Citar Originalmente publicado por Cape Ver post
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La determinación del cierre de una cuenta se toma en casos en los que se detecta el hecho de que existan usuarios que aprovechen las ventajas de diferencias de precios entre unas casas de apuestas y otras. Nuestros comerciales no aceptan actividades relacionadas con el arbitraje o trading de apuestas.

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¿Y se puede saber cómo logran averiguar la existencia de "aprovechamiento de diferencias de precios entre DISTINTAS BOOKIES" sin intercambarse datos de los usuarios entre ellas?¿Acaso esta práctica no debería estar prohibida por la legislación de protección de datos personales?¿Qué hace la DGOJ al respecto? ¿O es que, no sólo no se frenan las arbitrariedades que cometen día sí y dia también las bookies, sino que tampoco se protegen los Derechos Fundamentales de los jugadores? Es que, para el que no lo sepa, no respetar la protección de datos personales es atentar contra un Derecho Fundamental, al mismo nivel que la inviolabilidad domiciliaria o el secreto de las comunicaciones.

Que en las condiciones generales de cada casa de apuestas esté prohibido el arbitraje dentro de la misma, sancionándose su incumplimiento con el cierre de la cuenta, me parece hasta lógico, tratándose de apuestas de contrapartida. Pero ¿entre DISTINTAS CASAS DE APUESTAS?????