Originalmente publicado por
FELI
BUENAS foroAMIGOS: Muchos de vosotros habéis sido mis compañeros de fatigas, muchos de vosotros habéis compartido conmigo vuestros duros e inconsolables testimonios, muchos de vosotros habéis confiado en mí vuestros sentimientos más profundos e íntimos de indefensión, frustración, impotencia y hasta de ruina, otros tantos habéis sido expectantes animando y apoyando con vuestros posts y mensajes durante este tiempo. Yo, os he confiado a todos los míos propios, con muchos de vosotros he mantenido contacto directo y personal vía teléfono, vía grupos, vía foros, emails… y a muchos de vosotros siempre os he tenido en mi mente en cada paso, en cada recurso, en cada entrevista, era inevitable humanamente por la dureza de algunos casos particulares que os he tenido que escuchar relatarme soportando con impotencia de no poder hacer nada en esos momentos por asistir a alguien que se está ahogando…realmente testimonios dramáticos. A todos os he intentado ayudar en todo lo que ha estado a mi alcance y me era posible… con todos he tratado de crear una red de intercambio de información, de casos, de impresiones, de comentarios, de fundamentos… todos hemos aportado y todos vamos a recibir. Han pasado, días, semanas, meses y hasta casi 4 largos años con alguno de vosotros desde que este conflicto comenzó a tomar forma, mala forma, con tintes de auténtico dramatismo social, económico, moral y puedo afirmar que incluso hasta de salud. Historias durísimas, increíbles de contar, difíciles de creer que fueran ciertas. Historias que no pasarán en balde, que no olvidaremos fácilmente y que si todo va bien, tendrán su final feliz. Tal vez no se consiga del todo resarcir en todos los casos ese daño irreparable moral y psicológico que supone vivir esta desagradable experiencia, esa carga de una mala compañera de viaje. Si confío en recuperar lo material, la tela, el dinero que injustamente se nos ha confiscado. Han sido tiempos compartidos en los que hemos ido sufriendo, soportando y aguantando…muchos han “caído por el camino”, otros se apartaron o se desentendieron, y muchos, hemos andado juntos…juntos hasta el final… El final está cerca, ahora mucho más cerca, casi lo podemos tocar y saborear. Como dice un buen amigo “”Y una vez que la tormenta termine, no recordarás como lo lograste, como sobreviviste. Ni siquiera estarás seguro si la tormenta ha terminado realmente. Pero una cosa sí es segura. Cuando salgas de esa tormenta, no serás la misma persona que entró en ella.”” Es hora de hacer JUSTICIA, es la hora de salir de la tormenta…
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Trasladando el argumento de la sentencia arriba transcrito a la problemática que ahora abordamos, considerando, en definitiva, que como decía el Preámbulo de la ley 16/2012 lo que el legislador ha hecho al modificar la literalidad del precepto es “aclarar” el régimen fiscal del resto de juegos, concluimos que ese tratamiento tributario mantenido por la Dirección General de Tributos a partir del día 1 de enero de 2012 era también aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego en ejercicios anteriores a 2012. Dicho de otra forma, por así indicarlo el legislador, debe entenderse que cuando la letra d del apartado 5 del artículo 33 de la ley 35/2006, en redacción anterior a la ley 16/2012, al referirse a que "No se computarán como pérdidas patrimoniales Incluía en el apartado d) Las debidas a pérdidas en el juego , pretendía únicamente excluir del cómputo de las pérdidas patrimoniales, aquellas pérdidas de juego que excedieran de las ganancias, también obtenidas en el juego, en el mismo periodo o ejercicio. Ciertamente no deja de ser una de las interpretaciones posibles de la antigua literalidad del apartado del precepto (perdida en el juego entendida como concepto global y como resultado final de todo el ejercicio) y, como hemos dicho, ha sido el propio legislador el que ha manifestado que con la modificación de la literalidad del artículo se pretende aclarar régimen fiscal (que no alterarlo) de los juegos, teniendo en cuenta, sin duda, la relevante novedad que en este ámbito ha supuesto la instauración y generalización (profesionalización en algunos casos) de los juegos o apuestas online, tal y como se refleja en la Exposición de Motivos de la ley 13/2011. [...] Ciertamente, en este aspecto asiste la razón a la parte recurrente, y su interpretación es más conforme con ese principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 CE que impide en todo caso « que el legislador establezca tributos -sea cual fuere la posición que los mismos ocupen en el sistema tributario, de su naturaleza real o personal, e incluso de su fin fiscal o extrafiscal (por todas, SSTC 37/1987, de 26 de marzo, F. 13, Y 194/2000, de 19 de julio, F. 8)- cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, esto es, no le autoriza a gravar riquezas meramente virtuales o ficticias y, en consecuencia, inexpresivas de capacidad económica» ( STC 193/2004, de 4 de noviembre). […] Estimamos el recurso contencioso-administrativos interpuesto por ____________ frente a Resolución dictada por TEAR de Castilla la Mancha … que acuerda desestimar las reclamaciones número xxx y xxx 2015 interpuestas por el recurrente, que por no ser conforme a derecho se anula. 2.- Declaramos igualmente la no conformidad a derecho del acuerdo de liquidación de fecha xxx, ascendiendo el importe total liquidado a xxx así como del acuerdo sancionador con clave xxx. *extracto de la STC 90/2018 TSJ CLM Albacete a 15 de Marzo de 2018
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