Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Una duda.
Para alguien como yo que no tengo necesidad de depositar pero que mensualmente retiro a través de la tarjeta de crédito entre -€, a nivel Hacienda, tendría que declarlo como ingresos? Y si me gasto el crédito dejándolo a cero?? Cómo se regula eso porque tengo mis dudas al respecto...es decir..retiro a día 2 de mes, -€ a mi tarjeta...y a cargo de la tarjeta hago todos los gastos del mes de modo que me quedo a 0€ a día 30 del mes... como es una gestión interna el balance positivo-negativo de la tarjeta no se refleja como un ingreso en cuenta...o sí?...
Si hay alguien que lo tenga claro y me lo pueda aclarar, se lo agradezco.
Gracias!
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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Siremorti
Una duda.
Para alguien como yo que no tengo necesidad de depositar pero que mensualmente retiro a través de la tarjeta de crédito entre -€, a nivel Hacienda, tendría que declarlo como ingresos? Y si me gasto el crédito dejándolo a cero?? Cómo se regula eso porque tengo mis dudas al respecto...es decir..retiro a día 2 de mes, -€ a mi tarjeta...y a cargo de la tarjeta hago todos los gastos del mes de modo que me quedo a 0€ a día 30 del mes... como es una gestión interna el balance positivo-negativo de la tarjeta no se refleja como un ingreso en cuenta...o sí?...
Si hay alguien que lo tenga claro y me lo pueda aclarar, se lo agradezco.
Gracias!
Si se refleja como ingreso, de hecho hace meses salio una noticia segun la cual Hacienda iba a investigar los cobros por tarjeta a partir de x cantidad, creo recordar que 3000 euros,
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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JONGALLARDO
Podéis comentar esas y otras cosas todas las veces que queráis pero si las comentáis mal, pues digo yo que carecerán de valor los comentarios no?
Saludos.
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Originalmente publicado por
JONGALLARDO
El foro es increíble y muchísimos post buenísimos pero seamos serios cuantos de los que opinan aquí se han molestado en leer minimamente la ley y luego han preguntado en sus casas de apuestas?
Yo he preguntado hasta en las que no soy ni cliente, caso de BET365 en la cual la respuesta fue (sobre las carreras de caballos) que hasta final de año no me pueden responder.
Si tan clara y cerrada esta la ley digo yo que la respuesta seria si o no, no quizás, creo que hecha la ley hecha la trampa, seguro que hay algún resquicio en la ley para que las cosas se queden mas o menos como están, salvo pasar por caja.
Saludos.
Siento decirte que por desgracia para tí yo no sólo me he leido la ley, sino también la mayoría de la normativa de desarrollo...
http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tema...nDelJuego.aspx
La Ley de Regulación del Juego una norma general que necesita ser desarrollada y no se ha desarrollado la parte relativa a las apuestas cruzadas.
Vamos a volver a leer el mail de BF... "Por el momento, no se planea eliminar esta opción de intercambio de apuestas en España y esperamos que en breve se incluya también esta modalidad en el marco normativo nacional."
Es la respuesta políticamente correcta... por el momento... hasta que se conceda la primera licencia... Entonces las circunstancias habrán cambiado porque se acabó el periodo de statu quo y ya se lo plantearán porque si no lo hacen les podrán sancionar.... Supongo que no quieren ser claros porque tienen miedo a que te lleves el dinero a otro lado... además nadie sabe si el PP va a cambiar algo en su primer consejo de ministros... no quieren precipitarse. No todo es "si o no" como piensas.
Ellos mismos te están diciendo que esperan que se regule pronto... esa parte tu la has ignorado... La respuesta de BF es: Por el momento las ofreceremos, y luego, cuando no quede más remedio, nos convertiremos en bookie tradicional con portal .es hasta que el gobierno regule las apuestas cruzadas y podamos ofrecerlas... lee entre líneas.
Si piensas que mis comentarios o los de otro están equivocados, demuestramelo con las normas legales. Demuestrame que BF puede seguir operando para españoles con la regulación de las apuestas cruzadas y su convocatoria de licencias.
Yo sí te voy a demostrar lo que digo con esa Ley que dices que muchos no se leen ¿te la habrás leido entera tú o sólo los artículos que has copiado?
El artículo 9 de la Ley regula el Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante y en el apartado 2 de ese artículo se dice "Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley."
¿Me puedes decir de dónde va a sacar BF el título habilitante para ofrecer apuestas cruzadas cuando se acabe el periodo de statu quo si no ha habido convocatoria de licencias de apuestas cruzadas? Quizás si se lo preguntas a BF te puedan contestar con otra respuesta imprecisa, pero yo no me fiaría mucho de una casa de apuestas que no sabe el día en que entró en vigor la propia ley de juego...
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hay aun muchas cosas en el aire, pero lo que dices Jon, de que se puede apostar a carreras de caballos, no implica que las apuestas cruzadas sigan ofreciendose. En casas tradicionales se puede apostar a caballos y no hay apuestas cruzadas. Ademas como ya han dicho por aqui las apuestas cruzadas aun no se han regulado y sino se hace ya en este mes (que no parece) si es posible que se regulen, pero a corto plazo desde luego que no y a saber cuando se haria, si es que se hace. Respecto a algo que ha dicho Amilo:"En teoría desde siempre hemos tenido que declarar el 20% sobre incrementos en nuestro patrimonio". Esto yo no lo sabia y nose si esa cifra se seguira manteniendo o se subira.... Lo que tampoco se, y creo que aun esta en el aire como muchas otras cosas, es si Hacienda interviene solo cuando ingresas tu dinero en cuenta,monedero o lo que sea, o si tambien interviene aunque dejes el dinero parado dentro de la casa de apuestas, alguien lo sabe?
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Volvemos a estar preocupados con los datos....
Os vuelvo a pegar un antiguo post mío del 3-10-11 en el que indicaba los datos a los que tendrá acceso la Administración...
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Originalmente publicado por
josel
Post atrás habíamos hablado sobre el control absoluto y total que tendrá el estado sobre las cuentas de los usuarios. Ahora ya sabemos punto por punto a lo que tendrán acceso…
Está regulado en el MODELO DE DATOS DE MONITORIZACION
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Ordenacion%20del%20Juego/Modelo_Datos_Motorizacion_Operadores_Juego_V02.pdf
En este texto se regulan los informes que las casas harán de las cuentas de usuarios, su contenido, cada cuanto tiempo, etc.
DATOS DE REGISTRO DE USUARIO
La información a aportar es la siguiente:
• JugadorId
• Login
• Pseudónimo
• Motivo: alta o modificación.
• Periodicidad: diaria o mensual.
• Datos personales
o DNI, NIE, u otra identificación
o Nombre, primer y segundo apellido
o Fecha de nacimiento
o Sexo
o Domicilio
o email
o Residente en España: sí/no
o Nacionalidad
• Datos fiscales
o Residencia fiscal3
• Límites de depósito
o Diario
o Semanal
o Mensual
• Estado del registro de usuario: activo, prohibido, suspendido, etc.
o Estado actual
o Histórico de estados
DATOS DE CUENTA DE JUEGO
Cada registro de usuario puede tener una o varias cuentas de juego
asociadas.
Los datos de cuentas de juego pueden tener una periodicidad diaria o
mensual. En cualquiera de los casos, se deben reportar todos los saldos
iniciales, movimientos y saldos finales de todas las cuentas de todos los
jugadores, hayan tenido o no movimientos en el periodo.
Se deben reportar dentro del periodo todos los movimientos que estén
contabilizados, es decir, que tengan reflejo en la cuenta de juego y
atendiendo temporalmente al momento en que tienen reflejo en la cuenta de
juego.
La información a aportar es la siguiente (se incluye el signo más probable):
• Totales: agregado de todos los jugadores
o (+) Saldo inicial
o (+/-) Movimientos:
(+) Depósitos totales
(-) Retiradas totales
(-) Importe total de participación en juegos
(+) Importe ganado en premios monetarios
o (+) Saldo final
o (+) Saldo final disponible4
o (+) Premios en especie, total de valoración en especie.
• Desglose por jugador, totalizando todas las cuentas de juego del
mismo jugador.
o (+) Saldo inicial
o (+/-) Movimientos:
(+) Depósitos totales
• Detalle de cada depósito, con fecha/hora,
importe, proveedor de medio de pago y tipo de
medio de pago.
(-) Retiradas totales
• Detalle de cada retirada, con fecha/hora, importe,
proveedor de medio de pago y tipo de medio de
pago.
(-) Importe total de participación en juegos
• Desglose a nivel de tipo de juego. Si el jugador ha
participado en juegos coorganizados en red, se
indicará además del tipo de juego el identificador
utilizado en el coorganizador (OperadorNetId +
JugadorNetId).
(+) Importe total ganado en premios monetarios
• Desglose por tipo de juego. Si el jugador ha
participado en juegos coorganizados en red, se
indicará además del tipo de juego el identificador
utilizado en el coorganizador (OperadorNetId +
JugadorNetId).
o (+) Saldo final
o (+) Saldo final disponible
o (+) Premios en especie, total de valoración en especie.
o Desglose del saldo final para cada cuenta de juego
Después de esto, en mi opinión, en los portales .es al final de año habrá que hacer la siguiente operación:
BENEFICIO A DECLARAR: ÚLTIMO SALDO A 31 DE DICIEMBRE - PRIMER SALDO A 1 DE ENERO + SUMA DE RETIRADAS - SUMA DE DEPOSITOS.
Dado que la Administración tiene acceso remoto a las cuentas de usuario, podrá comprobar el beneneficio patrimonial y le es indiferente que el dinero esté en el banco o las casas. (Esto según la regulación fiscal actual)
PD: Aunque hace dos meses era un borrador, no creo que haya cambiado sustancialmente... no sé por qué no aparece el definitivo en la web de meh
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Josel, al venir recogidas en la Ley del Juego, las apuestas cruzadas tendrán su reglamentación, no cabe duda. Quizá no sea de inmediato, pero lo harán. Betfair mueve muchísimo dinero y terminará consiguiendo que sean reguladas, es lo más sensato.
Y respecto a lo de Hacienda, imagino que cada casa enviará o notificará al usuario sus datos para la declaración de la renta, de forma similar a cómo lo hacen bancos y empresas.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Efectivamente que BF presionará... pero eso de que es lo más sensato.. ¿para quien? Si SELAE empieza a operar como casa estatal y no tiene previsto ofrecer apuestas cruzadas es una forma de perder clientes... y estamos en crisis y el Estado necesita recaudar, ya sea por impuestos o por los propios beneficios de los perdedores que dejan más dinero...
Yo creo que tardará unos meses. Hay muchas cosas más importantes en este país, y lo que les interesa ahora es ver cómo evoluciona esto...
Con respecto a lo de Hacienda yo creo lo mismo, incluso que hasta podrían aparecer los datos de las casas en la Información Fiscal, igual que aparecen los de los bancos...
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
De acuerdo respondida entonces mi pregunta, te lo agradezco Josel. Se confirma entonces lo que ya me olia, que esta regulacion hace aguas por todos los los lados, cada vez tego mas claro que como no cambien unas cuantas cosas lo llevan y lo llevamos crudo. Respecto a esto y a las apuestas cruzadas, nadie puede asegurar que esto vaya a ser asi para siempre, lo unico que se dice es que hoy por hoy es asi y no parece que a corto plazo vaya a cambiar, lo que sea en el futuro nadie puede decir ni que si ni que no, a no ser que tenga la capacidad de predecir el futuro claro...jeje
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Josel, acabo de leer la normativa y a priori te puedo confirmar que Betfair podrá ofrecer apuestas cruzadas. Me baso en los siguientes artículos:
* Base 1 de la Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
"Objeto.
Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:
a) Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
b) Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;
c) Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego."
Si miramos el referido artículo 3, apartado c) se establece lo siguiente:
"c) Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.
En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:
1. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.
2. Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.
3. Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego.
Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:
1. Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.
2. Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.
3. Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado."
Por lo tanto, según mi interpretación, a pesar no contar con desarrollo reglamentario las apuestas cruzadas están incluidas en las licencias, por lo cual Betfair podrá ofrecerlas como hasta ahora.
Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
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Originalmente publicado por
Ale_Doom
Por lo tanto, según mi interpretación, a pesar no contar con desarrollo reglamentario las apuestas cruzadas están incluidas en las licencias, por lo cual Betfair podrá ofrecerlas como hasta ahora.
El obtener una licencia general no da derecho a ofrecer todo tipo de apuestas o juegos. Se necesita la obtención de la licencia singular para cada tipo de juego...
Artículo 10. Licencias generales.
1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c), d), e) y f), en función del tipo de juego que pretendan comercializar.
Artículo 11. Licencias singulares.
1. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.
Tu interpretación es contraria al art. 9 de la propia Ley. Sin título habilitante para ofrecer apuestas cruzadas no se pueden ofrecer.... y hasta que no se regulen y se convoquen las licencias singulares de apuestas cruzadas no se pueden ofrecer.