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    Re: Pensando en emigrar a Portugal

    Portugal no es la solución... puede que para unos pocos sí, pero para la mayoría es un mal plan.

    Lo primero es analizar el impuesto de la renta de portugal y los requisitos para considerarse residente. Algún portugués nos puede facilitar un link a esa ley y a los requisitos...

    Habría que empadronarse allí, y comunicarlo en españa en el lugar donde actualmente se está empadronado... Habría que comunicarlo a los bancos... si os fijáis, al abrir una cuenta os preguntan si eres o no residente... estáis cambiando las condiciones de los contratos de vuestros bancos en España...

    Desempadronarse de tu ciudad significa perder derechos como por ejemplo, para intentar conseguir un piso de protección oficial... también se os consideraría no residentes en el caso de recibir una herencia... estakazo... hay muchas cosas que valorar

    ¿Y todo por qué? por conseguir una situación de alegalidad en Portugal que en cualquier momento termina y vuelta a empezar...

    Las personas que nunca han hecho la declaración de la renta no creo que tengan problemas en "mudarse", pero quien lleva años declarando en España o tiene otros ingresos por los que declarar (P ej. arrendamientos, inmuebles...) tendrá que seguir declarando en España como no residente y ya veremos si hacienda no empieza a tocar las narices con pruebas de residencia y tal, porque claro, en Portugal los que os mudáis, no vais a hacer declaración...


    En España...
    ¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
    Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
    • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
    • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
    No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
    Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores.


    PRIMER PROBLEMA: El punto 2... pasas 184 días en portugal y hacienda te dice que como radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, sigue considerándote residente (porque tienes algo en España)... tu luchas diciendo que son las apuestas la base de tus intereses económicos... demuestraló con la declaración de Portugal... vaya, que no declaras en Portugal... (si fuera UK como no es necesario declarar las apuestas... no hay problema)... ¿y si después de todo sigue diciendo que sigues siendo residente y encima te pide algo por las apuestas???
    Suerte...

    Amigo portugués... ¿qué hay que hacer en Portugal para obtener un certificado de residencia fiscal, emitido por las autoridades fiscales de Portugal?

    En teoría es la prueba de residencia fiscal que exige hacienda... La condición de no residente se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año


    PD: Buscando aclaraciones sobre el punto 2 en artículos doctrinales...

    Por lo que respecta a la segunda de las condiciones, el legislador pretende evitar maniobras elusivas del impuesto mediante cambios de residencia realizados con este propósito defraudatorio. No obstante, la Ley no define qué se entiende por núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos de la persona, a efectos de determinar su residencia habitual. El concepto más similar a éste, recogido en un texto normativo, lo encontramos en el Modelo de Convenio de 1992 de la OCDE, al referirse al concepto de centro de intereses vitales de la persona como criterio al que se ha de atender para precisar dónde se ubica su residencia habitual, pues según dónde ésta radique, este Modelo de Convenio será o no aplicable. Aun así, el término centro de intereses vitales constituye un concepto más amplio que el de núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos, por cuanto incluye no sólo actividades económicas, sino también las actividades de cualquier otra índole de la persona.
    En cualquier caso, el legislador pretende con ello que, aun cuando no se cumpla el primero de los criterios, si en el territorio español es donde se localiza, de forma directa o indirecta, la parte más importante de las actividades productoras de renta o de los intereses económicos del contribuyente, éste se entenderá igualmente, a efectos fiscales, residente en territorio español.

    Sentencias Audiencia Nacional de 1 de junio de 2000, 21 de septiembre de 2000. 15 de febrero de 2001... una vez la Adminstración española ha probado el vínculo económico del sujeto con nuestro país (ej: trabajo en España, inmueble en España, etc) corresponde al contribuyente la prueba de que aunque existan lazos económicos en nuestro país, son mayores los intereses del mismo tipo en otro.

    Este libro de google lo explica todo en las páginas 133, 134 y siguientes... gracias google

    http://books.google.es/books?id=gYrT...recta.&f=false

    CONCLUSIÓN: La solución perfecta para los que ganan mucho es UK. Pueden demostrar que ganan más de lo que ganan por otros conceptos en España y como allí los beneficios por apuestas no están gravados con impuestos no hay problema.
    Si eso se hace en Portugal se está diciendo a la Hacienda española... defraudo impuestos ya sea en España o Portugal, pero como lo hago en Portugal ustedes no me pueden reclamar nada
    Editado por josel, 29/11/11 a las 01:55 AM

  2. Agradecimientos Kelilok, FELI, Gosomo, Carretero, Algar, luisr ha(n) agradecido este post
    Total: 6 Agradecimientos

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