comentó: “El interés general es que se tengan en cuenta a todo el mercado y ver qué puede aportar la ley mañana, ver qué se ha conseguido e identificar las perspectivas de éxito”.
Aunque supuestamente no se introducirán nuevos cambios en la ley antes de finales de 2012 -recordemos que ya se hicieron algunas modificaciones como la eliminación del absurdo rake preflop que estaba en el texto inicial que entró en vigor- Trucy señaló que “Para que todo el mundo pueda saludar el éxito de la ley, debemos corregir ciertos errores, mejorar significativamente la actividad del poker para evitar el éxodo de jugadores, apoyar el mercado de apuestas deportivas que flaqueó rápidamente y asegurarse de que el mercado de apuestas hípicas conserva su densidad y sus buenos resultados”.
Al respecto de mejorar el atractivo de las salas francesas, ayer os informábamos del acuerdo entre ARJEL y AAMS, los operadores de Francia e Italia que presumíblemente desembocará en la fusión de las plataformas de juego de ambos países.
También se señaló que los rígidos sistemas de acceso a las cuentas hacían perder muchos jugadores; el 50% durante el registro según Balkany de PokerStars.
Según señalan los medios, lo más interesante de las jornadas fue la sensación de que “algo se está moviendo” y la idea central que se va abriendo paso respecto a un cambio en la base imponible. En este sentido, se espera que el informe Trucy sea determinante en el proceso de revisión de la ley.
Esperemos que las autoridades españolas, que están en este momento elaborando los reglamentos de las distintas modalidades de juego en Internet, tomen buena nota de los posibles errores del modelo francés y no tropiecen en las mismas piedras.
http://www.poker-red.com/noticias/fr...imer-ano-10479
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02/07/11, 09:36 PM #1672
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Loterías se compromete a repartir 100 euros al mes por cada 18.000 euros invertidos
http://www.invertia.com/noticias/art...oticia=2538300
A ver si les breais a comentarios. Antes de salir a bolsa ya estan haciendo sus cuentas de la lechera especulativa. Menudos impresentables.
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Heidelberg ha(n) agradecido este post
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02/07/11, 10:07 PM #1673
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04/07/11, 10:29 AM #1674
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hola a todos llevo recurriendo a este foro ultimamente,buscando informacion acerca de esta dichosa ley del juego,ya q parece q es de los pocos sitios q preocupa de verdad!!
Tengo unas dudas q quizas alguien me pueda resolver
Una vez q entre la ley,quien quiera declararse ante hacienda como apostante o jugador de poker debera hacerlo como autonomo??corregizme si me equivoco pero las declaraciones de la renta de los autonomos se basan en el iva del 16% q cobran por sus servicios no??si nosotros no podriamos cobrar iva a nadie tampoco podriamos declararnos autonomos no??q seriamos una especie de trabajadores x cuenta ajena??y si es asi,todo el mundo tiene un limite para declarar a hacienda no??si no llegas a una cifra no tienes porq declararlo,nosotros estariamos en esa misma situacion o todo el mundo q haga una apuesta o se juegue unas manos de poker tiene q declararlo en hacienda,eso seria inviable!!
Si alguien pudiera resolver mis dudas se lo agradeceria
Un saludo
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04/07/11, 04:01 PM #1675
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Si lees este foro no deberías tener ninguna de esas dudas... lee antes de preguntar, que nosotros no estamos aquí para contestar lo mismo una y otra vez... aunque te responderé
1. La ley de juego ya entró en vigor el 29 de mayo
2. Los apostantes desde que entró en vigor siguen declarando como antes las ganancias de juego, como incremento patrimonial en el irpf. (Ya veremos si modifcan la ley y reglamento irpf a final de año)
3. Aún no se ha creado el tipo del apostador profesional como autónomo.Tampoco el jugador de póker.
4. El iva (que subió al 18%) y la renta son dos impuestos distintos. La renta no se basa en el iva. Tienes un lío... desde un punto de vista general supongo que relacionas el pago de iva e irpf con las facturas, la parte de iva va a ese impuesto y el resto a la renta...
5. Hecha un vistazo a los límites en el irpf en la web de aeat. En este hilo está comentado muchas veces pero ahora no tengo tiempo para buscarlo. No te cuesta nada hacerlo tú, pero olvidate de intentar meter estos ingresos como trabajo por cuenta ajena. Tampoco entiendo que digas que somos autónomos y luego trabajadores por cuenta ejena ¿? Para mi que tienes buen cacao encima...
salu2Editado por josel, 04/07/11 a las 04:04 PM
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dherrerab ha(n) agradecido este post
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04/07/11, 05:41 PM #1676
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hoy he llamado a Unibet para unas consultas, y de paso he aprovechado para preguntarles si tenían previsto pedir licencia en España, y me han confirmado que con toda seguridad van a seguir operando aquí, aunque todavía no saben bien como se va a quedar la empresa, dado que faltan cosas por definir.
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Algar ha(n) agradecido este post
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05/07/11, 01:14 PM #1677
Forobetero sénior
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05/07/11, 08:26 PM #1678
Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
A lo mejor es una antesala de lo que puede ocurrir en España:
Betfair lanza demanda debido a nuevas leyes de apuestas en línea de Alemania.
El popular sitio de apuestas Betfair, ha decidido entablar una demanda contra Alemania, ante la Comisión Europea, como resultado de la nueva ley de apuestas publicada recientemente. La causa de la demanda es el resultado de la revisión de los detalles de la ley, los cuales de acuerdo con Betfair son excesivamente proteccionistas.
El comentario de los representantes de Betfair está encaminado a resaltar que aunque el estado esta proclamando la apertura del mercado para apuestas en línea, en realidad las leyes son tan estrictas que no podrán permitir dicho apertura.
La acción legal comenzó el pasado viernes pero la empresa virtual solo se manifestó al respecto ayer lunes 4 de julio. Uno de los temas más importantes es el relacionado con el nivel de impuestos sobre las ganancias, el cual se ha establecido en la ley en un 16.67% y es no solo excesivo sino mucho mayor al de cualquier otro mercado en Europa, con lo cual se teme pueda desincentivar la operación de operadores privados permitiendo así que el monopolio de la industria sigua concentrado en los sitios del gobierno.
El tema ha sido bastante comentado especialmente porque todos los operadores de sitios de apuestas en línea han podido operar en Alemania sin pagar impuesto alguno, con bases de operaciones fuera del país.
Es más, la ley contempla el limitar el número de licencias a solamente 7 en el país, lo cual de acuerdo con Betfair carece de lógica y es eminentemente arbitrario, especialmente porque las apuestas de caballos y las máquinas tragaperras no cuentan con el mismo tipo de restricciones. Es posible, que de manera similar a como ocurrió en Francia, Betfair se vea obligado a abandonar el mercado, cuando en dicho caso, la tasa impositiva se publico en un 8%.
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06/07/11, 01:41 PM #1679
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
LLEGÓ EL DÍA... A partir de hoy podemos empezar a comprender cómo el Gobierno pretende tener un control ABSOLUTO respecto de la información de las casas de apuestas, y por ende, de los jugadores.
El trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego nos permite echar un vistazo al documento provisional...
http://www.meh.es/Documentacion/Publ...201_7_2011.pdf
Aunque en su mayor parte regula el aspecto técnico, la homologación de los sistemas técnicos de juego, desde el punto de los apostadores hay algunos artículos de lectura obligatoria...
IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS PARTICIPANTES
Como podéis comprobar, una vez creada la cuenta por un jugador, los dato se envían a la Comosión Nacional del Juego para su autenticación y comprobación. Hasta que ésa no se haga, no se activará la cuenta de usuario. En otros apartados del Real Decreto se refiere a la mayoría de edad de los participantes y el control de ésta.
Artículo 26. Identificación de los participantes.adicionales que deban reunir las cuentas de usuario y de juego y las
1. Los operadores establecerán los sistemas y mecanismos que faciliten la
identificación de los participantes en los juegos. Excepcionalmente, atendiendo
a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización
y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a
solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar
la participación sin la previa identificación de los participantes.
En todo caso, la identificación del participante y la comprobación de que no
está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren
las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, será condición imprescindible para el cobro
de los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.
2. La identificación del participante se realizará a través de una cuenta de
usuario única en la que figurarán, al menos, los datos de identificación
necesarios para la comprobación de que no está incurso en ninguna de las
prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número
segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego.
La cuenta de usuario recogerá asimismo los datos de identificación fiscal y de
residencia del participante y aquellos otros que permitan la realización de las
transacciones económicas y el operador de juego que se determinen por la
Comisión Nacional del Juego.
El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para
garantizar que un mismo jugador no dispone de varias cuentas de usuario.
3. La apertura de una cuenta de usuario requerirá al participante la aportación
de los datos a los que se refiere el párrafo anterior y la comprobación de la
veracidad de los mismos por parte del operador.
Recogidos los datos del participante, el operador deberá enviarlos a la
Comisión Nacional del Juego para su autenticación y comprobación. Finalizado
el procedimiento fijado al efecto, el operador podrá activar la cuenta de usuario.
4. La comprobación de los datos aportados por el participante deberá ser
realizada por el operador en el plazo máximo de un mes desde la activación de
la cuenta y será condición imprescindible para el cobro de los premios
obtenidos por el participante cualquiera que sea su importe y naturaleza.
Transcurrido el plazo de un mes referido en el párrafo anterior sin que la
Comisión Nacional del Juego o el operador hubieran verificado los datos de la
cuenta, ésta quedará anulada.
El operador es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los
datos que figuren en sus cuentas de usuario, en los términos establecidos por
la Comisión Nacional del Juego.
5. El operador podrá suspender las cuentas de usuario que permanezcan
inactivas durante más de dos años ininterrumpidamente. Las cuentas de
usuario suspendidas podrán ser activadas a solicitud del participante.
Transcurridos cuatro años desde la suspensión, el operador cancelará la
cuenta.
6. La Comisión Nacional del Juego, establecerá los requisitos y condiciones
medidas de protección que hayan de ser cumplidas por los operadores.
CAPÍTULO 4. MONITORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO
Este capítulo regula el sistema de control interno, el control de la Unidad Central de Juegos del operador y de su réplica, así como las actividades de juego realizadas por cada sistema (web, mensaje de texto, voz, audiovisual, etc.)
Como podéis ver, TODO se registrará, todas los movimientos de cuenta y transacciones, y a ellos tendrá acceso la Comisión Nacional de Juego.... sólo os copio el primero de los artículos de este capítulo, pero ya da os dará una idea...
Artículo 13. Sistema de control interno.
1. La monitorización y supervisión de las actividades de juego realizadas por el
operador se efectuará a través del sistema de control interno.
2. Los operadores deberán implantar en su sistema técnico de juego un
sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones
de juego y transacciones económicas que se realicen entre participantes
ubicados en España o con cuenta de usuario española y la Unidad Central de
Juegos del operador.
El sistema de control interno deberá adecuarse a los diferentes canales de
comercialización de los juegos y de interacción con los participantes, de tal
modo que se asegure la captura y registro de la totalidad de las operaciones de
juego realizadas.
Cuando en un único juego se empleen simultáneamente diferentes canales de
comercialización o de interacción con los participantes, el operador deberá
establecer las pasarelas, interfaces o canales de comunicación entre la
totalidad de los medios de participación o de interacción en el juego con el fin
de posibilitar a la Comisión Nacional del Juego acceder a la totalidad de las
operaciones y transacciones que se hubieran realizado cualquiera que fuera el
medio empleado para ello.
3. El operador implantará los sistemas y mecanismos que aseguren la captura
y registro de las operaciones de juego, operaciones y resultados de eventos de
apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre las cuentas de
usuario, transacciones económicas en las cuentas de juego, datos agregados y
de control, así como incidencias de funcionamiento de la plataforma de juego, y
su almacenamiento en una base de datos segura a la que únicamente podrá
acceder la Comisión Nacional del Juego. Asimismo, corresponderá al operador
el establecimiento y mantenimiento de la línea segura de acceso de la
Comisión Nacional del Juego a la base de datos y el establecimiento de los
medios y sistemas que garanticen la conservación y, en su caso, la
recuperación de los datos registrados por el sistema de control interno.
La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, podrá ampliar o reducir
el número de las operaciones que sean objeto de captura y registro.
4. El sistema de control interno deberá permitir el control por parte de la
Comisión Nacional del Juego, y en los términos y condiciones que ésta
establezca, de la totalidad de las operaciones de juego registradas.
5. La Comisión Nacional del Juego dispondrá los requisitos técnicos que hayan
de cumplir el sistema de control interno y la línea de acceso a la base de datos
segura, los protocolos y, en su caso, las herramientas de cifrado, que hayan de
ser empleados para el registro de los datos. Asimismo, establecerá los
requisitos de seguridad mínimos que haya de cumplir el operador tanto para el acceso al sistema de control como para la conservación de los datos.
CAPÍTULO V. MONITORIZACIÓN DE LOS MEDIOS Y PASARELAS DE PAGO
Y si faltaba algo por añadir...
Artículo 20. Monitorización de los medios y pasarelas de pago.
El operador, sin perjuicio de las obligaciones de captura y registro de la
operaciones y transacciones económicas vinculadas a las actividades de juego,
establecerá los sistemas y mecanismos que permitan a la Comisión Nacional
del Juego acceder a los sistemas, medios y pasarelas de pago empleados por
el operador para el cobro de la participación y el abono de los premios
obtenidos por los participantes.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y de
acceso que fueran necesarios y proporcionados al control de las operaciones
de cobro y abono.
Editado por josel, 06/07/11 a las 02:17 PM
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odavila, dherrerab, Grumpy, Heidelberg, Ulises Lima, Algar, Lorena, davidp, rivo, Scofield ha(n) agradecido este post
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06/07/11, 02:48 PM #1680
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Ni en Cuba...



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Nombre del evento: Mutua Madrid Open Categoría del evento: ATP World Tour 1000 Página web oficial: https://mutuamadridopen.com/ Fechas del torneo: 22 de abril a 03 de mayo de 2026 Superficie:...
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