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  1. #4491

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Los de Pinnacle ya han enviado email informando de que van a cerrar las cuentas de los españoles y que no va a operar mas en España, una gran perdida.

  2. #4492

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Pues os paso, POR FIN, una respuesta vinculante de Hacienda sobre la tributación del juego online.


    NUM-CONSULTA V2533-09
    ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
    FECHA-SALIDA 17/11/2009
    NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33
    DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.
    CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.
    CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:
    - Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
    - Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
    - Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
    Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:
    “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
    a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
    (…)”
    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).



    A partir de aquí, las interpretaciones. Pero esto es una respuesta VINCULANTE, repito.

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  4. #4493

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por hide Ver post
    Por ultimo, no queria dejar escapar estos dos titulares, ya q me tocan bastante los egg's.





    "Si es necesario" q pasa q si no lo ve necesario no miraran en arreglar nada, que seres tan absurdos e inutiles..


    No me acordaba q ellos tienen unos trabajos fijos cobrando un paston, aparte de lo q roban
    Si nadie apuesta seguro que al mes que viene ya tendran hecho los cambios, es mas, me arriesgo a decir que aclararan el tema mucho antes de finalizar el año, si no al tiempo. En cuanto el gobierno se de cuenta que no ingresa lo esperado ya se encargaran de arreglar la situacion. Eso si para ello tenemos aue colaborar y no usar los servicios, si no nada cambiara....

  5. #4494

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Alguien sabe que significa la respuesta vinculante? alguna conclusion?

  6. #4495

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por tegabet Ver post
    Alguien sabe que significa la respuesta vinculante? alguna conclusion?
    MI interpretación, que no soy abogado ni nada similar ni sé mucho de estos temas (vamos, la interpretación de un tío normal y corriente) es esta:

    Citar Originalmente publicado por desplumado Ver post
    Pues os paso, POR FIN, una respuesta vinculante de Hacienda sobre la tributación del juego online.


    NUM-CONSULTA V2533-09
    ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
    FECHA-SALIDA 17/11/2009
    NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33
    DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.
    CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.
    CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:
    - Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
    - Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
    - Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
    Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:
    “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
    a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
    (…)”
    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).



    A partir de aquí, las interpretaciones. Pero esto es una respuesta VINCULANTE, repito.
    A mí esto no me queda claro, por un lado al principio parece que lo pone como juego sin exenciones pero luego habla de rendimientos y de base imponible compensando ganancias y pérdidas.

    En general, yo interpreto que se toma como una ganancia patrimonial sin más... osea, que se cotizaría por la ganancia neta. Pero a ver si alguien nos puede confirmar mejor algo...

    ¿Algún abogado o gente con más conocimiento que nos lo pueda traducir?

    Aquí se habla de póquer. ¿Sería lo mismo para las apuestas deportivas?

    ¡Saludos!
    Editado por Cobo, 07/06/12 a las 12:16 PM

  7. Agradecimientos riera ha(n) agradecido este post
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  8. #4496

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Correo de Poker770

    "A partir de mañana Poker770 operará bajo la nueva licencia de juego online del gobierno Español."

  9. #4497

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Lo único bueno es que tenemos "la sartén por el mango" ,si no apostamos las casas de apuestas no verán dinero y el gobierno menos todavía.El verano no suele ser bueno para las apuestas , por lo que con un "descansito" podemos salir beneficiados en el futuro. No caigáis en la tentación ,es lo que quieren ellos !

  10. #4498

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por Cobo Ver post
    MI interpretación, que no soy abogado ni nada similar ni sé mucho de estos temas (vamos, la interpretación de un tío normal y corriente) es esta:



    A mí esto no me queda claro, por un lado al principio parece que lo pone como juego sin exenciones pero luego habla de rendimientos y de base imponible compensando ganancias y pérdidas.

    En general, yo interpreto que se toma como una ganancia patrimonial sin más... osea, que se cotizaría por la ganancia neta. Pero a ver si alguien nos puede confirmar mejor algo...

    ¿Algún abogado o gente con más conocimiento que nos lo pueda traducir?

    Aquí se habla de póquer. ¿Sería lo mismo para las apuestas deportivas?

    ¡Saludos!
    Claro, el problema es que Hacienda considera que lo que pierdes apostando NO ES UNA PERDIDA PATRIMONIAL, igual que no lo es el echar una quiniela o irse de viaje a Cuba.

    En cambio, que tus acciones en el momento de venderlas valgan menos que cuando las compraste, o que tu fondo tenga rentabilidades negativas, sí que lo es.

  11. Agradecimientos Cobo, riera ha(n) agradecido este post
    Total: 2 Agradecimientos
  12. #4499

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    de esto

    "b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
    (…)”


    Y no es lógico pensar que eso de ganancias y pérdidas patrmioniales, se refiere al dinero que tú ingreses en tu cuenta procedente de las apuestas??

    He leido la contestación de Hacienda que ha colgado el forero, y no veo ningún indicio de que tengamos que pensar que habrá que tributar por cada apuesta ganada sin descontar las perdidas.

    De hecho, el patrimonio lo lógico es que en este caso lo computasen una vez realizado, es decir, traspasado a nuestras cuentas bancarias, no? Igual que se hace con acciones y fondos de inversión. ¿bajo qué punto de vista legal se puede considerar que yo he ganado dinero en las apuestas si mi cuenta bancaria no aumenta ni tampoco el saldo de mi bookie??

  13. Agradecimientos tegabet, riera, gaspanet, Cobo ha(n) agradecido este post
    Total: 4 Agradecimientos
  14. #4500

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por brotesverdes Ver post
    Lo único bueno es que tenemos "la sartén por el mango" ,si no apostamos las casas de apuestas no verán dinero y el gobierno menos todavía.El verano no suele ser bueno para las apuestas , por lo que con un "descansito" podemos salir beneficiados en el futuro. No caigáis en la tentación ,es lo que quieren ellos !
    Primero... veo difícil tanta unión. Y segundo, que los apostantes a los que las casas limitan dejen de apostar, no creo que les vaya a quitar el sueño precisamente a éstas :S.

    Citar Originalmente publicado por auseti Ver post
    Claro, el problema es que Hacienda considera que lo que pierdes apostando NO ES UNA PERDIDA PATRIMONIAL, igual que no lo es el echar una quiniela o irse de viaje a Cuba.

    En cambio, que tus acciones en el momento de venderlas valgan menos que cuando las compraste, o que tu fondo tenga rentabilidades negativas, sí que lo es.
    Ya decía yo...

    Total, que entonces otra confirmación más (y van...), de que aquí no hay ná que rascar.

    ¡Gracias!

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