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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    La Fiscalidad del Jugador. Ultimas noticias

    El 28 de diciembre de 2012 se publica en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

    En materia de impuestos, la novedad para 2013 y 2014 es que habrá un nuevo impuesto del 20% que va a gravar los premios superiores a los 2.500 euros obtenidos en Loterías, Quinielas, y determinados sorteos como Cruz Roja, ONCE, etc. (El impuesto se aplicará a lo que exceda de 2.500 euros)

    Este 20% no afecta a las apuestas deportivas on line

    Aparte de eso, en relación con el juego, de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2012, Hacienda permitirá que las pérdidas se descuenten del importe de las ganancias del juego obtenidas en un mismo periodo impositivo, pero sólo hasta el importe de dichas ganancias.

    Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
    Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
    Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
    «d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
    En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»

    Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
    «Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
    1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
    a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
    b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
    El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
    2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
    En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
    3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
    En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
    4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
    5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
    6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
    El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
    7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
    No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
    8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
    9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»


    http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/2...2012-15650.pdf

    PD: Que no os confunda la retención 20% para loterías y quinielas. En las apuestas y póker se tributará al tipo que corresponda por el IRPF dependiendo de los rendimientos de cada persona.


    --------------------------------------------------------------------------------------------

    Como nuevamente se vuelven a repetir las preguntas sobre desde cuándo hay que declarar, hasta cuánto no hay que declarar y cuestiones similares, reiteraremos lo dicho otras veces...

    El IRPF es un impuesto anual, que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre, así que hay que declarar el incremento patrimonial anual. Es importante tener en cuenta que la monitorización de las cuentas de juego de los portales .es se realiza desde que comenzaron a funcionar tras obtener las correspondientes licencias....

    Cómo calculo el resultado anual en una casa de apuestas: Yo entiendo que la fórmula lógica es INCREMENTO PATRIMONIAL A DECLARAR: SALDO A 31 DE DICIEMBRE – SALDO A 1 DE ENERO + SUMA DE RETIRADAS – SUMA DE DEPÓSITOS


    En una casa .es dado que has abierto la cuenta a mitad de año, sería saldo a 31 de diciembre + suma de retiradas - suma de depósitos


    Sumas el de todas las casas de apuestas, póker, casinos, bingos ON LINE, etc y compensas las casas en positivo con las casas en negativo. Si el resultado es positivo, esa cifra es el incremento patrimonial a declarar. Si es negativo se debe entender cómo 0.

    Ejemplo: Una persona ingresa 100€ en una casa en el 2012... Hace apuestas, gana, retira 200€ en el 2012, y el 31 de diciembre a las 23:59 horas tiene 150€ de saldo en la casa de apuestas. Esa persona a mi entender tiene que declarar un aumento de patrimonio derivado de las apuestas de 250€

    Un caso especial es que en vez de tener 150€ de saldo en la casa el 31 de diciembre a las 23:59 horas, tenga 140€ de saldo y una apuesta de 10€ para un partido que se juega el 2 de enero al que apostó el 28 de diciembre. En ese caso esa apuesta pendiente de 10€ se puede considerar una expectativa de derechos, y es igualmente parte de tu patrimonio como lo es el dinero en el banco y el saldo de la casa de apuestas, así que yo entiendo que el valor de esa apuesta debe ser incluido, pero solo por el valor de la apuesta, ya que no se sabe si se ganarà o perderá... (el siguiente año ya se computa esa apuesta como ganancia o perdida) Quizás haya problemas al computar los saldos finales anuales con este tipo de apuestas no resueltas el 31 de diciembre si el software es chapucero y no lo tienen en cuenta... Ya veremos. (Espero que a nadie se le ocurra apostar todo su dinero el 31 de diciembre a las 23:59 porque crea que así el saldo se le computa como cero...)




    ¿A partir de qué cantidad de ganancias estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

    Hasta ahora no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes: Entre otros casos.....

    "Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
    "

    https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFR...&CODIGO=127263

    Así que suma esos euros que has ganado trabajando, tu incremento patrimonial derivado del juego on line, los intereses de tus cuentas bancarias, el valor de ese regalito que te hizo el banco, etc para ver si llegas a ese límite de 1000 euros. (La cantidad de 1000 es porque en las apuestas o póker on line las casas no hacen retenciones sobre las ganancias.)

    En cualquier caso, tener que declarar no significa tener que acabar pagando, pues la declaración te puede salir a devolver...


    En el año 2011 el mínimo personal y familiar era 5.151 euros, la barrera para de empezar a pagar... (Para el año 2012 parece que va a cambiar, así que recomiendo descargarse el programa PADRE de la web
    www.aeat.es y calcularlo... Si el total de tus rendimientos anuales es inferior al mínimo personal y familiar que te salga, entiendo que la declaración no te saldrá a pagar, incluso puede salirte a devolver si te han retenido dinero por otros conceptos.) Recomiendo hacer simulaciones con la comunidad de cada uno... ver deducciones, casos especiales para aumentar ese mínimo, etc.



    Un detalle que se debe tener en cuenta es el caso de los menores de 25 años que viváis en casa con vuestros padres y os incluyan en su declaración como descendientes...
    Según la Ley IRPF siempre que el menor de 25 años tenga ingresos inferiores a 8.000 euros y no haga una declaración de la renta independiente con rentas superiores a 1.800 euros podrá seguir incluyéndose en la declaración de sus padres

    MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
    El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

    1. Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF)
    Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.
    Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales (6.069 euros anuales).
    Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 euros anuales).
    En tributación conjunta será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad...).

    2. Mínimo por descendientes (artículo 58 de la LIRPF)
    El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:

    1.836 euros anuales por el primero.
    2.040 euros anuales por el segundo.
    3.672 euros anuales por el tercero.
    4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
    Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

    3. Mínimo por ascendientes (artículo 59 de la LIRPF)
    El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no hayan presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

    Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.122 euros anuales (2.040 euros anuales).

    4. Mínimo por discapacidad (artículo 60 de la LIRPF)
    El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

    El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
    http://www.fiscal-impuestos.com/2-pa...claracion.html


    Quienes reciban ayudas o becas deberán tener muy claras las condiciones de esas ayudas o becas no sea que se superen los límites de ingresos requeridos, por ejemplo cuando dependen de la unidad familiar.

    Tener en cuenta que los límites mencionados eran válidos la para el IRPF de 2011. Puede que los modifiquen para el IRPF del ejercicio 2012
    Editado por josel, 16/03/13 a las 07:11 PM

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