Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
josel
ENTREVISTA A ENRIQUE ALEJO,
DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO
http://www.republica.com/wp-content/..._recortada.jpgSerá consciente de que la falta de información y las nuevas condiciones han provocado que muchos jugadores, por ejemplo de póker, con las peculiaridades de este juego, han abandonado la actividad…
Porque no sabían cómo se tributaba. Ahora ya saben que que se compensan ganancias y pérdidas y que se tributará
DESDE EL PRIMER EURO.
No entiendo nada. Quiere decir esto que se dejará de tributar como incremento del patrimonio? No era a partir de 1000 euros cuando habia que tributar? Se va a incluir en el borrador o habrá que hacer una declaración complementaria?
Este hombre cada vez que habla deja más dudas y no aclara nada.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
MASTERS
Segun esta aclaracion entiendo si alguien no me corrige que:
1- Anteriormente cuando las casas de apestas eran .com... habria que haber pagado impuestos en declaracion de la renta por los beneficios obtenidos en las apuestas sin poder deducir las perdidas, (entiendo que hacienda ya no podra tomar medidas sobre estos años que hemos vivido con los .com)
2- Desde que se hacen las .es, la situacion era la misma pagar impuesto sobre los beneficios sin poder deducir las perdidas, lo que significa que ahora pudiendo deducir perdidas, se aplicara con caracter retroactivo desde que se crearon las punto es., pero nunca entiendo investigaran desde que estaban las .com
saludos y gracias.
1. En el primer punto, hacienda puede tomar medidas en años pasados mientras no prescriban, pero lo lógico es que no lo haga porque se inundaría de recursos y no seria demasiado ético.
2. En el segundo, se aplica de forma retroactiva al 1 de enero de 2012. Pueden investigar lo que quieran mientras no prescriba.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
kostra
No entiendo nada. Quiere decir esto que se dejará de tributar como incremento del patrimonio? No era a partir de 1000 euros cuando habia que tributar? Se va a incluir en el borrador o habrá que hacer una declaración complementaria?
Este hombre cada vez que habla deja más dudas y no aclara nada.
Está todo muy claro, solo que habla desde un punto de vista general y tu vas a una situación muy precisa.
Por un lado ganancias de juego tributan desde el primer euro, tiene razón, pero también es cierto que si el total de tus rentas que incluyen ganancias de juego no sometidas a retención es inferior a 1000 euros no es necesario hacer la declaración.
Seguro que el Sr. Alejo estaba pensando en una situación de alguien como él, con un sueldo importante. En ese caso ganando 1€ en el juego ya tributaría por él. :D
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Yo tengo una pregunta, esto de compensar pérdidas es en todas las comunidades autónomas?,yo que hago la declaración x la hacienda foral de Guipúzcoa será igual supongo, igual cambian los porcentajes pero lo de compensar pérdidas supongo q será a nivel nacional
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
zabuza1983
MAs clara tu reflexión imposible.
De verdad es que esto solo pasa en España. Si este tio piensa que voy a declarar por un balance positivo en mi cuenta de apuestas , sin haber tenido un aumento de patrimonio REAL , ya que no he retirado ni un centimo de euro a mi cuenta lo lleva claro. yo solo declarare beneficios reales despues de ver ingresos - Reintegros. + bonos
Segun este anormal debería pagar por mis acciones en bolsa aunque no las vendiera. Se está queriendo "asemejar" las apuestas con la bolsa , pero es imposible , ya que la unica semejanza es con las cruzadas.
Lo que no entiendo el animalito es la volatilidad de una apuesta. que transcurre en periodos de horas o incluso minutos no se puede asemejar con las operaciones de bolsa por muchas operaciones que haga la gente a corto plazo o incluso intradia.
Hay veces que pienso , que españa sin lugar a dudas es un pais tercermundista que no se que hace en la UE. Una verguenza.
Que ganas tengo de que nos rescaten y empiecen a limpiar puestos publicos de autenticos deficientes mentales que no saben hacer la "o" con un canuto. (siento el ultimo parrafo , pero me averguenzo de los puestos publicos de nuestro pais)
Tanto desde un punto de vista jurídico como real, tu patrimonio ha aumentado, tengas el dinero en el banco, en la cuenta de la casa de apuestas .es o debajo del colchón si apuestas en casas físicas.
Vamos a ver, el patrimonio es un conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona... Y parte de él son los saldos de tus cuentas de juego de las casas.
Imagina que mañana ingresas 100€ en una casa... Haces apuestas, ganas, retiras 200€ dentro de un mes, y el 31 de diciembre/1 enero tienes 150€
Pues tienes que declarar un aumento de patrimonio derivado de las apuestas de 250€. No puedes dejar de incluir los 150 de saldo de la casa porque son parte de tu patrimonio, y están disponibles en cualquier momento para retirarlos al acabar ese año... (lo que hagas el siguiente año si apuestas ya pertenece a otro ejercicio fiscal)
No puedes comparar un saldo inutilizado en una casa de apuestas al acabar el año con unas acciones. Las acciones están en juego, el saldo no.
Un caso especial es que en vez de tener 150€ de saldo en la casa el 31 de diciembre tengas 140€ de saldo y una apuesta de 10€ a cuota 3,0 para un partido que se juega el 2 de enero al que apostaste el 28 de diciembre. En ese caso esos 10 los puedes considerar una expectativa de derechos, y es igualmente parte de tu patrimonio, así que yo entiendo que debes incluirlo, pero solo por el valor de la apuesta (los 10€), ya que no se sabe si se ganarà o perderá... (el siguiente año ya se computa esa apuesta como ganancia o perdida) Quizás haya problemas al computar los saldos finales anuales con este tipo de apuestas no resueltas el 31 de diciembre si elmsoftware es chapucero y no lo tienen en cuenta... Ya veremos.
Así que el Sr. Alejo tiene razón. Como hemos repetido mucho desde aquí lo importante no son las retiradas... si fuera así cualquiera podría cometer un fraude ingresando y retirando dinero para evitar pagar impuestos y jugar con el momento de pagar alterando el año en que se incrementa realmente el patrimonio imputando las ganancias al año que más convenga.
Entiendo que psicológicamente no es lo mismo tener el dinero en la casa de apuestas que en el banco, pero para el derecho desde el punto de vista del patrimonio lo es. Lo único que puede hacer el que no se sienta a gusto psicológicamente por declarar como incremento patrimonial un dinero que no tiene en la cuenta del banco, es a finales de diciembre retirar sus saldos a sus cuentas bancarias. Yo no me arriesgaría a que me limitaran por hacerlo... pero cada uno piensa de una forma... En en fondo no hay diferencia entre sacar todo el dinero en diciembre, ingresarlo en enero y perderlo en febrero que en no sacarlo y perderlo en febrero... La injusticia de compensar solo las ganancias-pérdidas dentro del ejercicio fiscal obliga a tributar por las ganancias del primer año y no poder compensar nada si lo pierdes todo el segundo año...
Una cosa, hablo desde el punto de vista de los portales .es que están monitorizados.
Zabuza, en el impuesto sobre el patrimonio hay que declarar las acciones que se tienen, y pagar por ellas porque son parte del patrimonio, igual que una casa, unas joyas o un depósito en un banco.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
zupoctero
Yo tengo una pregunta, esto de compensar pérdidas es en todas las comunidades autónomas?,yo que hago la declaración x la hacienda foral de Guipúzcoa será igual supongo, igual cambian los porcentajes pero lo de compensar pérdidas supongo q será a nivel nacional
Al modificarse la Ley IRPF entiendo es para todos al ser una Ley estatal, aunque podría darse el caso de que alguna comunidad con competencias modificara su normativa beneficiando más al contribuyente. Lo que no puede hacer una comunidad autónoma es legislar contra la ley estatal.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Yo pienso que la respuesta que da sobre las apuestas cruzadas, no quiere decir que no "estén trabajando en ello". Lo que pasa es que hasta no tenerlo, no querrá soltar prenda para no pillarse los dedos, como chupasang... digooo, como político que es
Prefiero quedarme con lo que dijo Laura Guillot en twitter de que estaban desarrollando un reglamento
Iluso que es uno. Cómo era eso...? ah, sí, agarrarse a un clavo ardiendo.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Ok Josel muchas gracias, imaginaba que sería así que en toda España seria lo de deducir perdidas y luego cada comunidad podría poner sus particularidad al igual que con la vivienda que en la hacienda estatal puedes deducir hasta 9000 y en Guipúzcoa hasta 12000
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
Daviid_ka
veo que no os centrais en algo que es lo que a mi me interesa:
La casa ya se elegirá, si me limitan que me limiten, no me quiero forrar, la cosa es: Tengo que declarar si gano menos de 1000 euros o no? No quiero declarar nada, si tengo que declarar por ganar 200 euros paso del tema
Está explicado varias veces. Depende de tu situación personal, de lo que sumen el total de todas tus rentas. (al menos 2 veces lo explique ayer)
Habrá gente que pague impuestos por el primer euro que gane en apuestas y otros que como no tienen trabajo, ni rentas, apenas unos pocos euros en intereses de cuentas en el banco, puedan permitirse ganar un poco de dinero con las apuestas sin llegar a tener que presentar la declaración o incluso a tener que presentarla pero no pagar impuestos por no llegar al mínimo personal y familiar.
Los 1000 euros no son ganancias en apuestas, sino suma de tus rentas que incluyen apuestas
Por ejemplo, Si tienes trabajo y ganas mas del mínimo personal y familiar ( 5151€ en 2011, pero ampliable con el cónyuge, ascendientes o descendientes) pagarás impuestos desde el primer euro de tus ganancias en apuestas.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Citar:
Originalmente publicado por
josel
Está explicado varias veces. Depende de tu situación personal, de lo que sumen el total de todas tus rentas. (al menos 2 veces lo explique ayer)
Habrá gente que pague impuestos por el primer euro que gane en apuestas y otros que como no tienen trabajo, ni rentas, apenas unos pocos euros en intereses de cuentas en el banco, puedan permitirse ganar un poco de dinero con las apuestas sin llegar a tener que presentar la declaración o incluso a tener que presentarla pero no pagar impuestos por no llegar al mínimo personal y familiar.
Los 1000 euros no son ganancias en apuestas, sino suma de tus rentas que incluyen apuestas
Por ejemplo, Si tienes trabajo y ganas mas del mínimo personal y familiar ( 5151€ en 2011, pero ampliable con el cónyuge, ascendientes o descendientes) pagarás impuestos desde el primer euro de tus ganancias en apuestas.
y si no tengo trabajo ni ningún ingreso cuanto puedo ganar en apuestas entonces 1000 euros sin ningún tipo de declaración? que la euroliga es buena opción para empezar