User Tag List

  1. #1

    Registrado
    Jul 2005
    Posts
    4,216
    Agradecimientos
    782
     
    4796
     
    Mencionado
    15 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    RESUMEN Situación actual 2012 Ley de Regulación del Juego

    Como ha pasado un tiempo desde la concesión de las licencias de las casas de apuestas on line .es y paulatinamente se registran en el foro personas que hacen las mismas preguntas voy a recopilar en este hilo diferentes cuestiones interesantes en relación con las apuestas, el juego, la fiscalidad, etc.

    - Resumen Situación a Junio-Julio 2012
    http://foroapuestas.forobet.com/regu...tml#post459485

    - La Fiscalidad del Jugador a septiembre de 2012
    http://foroapuestas.forobet.com/regu...tml#post493252

    - ¿Cómo reclamar contra una casa de apuestas .es?
    http://foroapuestas.forobet.com/regu...tml#post493254

    -
    La Fiscalidad del Jugador. Ultimas noticias. ACTUALIZADO
    http://foroapuestas.forobet.com/regu...tml#post495275
    Editado por josel, 11/01/13 a las 05:06 PM

  2. Agradecimientos MiguelS, Belkin, naranjito, Galois, Ab_Fenix, genco, Peñarol1987 ha(n) agradecido este post
    Total: 7 Agradecimientos
  3. #2

    Registrado
    Jul 2005
    Posts
    4,216
    Agradecimientos
    782
     
    4796
     
    Mencionado
    15 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    RESUMEN Situación actual 2012 Ley de Regulación del Juego

    RESUMEN SITUACIÓN ACTUAL LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO
    (Junio - Julio 2012)

    Durante el año 2011 se tramitó y aprobó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Publicada en el BOE del 28 de mayo, entró en vigor el 29 de mayo de 2011.

    Dado que entre otros muchos requisitos era necesario que las casas dispusieran de título habilitante para poder ofrecer apuestas/póker/juegos, etc. a jugadores residentes en España y que éstos fueran redirigidos a través de un portal con dominio .es se decidió prorrogar la entrada en vigor del régimen sancionador de dicha Ley hasta que se concediera la primera licencia o llegara el 1 de enero de 2011. De este modo las casas que quisieran optar a licencia comenzarían a pagar impuestos desde el 29 de mayo de 2011.

    ¿Qué significa esta situación? Que las casas de apuestas están obligadas a cumplir la Ley de juego desde su entrada en vigor, pero por el momento no se ponen sanciones por no cumplir la Ley. Como es requisito para que se conceda licencia estar al corriente en el pago de impuestos, las casas que piensan optar a licencia comienzan a tributar.

    Unos días antes de las elecciones, el PSOE abre el proceso de solicitud de licencias para apuestas de contrapartida, póker, juegos, etc. Las grandes olvidadas fueron las apuestas cruzadas (intercambio de apuestas) que se quedaron sin convocatoria de licencias.

    Finalizado el plazo de solicitud de las licencias convocadas a mitad de diciembre, y con la llegada al poder el PP, deciden posponer la concesión de las primeras licencias para poder revisar la regulación de desarrollo de la Ley de Juego elaborada por la anterior Administración.

    In extremis, el pasado 31 de diciembre se publica en el BOE la Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se aumenta la prórroga de la entrada en vigor del régimen sancionador hasta la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

    IMPORTANTE: El viernes 8 de mayo de 2012 la Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado una nota informativa en la que comunica en relación al procedimiento de otorgamiento de licencias para el desarrollo y explotación de las actividades de juego de ámbito estatal que el viernes 1 de junio de 2012 tiene previsto dictar las correspondientes resoluciones, que serán comunicadas a los solicitantes de licencias y publicadas en la página web de la DGOJ, entrando en dicha fecha en vigor el régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley de Regulación del Juego.

    Finalmente tras acordarse el retraso de unos días del comiezo del funcionamiento de los portales .es de unos días por la problemática de hacerse en un fin de semana, el día 5 de junio a las 9 a.m. comenzaron a funcionar los primeros portales .es, sin embargo el régimen sancionador de la Ley de regulación de juego no entrará en vigor hasta el día 15 de junio.

    Parece que Betfair goza de un permiso especial del regulador para aguantar unos días más con el portal .com pero cualquier día (se prevee que el día 8 de junio) procederá a redireccionar las entradas de los jugadores residentes en España hacia el portal Betfair.es

    Desde la Dirección General de Ordenación de Juego se ha advertido que a partir del día 15 de junio se comenzarán a bloquear las webs que operen sin licencia, así como con la cooperación de los medios de pago, las transacciones de estas webs.

    ¿En qué situación estamos los apostadores hasta el 1 de junio de 2012? En la misma que después de aprobarse la Ley. Muchas de las casas que durante el mes de diciembre de 2011 habían anunciado que se iban y no iban a solicitar licencia, puede que vuelvan a admitir jugadores con residencia en España por unos meses.

    ¿Cuál es la situación fiscal? La Ley de regulación de Juego regula la tributación de las casas de apuestas, no de los apostadores. Las casas deberán tributar un 25% de los ingresos netos y un 1/1000 de los ingresos brutos.

    ¿Cuál es la situación fiscal de los apostantes? Seguimos igual que hace años. Los beneficios derivados del juego, salvo mejor criterio, se consideran incremento patrimonial y deben declararse en la declaración IRPF en el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    ¿Qué debo declarar? Existen diferentes teorías, algunos mantienen que se deben declarar sólo las apuestas ganadas, otros que se pueden descontar de las apuestas ganadas las apuestas perdidas. Lo que no se puede es compensar una pérdida de juego con una ganancia patrimonial de otra naturaleza (ej. Acciones)

    Algunos pensamos que la fórmula lógica sería INCREMENTO PATRIMONIAL A DECLARAR: SALDO A 31 DE DICIEMBRE – SALDO A 1 DE ENERO + SUMA DE RETIRADAS – SUMA DE DEPÓSITOS. (Sería inviable no poder descontar las apuestas perdidas, pero es sólo una opinión, opinión que cada vez tiene menos peso a la vista de los comentarios de D. Enrique Alejo, Director General de Ordenación del Juego)

    Ultimamente se ha registrado bastante gente en el foro preguntando cómo tienen que declarar las ganancias.
    Siento repetir una vez más que no está claro, Hacienda no se ha manifestado en ese sentido y en numerosas webs se leen artículos sobre que algunos inspectores se han manifestado en el sentido de que hay que declarar las apuestas ganadas y no se pueden descontar las apuestas perdidas.
    Personalmente lo considero una aberración, pero hay que tenerlo en cuenta y tener presente que puede darse el caso y tener que acabar defendiendo ante el económico-administrativo la esencia del concepto "incremento patrimonial anual".
    Desde algunas asociaciones se ha pedido al Gobierno precise la fiscalidad, pero si en países como Italia y Francia tras varios años desde que se aprobaron sus respectivas leyes no se ha hecho nada y los jugadores de dichos países siguen en la inseguridad jurídica, supongo que nosotros acabaremos igual.

    D. Enrique Alejo (Director General de Ordenación del Juego), preguntado al efecto a primeros de mayo de 2012, ha contestado "Compensar ganancias con las pérdidas... en principio, esto no va a ser así"

    El 22 de mayo de 2012 D. Enrique Alejo realiza nuevas declaraciones: Debemos precisarla más y mejor. Nos encontramos en el mismo Ministerio y las conversaciones con Hacienda están siendo continuas en este sentido. Somos conscientes de que la fiscalidad afecta de manera directa al modelo de negocio y por eso apostamos por encontrar equilibrios que permitan beneficios para las empresas, los jugadores y también la Administración". Hay varias posibilidades para lograrlo, pero "la más sencilla" es que los jugadores puedan descontar los gastos de los ingresos anuales y por tanto declarar sólo las ganancias reales que obtienen por el juego. "Puede que en otros ámbitos esto fuese más complicado, pero en el juego online, donde todos los movimientos quedan registrados es relativamente sencillo y es evidente de que es más justo y lógico".

    El compromiso, por tanto, existe, sólo que no está demasiado claro cuándo se pondría en marcha. Desde la DGOJ llaman a la paciencia en este sentido y por eso el mensaje que quieren transmitir es el de tranquilidad para todos...

    Si ese equilibrio que busca la Administración puede llegar por otros cambios tributarios es algo que no está presente en la agenda de la DGOJ. "Desconocemos cuál va a ser el comportamiento real de este modelo de negocio, no contamos con información transparente de los grandes operadores online, tampoco de los pequeños, para tomar una determinación, aunque hay cuestiones que deben estudiarse como que exista una fiscalidad diferente si el negocio se desarrolla a nivel nacional o autonómico, no tiene sentido que en la Comunidad de Madrid se imponga una tasa, en el País Vasco otra y en España otra".

    Pero esta igualdad por la que aboga Alejo no se queda entre los operadores del juego online, también es necesaria una convergencia con el juego presencial. "Nuestra intención es que estas empresas de juego tradicional también se puedan ver beneficiadas por aquellas medidas que puedan sumar y no restar" y entre ellas está la fiscalidad y las fórmulas que necesitan una actualización, renovación que quiere emprenderse desde el Consejo de Políticas de Juego. "Se ha hablado mucho de ello y la opinión generalizada es que sería adecuado igualar ciertos aspectos" y que este organismo pueda actuar como focalizador de las políticas de juego.

    Al igual que para la reforma tributaria, tampoco hay fechas para esos cambios de calado que ya ha anunciado en alguna ocasión Alejo. Es una Ley que se puede perfeccionar y que de entrada debería "permitir nuevos juegos y tipos de apuestas, como las cruzadas". Van a ser un objetivo en los próximos meses y la negociación con las empresas operadoras será crucial en el proceso para encontrar la fórmula que funciona entre los jugadores.
    http://www.opergame.com/juegos-online/noticias/enrique-alejo-apostamos-por-un-equilibrio-en-la-fiscalidad-del-juego-online-y

    El día 5 de junio de 2012, D. Erique Alejo, en rueda de prensa ha reiterado la idea de estudiar una reforma fiscal que permita una fiscalidad más adecuada al jugador, sin embargo precisó que "hasta que llegue ese momento no se podrán computar las pérdidas"
    http://www.opergame.com/legislacion/...se-estudia-una

    ¿Qué tengo que tener en cuenta cuando apueste en los portales con dominio .es?
    Que estarán obligados a informar a la Administración sobre los datos de la cuenta de usuario (datos personales) y sobre los datos de la cuenta de juego (datos económicos). Informarán las cantidades objeto de ingreso/retiro, los métodos de ingreso/retiro, saldos a determinadas fechas. Además la Administración dispone de acceso remoto a las cuentas de los usuarios para hacer comprobaciones.

    Asimismo los portales .es verificarán si estamos incluidos en algún registro voluntario de exclusión de juego o incursos en una prohibición de apostar como puede ser trabajar para una casa de apuestas. Además necesitan conocer nuestra residencia fiscal para identificar la comunidad autónoma que recibirá un porcentaje de nuestras pérdidas cuando las casas declaren sus beneficios.

    ¿Se regulará próximamente cómo debe declarar las ganancias los apostadores o se creará la figura del apostador profesional? Si tenemos en cuenta lo ocurrido en países como Francia e Italia en los cuales los jugadores llevan varios años pidiendo una regulación concreta para salir de la incertidumbre, tenemos muy pocas esperanzas de que se modifique la situación actual.

    ¿En qué nos beneficia y perjudica a los jugadores la Ley de juego? Nos beneficia desde el punto de vista del aumento de seguridad jurídica para poder reclamar ante cualquier abuso/impago de las casas de apuestas con licencia. Nos perjudica si los elevados impuestos de las casas en comparación con otros países hacen que las cuotas de los portales .es se reduzcan (En Inglaterra se tributa al 10%). Nos perjudica el que no se haya optado por una tributación de los apostantes cómo en Inglaterra, donde las ganancias de juego de los jugadores están exentas de impuestos por considerarse que en el juego, igual que se gana, se puede perder todo. Nos perjudica en que aún no se han convocado licencias para apuestas cruzadas (intercambio de apuestas). Nos perjudica en que se ha creado un catálogo de apuestas que los portales .es pueden ofrecer, muy reducido.

    ¿Qué sucede con la información reciente de las casas de apuestas? ¿Podrán informar a Hacienda?
    En mi opinión, entiendo que será a partir del día que se conceda la primera licencia (O el 30 de junio de 2012) cuando las casas informarán de todos los datos/movimientos que exige la Ley.
    Otra cuestión es que como algunas casas han manifestado por medio de los agentes de atención al cliente, desde las cuentas .es se podrá ver parte del historial de la cuenta antigua en el .com (En ese caso nadie sabemos qué datos antiguos podrá comprobar por acceso remoto la Administración. Conforme a la Ley, los portales .es deberán ofrecer el historial de, al menos, los últimos 30 días)

    ¿Que pasará cuando entre en vigor completamente la Ley? Que habrá 2 tipos de casas de apuestas. Las casas legales con título habilitante y portal .es y las casas ilegales sin licencia. ¿Que pasará con estas casas ilegales? Algunas expulsarán a los ciudadanos residentes en España para cumplir con la Ley, y otras seguirán admitiéndoles, pudiendo ser sancionadas por la Administración, bloqueadas, o tomarse otras medidas.
    Por ahora conocemos que moneybookers no efectuará transacciones entre residentes en España y casas ilegales desde el 1 de junio de 2012 según alguna comunicación de una casa de apuestas.

    ¿Tendremos que crearnos nuevas cuentas en las casas .es? La mayoría de las casas han optado por un sistema de traspaso de fondos hacia la cuenta en el .es aceptando previamente las nuevas condiciones y comunicando en algunos casos determinados datos como la residencia fiscal y el NIF. ¿Y si no acepto esas condiciones? Probablemente te cierren la cuenta el día que concedan las primeras licencias, o te la dejen activa sólo para retirar. Lo mismo pasaría en las casas que no quieran solicitar licencia y excluyan a los jugadores residentes en España. Retira el dinero o contacta con ellos para que te procesen el retiro. ¿y si tengo apuestas abiertas? Las casas serias han indicado que si ganas procederán al pago cuando se salden, sin embargo poco a poco están empezando a cancelar apuestas que vencen con posteridad a la entrada en funcionamiento de los portales .es
    La última noticia es que el traspaso de cuentas del .com al .es no debe hacerse... veremos si se cumple
    http://www.minhap.gob.es/Documentaci...2031_05_12.pdf

    ¿Qué es mejor, aceptar el traspaso o cerrar la cuenta en el .com y abrir una nueva cuenta en el .es? Si aceptas el traspaso te evitas pasar por los trámites de la apertura de cuenta enviando el DNI y probablemente eludes los límites de ingreso diarios/semanales/mensuales si tienes mucho dinero. Por contra quizás con una cuenta nueva no se vea tu antiguo historial. Esto es una opinión, habrá que esperar para saber lo que sucede. (Para los portales .es se ha regulado expresamente que los participantes podrán consultar el historial de, al menos, los últimos 30 días) Ten presente la norma de procesar el retiro por el método de depósito.
    Algunos usuarios han confirmado que en Bet365 se ve tu antiguo historial, por contra, en Bwin no se vé

    ¿Límites de depósito diarios/semanales/mensuales? Sí, se han establecido unos límites de depósito diarios/semanales/mensuales de 600/1500/2000€
    ¿Se pueden aumentar o eliminar? Si, para el primer aumento hay que superar un test (prueba de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable establecido por la la Comisión Nacional del Juego que linko al final) Para segundo y posteriores incrementos la Comisión Nacional del Juego debe establecer los aspectos en base a los cuales el operador de juego debe realizar el análisis histórico de la trayectoria del participante y acceder sólo en los casos que no se aprecien conductas adictivas.

    ¿Se podrán hacer apuestas en directo? Si, pero las apuestas en directo no podrán exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas. Se podrá apostar el dinero que durante el propio directo se cobra de apuestas ganadas en ese evento, pero no se podrá apostar cualquier cantidad que se deposite en la casa de apuestas una vez comenzado el evento deportivo.

    ¿Cómo reclamo contra una casa .es? Los operadores deberán contar con un sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones al menos en castellano, fácilmente accesible desde el sitio web.
    El plazo para la presentación de reclamaciones no podrá ser inferior a 3 meses desde la fecha en que se celebrara el evento deportivo sobre el que recayera la apuesta. El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto, debiendo resolver la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Comisión Nacional del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


    ¿Qué pasará con Betfair? Por ahora sólo se han convocado licencias para apuestas de contrapartida, no cruzadas, y son una de las casas que han solicitado licencia para apuestas de contrapartida.
    En esta situación pasaría a ser Bookie tradicional hasta que se apruebe la reglamentación de las apuestas cruzadas, se convoquen las licencias para apuestas cruzadas y se les conceda una de ellas.

    ¿Que pasará con los foros de apuestas? Los que estén en territorio español, estarán obligados a cumplir la Ley, y no podrán publicitar a las casas ilegales sin licencia, pudiendo ser sancionados si lo hacen, al igual que los periódicos, radios, televisiones, clubes de fútbol, etc.


    La Ley de Regulación del Juego

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/28/pdfs/BOE-A-2011-9280.pdf

    ¿Dónde puedo encontrar la normativa de desarrollo?

    http://www.meh.es/
    Ir a "Normativa y doctrina", después a "Normativa", y luego a "Ordenación del juego"

    Algunas normas de interés...

    Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.
    http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Ordenación%20del%20juego/Orden%20EHA_3080_2011.pdf
    Corrección de errores
    http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/2...2011-20264.pdf


    Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
    http://www.meh.es/Documentacion/Publ..._1614_2011.pdf


    Especificaciones Técnicas. Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. (B.O.E. 18-11-2011)
    http://www.datadiar.com/portal/uhora/GetDocShow.asp?width=1024&TIPO=V&Nombfich=RS16.11. 112&Tab=T_XP_UHORA&Fecha=18/11/2011&Descripcion=ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

    ANEXO I. Test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas al juego.
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res161111-6-eha.html

    Último Catálogo de Deportes y apuestas deportivas permitidas
    http://www.minhap.gob.es/Documentaci...Deportivas.pdf
    Resolución de 30 de Mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. (PDF, aprox. 686 KB)
    Y para los eventos y apuestas hípicas
    http://www.minhap.gob.es/Documentaci...os_Hipicos.pdf

    Borrador del modelo y contenido de informe de certificación definitivo v1 - 09 de mayo 2012
    http://www.minhap.gob.es/Documentaci...itivo%20v1.pdf
    Editado por josel, 19/02/13 a las 09:04 PM

  4. #3

    Registrado
    Jul 2005
    Posts
    4,216
    Agradecimientos
    782
     
    4796
     
    Mencionado
    15 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    RESUMEN Situación actual 2012 Ley de Regulación del Juego

    LA FISCALIDAD DEL JUGADOR ON LINE


    Situación a principios de Septiembre de 2012


    A día de hoy, toda la comunidad de apuestas y póker espera la aclaración sobre la tributación de las ganancias derivadas de las apuestas deportivas y el póker, si bien parece que aún toca esperar un tiempo, pues el plazo mínimo que D. Enrique Alejo, Director General de Ordenación de Juego manifestó se habían dado en julio de 2012, era de dos o tres meses.


    La Legislación fiscal actual y sus interpretaciones

    Actualmente, como casi todos sabéis, las ganancias derivadas del juego se declaran en el impuesto de la renta de las personas físicas, en el apartado relativo a ganancias y pérdidas patrimoniales.


    Artículo 33.1 Ley IRPF. “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”


    El problema de todo es que el Artículo 33.5 de la Ley IRPF considera que “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: d) Las debidas a pérdidas en el juego.”


    Este hecho dá lugar a dos interpretaciones, una, muy extricta, según la cual las ganancias relacionadas con el juego no se pueden compensar con las pérdidas sufridas. La otra, más liviana, considera que las ganancias de juego se pueden compensar con las pérdidas de juego justificadas pero en ningún caso si resultan pérdidas patrimoniales, éstas se puedan compensar con otro apartado de la declaración.


    Otro punto conflictivo es el concepto de “premio”, ya que hay quienes consideran que es la ganancia bruta y otros que hay que descontar la cantidad jugada.

    Preguntados tanto Inspectores de Hacienda como Asesores Fiscales sobre cual es la interpretación correcta, la respuesta suele ser la primera, la extricta, aunque reconocen lo injusto y absurdo que puede ser aplicar así la norma en una materia como el juego on line, en la que se monitorizan los movimientos de cada jugador y no se puede cometer fraude alegando pérdidas ficticias. Si ya es absurdo acabar tributando por una ganancia patrimonial anual ficticia, más absurdo aún sería interpretar el concepto premio de forma extricta, puesto que cualquiera puede analizar los resultados que se obtendrían en los casos de cuotas bajas.


    La opinión de D. Enrique Alejo y de la Dirección de Tributos

    El discurso del Sr. Alejo ha cambiado con el tiempo, -probablemete al ir entendiendo el realidad de la situación del apostador- y las últimas declaraciones efecutadas en julio de 2012 son alentadoras. Ha manifestado que tanto la Dirección General de Ordenación del Juego como la Dirección de Tributos entienden que no tiene sentido que se tribute, por ejemplo, sobre 100.000 euros, cuando en realidad no se ha ganado o incluso se ha perdido.

    Ha precisado que se está trabajando en que el hecho imponible sea la diferencia entre ingresos y gastos.

    Asimismo, según la DGOJ, sin ser la tributación su ámbito de responsabilidad, ha trasladado a la Dirección de Tributos las repercusiones de seguir manteniendo el modelo impositivo actual. Se ha comentado que Si la gente no juega en las “.es” va a ser peor y que la duda es cuál es el hecho imponible del juego. En este momento hay una propuesta verbal en la oficina técnica en la que se contempla que el hecho imponible es la diferencia entre ingresos y gastos...


    ¿Existen otras posibilidades?

    Pues sí, desde mi punto de vista, yo creo que la situación ideal sería limitar el hecho imponible relativo a las ganancias de juego a aquellos premios superiores a 3000 euros.
    De este modo se igualaría la fiscalidad del jugador on line con la del jugador presencial
    http://foroapuestas.forobet.com/la-c...o-on-line.html


    ¿Qué pasaría si no hay aclaración relativa a la tributación?

    Que cuando llegue el momento cada cual tendría que decidir si declara el beneficio neto (apuestas ganadas menos apuestas perdidas) o declara las ganancias sin descontar las apuestas perdidas.


    ¿Y si hacienda no está de acuerdo con nuestra interpretación? Pues te abren un expediente y te toca argumentar por qué has declarado lo que has declarado...


    Estos son algunos argumentos que pueden servir en las alegaciones a realizar...


    "Código Civil. Artículo 3.
    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita
    ."

    La "realidad social" de las apuestas on line es diferente de la realidad social de las apuestas presenciales. Todo movimiento queda monitorizado y se conocen ganancias y pérdidas. (No se puede hacer fraude como en las apuestas presenciales donde se podría comprar las pérdidas de otro, por ejemplo)



    El espiritu y finalidad de la norma... Si las ganancias de juego se consideran ganancia patrimonial, tributar por una ganancia patrimonial ficticia en vez de real iría contra el principio de que los impuestos no pueden ser confiscatorios.



    En este PDF de 58 paginas hay suficiente material sobre la interpretación de las normas tributarias para preparar un recurso si hay que acabar en el económico administrativo...

    http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...xzTekGdXf_LKmA


    Quiero que quede claro que lo comentado son interpretaciones personales, pero que cada uno es responsable de sus actos. Yo no aconsejo a nadie lo que debe declarar o no debe declarar.



    Cuestiones importantes

    El IRPF es un impuesto anual, que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre, así que hay que declarar el incremento patrimonial anual. Es importante tener en cuenta que la monitorización de las cuentas de juego de los portales .es se realiza desde que comenzaron a funcionar tras obtener las correspondientes licencias....

    ¿A partir de qué cantidad de ganancias estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

    No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes: Entre otros casos.....

    "Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
    "

    https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFR...&CODIGO=127263

    Así que suma esos euros que has ganado trabajando, tu incremento patrimonial derivado del juego, los intereses de tus cuentas bancarias, el valor de ese regalito que te hizo el banco, etc para ver si llegas a ese límite de 1000 euros.

    En cualquier caso, tener que declarar no significa tener que acabar pagando, pues la declaración te puede salir a devolver...


    El mínimo personal y familiar es 5.151 euros, la barrera para de empezar a pagar... (Si el total de tus rendimientos anuales es inferior entiendo que no te saldrá a pagar...) De todas formas todos pueden bajarse el programa de la declaración del IRPF de la web www.aeat.es y hacer simulaciones con su comunidad... ver deducciones, casos especiales para aumentar ese mínimo, etc.
    Editado por josel, 27/09/12 a las 10:38 PM

  5. #4

    Registrado
    Jul 2005
    Posts
    4,216
    Agradecimientos
    782
     
    4796
     
    Mencionado
    15 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    RESUMEN Situación actual 2012 Ley de Regulación del Juego


    ¿Cómo reclamar contra una casa de apuestas .es?


    En las Ordenes reguladoras de cada tipo de "juego" viene el procedimiento a seguir para reclamar una decisión de la casa con la que no estamos de acuerdo, como por ejemplo la anulación de una apuesta.

    Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida


    Artículo 7. Reclamaciones de los participantes.

    1. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador, y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.
    El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.
    La atención al participante deberá realizarse, al menos, en castellano.
    2. El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara el evento deportivo sobre el que recayera la apuesta.
    El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.
    El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.
    3. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Comisión Nacional del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
    4. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.



    NOTA: La Ley 3/2013, de 4 de Junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (BOE de 5 de Junio), declara extinguida la Comisión Nacional de Juego, mediante la derogación de todos los artículos de la Ley del Juego en los que aparecía mencionada, volviendo a precisar que todas las competencias previstas para ella deberán seguir siendo desempeñadas por la Dirección General de Ordenación del Juego.

    Por lo tanto aunque el artículo 7
    de la Orden EHA/3080/2011 se refiera a la Comisión Nacional de Juego como órgano ante el que reclamar, en realidad hay que reclamar ante la Dirección General de Ordenación del Juego

    En el tema de limitaciones como no está demasiado claro si se puede seguir ese procedimiento, se puede optar por probar a seguir ese procedimiento o diréctamente presentar una denuncia ante la DGOJ


    La denuncia se puede presentar diréctamente en las oficinas de la DGOJ, se va al registro y se presenta, te sellan la copia y ya está. También se puede enviar por correos (carta certificada para que te sellen la copia) o por ventanilla única en cualquier Administración que lo permita para que salga gratis... (Se puede probar en hacienda, inem, SS, etc.)


    ¿Y cómo se hace la denuncia?

    - Lo lógico es en nombre propio, se indican todos nuestros datos, se explica todo perféctamente y se unen las pruebas para que desde la DGOJ puedan comprobar todo. (Capturas de Imágenes de la cuenta, si hay videos se graban en un cd y se adjunta... Es interesante capturas o vídeos en los que se vé que sólo se pueden apostar unos euros en repetidas ocasiones, así como las respuestas de la casa de apuestas ante la pregunta de por qué nos ha limitado... como esa de que "de este modo nos sentimos cómodos") Al final de la denuncia en el suplico se incluye lo que pedimos (Se valore si los hechos suponen una infracción de la Ley que da lugar a sanción para la casa de apuestas, en ese caso se acuerde la sanción correspondiente y en consecuencia se ordene a la casa de apuestas eliminar todas las limitaciones de cuentas existentes...) Si se tienen conocimientos jurídicos se fundamenta un poco y a esperar... Hay que tener en cuenta que se le notificará a la casa y ellos darán sus argumentos...
    - Si un abogado denuncia en nombre de varios, necesita un poder.

    ¿Ejemplos de denuncias?


    http://www.azarplus.com/fotos/file/D...JackPot947.pdf


    http://azarplus.com/fotos/file/A-LA-DIRECCI%C3%93N-GENERAL-DEL-JUEGO-DE-ORDENACI%C3%93N_pdf_%20(1).pdf
    Editado por josel, 11/06/13 a las 09:49 PM

  6. Total: 17 Agradecimientos
  7. #5

    Registrado
    Jul 2005
    Posts
    4,216
    Agradecimientos
    782
     
    4796
     
    Mencionado
    15 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    La Fiscalidad del Jugador. Ultimas noticias

    El 28 de diciembre de 2012 se publica en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

    En materia de impuestos, la novedad para 2013 y 2014 es que habrá un nuevo impuesto del 20% que va a gravar los premios superiores a los 2.500 euros obtenidos en Loterías, Quinielas, y determinados sorteos como Cruz Roja, ONCE, etc. (El impuesto se aplicará a lo que exceda de 2.500 euros)

    Este 20% no afecta a las apuestas deportivas on line

    Aparte de eso, en relación con el juego, de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2012, Hacienda permitirá que las pérdidas se descuenten del importe de las ganancias del juego obtenidas en un mismo periodo impositivo, pero sólo hasta el importe de dichas ganancias.

    Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
    Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
    Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
    «d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
    En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»

    Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
    «Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
    1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
    a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
    b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
    El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
    2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
    En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
    3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
    En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
    4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
    5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
    6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
    El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
    7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
    No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
    8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
    9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»


    http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/2...2012-15650.pdf

    PD: Que no os confunda la retención 20% para loterías y quinielas. En las apuestas y póker se tributará al tipo que corresponda por el IRPF dependiendo de los rendimientos de cada persona.


    --------------------------------------------------------------------------------------------

    Como nuevamente se vuelven a repetir las preguntas sobre desde cuándo hay que declarar, hasta cuánto no hay que declarar y cuestiones similares, reiteraremos lo dicho otras veces...

    El IRPF es un impuesto anual, que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre, así que hay que declarar el incremento patrimonial anual. Es importante tener en cuenta que la monitorización de las cuentas de juego de los portales .es se realiza desde que comenzaron a funcionar tras obtener las correspondientes licencias....

    Cómo calculo el resultado anual en una casa de apuestas: Yo entiendo que la fórmula lógica es INCREMENTO PATRIMONIAL A DECLARAR: SALDO A 31 DE DICIEMBRE – SALDO A 1 DE ENERO + SUMA DE RETIRADAS – SUMA DE DEPÓSITOS


    En una casa .es dado que has abierto la cuenta a mitad de año, sería saldo a 31 de diciembre + suma de retiradas - suma de depósitos


    Sumas el de todas las casas de apuestas, póker, casinos, bingos ON LINE, etc y compensas las casas en positivo con las casas en negativo. Si el resultado es positivo, esa cifra es el incremento patrimonial a declarar. Si es negativo se debe entender cómo 0.

    Ejemplo: Una persona ingresa 100€ en una casa en el 2012... Hace apuestas, gana, retira 200€ en el 2012, y el 31 de diciembre a las 23:59 horas tiene 150€ de saldo en la casa de apuestas. Esa persona a mi entender tiene que declarar un aumento de patrimonio derivado de las apuestas de 250€

    Un caso especial es que en vez de tener 150€ de saldo en la casa el 31 de diciembre a las 23:59 horas, tenga 140€ de saldo y una apuesta de 10€ para un partido que se juega el 2 de enero al que apostó el 28 de diciembre. En ese caso esa apuesta pendiente de 10€ se puede considerar una expectativa de derechos, y es igualmente parte de tu patrimonio como lo es el dinero en el banco y el saldo de la casa de apuestas, así que yo entiendo que el valor de esa apuesta debe ser incluido, pero solo por el valor de la apuesta, ya que no se sabe si se ganarà o perderá... (el siguiente año ya se computa esa apuesta como ganancia o perdida) Quizás haya problemas al computar los saldos finales anuales con este tipo de apuestas no resueltas el 31 de diciembre si el software es chapucero y no lo tienen en cuenta... Ya veremos. (Espero que a nadie se le ocurra apostar todo su dinero el 31 de diciembre a las 23:59 porque crea que así el saldo se le computa como cero...)




    ¿A partir de qué cantidad de ganancias estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

    Hasta ahora no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes: Entre otros casos.....

    "Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
    "

    https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFR...&CODIGO=127263

    Así que suma esos euros que has ganado trabajando, tu incremento patrimonial derivado del juego on line, los intereses de tus cuentas bancarias, el valor de ese regalito que te hizo el banco, etc para ver si llegas a ese límite de 1000 euros. (La cantidad de 1000 es porque en las apuestas o póker on line las casas no hacen retenciones sobre las ganancias.)

    En cualquier caso, tener que declarar no significa tener que acabar pagando, pues la declaración te puede salir a devolver...


    En el año 2011 el mínimo personal y familiar era 5.151 euros, la barrera para de empezar a pagar... (Para el año 2012 parece que va a cambiar, así que recomiendo descargarse el programa PADRE de la web
    www.aeat.es y calcularlo... Si el total de tus rendimientos anuales es inferior al mínimo personal y familiar que te salga, entiendo que la declaración no te saldrá a pagar, incluso puede salirte a devolver si te han retenido dinero por otros conceptos.) Recomiendo hacer simulaciones con la comunidad de cada uno... ver deducciones, casos especiales para aumentar ese mínimo, etc.



    Un detalle que se debe tener en cuenta es el caso de los menores de 25 años que viváis en casa con vuestros padres y os incluyan en su declaración como descendientes...
    Según la Ley IRPF siempre que el menor de 25 años tenga ingresos inferiores a 8.000 euros y no haga una declaración de la renta independiente con rentas superiores a 1.800 euros podrá seguir incluyéndose en la declaración de sus padres

    MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
    El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

    1. Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF)
    Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.
    Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales (6.069 euros anuales).
    Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 euros anuales).
    En tributación conjunta será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad...).

    2. Mínimo por descendientes (artículo 58 de la LIRPF)
    El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:

    1.836 euros anuales por el primero.
    2.040 euros anuales por el segundo.
    3.672 euros anuales por el tercero.
    4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
    Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

    3. Mínimo por ascendientes (artículo 59 de la LIRPF)
    El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

    Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales (2.040 euros anuales).

    4. Mínimo por discapacidad (artículo 60 de la LIRPF)
    El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

    El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
    http://www.fiscal-impuestos.com/2-pa...claracion.html


    Quienes reciban ayudas o becas deberán tener muy claras las condiciones de esas ayudas o becas no sea que se superen los límites de ingresos requeridos, por ejemplo cuando dependen de la unidad familiar.

    Tener en cuenta que los límites mencionados eran válidos la para el IRPF de 2011. Puede que los modifiquen para el IRPF del ejercicio 2012
    Editado por josel, 16/03/13 a las 07:11 PM

collapse posting rules Reglas del foro

  • No puedes crear nuevos hilos
  • No puedes enviar respuestas
  • No puedes subir anexos
  • No puedes editar tus mensajes
  •