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  1. #11

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Citar Originalmente publicado por Nostromo8 Ver post
    Gracias por la respuesta.

    El negocio no es conjunto, yo solo tengo contacto con una persona, es decir, no tengo contacto ni conozco a los clientes que compran los picks ni a los otros tipsters. Además esta persona es extranjera y no reside en España, lo de la sociedad sería algo inviable.

    Lo de darse da alta como autónomo como una forma de asesoramiento es algo que me podría plantear, pero como tú dices para hacer esto bien y legal habría que aportar facturas con su correspondiente IVA.

    Como bien sabras, la gente que publica en foros, vende o compra picks nos conocemos todos por nicks y no por nombres y apellidos reales. Para hacer y presentar facturas tendría que pedir a mi contacto datos reales sobre los que compran y cual es el precio de cada uno de mis picks en particular. Y eso no va a suceder, si yo le pido esos datos corta el contacto conmigo y se acabo.

    Lo mejor será como tú dices hacer una consulta a Hacienda directamente.

    Saludos y Gracias
    Se pueden hacer facturas mensuales por los servicios...

    Respecto a la sociedad, mejor sociedad limitada...

    Si ves inviable facturar, hacer una consulta a hacienda no tiene sentido, porque eso es innegociable.

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  3. #12

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Nostromo, si quieres trabajar de eso legalmente te tocará hacerte autónomo, no se me ocurre otra opción... tienes razón con lo de los datos, es un engorro, pero así va este país... no se hace nada bien. También puedes continuar como hasta ahora, puede que si las ganancias no son muchas no te investiguen, puede que ni se pregunten de dónde viene el dinero, pero si son importantes... deberías plantearte ponerle solución, porque con las necesidades recaudatorias que tienen, a lo mejor te llevas un susto

  4. Agradecimientos Nostromo8 ha(n) agradecido este post
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  5. #13

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Citar Originalmente publicado por Juanalf Ver post
    Nostromo, si quieres trabajar de eso legalmente te tocará hacerte autónomo, no se me ocurre otra opción... tienes razón con lo de los datos, es un engorro, pero así va este país... no se hace nada bien. También puedes continuar como hasta ahora, puede que si las ganancias no son muchas no te investiguen, puede que ni se pregunten de dónde viene el dinero, pero si son importantes... deberías plantearte ponerle solución, porque con las necesidades recaudatorias que tienen, a lo mejor te llevas un susto
    Hola

    Sí, seguramente esa sea la mejor opción, pero como me ha advertido ya Josel facturar(y hacerlo bien) es innegociable.

    El problema con los datos, mas que ser un engorro, es que yo no dispongo ni creo que pueda disponer de esos datos en un futuro. Del mismo modo que mis datos personales tampoco estan disponibles para los clientes de este servicio por temas de seguridad, entre otras cosas.

    Aunque lo de emitir una factura mensual por los servicios es algo que a lo mejor si puedo hacer.
    Los ingresos hasta ahora no son importantes (basicamente por que no he hecho buenos picks y yo cobro dependiendo del "yield" mensual) pero si subo el nivel y vuelvo al "yield" que yo tenía cuando apostaba por mi cuenta en las casas si podrían serlo, y por eso he querido buscar algo de información sobre como actuar.

    Aunque ahora mismo la principal duda sigue siendo si Hacienda tratará los monederos electrónicos como cuentas bancarias en el extranjero, cosa que aún no esta clara.

    Saludos y gracias

  6. #14

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Citar Originalmente publicado por Nostromo8 Ver post
    Aunque ahora mismo la principal duda sigue siendo si Hacienda tratará los monederos electrónicos como cuentas bancarias en el extranjero, cosa que aún no esta clara.
    Según la Ley el apartado de la información de cuentas, bienes y derechos en el extranjero, se desarrollará reglamentariamente, así que hasta que no aprueben el Reglamento correspondiente no estará claro.

  7. Agradecimientos Nostromo8 ha(n) agradecido este post
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  8. #15

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    En este articulo se comenta el tema, se crearán unos formularios donde la gente tendrá que poner las cuentas, bienes y derechos en el extranjero...

    Aunque el articulo es antiguo, de antes de aprobarse la Ley, a muchos os dará una idea de todo...


    Bienes en el extranjero: cómo y cuándo comenzarán a declararse


    La obligación de declarar los bienes en el extranjero, vigente a partir de enero próximo, incluye cuentas, activos financieros, viviendas y todo tipo de inmuebles

    Por CARLOS ASTORELLI Última actualización: 13 de agosto de 2012
    Eroski Consumer -

    Las nuevas medidas contra el fraude fiscal comprenden diversos ámbitos de la economía y han sido presentadas por el Gobierno como una herramienta más para equilibrar el déficit público. Las más relevantes son la limitación de uso de grandes cantidades de efectivo entre profesionales, la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, la exclusión de algunas actividades profesionales del régimen de módulos, y la obligación de informar sobre todos los bienes y cuentas en el extranjero. Todas imponen una nueva manera de organizar y declarar el patrimonio ante Hacienda, para evitar multas a partir de 10.000 euros.

    Qué bienes deben declararse

    El proyecto de Ley, que se encuentra en trámite, incluye de manera genérica las cuentas que se encuentren radicadas en el extranjero, sin definir de manera precisa a qué tipos de cuentas bancarias se refiere la norma. Esos sí, la obligatoriedad de brindar a Hacienda toda la información se aplica tanto a los titulares de las cuentas como a los beneficiarios de las mismas, o a las personas que tengan firma en el banco en cuestión.

    La multa mínima es de 10.000 euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado
    En rigor, los ciudadanos tendrán la obligación de brindar información precisa, según los formularios que se definan para la presentación, sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

    La titularidad de este tipo de bienes, además, se extiende a otros tipos de activos, como títulos, valores, acciones, derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de las entidades, y seguros de vida o invalidez que se posean con sede en cualquier país fuera de España.

    La norma incluye, además, las viviendas adquiridas en el extranjero a nombre propio o sobre las que se tengan derecho de usufructo, de propiedad compartida, etcétera.

    Sanciones por no declarar bienes en el extranjero

    Al igual que las rentas no declaradas dentro del país, la omisión de este tipo de información, una vez vigente la ley, compondrá un fraude fiscal imprescriptible. La sanción incluye una multa mínima de 10.000 euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado por el contribuyente, además de la puesta al día del impuesto a la renta.

    Para llevar a cabo el efectivo control, se prevé reforzar los convenios con paraísos fiscales como Luxemburgo, Andorra o Suiza para fomentar el trasvase de información.

    Evitar la doble imposición

    A partir de la vigencia de la nueva normativa, habrá que evaluar cada caso en particular, y según el país extranjero de que se trate y los convenios que haya firmado con España, cómo se declara y qué tributación corresponde.

    Brindar información a Hacienda es obligatorio tanto para los titulares de las cuentas como para sus beneficiarios
    Por ejemplo, en el caso de los inmuebles dentro de la Unión Europea, tributan mediante declaración de extranjero en el país de radicación del bien. En este caso, la obligación sería de declarar en España, demostrando el tributo en el país en cuestión. Por ello, habrá que determinar en cada caso la situación legal, para evitar la doble imposición en la que podría incurrirse a partir de la vigencia de la nueva ley.

    http://www.consumer.es/web/es/econom.../12/211784.php

  9. Agradecimientos Nostromo8 ha(n) agradecido este post
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  10. #16

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    http://wap.elpais.com/index.php?modu...es&seccion=eco
    *
    06-11-2012 - 16:11 h
    La nueva ley contra el fraude castiga más al evasor que desprecia el indulto
    La nueva norma sanciona a los que oculten bienes en el extranjero

    Jesús Sérvulo González - Madrid
    04-11-2012

    El pasado miércoles una pareja de agentes de Aduanas se presentó en el Asador Frontón, un conocido restaurante de Madrid que adeudaba 700.000 euros a la Agencia Tributaria. Los agentes requisaron la bodega, con 1.500 botellas de vino, la cava de puros y precintaron de forma simbólica una mesa. Cinco días antes, la directora general de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, había advertido de que los inspectores fiscales podrían embargar la caja de un negocio con deudas en pleno horario comercial. La medida forma parte de un paquete de acciones que ha emprendido el Gobierno contra el fraude.

    El Ejecutivo de Mariano Rajoy ofrece con una mano una amnistía fiscal, para recaudar 2.500 millones. Pero, con la otra, endurece la legislación para combatir el fraude, una forma de incentivar que los defraudadores se acojan al indulto fiscal. Y, también, de elevar los ingresos tributarios.

    El mismo día en que los inspectores precintaron el Asador Frontón entró en vigor la ley que aprieta las tuercas a los evasores. Estas son las medidas más destacadas:

    » Obligación de declarar bienes en el extranjero. La norma obliga a los contribuyentes a informar sobre las cuentas corrientes, inmuebles, carteras de valores y otros bienes que tengan en el extranjero. Tendrán que demostrar que esos bienes proceden de rentas declaradas. Quien incumpla y sea pillado por Hacienda recibirá una sanción de 5.000 euros por cada dato oculto, con un mínimo de 10.000 euros.
    Hacienda prevé que no será necesario informar sobre cuentas o bienes inferiores a unos 50.000 euros para evitar que estudiantes en el extranjero tengan que declarar sus cuentas.
    Uno de los detalles más importantes de esta norma consiste en que las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Es decir, que si los inspectores detectan bienes en el extranjero no declarados aunque su origen sea de hace más de cuatro años plazo de la prescripción no considerarán la infracción extinguida y podrán imponer sanciones al evasor de hasta el 150%. Estos detalles van dirigidos a incentivar a los evasores a sumarse a la amnistía fiscal. Aunque este punto entró en vigor el miércoles, no será de aplicación hasta el primer trimestre de 2013 cuando esté disponible el formulario.
    El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, recuerda que el número de acuerdos para conseguir información fiscal de bienes en el extranjero ha crecido exponencialmente. España ha suscrito 93 acuerdos de doble imposición y 14 de intercambio de información con países considerados como paraísos fiscales.

    » Límite de pagos en metálico a menos de 2.500 euros. La ley de lucha contra el fraude limita las operaciones en efectivo a menos de 2.500 euros cuando participen empresas o autónomos. Las sanciones serán de hasta el 25% del pago que deberán pagar entre el pagador y el cobrador. Además, Hacienda premia la delación. El contribuyente que informe sobre estas operaciones será exonerado de la sanción. En cualquier caso, deberá identificarse. El Gobierno confía en la buena voluntad de los contribuyentes porque apenas tiene medios para perseguir estas operaciones. Este límite de pagos en efectivo se eleva hasta 15.000 euros para los realizados por extranjeros. La limitación entrará en vigor el 19 de noviembre, una vez que las pymes hayan adaptado sus negocios.

    » Limitación del régimen de módulos. La supresión de módulos para sectores vinculados a la construcción era una reclamación de los inspectores.
    Transportistas, fontaneros o albañiles que facturen menos del 50% a particulares y con ingresos que superen los 50.000 euros al año se excluirán de este régimen. También, los que facturen más de 225.000 euros a otros empresarios.

    » Hacienda podrá realizar embargos preventivos. Hasta ahora cuando los inspectores fiscales denunciaban un delito fiscal se paralizaba el proceso administrativo y se dificultaba el cobro de la deuda. Debido a esto hay más de 6.000 millones pendientes de cobro en los tribunales. Con la norma, Hacienda podrá cobrar las deudas aunque se interponga la denuncia y establecer medidas cautelares para evitar que los evasores se vacíen de patrimonio.

    » Responsabilidad de los administradores. La ley antifraude amplía la responsabilidad de los sucesores de las sociedades. De esta forma, el fisco trata de evitar el vaciamiento de empresas que vayan a ser liquidadas. También se establecen nuevos supuestos de responsabilidad de los administradores en empresas sin patrimonio que realizan autoliquidaciones pero no ingresan.

    » Más sanciones por obstrucción a los inspectores. La ley endurece las sanciones a quienes obstaculicen la inspección tributaria, hasta los 600.000 euros.

    » Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias. El Gobierno establece la inversión del sujeto pasivo. El comprador solo podrá deducirse el IVA de las operaciones inmobiliarias si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

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  12. #17

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Habrá que esperar al Reglamento para saber la cuantía final mínima sobre la que hay que informar

    Es lógico que al final no vayan a obligar a informar en el formulario éste cuentas o monederos con cantidades pequeñas como 100€. Se elimina papeleo, y sobre todo la injusticia de multar con 10.000€ a un pobre chaval que no se haya enterado de la Ley.

    PD: Entiendo que la obligación de informar al Banco de España de la apertura de una cuenta bancaria en el extranjero es independiente de rellenar el formulario éste que saldrá en el primer trimestre de 2013 y que me huelo que pedirá que ademas de identificar la cuenta, se indique el saldo. (Esto es lo que pienso, me puedo equivocar)
    Editado por josel, 06/11/12 a las 05:31 PM

  13. Agradecimientos Nostromo8 ha(n) agradecido este post
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  14. #18

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    Habrá que esperar al Reglamento para saber la cuantía final mínima sobre la que hay que informar
    Parece ser que es a partir de 50000 euros.
    http://www.pymesyautonomos.com/fisca...-el-extranjero

  15. Agradecimientos bet_cgs, SELAH, josel ha(n) agradecido este post
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  16. #19

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Por lo que si decides ir a estudiar ingles a UK, ingresar un dinero inferior a 50.000 en una cuenta para mantenerte alli y gastarlo en lo que consideres no es necesario informar?
    O es necesario informar de que te creas un cuenta con 2.500 - 5.000 euros o hasta 10.000 por ejemplo ?

  17. Agradecimientos Sito ha(n) agradecido este post
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  18. #20

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    Re: Publicación de la Ley 7/2012. Lucha contra el fraude.

    Citar Originalmente publicado por bet_cgs Ver post
    Por lo que si decides ir a estudiar ingles a UK, ingresar un dinero inferior a 50.000 en una cuenta para mantenerte alli y gastarlo en lo que consideres no es necesario informar?
    O es necesario informar de que te creas un cuenta con 2.500 - 5.000 euros o hasta 10.000 por ejemplo ?
    La información al Banco de España de la apertura y cierre de la cuenta bancaria en el extranjero a través del formulario DD1 era obligatoria y sigue siendo obligatoria. Y el plazo es un més.

    También existía otro formuladio DD2 para informar de la suma de movimientos de dinero cuando se superan determinados límites, pero son muy altos.

    A parte de esa obligación, en virtud de esta otra Ley de reciente aprobación y de su reglamento, a partir de 2013 se crea una nueva obligación, que es la de informar de los saldos a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre (para evitar que saques tu dinero el 30 de diciembre...), de muchas de las cuentas creadas en el extranjero..

    Lo que yo entiendo es que el estudiante de erasmus que abre una cuenta en UK con 100 libras deberá informar al Banco de España que abre esa cuenta con el DD1 pero si no supera los 50.000 (el 31 de diciembre o como saldo medio del último trimestre) no tendrá que informar todos los años del saldo de esa cuenta con el otro formulario. (Son dos formularios diferentes)
    Editado por josel, 16/11/12 a las 04:01 PM

  19. Agradecimientos Sito, bet_cgs ha(n) agradecido este post
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