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  1. #5881

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Hola, me gustaría saber que pensais sobre la relacion entre las casas de apuestas físicas y sobre todo Eurovegas con el tema de cargarse las
    apuestas online con estas dudas sobre la tributación, limitación en las
    apuestas etc... No creeis que se les ve demasiado el plumero a los políticos.
    Están preparando a los jugadores a olvidar las webs para realizar
    sus apuestas y forzarles a salir a lugares fisicos para que gasten cash.

    Beneficios?
    Eurovegas - esta claro
    creacion de nuevas empresas dedicadas a apuestas fisicas
    Creacion de puestos de trabajo
    Mayores ingresos por impuestos de esas empresas
    etc...

    Vamos, que se cargan el juego online en lo que dura 2 telediarios....

    ¿que opinais?

  2. #5882

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Hola.

    Eso que dice no acabo de verlo.
    En primer lugar el juego presencial está menos controlado que el online, luego sus potenciales ingresos son menores.

    Las casas de apuestas físicas son una soberana tonteria, como las tragaperras pero cambiando ciruelas por equipos de futbol.

    Yo no soy un profesional de las apuestas, no vivo de esto, pero para poder apostar y ganar dinero a de ser online, pues las oportunidades duran poco y uno no puede salir de casa para hacer una apuesta.
    Ademas se necesita de un buen adsl, hojas de calculo, comparadores de cuotas y otra serie de herramientas que en una casa física no existen.

    Lo de Eurovegas es simplemente otro pecado capital mas, la lujuria diria yo, simplemente piensan que con eso van a ganar mucho y van a arreglar el pais, pero paso mucho del tema, a mi me interesan las apuestas deportivas, los casinos paso.

    Simplemente creo que el estado a regulado el juego para recaudar y es su unica intención, o le deis mas vueltas.
    Eso si, lo han hecho tan mal que quieren cobrar al jugador español hasta por perder dinero.

    Si los medios de comunicación en este pais tuviesen un poco de decencia podriamos leer titulares como este...

    "Un apostante medio español pierde 450€ al año jugando a las apuestas y además debe pagar al estado en su declaración otros 1.100€ en impuestos"

    (Datos provienen de un estudio que hice muchas post atras)

    Lamentablemente todos o casi todos los medios maman de la publicidad del juego y no quieren saber nada de los jugadores.

    Pero ya esta todo dicho, solo falta esperar que esto reviente por algún lado.

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  4. #5883

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Buenos días.

    En este caluroso día aquí en Madrid, me ha dado por reflexionar un poco más sobre la actual situación del juego en España, sobre todo de las apuestas deportivas, que es el ámbito donde yo me movía.

    Todos estamos esperando la tan deseada aclaración sobre la tributación al jugador. Pero que a nadie se le olvide que la situación actual es la siguiente:

    - Tributación por ingreso individual (no se compensan apuestas perdidas), tal y como lo estipula la Ley del IRPF actual.
    - Hacienda, a través de Ordenación del Juego, tiene acceso a la información de dichas apuestas de forma automática

    Obviamente, nadie sabe todavía cómo Hacienda hará uso de toda la información disponible. Muchos piensan que aunque dispongan de la información, no disponen de los medios para aplicar la ley. Los que somos algo conocedores de aspectos tales como bases de datos, y tratamiento de grandes cantidades de información, sabemos que hacer los cálculos necesarios para aplicar la Ley de IRPF es relativamente sencillo. Por tanto, y esto es mi opinion, la aplicación o no de la Ley creo que no depende más que de la voluntad de los responsables de Hacienda de aplicarla.

    Cuestión a parte es el conocimiento de esta situación para la mayoría de los jugadores de este país. Obviamente los jugadores que nos tomábamos nuestra actividad muy en serio, estábamos y estamos muy al corriente de aspectos tributarios y legales. Pero el gran contingente de jugadores, pienso, que está compuesto por jugadores 'informales', que es bastante probable que desconozcan por completo el régimen fiscal al que están expuestos en su inocente actividad apostadora. A su favor está el hecho de que en su inmensa mayoría las cantidades jugadas no son lo suficientemente grandes como para que la factura teórica a pagar a Hacienda sea voluminosa. Pero también es cierto que entre toda esa 'gran manada' de jugadores desinformados habrá algún jugador muy activo, recreativo pero que haga muchas apuestas por alguna razón, y que aunque al final del año termine flat o con ligeras pérdidas netas, la factura del IRPF si sea voluminosa y en teoría le suponga un problema económico muy serio. A que sucedan este tipo de situaciones también se arriesgan los poderes públicos. Por tanto, y resumiendo, creo que por una parte Hacienda no tiene que decir nada sobre la tributación del juego, porque ya hay una Ley que estipula cómo se tributa; pero por otro lado, es bastante irresponsable que no informen convenientemente a todos los jugadores de esta situación, una irresponsabilidad que puede causar más de un drama en un futuro cercano.



    Y para extenderme mucho más, y con el permiso de Joel, me gustaría exponer una idea que estuve dándole vueltas con un compañero de trabajo.

    - Creo que la Ley del Juego, lo que se prohibe a las empresas que no tengan licencia española es aceptar a jugadores residentes en España; incluso creo que tampoco pueden aceptar a jugadores residentes en otras partes del mundo si se conectan desde España.

    - La Ley del Juego no regula las apuestas cruzadas, tipo exchanges como Betfair, con lo que el único sitio donde consistentemente se podría ganar dinero en apuestas deportivas en España está prohibido.

    - Por otro lado sabemos que Betfair acepta cuentas corporativas: esto es, acepta usuarios que sean empresas, por ejemplo que en lugar de conectarte en nombre de José Pérez, te conectas en nombre de JosePerezBetting Llc.

    - Por otro lado sabemos que por la normativa de la Unión Europea, cualquier ciudadano de la UE (y de momendo los ciudadanos españoles son ciudadanos de la UE) tiene libertad de movimientos y de capitales en todo el territorio de la UE. Esto implica que cualquier español puede formar una empresa en cualquier país de la UE.

    - Pongamos el caso de que José Pérez decide montar una empresa cuyo objeto social sea apostar (algo así como un fondo de inversión dedicado a apostar): JosePerezBetting Llc. en Irlanda, cosa que puede hacer. Muchos estarán pensando que para hacer esto es necesario residir en Irlanda. Pero, según mis investigaciones, esto no es cierto, y por lo tanto JosePerezBetting Llc. es perfectamente legal.

    - Al ser una empresa irlandesa, tiene residencia fiscal irlandesa, y puede ser cliente de Betfair sin ningún problema, no estaría sometida a la ley española. O al menos eso creo yo.

    - Supongamos que el capital de JosePerezBetting Llc. es de una acción por x euros, propiedad de José Pérez. Es decir, una sociedad irlandesa cuyo único accionista es un ciudadano español.

    - En Irlanda, los beneficios empresariales tributan al 12,5%; por lo que los beneficios de apuestas tributarían a esa tasa.

    - Para disfrutar de esos beneficios, José Pérez necesitaría cobrar dividendos de su acción en su empresa. Al ser ciudadano español, en el cobro de dividendos a José le aplican el impuesto sobre beneficios de capital mobiliario, que como mucho llega al 25%. Tras lo cuál, el dinero ya está totalmente legal en la cuenta corriente de José Pérez. En total, entre impuestos corporativos en Irlanda más impuestos del capital en España, José Pérez tiene que pagar un 34,37% de impuestos por los beneficios de sus apuestas en Betfair.


    Se que todo este esquema parece complicado, realmente lo es. Pero para un apostador que mueva cantidades serias de dinero, sería una forma de seguir en el mundo de Betfair (el único sitio, en mi opinion, donde ganar dinero) con total compatibilidad con la actual legislación española sobre el juego.

    ¿Saben qué problemas podrían impedir una estructura así? Es que estoy seriamente planteándome montar este tipo de sociedad, porque se ajusta bastante a mis necesidades. Si a alguien le preocupa el coste de montar una empresa en Irlanda, decirle que es muy muy barato y rápido, nada que ver con España.

    Gracias

    Un saludo.

  5. Agradecimientos belkisna, Romero, Surfero28, tonifer, dherrerab, bobsal, Etegus ha(n) agradecido este post
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  6. #5884

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post

    - Creo que la Ley del Juego, lo que se prohibe a las empresas que no tengan licencia española es aceptar a jugadores residentes en España; incluso creo que tampoco pueden aceptar a jugadores residentes en otras partes del mundo si se conectan desde España.

    - La Ley del Juego no regula las apuestas cruzadas, tipo exchanges como Betfair, con lo que el único sitio donde consistentemente se podría ganar dinero en apuestas deportivas en España está prohibido.

    - Por otro lado sabemos que Betfair acepta cuentas corporativas: esto es, acepta usuarios que sean empresas, por ejemplo que en lugar de conectarte en nombre de José Pérez, te conectas en nombre de JosePerezBetting Llc.

    - Por otro lado sabemos que por la normativa de la Unión Europea, cualquier ciudadano de la UE (y de momendo los ciudadanos españoles son ciudadanos de la UE) tiene libertad de movimientos y de capitales en todo el territorio de la UE. Esto implica que cualquier español puede formar una empresa en cualquier país de la UE.

    - Pongamos el caso de que José Pérez decide montar una empresa cuyo objeto social sea apostar (algo así como un fondo de inversión dedicado a apostar): JosePerezBetting Llc. en Irlanda, cosa que puede hacer. Muchos estarán pensando que para hacer esto es necesario residir en Irlanda. Pero, según mis investigaciones, esto no es cierto, y por lo tanto JosePerezBetting Llc. es perfectamente legal.

    - Al ser una empresa irlandesa, tiene residencia fiscal irlandesa, y puede ser cliente de Betfair sin ningún problema, no estaría sometida a la ley española. O al menos eso creo yo.

    - Supongamos que el capital de JosePerezBetting Llc. es de una acción por x euros, propiedad de José Pérez. Es decir, una sociedad irlandesa cuyo único accionista es un ciudadano español.

    - En Irlanda, los beneficios empresariales tributan al 12,5%; por lo que los beneficios de apuestas tributarían a esa tasa.

    - Para disfrutar de esos beneficios, José Pérez necesitaría cobrar dividendos de su acción en su empresa. Al ser ciudadano español, en el cobro de dividendos a José le aplican el impuesto sobre beneficios de capital mobiliario, que como mucho llega al 25%. Tras lo cuál, el dinero ya está totalmente legal en la cuenta corriente de José Pérez. En total, entre impuestos corporativos en Irlanda más impuestos del capital en España, José Pérez tiene que pagar un 34,37% de impuestos por los beneficios de sus apuestas en Betfair.


    Se que todo este esquema parece complicado, realmente lo es. Pero para un apostador que mueva cantidades serias de dinero, sería una forma de seguir en el mundo de Betfair (el único sitio, en mi opinion, donde ganar dinero) con total compatibilidad con la actual legislación española sobre el juego.

    ¿Saben qué problemas podrían impedir una estructura así? Es que estoy seriamente planteándome montar este tipo de sociedad, porque se ajusta bastante a mis necesidades. Si a alguien le preocupa el coste de montar una empresa en Irlanda, decirle que es muy muy barato y rápido, nada que ver con España.

    Gracias

    Un saludo.
    Debe ser que aquí también hace bastante calor pero no lo entiendo muy bien, porque quieres crear una empresa? no es mas fácil irte a UK o cualquier otro país y apostar normalmente cambiando tu dirección y haciéndote residente alli?

  7. Agradecimientos apostol ha(n) agradecido este post
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  8. #5885

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Sacado de otro foro. Un subinspector de Hacienda responde a preguntas de los foreros. Le preguntan lo siguiente:

    Respecto a las apuestas deportivas (bwin, betfair, etc...), ¿cómo, qué, dónde y cuanto hay que declarar ?
    Saludos y muchas gracias.

    Respuesta del subinspector:

    Son ganancias patrimoniales que hay que declarar en la casilla correspondiente del IRPF, en teoría no se pueden compensar las pérdidas porque son pérdidas del juego, pero a mí me parece una salvajada. Si quieres estar tranquilo con el fisco, con que declares ganancias netas, creo que estás cumpliendo de sobra.

  9. Agradecimientos apostol, undy, bobsal ha(n) agradecido este post
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  10. #5886

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por jmarcospv Ver post
    Sacado de otro foro. Un subinspector de Hacienda responde a preguntas de los foreros. Le preguntan lo siguiente:

    Respecto a las apuestas deportivas (bwin, betfair, etc...), ¿cómo, qué, dónde y cuanto hay que declarar ?
    Saludos y muchas gracias.

    Respuesta del subinspector:

    Son ganancias patrimoniales que hay que declarar en la casilla correspondiente del IRPF, en teoría no se pueden compensar las pérdidas porque son pérdidas del juego, pero a mí me parece una salvajada. Si quieres estar tranquilo con el fisco, con que declares ganancias netas, creo que estás cumpliendo de sobra.
    Yo opino más o menos lo mismo... pero con esto no estoy aconsejando nada a nadie.

    Creo que el que declare beneficios netos no tendrá problemas porque no me imagino que vayan a abrir expedientes sancionadores a miles de personas que han perdido dinero exigiéndoles pagar impuestos por perder...

    El problema es que la inseguridad jurídica en la que han dejado al apostador queda en manos del Inspector de cada ciudad. Si el Inspector de turno interpreta que las apuestas perdidas no se deducen se montará el lío y se saturará la administración de expedientes recurridos con el consiguiente perjuicio para el apostador recreacional (Si hubiera alguno semiprofesional acabaría en los periódicos por las cifras)

    De todos modos, existiendo la posibilidad de que al semiprofesional/profesional le puedan arruinar la vida abocándole a recurrir y pasarse 2-3 años luchando, como para aconsejar nada a nadie.

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  12. #5887

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    El problema para declarar las ganancias netas es que.... ¿cómo lo haces?

    Quiero decir, supongamos que el año que viene te viene el borrador de IRPF y te pone que tienes que pagar 5000 euros por tus ganancias. En realidad, tú ese año sabes que prácticamente no ahs ganado ni perdido. ¿de donde sacas la información completa de las apuestas desde el ¿1 de junio? hasta el 31 de diciembre?? ¿te proporcionarán las bookies un extracto con el montante apostado, lo perdido, y lo ganado??

    De todas formas, como bien dice ese subinspector, a mi me viene una barbaridad de esas en el borrador y NI DE COÑA lo confirmaría. Haría una declaración con las ganancias netas y consignaría esa cantidad. Y si luego te hacen una inspección, pues ya se trataría de confiar en que el funcionario fuese una persona con algo de lógica en su cabeza...

    suponiendo que para entonces no se hubiese solucionado el problema, que yo estoy convencido de que SÍ se solucionará, porque una cosa es que hoy en día la gente siga apostando en masa, y otra cosa es que el año que viene le empezase a venir a usuarios que han perdido dinero (el 95% de los apostantes?) declaraciones de ganancias de cientos y miles de euros. Se montaría tal pifostio que, si no lo hubiesen hecho hasta ese momento, las propias bookies presionarían al Estado para que hiciese un uso lógico de la ley del apostante, ya que de lo contrario en ese momento SÍ que perderían a casi todos sus clientes.

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  14. #5888

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por DMA_84 Ver post
    El problema para declarar las ganancias netas es que.... ¿cómo lo haces?

    Quiero decir, supongamos que el año que viene te viene el borrador de IRPF y te pone que tienes que pagar 5000 euros por tus ganancias. En realidad, tú ese año sabes que prácticamente no ahs ganado ni perdido. ¿de donde sacas la información completa de las apuestas desde el ¿1 de junio? hasta el 31 de diciembre?? ¿te proporcionarán las bookies un extracto con el montante apostado, lo perdido, y lo ganado??

    De todas formas, como bien dice ese subinspector, a mi me viene una barbaridad de esas en el borrador y NI DE COÑA lo confirmaría. Haría una declaración con las ganancias netas y consignaría esa cantidad. Y si luego te hacen una inspección, pues ya se trataría de confiar en que el funcionario fuese una persona con algo de lógica en su cabeza...

    suponiendo que para entonces no se hubiese solucionado el problema, que yo estoy convencido de que SÍ se solucionará, porque una cosa es que hoy en día la gente siga apostando en masa, y otra cosa es que el año que viene le empezase a venir a usuarios que han perdido dinero (el 95% de los apostantes?) declaraciones de ganancias de cientos y miles de euros. Se montaría tal pifostio que, si no lo hubiesen hecho hasta ese momento, las propias bookies presionarían al Estado para que hiciese un uso lógico de la ley del apostante, ya que de lo contrario en ese momento SÍ que perderían a casi todos sus clientes.
    Doy por hecho que la respuesta del Subinspector parte de la base de que cuando haya que hacer la declaración no se haya solucionado nada... entonces en el borrador tampoco van a poner nada... no tendría sentido que no precisaran la tributación y en el borrador o en la información fiscal aparecieran los datos.

    Tampoco se está obligado a aceptar el borrador. Puedes poner otra cosa... sabiendo que te llamarán para pedirte explicaciones...

    Respecto a la contabilidad, no creo que haya ningún problema en que una casa te remita un extracto de apuestas anual o al menos un extracto de ganancias y pérdidas anual si se lo pides.

    Yo también espero que se haya precisado la tributación para mayo del próximo año, aunque dudo que lo hagan en septiembre

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  16. #5889

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por SELAH Ver post
    Debe ser que aquí también hace bastante calor pero no lo entiendo muy bien, porque quieres crear una empresa? no es mas fácil irte a UK o cualquier otro país y apostar normalmente cambiando tu dirección y haciéndote residente alli?
    Pues la idea debe ser que José Pérez siendo español, y aún residiendo en España, pueda tener una cuenta abierta en el Exchange de Betfair, y pueda tributar por las ganancias legalmente, tanto en Irlanda como en España.

    ¿Correcto, desplumado?

    Lo que no tengo claro es si para montar una empresa en Irlanda es necesario que uno de los socios sea irlandés o no. Creo que en UK es así.

    El segundo problema que veo, aunque para como estamos en España es un daño menor, es que esos impuestos de casi el 35% en total son bastante altos, y lo que no sé es qué ocurriría si no tienes beneficios, ¿tienes que tributar en Irlanda aún sin beneficios?

  17. Agradecimientos belkisna ha(n) agradecido este post
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  18. #5890

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Vamos a ver.

    Voy a aclarar unas dudas sobre esto de montar una empresa en el extranjero.

    No tengo ni idea de si betfair admite empresas como entidades apostantes. Que alguien nos ponga las condiciones de su web donde especifica eso, pero lo de Irlanda no lo veo, y no lo veo porque me parecen mejores otros países, sin ir más lejos el Reino Unido.

    Vaya por delante que desconozco por completo como funciona Irlanda, pero uno puede abrirse una empresa legal en el Reino Unido por 75 euros en una tarde, con todo incluido. Cuando digo todo incluido es todo. Registro, alta, todo. Se opera con el nombre de la empresa y no hay necesidad de declarar el IVA (a la hacienda inglesa, por supuesto) hasta que no se alcance un mínimo establecido en 68.000 libras. Es decir, si la empresa no tiene ganancias por ese valor, la ley no te obliga a declarar.

    No tienes NIF (mientras no tengas que pagar el IVA), operas con el nombre de tu empresa y un número de registro.

    La verdad que yo no entiendo como hay gente (ciudadanos europeos) que se sigue dando de alta como autónomos en España teniendo las facilidades que tenemos en los países vecinos.

    Además hay empresas que se dedican a realizar todo este proceso online. Les pagas a ellos y te gestionan todo. Además puedes tener, dependiendo el plan que elijas, una dirección física inglesa legal para reuniones, correo, administración, etc.

    Este es un procedimiento legal, normal y natural, que no debe extrañarnos. Hay muchas empresas constituidas así y otras empresas que se lucran de este negocio, como las que he citado que te realizan el proceso completo.

    Saludos
    Editado por Algar, 11/08/12 a las 08:13 PM

  19. Agradecimientos belkisna, bobsal, undy, sugar_heatfan ha(n) agradecido este post
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