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  1. #591

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    queda confirmado que en la declaración de la renta no se pueden restar los depósitos (como opinaba josel), ya que las apuestas online no se pueden tributar como una actividad económica sino como un aumento del patrimonio, donde no pueden deducirse las inversiones (depósitos).
    Se entiende como variaciones patrimoniales una regla de cierre que abarca cualquier variación en el valor del patrimonio del contribuyente que no pueda calificarse de rendimiento del trabajo, del capital o de actividades económicas. existen una serie de supuestos ( que no vienen al caso) donde no existe tal variación a efectos de la Haciendo Pública pero hay que tener en cuenta, como dice josel, que la reducción del valor dej patrimonio del S.P no tienen consideración de pérdidas patrimoniales en el IRPF siempre que éstas provengan del juego de azar (entre otros casos) de manera que las rentas provenientes del juego de azar tributarían si y sólo si existen unos beneficios tras la inversión. Si no es así no se puede declarar como aumento del patrimonio dinero que ya es tuyo y que ya ha tributado de otra forma

  2. Agradecimientos rafahsi ha(n) agradecido este post
    Total: 1 Agradecimientos
  3. #592

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por rafahsi Ver post
    No lo ha pensado, lo ha consultado y le han dicho lo que hay. Y por el momento es así. En las apuestas actualmente reguladas en algunas CC.AA. o en los hipódromos, si yo apuesto 3000 euros a 1.1 me devuelven 3300 euros y tengo que tributar por un incremento del patrimonio de 3300 euros. NO por esos 300 euros de beneficio neto. Ahora es así. Lo digo por experiencia...
    ¿En qué comunidad sucede esto?

    PD: TCR ¿en qué comunidad has hecho las consultas?
    Editado por josel, 05/04/11 a las 01:37 PM

  4. #593

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    ¿En qué comunidad sucede esto?

    PD: TCR ¿en qué comunidad has hecho las consultas?
    En todas.La ley te puede parecer incoherente, pero es la ley que hay en España.

  5. #594

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    ¿En qué comunidad sucede esto?
    Comunidad de Madrid. El caso que yo conozco es el del Hipódromo de la Zarzuela. Para retirar cualquier premio por encima de 3005 euros hay que dar el DNI y firmar un escrito o algo así. Y ese premio lo tienes que declarar, aunque no tengo claro en qué casilla o concepto, pero declaras el premio obtenido, no el neto descontando la inversión. Un conocido del hipódromo no declaró un premio de más de 3000 euros tras acertar un trío de los que molan y al año siguiente Hacienda le envío un escrito reclamando unos 1500 euros... Es toda la información que tengo, supongo que me faltan datos. Lo más curioso del caso es que si aciertas el trío y pagan 3000 euros te lo llevas entero y sin tributar...

    Es el caso que conozco, pero tampoco puedo generalizar...

  6. Agradecimientos Algar, josel ha(n) agradecido este post
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  7. #595

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por darko10 Ver post
    En todas.La ley te puede parecer incoherente, pero es la ley que hay en España.
    Pero si cada comunidad ha aprobado una cosa. como va a sudecer lo mismo en todas si aún no se ha aprobado la Ley nacional que aclare el tema.

  8. #596

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Vale, de aquí deducimos que Hacienda es informada de cualquier cobro superior a 3000 euros. Lógico, es la cifra clave.

    La Ley IRPF dice que "las variaciones patrimoniales que no consistan en transmisiones se valoran por el valor normal de mercado o parte proporcional, en su caso"... el tema es que el propio manual del IRPF sólo incluye ejemplos con "premios" y no con apuestas que requieren una inversión o depósito.

    Si en los otros puntos de las ganancias y pérdidas patrimoniales se descuentan los gastos de adquisición el no hacerlo aquí lleva a un resultado ilógico. Imagina que en un año haces 1000 apuestas a cuota 2 de 100€, ganas la mitad. El resultado es que no has ganado nada, te has quedado como al principio. ¿Pues para hacienda has ganado 100.000€?
    No sé, pero si se da el caso real creo que saldría en los periódicos y tv, y yo no he visto nada. (Entiendo que según esto la obligación fiscal del apostador es por operación, por apuesta... lo que no tiene sentido si la ley de regulación del juego que se está discutiendo prevee que las casas tributen por beneficios... -diles ahora a las casas que con sus millones de apuestas declaren así, solo en las que ganan y no cuenten las perdidas- Yo supongo que modificarán la Ley IRPF para dejarlo claro después de aprobar la LEy de regulación del juego)


    1.3 RESTANTES VARIACIONES PATRIMONIALES
    Las variaciones patrimoniales que no consistan en transmisiones se valoran por el valor normal de mercado o parte proporcional, en su caso. Tratándose de premios en especie, al valor de mercado de la retribución en especie se le añadirá el importe del ingreso a cuenta no repercutido al perceptor.
    EJEMPLO
    Si un contribuyente obtiene un premio en un concurso de televisión consistente en 600 euros y un coche valorado en el mercado en 16.225 euros, deberá declarar:
    • Una ganancia de patrimonio de 16.825 euros (16.225 + 600) si los ingresos a cuenta se repercuten al perceptor.
    • Una ganancia de patrimonio de 19.258,75 euros [600 + 16.225 + (15% x 16.225)] si los ingresos a cuenta no se repercuten al perceptor. (Edito: Ahora la retención es el 18%, que este ejemplo copia-pega de internet es de hace unos años)
    Editado por josel, 05/04/11 a las 07:57 PM

  9. #597

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Lo he consultado a asesores fiscales en la Comunicad Valenciana, en Cataluña y en Madrid.
    Pero lo que digo yo no es lo mismo que dice Rafahsi.

    Si yo hago una apuesta de 3.000 euros de cuota 1,1
    obtengo 3.300, de los cuales 300 son de ganacias.

    Si retiro los 300 euros, tengo que tributar sobre ellos.

    Y si retiro los 3.300 euros tengo que tributar sobre los 3.300.
    Sólo cuando los retire. En las casa de apuestas, a diferencia de en los hipodromos imagino, tienes una cuenta, y no tienes que retirar cada vez todo.

    Por eso, en las apeustas, si haces un ingreso por ejemplo de 3.000 euros, se trata de hacer apuestas de forma que no tengas que retirar los 3.000 euros hasta dentro de mucho tiempo, porque el día que los retires tendrás que tributar sobre ellos.

    Se retira sobre todo lo que retiras de las casas de apuestas al banco (o paypal, etc.).
    Eso es lo único que puede controlar hacienda. Tus retiradas.

    Tus depósitos no se pueden restar en la declaración ya que son inversiones.

    Evidentemente no se puede tribuar apesta por apuesta porque eso daría un sin sentido, habría que pagar a hacienda 100 veces más de lo que ganas, aparte que hacienda no tiene acceso a nuestras cuentas de apeustas que están enparaísos fiscales que no informan.

    Con la nueva ley hacienda tendrá acceso a nuestras cuentas de apuestas y la nueva ley ya dirá cómo será la nueva tributación, imagino que igual que ahora. Si fuera peor, sería imposible ganar dinero y no quedaría otra opción que ir a Inglaterra u otro país con impuestos sobre el juego más bajos o nulos.

  10. #598

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por Grumpy Ver post
    Se entiende como variaciones patrimoniales una regla de cierre que abarca cualquier variación en el valor del patrimonio del contribuyente que no pueda calificarse de rendimiento del trabajo, del capital o de actividades económicas. existen una serie de supuestos ( que no vienen al caso) donde no existe tal variación a efectos de la Haciendo Pública pero hay que tener en cuenta, como dice josel, que la reducción del valor dej patrimonio del S.P no tienen consideración de pérdidas patrimoniales en el IRPF siempre que éstas provengan del juego de azar (entre otros casos) de manera que las rentas provenientes del juego de azar tributarían si y sólo si existen unos beneficios tras la inversión. Si no es así no se puede declarar como aumento del patrimonio dinero que ya es tuyo y que ya ha tributado de otra forma
    Grumpy, ojalá fuera como diices, eso me ahorraría pagar a hacienda un 43% de mis ingresos del juego del año pasado, pero 4 asesores fiscales de 3 comunidades diferentes me han citado los mismos párafo de las misma leyes. ¿Qué párrafos de qué leyes tienes que justifiquen esto qué dices?

  11. #599

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    Lo he consultado a asesores fiscales en la Comunicad Valenciana, en Cataluña y en Madrid.
    Pero lo que digo yo no es lo mismo que dice Rafahsi.

    Si yo hago una apuesta de 3.000 euros de cuota 1,1
    obtengo 3.300, de los cuales 300 son de ganacias.

    Si retiro los 300 euros, tengo que tributar sobre ellos.

    Y si retiro los 3.300 euros tengo que tributar sobre los 3.300.
    Sólo cuando los retire. En las casa de apuestas, a diferencia de en los hipodromos imagino, tienes una cuenta, y no tienes que retirar cada vez todo.

    Por eso, en las apeustas, si haces un ingreso por ejemplo de 3.000 euros, se trata de hacer apuestas de forma que no tengas que retirar los 3.000 euros hasta dentro de mucho tiempo, porque el día que los retires tendrás que tributar sobre ellos.

    Se retira sobre todo lo que retiras de las casas de apuestas al banco (o paypal, etc.).
    Eso es lo único que puede controlar hacienda. Tus retiradas.

    Tus depósitos no se pueden restar en la declaración ya que son inversiones.

    Evidentemente no se puede tribuar apesta por apuesta porque eso daría un sin sentido, habría que pagar a hacienda 100 veces más de lo que ganas, aparte que hacienda no tiene acceso a nuestras cuentas de apeustas que están enparaísos fiscales que no informan.

    Con la nueva ley hacienda tendrá acceso a nuestras cuentas de apuestas y la nueva ley ya dirá cómo será la nueva tributación, imagino que igual que ahora. Si fuera peor, sería imposible ganar dinero y no quedaría otra opción que ir a Inglaterra u otro país con impuestos sobre el juego más bajos o nulos.


    Caso:
    Meto 3.000 euros en una casa de apuestas, me arrepiento al dia siguiente, y retiro el dinero a mi cuenta corriente nuevamente.
    Segun el criterio que te han dado tus asesores, y segun dicta la ley segun ellos, me dices que tengo una ganancia patrimonial de 3.000 euros?
    Tu crees de verdad q hacienda te intentaria cobrar como incremento de patrimonio por eso?
    Al margen que es demostrable en este caso por ejemplo (que es un ejemplo llevado al extremo) que tu realmente no has tenido ningun incremento de patrimonio. Solo seria necesario mostrarle a Hacienda que no has realizado ninguna apuesta mostrandole un extracto de los movimientos de tu cuenta de apuestas.

  12. #600

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    En ese caso no habrá ningún problema porque si la casa informa a hacienda y te abren expediente, les demuestras que no has hecho ninguna apuesta. El problema según la teoría de los asesores de TCR es que se puede llegar al absurdo, tener grandes pérdidas reales y supuestamente, tener que declarar como si fueras millonario.

    Esto me recuerda a la escena final de la peli "Acción Civil", cuando a John Travolta le inspecciona Hacienda y sólo tiene unos dólares en la cuenta corriente... ¿y dónde está el dinero? se quedó por el camino en gastos, aquí entre comisiones y apuestas perdidas...
    Editado por josel, 05/04/11 a las 08:04 PM

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