Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hola buenas tardes, he estado viendo la hoja del BOE y si no me equivoco josel, no es como he estado leyendo por algunos lares (NO AQUI). En la casilla 300 solo habría que poner la cantidad de ganancias habiendo ya restado perdidas e ingresos. No hay que poner nada si has tenido perdidas.
Josel en tu post anterior señalas que se pueden hacer visibles las perdidas no entiendo lo que quieres decir.
Yo entiendo que solo se ha de poner la cantidad que refleja tus ganancias netas o la cantidad de beneficos en especie.
un saludo
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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cionono
Hola buenas tardes, he estado viendo la hoja del BOE y si no me equivoco josel, no es como he estado leyendo por algunos lares (NO AQUI). En la casilla 300 solo habría que poner la cantidad de ganancias habiendo ya restado perdidas e ingresos. No hay que poner nada si has tenido perdidas.
Josel en tu post anterior señalas que se pueden hacer visibles las perdidas no entiendo lo que quieres decir.
Yo entiendo que solo se ha de poner la cantidad que refleja tus ganancias netas o la cantidad de beneficos en especie.
un saludo
Estaba hablando de los datos que deberían contener las hojas de "Información fiscal", no de la declaración.
En las actuales hojas viene separada la información de cada banco. En la declaración sumas los intereses de todos...
FELI preguntaba por el borrador... editado
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Esa información fiscal que haces referencia es la que recibimos del banco y de las empresas anualmente, verdad?. Y, que supongo no ecibiremos de las casas de apuestas... diciendonos usted ha jugado tanto, ha ganado tanto, ha ingresado tanto y ha ganado o perdido cuanto... No deberian estar obligadas a hacerlo?
Deberemos ser nosotros los que lo calculemos (que se ha de decir que no es muy complicado)
Por cierto josel si no hemos retirado nada en 2012. Para hallar nuestras ganancias que seriá restar el cash total a 31 de diciembre a los ingresos en la cuenta durante el año. no?
En cuanto a lo del borrador que se esta comentando (FELI) yo insisto en que pienso que no apareceran ni habrá que poner pérdidas, tan sólo las ganancias. no? o estoy equivocandome en algo..
un saludo
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Supongo que al ser un programa de la renta donde haya que poner ganancias y perdidas y luego en esa hoja que es la que veremos al imprimirla sera en la que esten los datos finales.
Como no serviran las perdidas de un año para otro ni para desgravar del resto de la renta pues si en el programa en si estan las opciones que comento no habria que preocuparse, a esperar a saber del programa padre haber que pone
saludos
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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cionono
Esa información fiscal que haces referencia es la que recibimos del banco y de las empresas anualmente, verdad?. Y, que supongo no ecibiremos de las casas de apuestas... diciendonos usted ha jugado tanto, ha ganado tanto, ha ingresado tanto y ha ganado o perdido cuanto... No deberian estar obligadas a hacerlo?
un saludo
Pongo un par de artículos de un jugador de poker que ha escrito a las salas para pedir sus datos de juego, toda una aventura:
http://www.pokerviu.com/mwsjml/segui...l-de-las-salas
http://www.pokerviu.com/mwsjml/segui...las-salas-y-ii
Los que vayais a declarar ya ireis contando....
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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cionono
Esa información fiscal que haces referencia es la que recibimos del banco y de las empresas anualmente, verdad?. Y, que supongo no ecibiremos de las casas de apuestas... diciendonos usted ha jugado tanto, ha ganado tanto, ha ingresado tanto y ha ganado o perdido cuanto... No deberian estar obligadas a hacerlo?
Deberemos ser nosotros los que lo calculemos (que se ha de decir que no es muy complicado)
Me refiero a la que te envía hacienda si lo pides que recoge los datos que tiene de tí de todo... Trabajo, bancos, inmuebles, ganancias patrim., retenciones, etc.
Dudo que las casas envíen algo.
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cionono
Por cierto josel si no hemos retirado nada en 2012. Para hallar nuestras ganancias que seriá restar el cash total a 31 de diciembre a los ingresos en la cuenta durante el año. no?
Si es una casa .es así es, ya que no hay saldo previo este año 2012 al crearse en junio, aunque hay que sumar el importe de apuestas abiertas a las 23:59 horas de ese 31 de diciembre.
Si es .com resta el saldo previo que había a 1 de enero de 2012
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Una duda. Cómo sabremos nuestro saldo resultante, si las casas solo te permiten acceso a los 6 últimos meses? Por ejemplo, ayer intenté comprobar en bet mi saldo desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 d diciembre de 2012 y no me lo facilitaba.
Alf!
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hoy laura guillot publica unas respuestas vinculantes de la agencia tributaria
NUM-CONSULTA: V0336-13
ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 05/02/2013
NORMATIVA: Ley 35/2006. Art 33
DESCRIPCION-HECHOS: Se corresponde con la cuestión planteada.
CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas que se obtengan por la realización de apuestas deportivas y el juego de póquer a través de internet.
CONTESTACION-COMPLETA La participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online” arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online”.
Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban.
Finalmente, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
UM-CONSULTA: V0316-13
ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 04/02/2013
NORMATIVA: Ley 35/2006. Art 33
DESCRIPCION-HECHOS: Se corresponde con la cuestión planteada.
CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se obtengan en las apuestas realizadas a través de una cuenta abierta en una casa de apuestas "online" que tenga la condición de operador habilitado para realizar actividades de juego, conforme a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
CONTESTACION-COMPLETA La participación en apuestas “online” en una casa de apuestas (autorizada con título habilitante: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego) arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas “online”.
Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban.
Por su parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.
Finalmente, al hacerse mención a ello en el escrito de consulta, la normativa del IRPF no recoge ninguna obligación expresa de emisión de certificados por parte de la casa de apuestas (operador habilitado) y a nombre del cliente apostante, a efectos de la realización de su declaración del impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Alguien puede traducir estas respuestas
no entiendooooooooooo
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Cionono, pues lo que se ha dicho desde hace meses... Que sólo puedes deducirte pérdidas de juego hasta el límite de las ganancias de juego. No puedes deducirte más dinero. Si pierdes 300 y ganas 200, no puedes poner -100 en la declaración, sino 0.
Por otra parte dejan claro que "la normativa del IRPF no recoge ninguna obligación expresa de emisión de certificados por parte de la casa de apuestas (operador habilitado) y a nombre del cliente apostante, a efectos de la realización de su declaración del impuesto"
Otra cosa es que el cliente pida expresamente que le informen de los resultados anuales, aunque no sea como Certificación, porque habrá gente con problemas para calcularlo.
Si la casa se niega yo lo denunciaría cuanto antes ante la DGOJ diciendo que me están impidiendo calcular los resultados anuales y que es necesario que se obligue a las casas a Informar de estos datos a petición del cliente urgéntemente o que se habilite una opción automática en las cuentas de juego
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto