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    El chollo del resident non-domiciliated

    LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 2011


    REINO UNIDO: UN PARAISO FISCAL PARA PERSONAS FISICAS?


    Vivir en Londres puede ser un “paraíso fiscal” para personas físicas que obtengan rentas fuera del Reino Unido y que conserven el “status” de “Non-doms” (Residentes No Domiciliados) o de “Not Ordinarily Residents” (Residentes No Habituales).* Algunas publicaciones estimaron en 65.000 las personas que tienen uno o ambos “status” y se benefician con este tratamiento fiscal privilegiado.




    IMPOSICION DE LAS PERSONAS FISICAS

    La residencia de las personas físicas es uno de los factores que determina qué impuestos y sobre qué tipo de ingresos y ganancias se debe tributar en el Reino Unido.

    ·******** Los sujetos considerados Residentes y Residentes Habituales están sujetos a imposición sobre todos sus ingresos y ganancias de capital, dondequiera que estos se generen (‘arising basis’),

    ·******** Los sujetos Residentes pero No Domiciliados (“Non-dom Resident”) o Residentes No Habituales (“Not Ordinarily Resident”), pueden elegir diferir el pago de impuestos sobre sus ingresos y ganancias de capital de fuente extranjera hasta el momento de su remisión (“remittance basis”) al Reino Unido.

    ·******** Los sujetos considerados* Residentes No Habituales (“Not Ordinarily Resident”), pueden elegir diferir el pago de impuestos sobre sus ingresos de fuente extranjera (excluidas sus ganancias de capital de dicha fuente) hasta el momento de su remisión (“remittance basis”) al Reino Unido.

    RESIDENTES (RESIDENTS IN THE UK)

    Los sujetos considerados residentes del Reino Unido pagarán el impuesto sobre la renta obtenida en el Reino Unido y en todo el mundo.

    Los términos Residente y Residente Habitual (“Ordinary Residents”) no están definidos en las leyes tributarias.* La definición de estos términos está basada en la jurisprudencia existente.

    La regla general para determinar la residencia fiscal del Reino Unido es la permanencia
    de* más de 183 días en el Reino Unido en un año fiscal, o
    de un promedio de 91 días al año o más, durante cuatro años,
    Cumplido alguno de estos requisitos se le considera residente del Reino Unido a efectos fiscales.

    Otros factores podrían determinar el “status” de residentes aún *permaneciendo menos de 183 días en el Reino: vínculos familiares, sociales (v.g. pertenencia a clubes), comerciales, etc.


    En consecuencia, la responsabilidad por los impuestos del Reino Unido de las personas físicas dependerá, en principio, del tiempo de permanencia en el Reino Unido.* Las normas que rigen la residencia fiscal de las personas han sido precisadas en los últimos años, especialmente después de algunos casos judiciales de alta resonancia.*Para un británico domiciliado en el Reino Unido, a fin de preservar su condición de no residente, será necesario romper la mayoría de los vínculos con el Reino Unido de una manera radical. El asesoramiento profesional será siempre beneficioso.

    RESIDENTES NO HABITUALES (NOT ORDINARILY RESIDENTS)

    Los Residentes No Habituales (quienes no residen habitualmente) en el Reino Unido pueden optar por diferir el pago impuestos sobre sus ingresos extranjeros hasta el momento de su remisión al Reino. Pero deben pagar impuesto siempre sobre la renta obtenida en el Reino Unido y sobre sus ganancias de capital obtenidas en el extranjero, a menos que, en este último caso, tengan el “status” de no domiciliados (“Non-dom”).


    RESIDENCIA HABITUAL


    El concepto de Residencia Habitual es diferente del de «Residencia». La palabra «Habitual» indica que la residencia en el Reino Unido es típica, normal y no ocasional. No debe confundirse residencia habitual con domicilio.

    Es posible que una persona física sea considerada residente en el Reino Unido a pesar de no ser su residencia habitual. También es posible (aunque inusual) que, en un determinado ejercicio fiscal, siendo No Residente conserve el “status” de Residente habitual en el Reino Unido.

    Para considerar la residencia como habitual puede ser suficiente la existencia conjunta de los siguientes elementos:

    Un “propósito establecido” (“settled purpose”) para la presencia en el Reino Unido. (familia, negocios, profesión, etc.1)
    *Libertad de elección
    La presencia en el Reino Unido forma parte de la forma de vida habitual

    RESIDENTES NO DOMICILIADOS (“NON-DOM RESIDENTS”)

    DOMICILIO

    A efectos de los Impuestos sobre la Renta (“Income Tax”) y sobre las Ganancias de Capital (“Capital Gain Tax”) del Reino Unido, el concepto de domicilio generalmente resulta relevante sólo si se renta de fuente extranjera.

    La definición de domicilio es una cuestión del derecho general más que del derecho tributario en el Reino Unido.



    El derecho británico reconoce tres tipos de domicilio:
    domicilio de origen. Domicilio de los padres naturales o adoptivos al momento del nacimiento del contribuyente.
    domicilio de elección. Domicilio donde se intenta vivir en forma permanente o indefinida.
    domicilio de la dependencia. Domicilio del padre para los menores o del marido para la mujer casada antes de 1974.
    En términos generales, siendo mayor de 16 años, para la adquisición de un domicilio de elección se debe salir del país de domicilio actual y establecerse en otro país.



    TRATAMIENTO FISCAL DE LOS RESIDENTES NO DOMICILIADOS

    Hasta abril de 2008, una persona considerada residente en el Reino Unido pero no domiciliada en el país (“Non-doms”) podría beneficiarse con un tratamiento fiscal favorable, por el cual el impuesto a las ganancias británico aplicable sobre la renta de fuente extranjera sólo tributaba en oportunidad de ser* remitido al Reino Unido. Esto se conoce como tributación sobre la “base de remesa” (remittance basis taxation). Siempre que los individuos residentes no domiciliados dejaran sus ingresos en el extranjero no resultaban gravados por el Reino Unido. Si estos individuos remitían sus ingresos o ganancias obtenidas en el extranjero al Reino Unido debían pagar el impuesto correspondiente en el mismo. Esta era la situación hasta el 5 de abril de 2008.

    En respuesta a las críticas sobre el número personas muy ricas viviendo en el Reino Unido, beneficiándose con su residencia y pagando muy poco impuesto, el gobierno modificó la normativa en su Ley de Presupuestos de 2008 (“2008 Finance Act”).

    Desde abril de 2008, cuando un no-domiciliado ha sido residente en el Reino Unido por siete de los últimos diez años, sólo podrá optar por beneficiarse con la tributación sobre la "base de remesas" de la renta de fuente extranjera pagando un cargo fijo de £30.000 anuales (“Remittance Basis Charge”).* El monto se eleva a £50.000 anuales después de los doce años.*

    El pago de este cargo es condición para conservar el derecho de tributar sobre la “base de remisión” (“Remittance Basis”) y no libera al contribuyente del pago del Impuesto a la Renta que corresponda sobre las ganancias obtenidas en el extranjero en oportunidad de su remisión al Reino Unido.

    Están exceptuados del pago de este cargo los contribuyentes que obtengan en el año fiscal ingresos de fuente extranjera inferiores a £2.000 o sean menores de 18 años.

    Cada año fiscal los contribuyentes "Non-Dom" pueden optar entre:
    1.******** Pagar el Cargo* (“Remittance Basis Charge”)* para diferir la imposición sobre renta de fuente extranjera hasta su remisión al Reino Unido (“Remittance Basis”), o
    2.******** Tributar sobre la renta de fuente extranjera no remitida (“Arising Basis”)

    La siguiente infografía resume el monto del Cargo a pagar y su equivalente en Renta Imponible según las tasas del impuesto vigente.



    A modo de ejemplo, a una persona mayor de 18 años con 9 años en la categoría de “Non-dom” que obtenga una renta de fuente extranjera de £75.000 seguramente le convendrá tributar sobre la dicha renta aún cuando no se haya remitido al Reino Unido, ya que el cargo por diferir el pago hasta la remisión es mayor o igual al impuesto a pagar*



    1*"Y debe haber un cierto grado de propósito establecido. El propósito puede ser uno *o puede haber varios. Puede ser específico o general. Todos los que la ley requiere es que haya un propósito establecido (“settled purpose”). Esto no quiere decir que el “propositus” tenga la intención de permanecer indefinidamente donde está, de hecho su propósito, mientras esté establecido, puede ser por un período limitado. La educación, negocio o profesión, empleo, salud, familia, o simplemente el amor al lugar, vienen a la mente como las razones más comunes para la elección de una residencia regular. Y bien puede haber muchos otros. Todo lo que se necesita es que el propósito de vivir donde uno lo hace tenga un grado suficiente de continuidad a ser descrita como “propósito establecido”. Extracto del caso “Shah v London Borough of Barnet” 1983 All ER 226

    http://int-tax-planning.blogspot.com...-para.html?m=1

  2. Agradecimientos furufu, Heidelberg, m4t4, brotesverdes, Algar, bet_cgs, GERMAN85, Jari, titozito ha(n) agradecido este post
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  3. #2

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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    Me es complicado entenderlo en toda su dimensión.
    ¿Puede interpretarse como que se puede uno declarar "residente" (no habitual) en el Reino Unido sólo por motivos de juego (si se puede entender como propósito) y seguir trabajando en España como residente fiscal en España, de forma que las ganancias obtenidas en el juego (digamos los fines de semana) tributarían (es decir estarían exentas en UK) mientras las rentas del trabajo tributarían en España (y en UK pero imagino que casi con seguridad debe haber tratado de doble imposición)?

    (Impresionante Josel de lo que llegas a enterarte)

  4. #3

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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    Hablando con un conocido de una asesoria de pequeños negocios, me comentaba sin haber leido esto que el problema es que tu pides la residencia y si tienes ataduras en españa, (mas que los 183 dias que es incontrolable) tienes TU que aportar pruebas de que te vas a ir a residir alli..

    Este supuesto que comenta Josel no se como puede encajar a la inmensa mayoria, (los que trabajamos en españa) los que no trabajan y solo viven del juego es blanco y en botella que se van alli y punto ..

    Pero para los que quisieramos tener una doble tributacion (una exenta claro) no se si esta via (demasiado bonito para ser verdad) seria posible y como se instrumentaria...

    En cualquier caso Josel, un reconocimiento a tus aportes.. muchas gracias

  5. #4

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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    Voy a intentar explicar el tema aunque por desgracia no es el chollo que algunos han pensado.

    Como yo no soy fiscalista puedo meter la pata, así que ésta es mi interpretación del tema después de haber leido bastantes artículos al respecto.

    El resident non-domiciliated es una figura fiscal extraodinaria de UK y para entenderla hay que tener clara la legislación fiscal española, la inglesa, y el tratado España-UK, algo que no es fácil.

    La legislación española es sencilla, La LIRPF atiende a tres circunstancias para determinar la residencia habitual de una persona física en territorio español:
    A) La permanencia más de la mitad del año natural en España (183 días), cuyo cómputo puede incluir las ausencias esporádicas.
    B) La ubicación en territorio español del núcleo principal o centro de intereses económicos.
    C) La residencia en España del cónyuge no separado y los hijos menores del contribuyente.

    La legislación inglesa es muuuuy complicada...
    Cuando se llega a territorio británico con la idea de vivir de forma permanente o de residir más de tres años, el contribuyente es resident y ordinary resident desde el día de su llegada y esto debe comunicarlo al HMRC, bien directamente o través del empresario para cuál trabaja.
    En principio, si el contribuyente carece de planes para establecerse de forma estable en el Reino Unido y considera que no va a estar mas de tres años es un visitor, salvo que se permanezca más de 183 días en Gran Bretaña durante un año fiscal o que se llegue con el propósito de permanecer más de dos años. En estos supuestos, el contribuyente es resident desde el día de su llegada.
    Caso de ser visitor, y se modifiquen las circunstancias que determinan esa condición, puede pasar a ser resident, y hay que comunicarlo al HMRC. Pese a no estar 183 días en el Reino Unido por abandonarlo antes de haber permanecido esos días, se puede ser resident o ordinary resident cuando se vuelve al mismo y la media de los últimos cuatro años alcance una estancia superior a 91 días. Si este dato se conoce cuando se inicia los viajes de vuelta a Reino Unido, se es resident o ordinary resident desde el ejercicio fiscal en que se inician los mismos. En caso contrario, se adquiere tal condición, en el ejercicio fiscal cuando el contribuyente comprueba que las estancias superan la media anual de 91 días.
    Cuando la permanencia, que inicialmente prevista era inferior a tres años pero superior a dos, alcanza los tres años en el ejercicio fiscal que los supera se es ordinary resident. Igualmente se obtiene esa condición, cuando se decide establecerse por más de tres años en el ejercicio fiscal en el se toma dicha determinación o cuando se compra o se alquila alojamiento para un período superior a tres años.
    (Datos obtenidos de internet. Pueden cambiar o haber cambiado)

    Según las diferentes legislaciones, España y UK pueden independientemente considerar que una persona es residente fiscal en los 2 países, y entenoces nos vamos al artículo 4 tratado España-UK, que trata el Domicilio fiscal

    1. A los efectos del presente Convenio, la expresión residente de un Estado contratante designa, con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2) y 3) de este artículo, cualquier persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga; pero la expresión no incluye a una persona que esté sujeta a imposición en ese Estado contratante sólo por lo que respecta a rentas procedentes de él. Las expresiones residente de España y residente del Reino Unido se interpretarán, por tanto, de esta forma.


    2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1) de este artículo una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, su residencia se determinará según las siguientes reglas:

    1. Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
    2. Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual;
    3. Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional;
    4. Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.



    Bueno, volvemos al tema del resident non-domiciliated. En ningún caso pretende ser la solución para la mayoría de los foreros, ya que en la mayoría de los casos hay pocas dudas que discutir...
    - El estudiante que se va a UK, no tiene bienes en España y nunca ha hecho delaración de la renta no va a tener problemas con la hacienda Española si en UK se convierte en resident
    - Por contra quien trabaje en España y tenga aquí vivienda permanente a su disposición estará obliado a declarar en España por sus rentas mundiales a menos que pueda demostar tiene vivienda a disposición en otro país y su centro de intereses vitales (familiares y económicos) es mayor en otro país y pueda así convertirse en no residente en España

    La figura del resident non-domiciliated quizás pueda ser utilizada por un muy pequeño número de foreros que se encuentren en especiales circunstancias...
    - Quienes tengan pensado irse a UK y en España tienen pisos o locales a su nombre que están alquilados y por ellos cobran renta.
    - Quienes tengan pensado irse a UK y en España forman parte de alguna sociedad o cooperativa familiar de la que obtienen ganancias y su trabajo puede ser realizado fuera de España.
    - Quienes tengan pensado irse a UK y en España tengan algún negocio que no necesite su presencia física porque tienen trabajadores a su cargo.
    Seguro que hay muchos más casos...

    Estas personas creo que podrían favorecerse de esta figura si dejan de tener vivienda permanente a disposición en España y se van a residir a UK.
    De este modo se les consideraría residentes fiscales en UK y no residentes en España. Al no tener vivienda a disposición en España no se les podría aplicar el segundo punto del tratado España-UK relativo al centro de intereses vitales, y de este modo tributarían como no residentes en España por las ganancias obtenidas en España y tributarían en UK sobre las ganancias obtenidas en UK así como las ganancias en España remitidas a UK.

    Es de esperar que si la persona gana en UK suficiente dinero con las apuestas, apenas necesite llevar dinero de España hacia UK....

    En UK se distingue Arising basis de Remittance basis. Arising basis, conlleva tributación de las personas físicas por su renta mundial, con independencia de su lugar de obtención. Remittance basis, es una alternativa a la anterior, que permite que ciertos residentes puedan elegir entre pagar por renta mundial (arising basis) o sólo tributar por la renta obtenida en el Reino Unido, mientras por el resto de rentas sólo se tributan cuando se repatrían al Reino Unido.
    Pueden utilizar Remittance basis los contribuyentes que sean Resident not domiciled y Resident not ordinary y se debe solicitar rellenando el Self Assessment tax return. (Hay límites de cantidades por las que no es necesario tributar pero no vamos a entrar en eso)

    En resumen, un español que tenga pensado irse a UK y mantenga negocios o inversiones en España que no necesiten vivienda permanente a su disposición podría estudiar estas posibilidades fiscales.

    Para acabar, dejar constancia de un problema que he leido, en algunos artículos se comenta que la Dirección General de Tributos en diversas consultas ha mantenido una postura muy exigente en la forma de acreditar la residencia fiscal ya que se exigía la permanencia física en el otro Estado por más de 183 días y que el contribuyente tribute en el mismo por su renta mundial (extremos estos que debía certificar la autoridad fiscal competente), requisitos que la propia Ley no exigía.

    Así que tampoco estaría de más comprobar si se declara en UK por rentas mundiales (incluyendo las ganancias en España) lo que se devolvería por doble imposición internacional, porque a lo mejor se devolvería casi todo...

    El verdadero chollo del resident non-domiciliated lo disfrutarían aquellos que por ejemplo tienen sociedades e intereses en terceros países cuya tributación quedaría en el limbo al aplicarles este sistema, por eso los ingleses, viendo que cada vez había más personas que sacaron partido de su figura privilegiada empezaron a cobrar una cuota anual al no-domiciliado que ha sido residente en el Reino Unido por siete de los últimos diez años si quiere seguir manteniendo sus privilegios.


    PD: Respecto a la "vivienda permanente", como ya hemos comentado otras veces, no ha de serlo necesariamente a título de propiedad, ya que bastará la posesión o disfrute de una vivienda, “a condición de que tenga el carácter de permanente”, “que la persona la haya amueblado y reservado para su uso con intención de permanencia” (dicen los Comentarios al Modelo de CDI). La noción de vivienda permanente abarca o comprende cualquier modalidad en sentido amplio del término: casa, piso, apartamento propio o arrendado, habitación amueblada, etc. Lo significativo es que la vivienda tenga carácter estable, es decir, la permanencia en la vivienda se considera esencial, lo que significa que el interesado ha hecho lo necesario para tener el "alojamiento a su disposición en todo tiempo, de manera continua y no ocasionalmente”.
    Editado por josel, 22/01/13 a las 04:50 PM

  6. Agradecimientos furufu, Grumpy, gabacha, Heidelberg, titozito, Algar, jorbet, GERMAN85 ha(n) agradecido este post
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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    Hola josel,

    Muy interesante esto que comentas, tengo unas dudas que me gustaría comentarte por privado pero no puedo mandar mensajes privados

    Pero mas o menos me gustaria saber si por ejemplo para el caso que comentas que alguien tiene empresas en españa, de las cuales es el propio administrador por lo que tendría un sueldo en españa, y se fuese a vivir +183 dias a UK para tributar sus ganancias del juego alli, ya que la empresa es un ingreso secundario. No esta atado familiarmente a España.

    Le seria sencillo conseguir la residencia en UK o España o se pondria econtrar con pegas al ser el trabajador/dueño de una sociedad limitada de la que gana dinero y le haria tributar sus ganancias del juego en españa.

    ¿que opinas?

  8. #6

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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    Citar Originalmente publicado por IamGTO Ver post
    Hola josel,

    Muy interesante esto que comentas, tengo unas dudas que me gustaría comentarte por privado pero no puedo mandar mensajes privados

    Pero mas o menos me gustaria saber si por ejemplo para el caso que comentas que alguien tiene empresas en españa, de las cuales es el propio administrador por lo que tendría un sueldo en españa, y se fuese a vivir +183 dias a UK para tributar sus ganancias del juego alli, ya que la empresa es un ingreso secundario. No esta atado familiarmente a España.

    Le seria sencillo conseguir la residencia en UK o España o se pondria econtrar con pegas al ser el trabajador/dueño de una sociedad limitada de la que gana dinero y le haria tributar sus ganancias del juego en españa.

    ¿que opinas?
    No sé yo si te has leido entero el hilo, porque se está diciendo que la clave es la vivienda permanente a disposición y tu no dices donde tiene esa persona viviendas permanentes a disposición.

    Aparte de eso si es trabajador/dueño/administrador de una sociedad española, ya me dirás como puede demostrar que no reside en españa o que trabaja para la sociedad desde otro pais...

  9. #7

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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    En primer lugar muchas gracias Josel, por toda esta información.
    Si no lo he entendido mal, una persona que no tenga ni sueldo ni casa a su nombre en España no tendría ningún problema para ubicar su residencia fiscal en UK si alquila una casa en UK y vive allí 183 días o más al año.
    ¿Si yo me dedico apostar por ejemplo en betfair.com se supone que los beneficios obtenidos en esa cuenta los he conseguido fuera de UK?

    Suponiendo que es así, no tributaria por los beneficios obtenidos fuera de UK hasta que se llevara esos beneficios a UK. Supongo que para apostar tendría que utilizar una cuenta corriente que no estuviera ni en UK ni en España. ¿Cuánto tendría que pagar cuando decidiera meter esos beneficios en una cuenta inglesa?

    Por ejemplo, imagina que yo el 2014 cambio mi residencia fiscal a UK. Y vivo allí de alquiler. Y me paso 3 años allí ganando 100.000 € al año (300.000 € en total). Y después de esos 3 años quiero volver a España (trasladando allí mi residencia fiscal a casa de mis padres). ¿Qué debería de hacer para poder llevarme ese dinero a España sin que hacienda (la británica, la española o las dos) me pida gran parte de ese dinero?

    Tengo muchas dudas y preguntas sobre el tema.

  10. #8

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    Re: El chollo del resident non-domiciliated

    Citar Originalmente publicado por MiguelS Ver post
    En primer lugar muchas gracias Josel, por toda esta información.
    Si no lo he entendido mal, una persona que no tenga ni sueldo ni casa a su nombre en España no tendría ningún problema para ubicar su residencia fiscal en UK si alquila una casa en UK y vive allí 183 días o más al año.
    Vivienda permanente a disposición es mucho más, como se precisa en los post, incluye tu habitación en casa de tus padres

    Citar Originalmente publicado por MiguelS Ver post
    ¿Si yo me dedico apostar por ejemplo en betfair.com se supone que los beneficios obtenidos en esa cuenta los he conseguido fuera de UK?
    Lo único cierto es que debes declarar donde seas residente fiscal

    Citar Originalmente publicado por MiguelS Ver post
    Suponiendo que es así, no tributaria por los beneficios obtenidos fuera de UK hasta que se llevara esos beneficios a UK. Supongo que para apostar tendría que utilizar una cuenta corriente que no estuviera ni en UK ni en España. ¿Cuánto tendría que pagar cuando decidiera meter esos beneficios en una cuenta inglesa?
    Tributarás donde seas residente fiscal. Da igual dónde estén los bancos que uses. Una persona puede residir en varios países a la vez en un año. Por las reglas que hay pasado el año se establece cual es de residencia fiscal y así se declara, aunque a veces hay que declarar en más de uno. (Hay convenios para impedir la doble imposición, es decir, pagues impuestos por lo mismo en dos países)

    Citar Originalmente publicado por MiguelS Ver post
    Por ejemplo, imagina que yo el 2014 cambio mi residencia fiscal a UK. Y vivo allí de alquiler. Y me paso 3 años allí ganando 100.000 € al año (300.000 € en total). Y después de esos 3 años quiero volver a España (trasladando allí mi residencia fiscal a casa de mis padres). ¿Qué debería de hacer para poder llevarme ese dinero a España sin que hacienda (la británica, la española o las dos) me pida gran parte de ese dinero?

    Tengo muchas dudas y preguntas sobre el tema.
    Yo no soy asesor fiscal y no controlo la fiscalidad inglesa para contestarte con total seguridad. Respecto a eso en poker-red he leído opiniones de que se en UK debe estar residiendo unos años después de cada ejercicio fiscal para que los beneficios de ese ejercicio fiscal no tributen en España si te vienes. Si ganas ese dinero te vas a un asesor fiscal inglés y ya te dirá lo que más te convenga. La hacienda inglesa nunca te va a decir nada porque allí por ahora las ganancias de juego no tributan.

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