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    Duda sobre casas asiaticas

    Buenas a todos, me surgen varias dudas que voy a exponer a continuación para ver si alguien sabe las respuestas.

    Por lo que tengo entendido utilizar broker o corredores de apuestas no es ilegal en nuestro país (hablo de España), en cambio veo que el dominio de assianconnect esta capado y no se puede acceder desde su enlace de google.

    Por contra, otros brokers como betinasia o betibc si que se puede entrar a sus webs sin problemas, a que es debido esto?

    Obviamente a la hora de declarar hay que hacer las cosas bien y declarar en base a los ingresos que obtengamos aunque la casa no sea española, hasta todo correcto, el tema en el que me surge la duda es el siguiente, si apuestas en españa tienes una cuenta a tu nombre y declaras en función de la conocida formula ingresos - retiradas teniendo en cuenta el montante que tengas en la cuenta a fecha 31 de diciembre del ejercicio en vigor, que sucede en el caso que comento con broker? Tu puedes hacer una declaración en base a ingresos - retiradas pero el dinero que está en la cuenta realmente hasta que hagas la retirada no es tuyo porque esa cuenta no está a tu nombre, me refiero a que hasta que te hagas la transferencia hacia tu banco o tu neteller que ahí sí que ya el dinero está a tu nombre ese dinero realmente no te pertenece.

    Cual es la forma de obrar en este sentido?

    Espero haberme explicado bien.

    Un saludo

  2. Agradecimientos Amos, Josepat ha(n) agradecido este post
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  3. #2

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Yo personalmente solo lo declaro cuando lo retiro del broker, Hacienda no puede saber la cantidad que tu tienes dentro. Solo puede rastrearlo cuando sacas el dinero.
    Editado por UriT, 17/07/20 a las 04:24 PM

  4. #3

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Citar Originalmente publicado por Movidabet Ver post
    Buenas a todos, me surgen varias dudas que voy a exponer a continuación para ver si alguien sabe las respuestas.

    Por lo que tengo entendido utilizar broker o corredores de apuestas no es ilegal en nuestro país (hablo de España), en cambio veo que el dominio de assianconnect esta capado y no se puede acceder desde su enlace de google.

    Por contra, otros brokers como betinasia o betibc si que se puede entrar a sus webs sin problemas, a que es debido esto?

    Un saludo
    Alguien más puede responder a esto? Yo quiero abrir cuenta en pinnacle y leo que la mejor es asianconnect pero no deja entrar... imagino que con un VPN se podría pero también podría usar el VPN para entrar directamente en Pinnacle...
    Leo que recomiendan mucho Betinasia y sportmarker... ¿las conoceis? ¿Son fiables?
    Gracias

  5. #4

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Hola @cube87

    Puedes ver en este hilo el hecho de que se está cambiando la legislación para en un futuro poder multar a aquellos que utilicen vpns

    http://foroapuestas.forobet.com/regu...jugadores.html

    Ahora, si a día de hoy es totalmente legal o no? Ahí siento no poder ayudarte amigo, lo desconozco

    Un saludo

  6. #5

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Yo solo declaro lo que retiro y hasta ahora no he tenido ningún problema.

  7. #6

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Citar Originalmente publicado por esgaranel Ver post
    Yo solo declaro lo que retiro y hasta ahora no he tenido ningún problema.
    .
    Hola quisiera saber en hacienda como declaras las ganancias obtenidas, para no tener problemas....desde ya muchas gracias

  8. #7

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Citar Originalmente publicado por Taquito Ver post
    .
    Hola quisiera saber en hacienda como declaras las ganancias obtenidas, para no tener problemas....desde ya muchas gracias
    ¿Conseguiste resolver la duda?

  9. #8

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Citar Originalmente publicado por SrKaramazov Ver post
    ¿Conseguiste resolver la duda?
    No, todavía no se como declarar las ganancias de casas asíaticas ,sin tener problemas con hacienda


    Te lo edito para que le salte la respuesta al usuario @SrKaramazov
    Editado por Raulinho556, 29/07/23 a las 03:36 PM

  10. #9

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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    La web de Hacienda expresa:

    "Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF

    Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

    Delimitación positiva

    Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2022, los siguientes contribuyentes:

    a. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

    b. Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

    c. Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
    La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Beneficiarios del ingreso mínimo vital:
    de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

    A estos efectos, la unidad de convivencia es la definida en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
    Cuando formen parte de la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital menores de edad, éstos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores (si es la opción de tributación de la unidad familiar) y, para ell, pueden acceder al servicio de ayuda Renta Web, autenticándose de la siguiente manera:

    (*) En el caso de declaración conjunta, se deberá consignar el NIF del menor pero no será necesaria su autenticación con RENØ o Cl@ve, salvo que el menor obtenga renta.


    • Con referencia (RENØ).
      Tenga en cuenta que si el menor no presentó declaración de IRPF en el año anterior, necesita ser titular o cotitular de una cuenta bancaria (IBAN) abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2022 (para Renta 2022) para poder ser identificado.
    • Con Cl@ve PIN.
      Para poder registrarse en Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en vigor expedido por la Dirección General de Policía, acompañados de quien ejerza su patria potestad con la documentación que acredite su identificación y la patria potestad.
      No pueden registrarse en Cl@ve con un NIF K.

    La declaración de estos menores de edad también podrá ser presentada en su nombre:

    • Por los representantes legales (normalmente los padres) con su propio sistema de autenticación (certificado electrónico o Cl@ve), si previamente se han inscrito en el Registro de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados.
      Véase la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamiento y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE de 21 de mayo).
    • Por un colaborador social o por un funcionario público habilitado (atención presencial en oficinas) donde no es necesaria la identificación con Cl@ve PIN ni referencia porque el que firma es el colaborador o el funcionario con su certificado.
    • Por un funcionario público habilitado (atención telefónica) previa identificación del menor con Cl@ve PIN o número de referencia para su atención (RENØ).


    Delimitación negativa

    No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
    1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

    A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
    • 22.000 euros anuales, con carácter general.
    • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
      No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
      1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
      2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
      • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
      • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

      Precisión: respecto al Modelo 146 véase la Resolución de 13 de enero de 2003 (BOE de 14 de enero), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentación.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      Téngase en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Véanse a este respecto el Capítulo 2.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      Tiene esta consideración en 2022 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.


    Importante:
    en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

    B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
    La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.
    Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    Importante: cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

    C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

    2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

    Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.
    Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.
    Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares."

    https://sede.agenciatributaria.gob.e...arar-irpf.html
    Editado por Raulinho556, 12/08/23 a las 03:20 PM

  11. Agradecimientos vontus ha(n) agradecido este post
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    Re: Duda sobre casas asiaticas

    Muchas gracias por la información.

    Saludos.

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