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  1. #1491

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Si pides copia del expediente te lo dan al momento, te lo mandan por correo. ..

  2. #1492

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    yo lo he pedido en el recurso, una copia por escrito, pero aun no me ha llegado nada. in situ me dijo el funcionario que solo podia darme los datos pero no copia, que eso lo tenia que pedir por escrito

  3. #1493

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Hola, he leído algunos de vuestros e-mails. Respondo a las principales dudas reflejadas.

    Primero. Aquellos que a pesar de haberlo solicitado no habéis recibido la información que tiene la AEAT sobre vuestro expediente, podéis remitiros a lo establecido en el artículo 35 de la LRJAPyPAC. Adjunto el link.

    http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t4.html#a35

    Si a pesar de ello siguen sin hacerlo, presentad la petición por escrito para que quede constancia jurídica de ello, por si podéis llegar a necesitarlo.

    Segundo. Las ganancias de los ejercicios 2012 a 2014 sólo pueden compensarse con pérdidas de ese ejercicio. Si he ganado 3.000 € y he perdido 4.000 € en el 2012. Mi saldo final será cero y para el ejercicio fiscal siguiente NO podré utilizar los 1.000 € de pérdidas que me quedaban.

    Tercero. Os adjunto la base jurídica que podéis esgrimir para aquellos que tenéis revisiones de ejercicios anteriores, cuyas pérdidas no se permiten compensar. Os comento a este respecto, en relación a lo que algunos de vosotros habéis comentado que SI somos afortunados de vivir en un país como el que tenemos y que nuestras leyes SI protegen a sus ciudadanos, ya que sus cimientos están inspirados y asentados sobre las bases de la igualdad y de la justicia; ello no quita que en muchas ocasiones se comentan fallos; por ello nuestras normas le dan la posibilidad a la Administración de retractarse si guarda conciencia de ellos y si no es el caso de recurrir a los tribunales de justicia para corregir y garantizar el correcto funcionamiento de la Administración en la aplicación de la norma.

    Me gustaría finalmente defender el papel de los funcionarios de la Admón tributaria. En muchos casos hacen lo que les mandan desde arriba y no se atreven a hacer interpretaciones adicionales serias de la realidad que están abordando. En muchos casos ni siquiera son conscientes de ello porque desconocen la mecánica (como funcionan las cosas) de lo que se está tratando. Os invito a acudir a las diferentes dependencias y con corrección y la ley en la mano hacerselo entender. Removed sus conciencias para que conozcan la verdadera situación y no actúen en connivencia ante una vulneración tan flagrante de los principios que inspiran nuestro sistema tributario. Esto puede hacer que las cosas se solucionen antes, directamente por vía administrativa y sin necesidad de recurrir a la vía contencioso-administrativa. Sino es el caso, ahogad vuestros temores, los tribunales de justicia os darán la razón.

    Aquí os mando la base jurídica a presentar para aquellos con revisiones de ejercicios anteriores a 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El artículo 31 de nuestra Constitución establece en su apartado 1 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
    En los mismos términos se manifiesta el artículo 3º de la Ley General Tributaria que recoge en su apartado 1º los principios de ordenación del sistema tributario y que cita expresamente: La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

    El principio de igualdad ante la ley tributaria supone que el reparto de la carga tributaria se haga por igual entre los contribuyentes, ante iguales supuestos de hecho, el trato fiscal ha de ser el mismo.
    Ante iguales situaciones de capacidad económica deben corresponder iguales prestaciones tributarias. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su STC 45/1989 así lo corrobora al citar textualmente: “la carga tributaria que corresponde a cada contribuyente es en función de su capacidad económica, la definición de ésta y el método para determinarla han de ser establecidos mediante normas que efectivamente den a todos los sujetos un trato igual y no introduzcan entre ellos diferencias resultantes de su propia condición personal o de las relaciones que existen entre ellos y otras personas cuando ni aquella condición ni estas relaciones son elementos determinantes del impuesto en cuestión”.
    El principio de progresividad persigue que el que tenga más capacidad contributiva pague más impuestos que el que tiene menos.
    La justicia tributaria presupone siempre, implícitamente, la justicia distributiva de los patrimonios y rentas. Se trata de ser justo en la distribución de la carga tributaria de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona.

    Extrapolemos todo lo referido a un supuesto concreto y analicemos si efectivamente se han transgredido los principios jurídicos referidos consagrados en nuestra Constitución y en la LGT:
    Primer caso: Contribuyente con diferentes rentas a integrar en la base imponible general que aplicadas las diferentes deducciones le diese una base liquidable de 20.000 euros.
    Pagaría sobre los primeros 17.707 euros el 24% y sobre el resto hasta 20.000 (2.293) el 28%. Es decir, su carga tributaria ascendería a 4.250+459= 4.709 Euros

    Segundo caso: Contribuyente con diferentes rentas a integrar en la base imponible general que aplicadas las diferentes deducciones le diese una base liquidable de 20.000 euros y además hubiese realizado apuestas online por las que hubiese obtenido ganancias por valor de 100.000 euros y pérdidas por valor de 110.000 euros.
    Sino se admite la compensación de pérdidas por las ganancias generadas o no se acepta una interpretación global de ganancia (tomando una base temporal anual en la cuantificación del beneficio), el contribuyente deberá pagar lo siguiente:
    Su base liquidable serían los 20.000 euros más los 100.000 de las ganancias añadidas (no se considera en ningún caso las pérdidas de las diferentes apuestas), es decir, 120.000 euros.
    La cantidad a pagar sería: sobre los 17.700 euros primeros el 24%, del resto hasta 33.007 el 28%, del resto hasta 53.407 el 37%, del resto hasta 120.000 el 43%. Su carga tributaria ascendería a 44.716 euros.

    Como se puede observar el segundo contribuyente asume una carga fiscal superior en 40.000 euros respecto a la del primero.
    Pero realmente se está produciendo una distribución equitativa de la carga tributaria ante contribuyentes que presentan supuestos de hecho similares?. De hecho en el caso del segundo su capacidad contributiva real es inclusive inferior a la del primero aunque es razonable que se considere idéntica teniendo presente el origen de la causa de esa disminución.
    Está pagando realmente más el contribuyente que tiene mayor capacidad contributiva?. El segundo contribuyente pagaría 40.000 euros más pero en ningún caso su capacidad contributiva real es superior a la del primero.
    Se está produciendo una distribución justa de la carga tributaria de acuerdo a la capacidad contributiva de cada contribuyente?.

    Se han formulado tres preguntas. La respuesta negativa a cualquiera de ellas representa el reconocimiento tácito de la vulneración de los principios de igualdad, progresividad y justicia tributaria respectivamente.
    La respuesta negativa reconoce consecuentemente el derecho del segundo contribuyente de nuestro supuesto a no soportar una carga tributaria superior a la del primero. Reconoce su derecho a tributar por su capacidad contributiva real.

  4. Agradecimientos Cloud, FELI, josepleni, Josepat, Brandon Lang ha(n) agradecido este post
    Total: 5 Agradecimientos
  5. #1494

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por robertneville Ver post
    Es que es raro, porque recibo un email con un aviso de tu comentario aqui, pero entro y no esta. Supongo que como tienes pocos mensajes serán moderados.

    Basicamente te quería decir yo estoy en una posición similar a la tuya, jugue la segunda mitad de 2014 y la primera mitad de 2015, hasta que tuve un momento de lucidez y me autoexcluí. En ambos años perdí, unos 6000 € entre ambos años.




    El tema es que ahora ando preocupadisimo con que hacienda me escriba con estas historias, lo que me faltaba. Porque si topas con alguien competente ve claro que no hay nada, pero igual topas con un inutil.


    Lo que no entiendo es porque hacienda teniendo claros tus datos (lo has visto en tus expedientes) ¿para que leches te escriben y te dan por saco?


    Gracias!
    Imagino que las instrucciones están muy claras. Hacienda manda la carta para acojonar y encima da instrucciones a los funcionarios de putear lo máximo posible. Es decir, les dice que no faciliten datos, que sean los propios jugadores quienes tengan que conseguir los justificantes, aún a sabiendas del trabajo que cuesta recabar datos de hace cinco años...todo eso para ver si pueden recaudar unos miles de euros aprovechándose de la confusión y la angustia que genera una comunicación de este tipo.

    Como he dicho antes yo tuve mucha suerte porque el funcionario me atendió muy bien y me facilitó toda la información, pero por lo que leo en el foro esto no es lo habitual, sino todo lo contrario.

    De todas formas la ley es muy clara. A partir de 2012 la Ley indica claramente que se deducen las pérdidas, así que yo de ti estaría tranquilo; eso sí hazte con las pruebas pertinentes por si acaso las necesitas.

  6. #1495

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Jose Luis1 Ver post
    Imagino que las instrucciones están muy claras. Hacienda manda la carta para acojonar y encima da instrucciones a los funcionarios de putear lo máximo posible. Es decir, les dice que no faciliten datos, que sean los propios jugadores quienes tengan que conseguir los justificantes, aún a sabiendas del trabajo que cuesta recabar datos de hace cinco años...todo eso para ver si pueden recaudar unos miles de euros aprovechándose de la confusión y la angustia que genera una comunicación de este tipo.

    Como he dicho antes yo tuve mucha suerte porque el funcionario me atendió muy bien y me facilitó toda la información, pero por lo que leo en el foro esto no es lo habitual, sino todo lo contrario.

    De todas formas la ley es muy clara. A partir de 2012 la Ley indica claramente que se deducen las pérdidas, así que yo de ti estaría tranquilo; eso sí hazte con las pruebas pertinentes por si acaso las necesitas.
    Es que tú eres un ejemplo, jugador a partir del 2012 con perdidas y andan dandote por culo. Esto es un cachondeo...

    Es que con esa forma de actuar el 100% de los jugadores recibirar estas cartas.

    Aunque si no recuerdo mal tu jugaste antes del 2012 aunque no te han dicho nada al respecto, no? Igual por ahí han ido los tiros.

  7. #1496

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    yo recibi carta de Hacienda reclamandome las ganancias desde el 2011 al 2014, este lunes 04/07/16. La reclamación del 2011 estaria fuera de plaz0?

  8. #1497

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Jaime1966 Ver post
    yo recibi carta de Hacienda reclamandome las ganancias desde el 2011 al 2014, este lunes 04/07/16. La reclamación del 2011 estaria fuera de plaz0?
    Entiendo que si, has tenido suerte , han llegado tarde

  9. #1498

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Juan Gonzalez Ver post
    Hola, he leído algunos de vuestros e-mails. Respondo a las principales dudas reflejadas.

    Primero. Aquellos que a pesar de haberlo solicitado no habéis recibido la información que tiene la AEAT sobre vuestro expediente, podéis remitiros a lo establecido en el artículo 35 de la LRJAPyPAC. Adjunto el link.

    http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t4.html#a35

    Si a pesar de ello siguen sin hacerlo, presentad la petición por escrito para que quede constancia jurídica de ello, por si podéis llegar a necesitarlo.

    Segundo. Las ganancias de los ejercicios 2012 a 2014 sólo pueden compensarse con pérdidas de ese ejercicio. Si he ganado 3.000 € y he perdido 4.000 € en el 2012. Mi saldo final será cero y para el ejercicio fiscal siguiente NO podré utilizar los 1.000 € de pérdidas que me quedaban.

    Tercero. Os adjunto la base jurídica que podéis esgrimir para aquellos que tenéis revisiones de ejercicios anteriores, cuyas pérdidas no se permiten compensar. Os comento a este respecto, en relación a lo que algunos de vosotros habéis comentado que SI somos afortunados de vivir en un país como el que tenemos y que nuestras leyes SI protegen a sus ciudadanos, ya que sus cimientos están inspirados y asentados sobre las bases de la igualdad y de la justicia; ello no quita que en muchas ocasiones se comentan fallos; por ello nuestras normas le dan la posibilidad a la Administración de retractarse si guarda conciencia de ellos y si no es el caso de recurrir a los tribunales de justicia para corregir y garantizar el correcto funcionamiento de la Administración en la aplicación de la norma.

    Me gustaría finalmente defender el papel de los funcionarios de la Admón tributaria. En muchos casos hacen lo que les mandan desde arriba y no se atreven a hacer interpretaciones adicionales serias de la realidad que están abordando. En muchos casos ni siquiera son conscientes de ello porque desconocen la mecánica (como funcionan las cosas) de lo que se está tratando. Os invito a acudir a las diferentes dependencias y con corrección y la ley en la mano hacerselo entender. Removed sus conciencias para que conozcan la verdadera situación y no actúen en connivencia ante una vulneración tan flagrante de los principios que inspiran nuestro sistema tributario. Esto puede hacer que las cosas se solucionen antes, directamente por vía administrativa y sin necesidad de recurrir a la vía contencioso-administrativa. Sino es el caso, ahogad vuestros temores, los tribunales de justicia os darán la razón.

    Aquí os mando la base jurídica a presentar para aquellos con revisiones de ejercicios anteriores a 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El artículo 31 de nuestra Constitución establece en su apartado 1 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
    En los mismos términos se manifiesta el artículo 3º de la Ley General Tributaria que recoge en su apartado 1º los principios de ordenación del sistema tributario y que cita expresamente: La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

    El principio de igualdad ante la ley tributaria supone que el reparto de la carga tributaria se haga por igual entre los contribuyentes, ante iguales supuestos de hecho, el trato fiscal ha de ser el mismo.
    Ante iguales situaciones de capacidad económica deben corresponder iguales prestaciones tributarias. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su STC 45/1989 así lo corrobora al citar textualmente: “la carga tributaria que corresponde a cada contribuyente es en función de su capacidad económica, la definición de ésta y el método para determinarla han de ser establecidos mediante normas que efectivamente den a todos los sujetos un trato igual y no introduzcan entre ellos diferencias resultantes de su propia condición personal o de las relaciones que existen entre ellos y otras personas cuando ni aquella condición ni estas relaciones son elementos determinantes del impuesto en cuestión”.
    El principio de progresividad persigue que el que tenga más capacidad contributiva pague más impuestos que el que tiene menos.
    La justicia tributaria presupone siempre, implícitamente, la justicia distributiva de los patrimonios y rentas. Se trata de ser justo en la distribución de la carga tributaria de acuerdo a la capacidad contributiva de cada persona.

    Extrapolemos todo lo referido a un supuesto concreto y analicemos si efectivamente se han transgredido los principios jurídicos referidos consagrados en nuestra Constitución y en la LGT:
    Primer caso: Contribuyente con diferentes rentas a integrar en la base imponible general que aplicadas las diferentes deducciones le diese una base liquidable de 20.000 euros.
    Pagaría sobre los primeros 17.707 euros el 24% y sobre el resto hasta 20.000 (2.293) el 28%. Es decir, su carga tributaria ascendería a 4.250+459= 4.709 Euros

    Segundo caso: Contribuyente con diferentes rentas a integrar en la base imponible general que aplicadas las diferentes deducciones le diese una base liquidable de 20.000 euros y además hubiese realizado apuestas online por las que hubiese obtenido ganancias por valor de 100.000 euros y pérdidas por valor de 110.000 euros.
    Sino se admite la compensación de pérdidas por las ganancias generadas o no se acepta una interpretación global de ganancia (tomando una base temporal anual en la cuantificación del beneficio), el contribuyente deberá pagar lo siguiente:
    Su base liquidable serían los 20.000 euros más los 100.000 de las ganancias añadidas (no se considera en ningún caso las pérdidas de las diferentes apuestas), es decir, 120.000 euros.
    La cantidad a pagar sería: sobre los 17.700 euros primeros el 24%, del resto hasta 33.007 el 28%, del resto hasta 53.407 el 37%, del resto hasta 120.000 el 43%. Su carga tributaria ascendería a 44.716 euros.

    Como se puede observar el segundo contribuyente asume una carga fiscal superior en 40.000 euros respecto a la del primero.
    Pero realmente se está produciendo una distribución equitativa de la carga tributaria ante contribuyentes que presentan supuestos de hecho similares?. De hecho en el caso del segundo su capacidad contributiva real es inclusive inferior a la del primero aunque es razonable que se considere idéntica teniendo presente el origen de la causa de esa disminución.
    Está pagando realmente más el contribuyente que tiene mayor capacidad contributiva?. El segundo contribuyente pagaría 40.000 euros más pero en ningún caso su capacidad contributiva real es superior a la del primero.
    Se está produciendo una distribución justa de la carga tributaria de acuerdo a la capacidad contributiva de cada contribuyente?.

    Se han formulado tres preguntas. La respuesta negativa a cualquiera de ellas representa el reconocimiento tácito de la vulneración de los principios de igualdad, progresividad y justicia tributaria respectivamente.
    La respuesta negativa reconoce consecuentemente el derecho del segundo contribuyente de nuestro supuesto a no soportar una carga tributaria superior a la del primero. Reconoce su derecho a tributar por su capacidad contributiva real.

    muchas gracias por todo lo que aportas, sobre todo en lo referente a lo del 2011, el saber que juridicamente se puede recurrir esa barbaridad. yo espero no tener que usarlo y que no me encuentren nada del 2011 pero duermo mas tranquilo con la base juridica que aportas. gracias

  10. #1499

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por jaggmagg Ver post
    Hay algún forero, que en la renta del 2011, declarase ganancias o pérdidas, si los hay,explicarlo, y como actuó hacienda, es importante.
    Buenas tardes jaggmagg


    Pues aunque ya describí mi caso hace mucho tiempo en el foro, creo que puede servir como respuesta a tu pregunta:


    - Apostante desde 2006 hasta mayo de 2011 en Betfair.com
    - Decidí dejar de apostar por lo que preví (y lamentablemente acerté) que podría traer problemas con Hacienda
    - Me di de baja de Betfair.com ANTES de que se crease Betfair.es
    - Antes de darme de baja, hice mi único retiro de dinero desde Betfair.com a mi cuenta corriente normal
    - Cantidad neta ganada: aprox 90.000 euros
    - Al año siguiente, esperaba que el borrador de Hacienda apareciese ese ingreso sin justificar, pero NO APARECIO esa ganancia en el borrador.
    - Me dio igual, y aplicando el principio de prudencia, decido yo declarar esas ganancias netas, por lo que aprox tributo algo más de 40k de impuestos por los beneficios de juego. Recuerdo que no había ninguna casilla especial para decir que eran 'Gananciar del juego'. Simplemente las tributé como 'Ganancia patrimonial no justificada'. Modifiqué el borrador, lo mandé, me cobraron el dinero por la cuenta y listo.
    - Lógicamente, con 90.000 de ganancia neta, siendo en Betfair (que por si no lo sabéis, delató a muchos de sus ganadores), yo me esperaba que me Hacienda llamase a mi puerta para que tributase por las ganancias brutas.
    - Para ello me preparé: pedí todo el estracto de apuestas a Betfair.com, y me lo mandaron en un excel, super detallado. Como yo hacía trading con algorithmos, pues el volumen de apuestas para ganar netos 90.000 fue muy alto. Al final, sumando solo las ganancias brutas, la cifras estaba cerana a los 500.000 euros. Por lo que me tocaría pagar unos 230.000 euros aprox.
    - De las noches sin dormir, de los agobios y de el sufrimiento no creo que tenga que describirlos porque mucho de vosotros ya sabeis (lamentablemente) en qué consiste eso.
    - Bueno, han sido 5 años de mirar el buzón asustado todos los días.
    - Pues a fecha de ayer, Hacienda no me ha remitido ninguna reclamación, y según la ley mis deudas han prescrito.




    No me preguntéis que razón ha llevado a Hacienda a no reclamarme, porque siendo de Betfair, un caso tan claro de ganancias altas estaba en todas las quinielas de que fueran a por mi.


    Aprovecho aquí a que no os desaniméis. Que se que es muy duro, y más ahora que a algunos Hacienda ya os ha reclamado. Pero siempre pensé que era imposible que se consintiera esta injusticia. Muchos muchos ánimos. Creo que la union hace la fuerza y quizá el que haya muchos afectados, puede dar pie a algún tipo de reclamación conjunta o algo para que se reevalue la situación y la Justicia se de cuenta
    de que si la lei cambió en 2012, no puede perjudicarse tanto a los del 2011.


    Repito, muchos ánimos, y esperanza que la Justicia todavía no ha dicho su última palabra.

  11. Agradecimientos Brandon Lang, Josepat, FELI, filemonpo ha(n) agradecido este post
    Total: 4 Agradecimientos
  12. #1500

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    hay que joderse con los de bwin, ya tuve problemas con el .es y ahora con el .com, me dicen que solo me dan este ultimo año, pero si el .com no opera hace 3 años como me van a dar el ultimo, esto es de traca, y de william hill tambien estoy esperando lo de antes de julio de 2012, ya me lo veo venir tambien

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