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  1. #541

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Buenas FELI,
    Me encuentro en una de las situaciones que comentas sobre 2010 y me sería de gran ayuda poder contactar contigo. No puedo mandar MPs por mi número bajos de posts, no se si podrías enviarme tu uno a mi.

    Gracias de antemano.

  2. #542

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Nada, que continúa el afán recaudatorio y voraz de la Administración, ya existen casos oficiales paradójicos donde Hacienda pretende recaudar sea como sea incluso quedando demostrado que a lo largo del ejercicio fiscal el contribuyente tuvo un saldo negativo perdedor.Buscan a toda costa legitimar su actuación basándose en la puta normativa anterior al 2012, donde las pérdidas no son deducibles y tratan de con los historiales de juego del jugador, sumar exclusivamente las posiciones o manos ganadoras... en fin ... continuaremos con esta historia de la que todavía no se ha escrito el final...

  3. Agradecimientos filemonpo ha(n) agradecido este post
    Total: 1 Agradecimientos
  4. #543

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Buenas de nuevo foreros. Repasando el este foro, vi que en alguna delegación de Hacienda a alguno de vosotros le dieron una especie de circular interna llamada memento nº 4980. Necesitaría que alguien me pudiera conseguir copia del original. Creo que pertenece al libro Memento IRPF 2012 o 2013,es muy caro y no consigo descargarlo por ningún sitio. A ver si alguno de vosotros pudiera ayudarme a conseguirlo,gracias y seguimos...

  5. #544

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Hola Feli,
    Este es el texto íntegro que buscas. Espero que te sea de ayuda para resolver tu caso favorablemente y que puedas ayudar a los demas.
    Yo llevo desde el año pasado preocupado de que cualquier día pueda recibir una notificación de Hacienda de años anteriores a 2012. Contando los dias para que llegue el 01/07/16 y prescriba de una vez el año 2011, y eso que tuve pérdidas ese año.... Suerte y espero que sientes Jurisprudencia sobre este tema para que muchos otros puedan beneficiarce de eso.
    Para mí, un sustento para defenderse de la inspección, está no solo en que un impuesto no puede tener afan recaudatorio y no considerar la verdadera capacidad contributiva del contribuyente (como está ocurriendo) sino además en el punto 2) donde dice la misma Dirección General de Tributos que "El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a nivel global", por lo que se puede entender que se suma todos las apuestas ganadas y todas las perdidas en un mismo ejercicio y si sale positivo pues a pagar, y si no, pues tienes pérdidas y nada que declarar... y no como está ocurriendo, solo tener en cuenta las apuestas ganadas.

    Un saludo y suerte,

    CAPÍTULO 14 Ganancias y pérdidas patrimoniales
    I. Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales
    (LIRPF art.21 y 33)
    B. Delimitación negativa
    (LIRPF art.33.2, 3, 4 y 5)
    5. Supuestos excluidos de la consideración de pérdida patrimonial
    (LIRPF art.33.5)
    Pérdidas en el juego
    (LIRPF art.33.5.d)
    4980 Desde el 1-1-2012, se limitan las pérdidas del juego no computables obtenidas en el período
    impositivo a aquellas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
    Es decir, se permite computar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias del juego,
    siempre que ambas se hayan obtenido en el mismo ejercicio.
    1) Para el cómputo de ganancias o pérdidas computables no se tienen en cuenta ni los premios ni las
    pérdidas correspondientes a las loterías y apuestas a las que se aplica el gravamen especial sobre
    los premios de determinadas loterías y apuestas, pérdidas que en ningún caso son computables (ver
    nº 5691 s. ).
    2) El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a
    nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo,
    independientemente de si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta en el operador
    de juego online ( DGT CV 5-6-13 ; CV 7-8-13 ).
    3) Una interpretación estricta de la normativa aplicable hasta 31-12-2011 conduciría a entender que
    en el ejemplo siguiente se debe tributar por el sumatorio de ganancias, lo cual implicaría tributar por una
    cantidad de la que nunca se ha llegado a disponer y que es ajena a su verdadera capacidad económica
    puesta de manifiesto.
    A través de una web de juego online se realizan las siguientes apuestas:
    El 1-3-2015 se apuestan 200 €, obteniéndose un premio de 500 €.
    El 10-4-2015 se apuestan 400 €, que se pierden íntegramente.
    El 15-9-2015 se apuestan 100 €, obteniéndose un premio de 250 €.
    La realización de las apuesta anteriores determina una tributación por (500 - 200) + (0 - 400) +
    (250 - 100) = 50 €.
    Editado por shikko, 29/07/15 a las 01:59 PM

  6. Agradecimientos filemonpo, FELI ha(n) agradecido este post
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  7. #545

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Pero esto como va... Antes del 2012 solo te contaba si ganabas algo?

    Y ahora? Automaticamente la casa calcula lo ingresado y retirado y ya ve si da notificacion a hacienda?

  8. #546

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por shikko Ver post
    Hola Feli,
    Este es el texto íntegro que buscas. Espero que te sea de ayuda para resolver tu caso favorablemente y que puedas ayudar a los demas.
    Yo llevo desde el año pasado preocupado de que cualquier día pueda recibir una notificación de Hacienda de años anteriores a 2012. Contando los dias para que llegue el 01/07/16 y prescriba de una vez el año 2011, y eso que tuve pérdidas ese año.... Suerte y espero que sientes Jurisprudencia sobre este tema para que muchos otros puedan beneficiarce de eso.
    Para mí, un sustento para defenderse de la inspección, está no solo en que un impuesto no puede tener afan recaudatorio y no considerar la verdadera capacidad contributiva del contribuyente (como está ocurriendo) sino además en el punto 2) donde dice la misma Dirección General de Tributos que "El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a nivel global", por lo que se puede entender que se suma todos las apuestas ganadas y todas las perdidas en un mismo ejercicio y si sale positivo pues a pagar, y si no, pues tienes pérdidas y nada que declarar... y no como está ocurriendo, solo tener en cuenta las apuestas ganadas.

    Un saludo y suerte,

    CAPÍTULO 14 Ganancias y pérdidas patrimoniales
    I. Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales
    (LIRPF art.21 y 33)
    B. Delimitación negativa
    (LIRPF art.33.2, 3, 4 y 5)
    5. Supuestos excluidos de la consideración de pérdida patrimonial
    (LIRPF art.33.5)
    Pérdidas en el juego
    (LIRPF art.33.5.d)
    4980 Desde el 1-1-2012, se limitan las pérdidas del juego no computables obtenidas en el período
    impositivo a aquellas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
    Es decir, se permite computar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias del juego,
    siempre que ambas se hayan obtenido en el mismo ejercicio.
    1) Para el cómputo de ganancias o pérdidas computables no se tienen en cuenta ni los premios ni las
    pérdidas correspondientes a las loterías y apuestas a las que se aplica el gravamen especial sobre
    los premios de determinadas loterías y apuestas, pérdidas que en ningún caso son computables (ver
    nº 5691 s. ).
    2) El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a
    nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo,
    independientemente de si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta en el operador
    de juego online ( DGT CV 5-6-13 ; CV 7-8-13 ).
    3) Una interpretación estricta de la normativa aplicable hasta 31-12-2011 conduciría a entender que
    en el ejemplo siguiente se debe tributar por el sumatorio de ganancias, lo cual implicaría tributar por una
    cantidad de la que nunca se ha llegado a disponer y que es ajena a su verdadera capacidad económica
    puesta de manifiesto.
    A través de una web de juego online se realizan las siguientes apuestas:
    El 1-3-2015 se apuestan 200 €, obteniéndose un premio de 500 €.
    El 10-4-2015 se apuestan 400 €, que se pierden íntegramente.
    El 15-9-2015 se apuestan 100 €, obteniéndose un premio de 250 €.
    La realización de las apuesta anteriores determina una tributación por (500 - 200) + (0 - 400) +
    (250 - 100) = 50 €.
    Gracias, si el texto lo tengo, lo que me vendría bien seria la copia o escaneo del original, del libro vaya. El libro es caro, en las librerias de por aquí ni en las especializadas está, solo bajo encargo, y para una página pues como que por esol pido a ver si alguien lo tiene... por lo que veo el memento 4980 es el mismo solo que actualizan según sea 2012 2013 2014 2015.

  9. #547

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Feli, en mi curro tengo acceso al memento. Si quieres contactame por privado y vemos como te envio el capitulo que necesitas. Yo no puedo mandar privados

  10. Agradecimientos FELI ha(n) agradecido este post
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  11. #548

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Ok, te he mandado un mail

  12. Agradecimientos FELI ha(n) agradecido este post
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  13. #549

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Citar Originalmente publicado por FELI Ver post
    Nada, que continúa el afán recaudatorio y voraz de la Administración, ya existen casos oficiales paradójicos donde Hacienda pretende recaudar sea como sea incluso quedando demostrado que a lo largo del ejercicio fiscal el contribuyente tuvo un saldo negativo perdedor.Buscan a toda costa legitimar su actuación basándose en la puta normativa anterior al 2012, donde las pérdidas no son deducibles y tratan de con los historiales de juego del jugador, sumar exclusivamente las posiciones o manos ganadoras... en fin ... continuaremos con esta historia de la que todavía no se ha escrito el final...
    Hola, soy nuevo en el foro y os cuento mi caso. El 15 de Junio recibí una notificación referente al ejercicio 2010 en el que se me dice que he omitido la declaración de ganancias en juego online y que se inicia un procedimiento de inspección y comprobación. Mi casa era Betfair con apuestas deportivas y de casino. A mediados de septiembre tuve el primer encuentro con el actuario y le entregué historial de depósitos y retiradas de dicho ejercicio y la próxima semana le llevaré el historial detallado de apuestas que me ha facilitado dicha compañía. Mi variación patrimonial en el año son 40.000 euros de PERDIDAS netas y aunque por supuesto tardaré algún tiempo en recibir la liquidación provisional me apuntan verbalmente que podría haber incurrido en delito fiscal!!!! o sea +120.000,- Euros de ganancias brutas. Estoy horrorizado. Me he leido todo el post y me ha sido de gran ayuda, pero veo mi futuro un tanto negro. Un saludo a todos.

  14. #550

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    Re: Noticia sobre Hacienda

    Hola cionono, acabo de darme de alta en el foro por un caso similar a los de otros usuarios, 40.000 de pérdidas netas y todavía sin confirmar +120.000,- de ganancias brutas del año 2010. Me gustaría contactar con esta abogada que comentas pero no sé como me podrías facilitar la dirección. Espero tus noticias. Gracias de antemano. Un saludo

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