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    Modificación Ley del Juego. Multas a Jugadores

    Se acerca el día más temido por muchos.

    El proyecto de Ley contra el fraude fiscal que se está tramitando actualmente modifica varios artículos de la Ley de Regulación del Juego y prevé sanciones a los jugadores.

    En lo que respecta a los operadores, entre otras modificaciones, se añade un párrafo F) al apartado 5 y se modifica el apartado 8:

    «f) Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento. A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas. No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo.”

    «8. Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.»

    En relación con los jugadores llega la gran novedad, se añade un párrafo f) al artículo 41 con la siguiente redacción:

    «f) Participar desde España, a través del uso de técnicas de enmascaramiento de direcciones IP territoriales españolas, en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.1 ofrecidas a través de páginas distintas de las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en España.»

    Este párrafo se incluye dentro de las Infracciones Leves, reguladas en el artículo 41 de la Ley, para las que el artículo 42.1 establece las sanciones de a) Apercibimiento por escrito
    b) Multa de hasta cien mil euros.

    Asi que cuidado a partir de unos meses cuando se apruebe. Adiós a cuentas en operadores sin licencia con vpn o sin vpn, corredores y demás.

    Obviamente la graduación de la sanción podría depender de los beneficios obtenidos, cantidades jugadas, reincidencia, perjuicios a terceros, etc. pero el margen es muy grande y habrá que esperar a los primeros expedientes sancionadores...

    También aprovechan para empezar a estrechar el cerco a los tenedores de criptomonedas con el inicio de una normativa que se irá desarrollando poco a poco y que aconsejo os informeis bien los que uséis estas monedas porque ahora se incluyen obligaciones de comunicar todas las operaciones –adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos–, así como los saldos de monedas virtuales. Por ejemplo, vendes bitcoin y ganas pasta, pues si no has declarado esa ganancia patrimonial en el IRPF te pillaran a través del banco/cajero/empresa de intercambio...
    Editado por Jackson Hunt, 24/11/20 a las 06:03 AM

  2. Agradecimientos ameram, Josepat, Raulinho556 ha(n) agradecido este post
    Total: 3 Agradecimientos

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