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02/05/13, 09:38 AM #11
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Gracias Josel. Como estoy bastante intranquilo con el tema, he llamado a Hacienda en mi provincia. Aprovecho, por cierto, para contar mi experiencia al resto de vascos. Actualmente en ninguna de las tres provincias vascas se permite deducir pérdidas. Así estaba y así lo han dejado. Eso sí, las ganancias deben tributarse. ¿Qué es ganancia? Ingreso 50.000 y saco 50.500, por tanto he ganado 50.500. Más absurdo aún: ingreso X y al cabo de un rato saco X porque no me apetece ya jugar. ¿Cuánto he ganado? X. Rizando el rizo de lo absurdo: ingreso X pero saco X-100. X-100 he "ganado". Para el actual ejercicio fiscal eso es lo que hay, el próximo ya veremos. Eso sí, los botes generados no computan. En mi ejemplo, si 100 generan 20.000 pero acabas sacando 200, la ganancia es 200, no 20.000. Así que los vascos que lean esto, ya saben...
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03/05/13, 04:42 PM #12
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Escribo de nuevo para comentaros algo que antes se me había pasado. Esto es válido para Álava, pero quizá en Guipúzcoa y Vizcaya suceda algo similar. La normativa foral vigente sobre tributo del juego es la 5/2005 y, en su artículo 7.c dice lo siguiente respecto a la base imponible:
"c) En el juego mediante apuestas, la base imponible vendrá
constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades
apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego."
Es decir, tal y como yo lo entiendo, que la base imponible será la resta entre ganado en bruto, y aquí da igual que referencia coger (cash out o botes) y lo apostado. Como en el resto de España, interpreto. ¿Alguien deduce otra cosa?
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06/05/13, 02:40 PM #13
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Todo depende del concepto "premio"...
Yo sé lo que haría y sé que no me preocuparía si viviera allí, pero no soy nadie para dar consejos porque luego un Inspector protagonista puede interpretar la Ley como le parece y no quiero reproches
Yo aplicaría el sentido común y si luego viene hacienda a abusar, pues nos pasamos 5 años entre procedimientos y recursos. Pero, claro, yo no soy tú.
Salu2
PD: Y ni de coña se te ocurra adjuntar un balance con la declaración, a ver si te van a llamar para que se lo expliques y luego les parece cualquier cosa mal y te sancionanEditado por josel, 06/05/13 a las 02:47 PM
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06/05/13, 05:16 PM #14
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Gracias Josel, la verdad es que tus consejos me están sirviendo muchísimo. De hecho, me he leído de cabo a rabo tus posts del verano pasado, cuando cundía la incertidumbre en todos los jugadores españoles. Hoy mismo un asesor fiscal me decía que no se podía interpretar otra cosa que no fuera la de considerar incremento patrimonial al aumento real de capital en cuenta, es decir, al balance retiradas-depósitos. Todo lo demás era pérdida, por tanto no hay incremento alguno del patrimonio. Una cosa es que se puedan deducir pérdidas, que no se puede, y otra que encima haya que pagar por ellas.
Lo mismo con la tributación por botes. Me decía que un dinero virtual nunca puede tributar: ¿en qué momento he ganado yo, pongamos, 30.000 euros si nunca han pasado a estar en mi cuenta corriente? Al no haber introducido la legislación vasca los cambios, todo permanece como en el resto de España el pasado año, es decir, declaras ganancias patrimoniales y listo. Lo que tú dices, vaya: sentido común. Lo que no sé, ni tampoco le he preguntado, es si únicamente lo anoto en la declaración o tengo que pedir un certificado a las bookies.
Y efectivamente, no voy a presentar un balance de operaciones. Tienes razón: sería levantar sospechas de forma absurda. Te agradezco también este consejo: la verdad es que, aunque creo que se impondrá lo que dices, el sentido común, nunca te quedas tranquilo hasta que te lo detallan todo.
De todas maneras, corrígeme si me equivoco, Josel, la "única" diferencia con la declaración del pasado año es que se ha pasado del .com al .es y que, por tanto, pueden controlar más tus movimientos para evitar que no los declares. Pero, tal y como está la normativa hoy en Euskadi estaba en España hace un año y, teóricamente, debías reseñar lo ganado realmente en ganancias patrimoniales. Si eran 200, 1.000 o 2.000 quizá nadie te iba a perseguir de ninguna manera, pero tus movimientos bancarios siempre han sido sencillos de fiscalizar y movimientos anuales por valor, pongamos, de 30.000 nunca se le iban a pasar por alto a Hacienda, que, digo yo, pediría cuentas por ello (investigaría). Aunque fueran .com. No lo sé, es algo que pienso y quizá esté equivocado.
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06/05/13, 11:22 PM #15
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
En mi opinión, considerar el incremento patrimonial deposítos menos retiradas está mal hecho desde el punto de vista legal, aunque era lo que se solía hacer antes por la mayoría de la gente que declaraba. Era así porque no estaba controlado.
Ahora que la DGOJ en teoría tiene acceso a las cuentas de los jugadores en las casas .es por la monitorización de los servidores la cosa cambia. El incremento patrimonial es el beneficio de las apuestas ganadas menos las apuestas perdidas, se hayan retirado o no. El que lo haga por retiradas se arriesga a que Hacienda si llega a contrastar datos no esté de acuerdo.
Ahora en teoría pueden controlar los datos de tus cuentas de juego en las casas .es y quién sabe hasta qué punto las transacciones bancarias y monederos.
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07/05/13, 10:19 AM #16
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Exacto, Josejuan: la ganancia real es la resta de lo percibido menos lo apostado. 2 a 1 a victoria del equipo A sobre equipo B. Resultado: 1-0. Has metido 10 y recibes 20. Ganancia: 10. Cierto.
El tema está en que la normativa vasca no dice ni especifica absolutamente nada sobre el juego. Nada de nada. Así que tienes que meterlo a las ganancias patrimoniales, obviamente como incremento de tal. ¿Cómo se mide un incremento real del patrimonio? Lógicamente, sólo cuando éste se hace efectivo, es decir, cuando se percibe dinero "físico" de la apuesta y no cuando permanece en una cuenta virtual. Así lo interpretaba el asesor fiscal. Yo no sé, esto seguramente lo sabes tú muchísimo mejor, hasta que punto Hacienda tienen monitorizadas nuestras cuentas. Supongo que la diferencia respecto a lo que antes ocurría es que pueden pedir la información fácilmente a las .es y éstas están obligadas a dársela (antes no). ¿Tienen cosas mejores que hacer los inspectores de Hacienda que mirar uno por uno los movimientos realizados en una bookie de usuarios que a veces están (estamos) registrados en hasta seis distintas? Eso ya no lo sé.
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12/06/13, 08:27 PM #17
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Dejo aquí algunos apuntes por si sirven para el futuro.
NAVARRA
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008, de 2 de junio) (Actualizado normativa vigente a 31/12/2012)
Artículo 39.6
No se computarán como disminuciones de patrimonio las siguientes:
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima séptima.*
(*) Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, BON nº 253 de 31.12.12, artículo único, apartado cuatro, con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Disposición adicional trigésima séptima. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas**
(9 apartados)
(**) Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, BON nº 253 de 31.12.12, artículo único, apartado trece, con efectos a partir del 1 de enero de 2013VIZCAYA
NORMA FORAL 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 30 Diciembre) (Última modificación normativa: 01/01/2013)
Artículo 45
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
e) Las debidas a pérdidas en el juego.
Disposición adicional vigesimotercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
(9 apartados)GUIPÚZCOA
NORMA FORAL 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (Actualizado normativa vigente a 31/12/2012)
Artículo 45
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
e) Las debidas a pérdidas en el juego.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobación de la Ley de regulación del juego
(Ningún apartado, texto único)ÁLAVA
NORMA FORAL 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (normativa vigente para el año fiscal 2012)
Artículo 9
Estarán exentas las siguientes rentas:
7º. Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado o por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el párrafo anterior.
Artículo 45
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
e) Las debidas a pérdidas en el juego.
Disposición adicional vigésimo segunda . Mantenimiento del régimen fiscal aplicable a los premios ya exentos con anterioridad al 29 de mayo de 2011
(Ningún apartado, texto único)
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12/06/13, 08:34 PM #18
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
http://www.bizkaia.net/Ogasuna/Zerga.../ca_3_2005.pdf
Eso no atañe a los apostadores, solamente a las empresas de juego.Artículo 5. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Tributo sobre el Juego las personas físicas, jurídicas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa.
Dos. En defecto de autorización administrativa, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Tributo sobre el Juego las personas físicas, jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego.
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22/06/13, 01:34 PM #19
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Informa Laura Guillot de novedades poco buenas: http://www.lauraguillot.com/2013/06/...-en-alava.html
A quien hizo la consulta Hacienda no le respondió que tributara por botes, sino que se limitó a recordar cómo está la legislación. Nada más. Sin embargo, él ha pedido a las casas que le informen de los botes ganados para declararlos y, a su vez, dice que no apuesta más. ¿Qué haríais vosotros? ¿Pensáis que Hacienda se va a dedicar a pedir los historiales de juego a las casas? Josel, acudo de nuevo a ti porque entiendes de esto y ofreces siempre buenos consejos y respuestas.
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23/06/13, 07:44 PM #20
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Re: La Tributación en el Pais Vasco. PROBLEMA GRAVE!
Ya está otra vez alarmando al personal...
Yo no aconsejo nada a nadie. pero no tendría dudas. Dos posibilidades:
- Declarar como incremento patrimonial un beneficio irreal y pagar en impuestos más de lo que probablemente se haya ganado realmente.
- Declarar el incremento patrimonial real y si hacienda no está de acuerdo, recurrir en sede administrativa y luego en sede judicial, asumiento los posibles costes.
Yo no trabajo en hacienda, así que no sé la coordinación DGOJ-Hacienda y Casas-Hacienda. Dudo que las casas voluntariamente les envíen información de los jugadores. La clave es el acceso remoto de la DGOJ y su posible coordinación con hacienda.



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