User Tag List

  1. #271

    Registrado
    Jul 2014
    Posts
    62
    Agradecimientos
    0
     
    33
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por FELI Ver post
    Buenas, hoy presentamos los movimientos bancarios via correo administrativo , sin decir ni especificar cifras, simplemente alegando que la comprobación limitada a las ganancias que tuve en el juego estarían explicadas y resumidas en esas cuentas, es decir que lo que buscan tiene que venir por ahí reflejado , no nos personamos fisicamente y me ha llamado la persona (actuario ) que lleva la inspeccion y me ha comunicado que necesita de una nueva cita para hacerme una serie de preguntas. La verdad es que no sé que querrá porque en las cuentas que he presentado está todo clarito y fácil de interpretar. Ya seguiré diciendo. A ver si acaba esto de una vez por Dios...
    Le tenéis que hacer los cálculos. Si esperas que se vaya a poner 3-4 horas a sumar y restar depósitos y retiradas... Yo le llevaría un cálculo de todo.

    Intentará pillarte por algún lado para librarse de hacer los cálculos si por algún sitio se puede deducir que falla algo...

  2. #272

    Registrado
    Jul 2014
    Posts
    5
    Agradecimientos
    0
     
    6
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Perdonad por la demora, pero he estado bastante liado. En fin como os dije vino una amiga de Hacienda a casa ha hecharme una mano con todo. Al final, esa mano no fue mas que un dedo de lo que os puedo informar (la mayoria ya se ha dicho):
    1º: Hacienda ha hecho una petición a todas las casas de apuesta de informar de todas aquellas personas cuyo beneficio NETO sea mayor o igual a 1000€.
    2º: Las perdidas NO computan NI computarán.
    3º: A todos los que nos hemos dedicado a las surebets tenemos que tener en cuenta que la petición a sido para todas las casas. Es decir que no descarteis que pueda haber sorpresas de otras mas adelante.

    En fin el consejo que me dio fué: acepta y paga. Y además pagalo todo no dejes nada a escondidas o a la suerte.

    Espero que os sea de ayuda.

    Suerte!

  3. Agradecimientos Algar ha(n) agradecido este post
    Total: 1 Agradecimientos
  4. #273

    Registrado
    Aug 2014
    Posts
    10
    Agradecimientos
    0
     
    11
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Harvey Specter Ver post
    Una cosa es la teoría general y otra la práctica y cuestiones especiales
    El procedimiento administrativo puede durar mas de 6 meses. Puede interrumpirse por causas imputables al administrado como aplazamientos o solicitudes y prácticas de pruebas que tardan tiempo.
    Hay gente que lleva ya 3 meses entre comparecencias y todavía no le han enviado la liquidación provisional...
    ¿Crees tú que a Puyol le dictarán una resolución en 6 meses por no incluir bienes en la declaración de bienes en el extranjero? Si a ojo en este foro vemos que el caso de Feli va a tardar más de 6 meses.
    Yo he llevado expedientes administrativos y hacienda se ha pasado del plazo, el TEAR no ha dictado las resoluciones en el plazo obligatorio que tiene, se entiende desestimado el recurso y luego medio año más tarde del plazo el TEAC dicta resolución en la que da la razón al administrado. Y hacienda a devolver el dinero. Es un despropósito absoluto.

    Y si en este tema hacienda piensa poner las sanciones sobre ganancias ficticias sin esperar a que el TEAC calcule las ganancias cuando la gente recurra le puede salir el tiro al revés, teniendo que pagar a la gente los intereses del exceso de multa junto con ese exceso.
    Y espera que no se empiece a hacer público en año de elecciones que haya miles de multas por cantidades absurdas sin que las liquidaciones sean firmes...
    Como ya expliqué en mi primer post es distinto un procedimiento inspector que una comprobación limitada. A Feli le estan haciendo una inspección, a Pujol le habrán hecho una inspección pasando tanto de culpa al ministerio fiscal porque se convierte en delito fiscal, pero eso no tiene nada que ver con lo que ha recibido la mayoría de la gente, que son comprobaciones limitadas, reguladas en los artículos 124 y siguientes de la Ley General Tributaria (también lei que recomendabas leer la Ley 30/92, cuando esta Ley en procedimientos tributarios es supletoria, y la que manda es la 58/2003), y cuyo plazo máximo de resolución es de 6 meses, así que por muchas dilaciones que le quieras meter al procedimiento nunca va a llegar al tiempo que tarda una REA en resolverse.

    En cuanto al último párrafo, no es que Hacienda decida poner sanciones sin esperar a los cálculos del Tribunal, es que el procedimiento regulado es así, y la Ley no se la puede pasar por el forro ningún funcionario, así que sí, en el caso de que se decida sancionar la sanción se impondrá mucho antes de la resolución del Tribunal, y si luego éste da la razón al contribuyente, se devolverá, con el correspondiente interés de demora.

    Citar Originalmente publicado por zaico Ver post
    Perdonad por la demora, pero he estado bastante liado. En fin como os dije vino una amiga de Hacienda a casa ha hecharme una mano con todo. Al final, esa mano no fue mas que un dedo de lo que os puedo informar (la mayoria ya se ha dicho):
    1º: Hacienda ha hecho una petición a todas las casas de apuesta de informar de todas aquellas personas cuyo beneficio NETO sea mayor o igual a 1000€.
    2º: Las perdidas NO computan NI computarán.
    3º: A todos los que nos hemos dedicado a las surebets tenemos que tener en cuenta que la petición a sido para todas las casas. Es decir que no descarteis que pueda haber sorpresas de otras mas adelante.

    En fin el consejo que me dio fué: acepta y paga. Y además pagalo todo no dejes nada a escondidas o a la suerte.

    Espero que os sea de ayuda.

    Suerte!
    Pues si ese consejo te lo ha dado una amiga.... no me quiero ni imaginar lo que te diría una enemiga. O sea que el consejo es pagar por una ganancia patrimonial que se puede demostrar que no es real. Perfecto, una que quiere cubrir los objetivos de este año.....

  5. #274

    Registrado
    Dec 2013
    Posts
    7
    Agradecimientos
    0
     
    1
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Lladini Ver post
    Lo que se pidió es (textualmente):


    • Para los años 2008 a 2011 (ambos inclusive): relación de jugadores (aportando NIF, nombre y apellidos de los mismos, domicilio y fecha de nacimiento) que han obtenido premios en cuantía individual superior a 300 euros (considerando el importe premio a premio) o que la suma anual de los mismos supere los 2.500 euros, indicando, en ambos casos, el importe, la fecha de obtención y la modalidad de juego. Estos datos deberán estar agrupados por jugador y año.

    • Para el año 2012: relación de jugadores (aportando NIF, nombre y apellidos de los mismos, domicilio y fecha de nacimiento) que han obtenido premios, deducidas las pérdidas, en un importe anual superior a 300 euros, indicando el importe neto y la modalidad de juego.
    Citar Originalmente publicado por zaico Ver post
    Hacienda ha hecho una petición a todas las casas de apuesta de informar de todas aquellas personas cuyo beneficio NETO sea mayor o igual a 1000€.
    Alguien miente...

  6. #275

    Registrado
    Aug 2014
    Posts
    5
    Agradecimientos
    0
     
    2
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Buenas noches necesito ayuda para dos cuestiones que no me quedaron realmente claras.di conformidad a la propuesta de liquidacion provisional en la que no viene la sancion ni el interes,ahora viene la pregunta.me dijeron que en un mes mas o menos me enviarian la definitiva por tanto queria preguntaar:
    1.en esa definitiva ya viene la sancion intereses y demas y el coste final del procedimiento?o la sancion viene a parte y en ese caso cuando te la envian del recargo del 50%?.
    2.en que momento puedo alegar yo que estoy de acuerdo con el dinero a pagar pero no con dicha sancion al desconocer la nueva ley y por tanto intentar que reduzcan esa sancion o la eliminen.
    3.he oido que en caso de que la sancion se produzca hay una reduccion del 25%,esa reduccion viene ya en la liquidacion final o donde?
    Espero me contesteis a estas dudas lo mas claro posible,gracias.

  7. #276

    Registrado
    Jul 2014
    Posts
    76
    Agradecimientos
    0
     
    17
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Lagarto: yo no gané sino que palma. Te confundes de persona.
    Pues yo SI CREO a zaico y explico el porque: en mi caso me han llegado dos casas cn balance neto, una de 2600 y otra de 3000. Sin embargo tengo otra de 450 que es bet365 que no me han pedido y que yo mismo he aportado eN mis alegaciones y no las han considerado al igual que las pérdidas de casas que aportó.

    Lo que esto quiere decir que expedientes nomuy grandes van a intentar recaudar directo y sin atender, y luego a los dos años o más que tardará el TEAR pues si Hay que devolver se devuelve pero de momento cobramos, es lo que tiene pinta.

    Obviamente no alegar es un error porque yo creo que es un caso ganado a largo plazo porque este país es una puta mierda pero dudo que no valgan los movimientos bancarios en TEAR o juicio aparte que yo ya conseguí de una casa un certificado..... que me ayudara para demostrar que mala fe nada y que lo que aporté es real.

    Lagarto cdo te llegue la definitiva te llegará sanción y con ella un descuento sobre el total del 30% X conformidad y otro 25% si pagas cdo quieren 3 un plazo dependiendo si recibes carta primera quincena o segunda.


    Pero esos descuentos es sobre la sanción nunca sobre la liquidación. Yo prefiero perder 200 euros que es mi 30% y tener opción a luchar y conseguir que me devuelvan a los 2 o 3 años mi dinero porque estoy seguro que en administración no va a ser....

    Estoy indignado pero la administración ahora ha ido a por esto para recaudar como cdo han revalorizado inmuebles en catastro y lo hacen cogiendo lo que les sale los huevos y a pagar los cuatro pobres de abajo y los ricos más ricos.

    Patético

    Saludos

  8. #277

    Registrado
    Jul 2014
    Posts
    52
    Agradecimientos
    12
     
    22
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por zaico Ver post
    2º: Las perdidas NO computan NI computarán.

    Suerte!
    Si esto es lo que dicen en Hacienda, apaga y vámonos. Con ese criterio, la cantidad de expedientes con alegaciones va a ser enorme.

    Y lo increíble es que es de la época ".es". Ni me quiero imaginar en los casos de que alguien se las tenga que apañar para justificar perdidas en ".com".

    Esto es un disparate y la bola cada vez se va a ir haciendo más grande.

  9. #278

    Registrado
    Jul 2014
    Posts
    62
    Agradecimientos
    0
     
    33
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por yoqueriaantes Ver post
    Como ya expliqué en mi primer post es distinto un procedimiento inspector que una comprobación limitada. A Feli le estan haciendo una inspección, a Pujol le habrán hecho una inspección pasando tanto de culpa al ministerio fiscal porque se convierte en delito fiscal, pero eso no tiene nada que ver con lo que ha recibido la mayoría de la gente, que son comprobaciones limitadas, reguladas en los artículos 124 y siguientes de la Ley General Tributaria (también lei que recomendabas leer la Ley 30/92, cuando esta Ley en procedimientos tributarios es supletoria, y la que manda es la 58/2003), y cuyo plazo máximo de resolución es de 6 meses, así que por muchas dilaciones que le quieras meter al procedimiento nunca va a llegar al tiempo que tarda una REA en resolverse.

    En cuanto al último párrafo, no es que Hacienda decida poner sanciones sin esperar a los cálculos del Tribunal, es que el procedimiento regulado es así, y la Ley no se la puede pasar por el forro ningún funcionario, así que sí, en el caso de que se decida sancionar la sanción se impondrá mucho antes de la resolución del Tribunal, y si luego éste da la razón al contribuyente, se devolverá, con el correspondiente interés de demora.
    La Ley 30/92 es básica para fundamentar nulidades y anulabilidades en todo procedimiento administrativo.
    La estrategia pasaba por hacer que un procedimiento administrativo más uno económico administrativo tarde lo que uno económico administrativo y eso es posible.
    Si se recurriera la multa en base a la nulidad de pleno derecho de esa resolución por no esperar a la liquidación definitiva por posible fraude de ley al impedir que el contribuyente tenga derecho a decidir si está de acuerdo con la sanción y obtener el descuento (al ponerse la multa sobre una liquidación no firme) y tras la liquidación resultante del eco-adm se dictara una nueva sanción con posibilidad de aceptarla o no, podría funcionar. Todo es como se plantee. Si esa segunda sanción que sustituye a la primera tarda 2-3 años en dictarse al tener que esperar al TEAR, es posible que el otro procedimiento de la otra multa también recurrida en el TEAR esté resuelto, pues este se ha iniciado al menos un año antes que el otro.

    Tu me das la razón al decirme que si la primera multa es incorrecta te devuelven el dinero. Lógico. Luego te abren otro exp. Sancionador con la multa correcta, y puede que hayan pasado 2-3 años desde el primero.
    Editado por Harvey Specter, 09/08/14 a las 07:13 PM

  10. #279

    Registrado
    Jul 2014
    Posts
    62
    Agradecimientos
    0
     
    33
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por zaico Ver post
    2º: Las perdidas NO computan NI computarán.
    La cuestión son los conceptos.
    Lo que ha querido decir es que las pérdidas de juego no compensan con otros incrementos patrimoniales.

    Las pérdidas (apuestas perdidas) ya están computando porque hacienda ha admitido que compensen con las ganancias (apuestas ganadas) de una misma casa.

    Por lo tanto no hay justificación legal para que las apuestas perdidas en una casa no puedan compensar las apuestas ganadas de otra mientras el resultado global no sea negativo.

    Mientras se pueda probar, compensará.

  11. #280

    Registrado
    Aug 2014
    Posts
    10
    Agradecimientos
    0
     
    11
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por Harvey Specter Ver post
    La Ley 30/92 es básica para fundamentar nulidades y anulabilidades en todo procedimiento administrativo.
    La estrategia pasaba por hacer que un procedimiento administrativo más uno económico administrativo tarde lo que uno económico administrativo y eso es posible.
    Si se recurriera la multa en base a la nulidad de pleno derecho de esa resolución por no esperar a la liquidación definitiva por posible fraude de ley al impedir que el contribuyente tenga derecho a decidir si está de acuerdo con la sanción y obtener el descuento (al ponerse la multa sobre una liquidación no firme) y tras la liquidación resultante del eco-adm se dictara una nueva sanción con posibilidad de aceptarla o no, podría funcionar. Todo es como se plantee. Si esa segunda sanción que sustituye a la primera tarda 2-3 años en dictarse al tener que esperar al TEAR, es posible que el otro procedimiento de la otra multa también recurrida en el TEAR esté resuelto, pues este se ha iniciado al menos un año antes que el otro.

    Tu me das la razón al decirme que si la primera multa es incorrecta te devuelven el dinero. Lógico. Luego te abren otro exp. Sancionador con la multa correcta, y puede que hayan pasado 2-3 años desde el primero.
    Voy a dar mi última opinión sobre el tema, porque creo que ya cansa, es un debate que no lleva a ningún lado, y estamos ensuciando demasiado el hilo.
    Como ya dije anteriormente, la sanción se impone nada más dictarse la liquidación, bien sea provisional derivada de un procedimiento de comprobación limitada o bien sea definitiva derivada de un procedimiento de inspección, es así, porque así lo recoge la Ley General Tributaria. Esas liquidaciones, en el momento que se resuelve el recurso de reposición o en el momento en que pasa el mes para presentarlo sin que se haya presentado, son liquidaciones que conforme a la ejecutoriedad inmediata de la Administración son firmes en via administrativa y por eso desde ese mimso momento se abre el expediente sancionador (es más, en la mayoría de casos en la misma notificación va tanto la liquidación, como la apertura del expediente sancionador). Así que recurrir la multa por no esperar a la liquidación definitiva es una incongruencia total.

Página 28 de 198 Primera ... 182425262728293031323878128 ... Última

collapse posting rules Reglas del foro

  • No puedes crear nuevos hilos
  • No puedes enviar respuestas
  • No puedes subir anexos
  • No puedes editar tus mensajes
  •