Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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SELAH
Ya, y entonces hacienda va a encargar a las casas que les pasen un listado de las apuestas ganadoras de todos los usuarios, solo las ganadoras, que las otras no interesan no?
El hombre este se refiere a lo que se ha hablado mas arriba, no te vas a poder deducir las perdidas de un año para otro como pasa en la bolsa, etc.
Además de la Información obligatoria de los datos personales de la cuenta de usuario también deben informar de los datos económicos, ingresos, retiradas, todos los movimientos, etc. Y aparte de eso tienen acceso remoto a los servidores de la casas para comprobar lo que quieran y a tiempo real.
Hacienda cogerá lo que le dé la gana... tiene acceso a todo. Si quiere puede hacer un cálculo del incremento patrimonial anual real porque tiene todos los datos y si quiere jodernos pues cogerá los datos de las apuestas ganadas o "premios de juego"...
El que esté tan seguro de que "al final se hará lo correcto", ya sabe, el día 1 de junio que siga apostando como si nada
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Por supuesto que yo sigo desde el día 1, aunque abandonaré las apuestas para meterme sólo en poker.
Saludos
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hace casi un año se hizo una consulta vinculante para saber cómo había que declarar las ganancias obtenidas en el poker, principalmente para saber si las pérdidas se pueden deducir o sólo se tienen en cuenta las ganancias, todavía estamos esperando la respuesta. Si todo está tan claro no se a que viene tanto retraso.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
SECCIÓN 4.ª GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones
en el valor del patrimonio del contribuyente que se
pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se
califiquen como rendimientos.
2. Se estimará que no existe alteración en la composición
del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o
en la extinción del régimen económico matrimonial de
participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en
los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no
podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los
valores de los bienes o derechos recibidos.
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida
patrimonial en los siguientes supuestos:
a) En reducciones del capital. Cuando la reducción
de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la
amortización de valores o participaciones, se considerarán
amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor
de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los
restantes valores homogéneos que permanezcan en el
patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de
capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones
propiedad del contribuyente, se entenderá referida
a las adquiridas en primer lugar.
Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la
devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor
normal de mercado de los bienes o derechos percibidos
minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones
afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo
anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar
se integrará como rendimiento del capital mobiliario
procedente de la participación en los fondos propios de
cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución
de la prima de emisión, salvo que dicha reducción
de capital proceda de beneficios no distribuidos, en
cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por
este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el
apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos,
se considerará que las reducciones de capital, cualquiera
que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del
capital social que no provenga de beneficios no distribuidos,
hasta su anulación.
b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por
causa de muerte del contribuyente.
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de
empresas o participaciones a las que se refiere el apartado
6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los elementos patrimoniales que se afecten por el
contribuyente a la actividad económica con posterioridad
a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente
durante, al menos, los cinco años anteriores
a la fecha de la transmisión.
d) En la extinción del régimen económico matrimonial
de separación de bienes, cuando por imposición legal o
resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa
distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
El supuesto al que se refiere este párrafo no podrá dar
lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores
de los bienes o derechos adjudicados.
e) Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios
protegidos constituidos a favor de personas con
discapacidad.
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a
las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual
por mayores de 65 años o por personas en situación
de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad
con la Ley de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia.
c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3
de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el
artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales
las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos
ínter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego.
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos
patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos
dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca
la posterior transmisión del elemento patrimonial.
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o
participaciones admitidos a negociación en alguno de los
mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos
financieros, cuando el contribuyente hubiera
adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses
anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o
participaciones no admitidos a negociación en alguno de
los mercados secundarios oficiales de valores definidos
en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de
instrumentos financieros, cuando el contribuyente
hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior
o posterior a dichas transmisiones.
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores,
las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida
que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan
en el patrimonio del contribuyente.
Artículo 34.
Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Norma general.
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales
será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa,
la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión
de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de
los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en
su caso.
2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos
patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del
valor de enajenación que corresponda a cada componente
del mismo.
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Es muy sencillo justificar las 2 interpretaciones...
- Por un lado tenemos la interpretación que se basa en considerar las apuestas o juegos individualmente considerados... como no se permiten computar como pérdidas las derivadas del juego, todas las ganancias forman el incremento patrimonial... (lógicamente no es un incremento patrimonial real si tienes muchas pérdidas pero así resulta de una interpretación extricta de la ley)
- Por otro lado podemos entender que el incremento patrimonial real es el que resulta de descontar a las apuestas ganadas las apuestas perdidas... si bien en el caso de que la cantidad resulte negativa, no podemos compensar la misma con otros conceptos de la declaración al no permitirse computar como pérdidas las derivadas del juego. Es la interptetación justa acorde al sentido común y se han dado algunas resoluciones que la justifican. Una vez alguien colgó un link de una en este hilo hace muchísimo tiempo.
Yo siempre me he mostrado a favor de la segunda, pero desde el foro no estamos para animar a la gente a que apueste sin conocer la situación, y la situación es de inseguridad jurídica por las manifestaciones del Sr. Alejo cuando le han preguntado directamente por la situacion fiscal de los jugadores.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Josel, la segunda interpretación no sólo es la lógica por sentido común, sino en base a ley. La propia ley del IRPF te dice que es un impuesto que mide lo que ganas en un año. No es como una compra (IVA), cuyo hecho imponible es la compra, o una herencia (Sucesiones), cuyo hecho imponible es el fallecimiento. No compensar apuestas perdidas a lo largo del año es incumplir la propia ley del IRPF, ya que el hecho imponible es el conjunto de lo ganado en un año, no lo ganado en una apuesta en concreto.
Así que no hace falta irse a la Constitución. El supuesto de no deducibilidad se ha de interpretar conforme a un recuento anual, y lo que no serán deducibles serán años diferentes, o fuentes de renta diferentes.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Y no pone apartir de cuanto dinero?
por que un tio, que no se apueste 1€.. para pasar un rato de emocion y ya.. y imaginate q al final de año acaba apostando 200€ tmb? xD
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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Originalmente publicado por
hide
Perdonar, pero no he leido bien o espero estar equivocado.
Pero no me entero bien, estais diciendo que si por ejemplo, yo apuesto.. en un año 100.000€ eso hay q ponerlo en hacienda y tendras que pagar un paston aunque ganes.. al final 1.000€?:confused:
Por que apostar ese tipo de cantidades.. al final de un año parece q no pero las llegas y las pasas
Tampoco es exactamente eso, porque "sólo" tendrías que declarar las apuestas ganadas, no las perdidas. Es decir, si apostaste 100000€, pues tendrás que declarar 60000€, o algo de ese estilo, aunque sólo hayas ganado 1000€. Bueno, a menos que interpreten que si apuestas 100€ y ganas 1€, que realmente hayas ganado 101€, que también puede ser, ya nada me extrañaría...
Cuando pensábamos que las cosas no podían ir peor, van y nos sueltan esto. Ya no es sólo que las únicas casas con licencia sean las que te limitan a primeras de cambio, y que las bajadas de cuotas hagan prácticamente imposible ganar algo, y que nos quedemos sin exchange y sin muchos mercados; sino que ahora aún va a resultar que Hacienda te va a robar un dinero que nunca has tenido :doh: Esto es de traca...
Quiero creer que aunque el regulador no se entere de este despropósito, alguien se lo hará saber y le explicará bien clarito cómo funciona esto. Supongo que los operadores harán presión, porque como esto sea así está claro que se acaban las apuestas ya del todo en este país
¿Alguien sabe cómo va el tema de enviar una consulta vinculante a Hacienda? Podíamos enviar nosotros una, con ejemplos claros y sangrantes, para ver si les hace reflexionar, o al menos, para saber con certeza que nos van a crujir y dedicarnos a otra cosa
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Yo al final lo que veo es que todos sabemos que lo lógico sería una cosa pero que no hay nada claro. A estas alturas no deberíamos estar divagando sobre si esto va a ser de tal manera o de la otra, porque la diferencia entre las dos opciones es abismal. A dos semanas de la entrada en vigor debería estar todo cristalino, con una ley bien redactada y aclaraciones por parte del regulador, pero nada de esto ha pasado.
Yo ya estoy pensando en si irme a Lisboa, que es una ciudad que me encantó y de paso aprendo un nuevo idioma, o si Londres que también es una ciudad chula para experimentar. Quizá, cuando lleguen los borradores dentro de un año, decida si volver o no. Es increíble esto, pero ahora mismo no veo mucha más opción relativamente segura.
El resto de los que os dedicáis a esto, ¿qué pensáis hacer?
¡Saludos!
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Pues por si el quedarnos sin exchangue y ver como las tradicionales bajan las cuotas redicalemente no fuese poco, todavia no hay luz en el tema fiscal.
Estoy en la duda aún si empezar a cerrar cuentas a dietro y sisniestro o mantenerlas a 0, en breve decidiré, el caso es que esta claro que las apuestas las voy a ver desde la barrera un largo periodo de tiempo hasta que se aclare todo (y aún así veremos a ver si algún dia merece la pena volver.)
Igual no es mala idea presionar a las casas que han pedido licencia. Se puede redactar un E-mail tipo de esta forma:
1) Explico lo de la compensación de perdidas, y las dudas que hay respecto a ello.
2) Debido a lo ruinoso del asunto, les pido amablemente que cierren mi cuenta.
Si mandamos muchos este tipo de E-mails, igual estas casas se mueven rapidito. Si ellas no consiguen presionar donde deben, esta claro que nadie más lo hara. El problema es que deberian recibir muchos e-mails, y al final lo haremos cuatro gatos.
El segundo problema es que igual arreglandose el tema de lo de la compesación de perdidas, la bajada de cuotas hace que no sea rentable el hecho de apostar.
En fin, vaya asco ....
P.D. Es curioso que en otros foros no se hable de este tema, no se si es por desconocimiento, pasotismo, que a los admins. no les interesa. En fin, menos mal que aqui existe este hilo para estar informado.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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Originalmente publicado por
TRISTUS
P.D. Es curioso que en otros foros no se hable de este tema, no se si es por desconocimiento, pasotismo, que a los admins. no les interesa. En fin, menos mal que aqui existe este hilo para estar informado.
Pues sí es bastante curioso, al final auqnue haya muchos foros de (por ejemplo) apuestas los temas donde más se postea difiere según "la tradición" del mismo. Si navegas por otros verás que el hilo dedicado a la Regulación apenas llega a las 30 páginas y aquí estamos en más de 300;)
Yo salvo pinn y bet.fair he puesto mi saldos de cuentas a cero