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    Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    IMPORTANTE. Dado lo extenso del hilo, en este otro se pueden encontrar respuestas actualizadas a muchas de las dudas que podéis tener.

    http://foroapuestas.forobet.com/la-c...del-juego.html



    Adjunto la última versión publicada del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego.

    Directos a la parte relevante:
    La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración.

    En las combinaciones aleatorias, la base imponible será el valor de mercado de todos los premios o ventajas concedidas a los participantes.
    7. Tipo de gravamen.
    Los tipos aplicables serán:
    1. Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible.
    2. Apuestas deportivas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
    3. Apuestas deportivas cruzadas: 5 por ciento sobre la base imponible.

    4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.
    5. Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
    6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.
    7. Otras apuestas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
    8. Otras apuestas cruzadas: 5 por ciento de la base imponible
    9. Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible.
    10. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible.
    11. Otros Juegos 5 por ciento sobre la base imponible.
    12. Combinaciones aleatorias, 15 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

    Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre los importes jugados por quienes tengan su domicilio fiscal en su territorio.
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    Editado por josel, 13/09/12 a las 02:02 AM

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