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Discusión: Acongojao hacienda

  1. #11

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    Re: Acongojao hacienda

    1. Si no comprendes como funciona el IRPF, el concepto de incrementos y pérdidas patrimoniales y el concepto "fiscal" de patrimonio es lógico que la fórmula te parezca incoherente.

    En el 2013 el cálculo que has hecho en la casa x es correcto, resultado 0 en incrementos y pérdidas patrimoniales.
    Según tú has perdido 1000 porque consideras que la apuesta a largo plazo es una pérdida a 31 de diciembre, pero no lo es, tiene un "valor patrimonial" de 1000€ porque no se ha perdido ni ganado. Está explicado en el hilo de fiscalidad. Tu apuesta pendiente es un derecho, o expectativa de derechos valorable patrimonialmente a 31 de diciembre.

    En 2014 no tengo ni idea qué haces, debe estar mal, porque desde mi punto de vista debes saldar la apuesta del barca con lo que ganes (no has puesto cuota) o 1000 de pérdidas.

    Si vas a un Inspector de hacienda y le dices que te considere pérdidas las apuestas pendientes se rie de ti. Además esa interpretación abre la puerta al fraude para no pagar impuestos nunca si el 31 de diciembre hacemos apuestas que se salden el año siguiente por el total de beneficios anuales y las cubrimos al dia siguiente...


    2. El punto de 2 es un tema excepcional. La fórmula es una fórmula general. Un caso excepcional se razona con el sentido común...
    Si la casa te hace correcciones despues del 31 de diciembre tienes 2 opciones...
    - puedes dejar los cálculos tal cual estaban el 31 de diciembre para el IRPF 2013 y aplicar esa correccion/pérdida en el IRF 2014
    - como la declaracion IRPF 2013 la presentas en junio 2014 aplicas las correcciones guardando las capturas de cuando te quitaron el dinero, fechas y conceptos si por casualidad te llaman.
    Tu decides. Quizás la primera sea más acorde con el concepto fiscal de patrimonio, aunque es lógico que tengamos ganas de compensar las pérdidas cuanto antes. Yo creo que me decidiría por la primera, pero habría que estudiarlo mejor.

    3. Es lo mismo, si nos atenemos a una interpretación legal extricta del concepto incrementos y pérdidas patrimoniales o no. Si a tí te rectifican una apuesta el 31 de mayo de 2014, tu patrimonio varió el 31 de mayo de 2014, no el día que se jugó ese partido hace 1 año.

    4. Yo cuando he dado esa formula no he pensado en hacienda, sino en un posible procedimiento judicial, y creo que esa fórmula es fácilmente defendible ante un Juez por cualquier abogado porque se basa en el concepto de incrementos y pérdidas patrimoniales según está regulado.
    Si le dices a un Juez que una apuesta pendiente tiene un valor patrimonial lo comprenderá. Si le dices que es una pérdida te preguntará ¿por qué?
    Editado por josel, 07/04/14 a las 01:46 PM

  2. #12

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    Re: Acongojao hacienda

    Estoy cagado e preguntado en un foro fiscal llamado rankia y le pregunte.como se calculan las ganancias le puse el ejemplo de si apuesto 10 a 2 gano 20€ deberia de tributar por 10€ pues esto es lo que me ha puesto

    No, son 20 de ganancia. Como se dice en el artículo, se podrán deducir las cantidades previamente jugadas por las que no se obtuvo premio y que supusieron una merma de su patrimonio, es decir, las que han supuesto una pérdida. Si tu has apostado 10€ en una operación y has ganado 20€ tu beneficio es de 20€.
    Un saludo,
    *

  3. #13

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    Re: Acongojao hacienda

    Citar Originalmente publicado por fernilol Ver post
    Estoy cagado e preguntado en un foro fiscal llamado rankia y le pregunte.como se calculan las ganancias le puse el ejemplo de si apuesto 10 a 2 gano 20€ deberia de tributar por 10€ pues esto es lo que me ha puesto

    No, son 20 de ganancia. Como se dice en el artículo, se podrán deducir las cantidades previamente jugadas por las que no se obtuvo premio y que supusieron una merma de su patrimonio, es decir, las que han supuesto una pérdida. Si tu has apostado 10€ en una operación y has ganado 20€ tu beneficio es de 20€.
    Un saludo,
    *
    Es su opinión. Siempre ha habido 2 teorías, la que descuenta lo jugado y la que considera el "premio" recibido ganancia. Se comprende en el caso de loterías, quinielas u otro tipo de juegos que no estén monitorizados por la DGOJ.
    Si tú quieres regalar tu dinero a hacienda hazlo así, te quedarás tranquilo y no te dirán si pagas de más.
    En el IRPF 2012 no ha habido noticias de alguien que haya declarado el incremento patrimonial real en apuestas o póker y le hayan dicho que lo ha calculado mal y no puede descontar lo jugado.
    Es lo que hay, si descuentas lo jugado te puede venir el Inspector de turno que no lo vé bien y acabar en el Tribunal económico administrativo.
    No hay seguridad jurídica pero por ahora se impone el sentido común.
    Editado por josel, 07/04/14 a las 01:53 PM

  4. #14

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    Re: Acongojao hacienda

    Citar Originalmente publicado por fernilol Ver post
    Estoy cagado e preguntado en un foro fiscal llamado rankia y le pregunte.como se calculan las ganancias le puse el ejemplo de si apuesto 10 a 2 gano 20€ deberia de tributar por 10€ pues esto es lo que me ha puesto

    No, son 20 de ganancia. Como se dice en el artículo, se podrán deducir las cantidades previamente jugadas por las que no se obtuvo premio y que supusieron una merma de su patrimonio, es decir, las que han supuesto una pérdida. Si tu has apostado 10€ en una operación y has ganado 20€ tu beneficio es de 20€.
    Un saludo,
    *
    Error de tontos, te pongo el mismo ejemplo, apuesto 1.000 euros a cuota 1.02, gano y me pagan 1.020 euros. He ganado 20 eurillos, ¿¿¿como se va a tributar 1020???, "tiene usted que pagar 20% de mil veinte, más de 200 euros,." pero...si solo he ganado 20, como voy a tener que pagar 200????
    pues ya está. Siempre hay que descontar lo jugado , se gane o se pierda

  5. #15

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    Re: Acongojao hacienda

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Es su opinión. Siempre ha habido 2 teorías, la que descuenta lo jugado y la que considera el "premio" recibido ganancia. Se comprende en el caso de loterías, quinielas u otro tipo de juegos que no estén monitorizados por la DGOJ.
    Si tú quieres regalar tu dinero a hacienda hazlo así, te quedarás tranquilo y no te dirán si pagas de más.
    En el IRPF 2012 no ha habido noticias de alguien que haya declarado el incremento patrimonial real en apuestas o póker y le hayan dicho que lo ha calculado mal y no puede descontar lo jugado.
    Es lo que hay, si descuentas lo jugado te puede venir el Inspector de turno que no lo vé bien y acabar en el Tribunal económico administrativo.
    No hay seguridad jurídica pero por ahora se impone el sentido común.
    AH josel, te aclaro que no debes sumar las apuestas futuras al año siguiente, evidentemente. Como vas a tributar por una cantidad que no tienes? te lo explico a ver...tengo 1.000 euros en la cuenta de ganancia neta y apuesto todo por ej en noviembre a que el madrid gana la liga, mi saldo pasa a cero, no tengo que declarar nada, si en verano del año siguiente el madrid pierde la liga pues nada..cero euros, y si gana pongamos que la cuota era 2.0, pues mi saldo pasa a ser de 2.000 euros, y esos si, tendré que declarar todo en la siguiente declaración, los 2.000 son netos.

  6. #16

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    Re: Acongojao hacienda

    Citar Originalmente publicado por betcall Ver post
    AH josel, te aclaro que no debes sumar las apuestas futuras al año siguiente, evidentemente. Como vas a tributar por una cantidad que no tienes? te lo explico a ver...tengo 1.000 euros en la cuenta de ganancia neta y apuesto todo por ej en noviembre a que el madrid gana la liga, mi saldo pasa a cero, no tengo que declarar nada, si en verano del año siguiente el madrid pierde la liga pues nada..cero euros, y si gana pongamos que la cuota era 2.0, pues mi saldo pasa a ser de 2.000 euros, y esos si, tendré que declarar todo en la siguiente declaración, los 2.000 son netos.
    Eso no es así. Debes declarar 1000 el primer año y si ganas la apuesta 1000 el siguiente y si la pierdes tendrás 1000 para compensar otras posibles ganancias del año siguiente.

  7. #17

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    Re: Acongojao hacienda

    Citar Originalmente publicado por m4t4 Ver post
    Eso no es así. Debes declarar 1000 el primer año y si ganas la apuesta 1000 el siguiente y si la pierdes tendrás 1000 para compensar otras posibles ganancias del año siguiente.
    tu que coño vas a saber palurdo? Si atendemos a la lógica es lo que digo yo y punto, si atendemos a la matemática, algo universal e irrefutable, es lo que digo yo y punto(no quiere decir que sea lo que según hacienda o gente como tu se tenga que hacer) Si apuestas 1000 en 2015 de ganancias que ya tienes a una apuesta del año posterior, tu saldo pasa a ser cero, tus ganancias son cero(irrefutable), al año siguiente no tienes que declarar ganancia ninguna de 2015, evidentemente, no la has tenido, no tienes un incremento patrimonial en 2015(irrefutable)...si luego, la apuesta se pierde tu ganancia sigue siendo cero, y si se gana, tu incremento patrimonial en 2016 son exactamente 2.000 euros(irrefutable), si lo dejas asi y no haces más apuestas ni nada, en 2017 deberás declarar 2.000 de incremento patrimonial del año 2016. MATEMATICAS puras y simples

  8. #18

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    Re: Acongojao hacienda

    Lo que tú digas matemático. Cuando te llegue Hacienda reclamando dinero les cuentas la película.

  9. #19

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    Re: Acongojao hacienda

    Citar Originalmente publicado por betcall Ver post
    tu que coño vas a saber palurdo?
    NORMAS GENERALES:


    • Sed respetuosos y educados con el resto de usuarios del foro.


    http://foroapuestas.forobet.com/rules.php

  10. Agradecimientos feodecara ha(n) agradecido este post
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  11. #20

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    Re: Acongojao hacienda

    Para que sea mas sencillo basta con aplicar la famosa fórmula de Saldo a 31 de Diciembre – Saldo a 1 de Enero + Retiradas anuales – Ingresos Anuales.
    En la declaración del primer año restarías 1000 y si tu saldo es 0 o negativo no tendrías que declarar.
    Y en la del siguiente, suponiendo que ganes tendrías que declarar los 2000 que tienes en tu cuenta.
    En realidad la ganancia neta en los dos años es de 1000 pero al no poder compensar las pérdidas de años anteriores y tenerse en cuenta beneficio/pérdida de 1 de enero a 31 de diciembre, los 1000 que invertiste el primer año se quedan en el limbo y como suele ser habitual: la banca ( hacienda ) gana. Otra incoherencia más de estos tipos. Bastaría con aplicar una norma que permitiera deducir las pérdidas en el momento que se resuelve la apuesta cuando esto ocurre en el siguiente año fiscal.

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