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05/10/12, 08:40 AM #6441Forobetero júnior
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Lo que no entiendo es que muchos le sigan dando vueltas al asunto.
Solo dos matices :
- todo el mundo estaba obligado a declarar las ganancias del juego antes de la entrada de la ley del juego. Que nadie lo hiciera es distinto.
- La unica diferencia es que ahora mismo tienen herramientas para poder
realizar análisis debido a la concesión de licencias , y un mayor control de las cuentas de los usuarios.
Dicho esto. Esperaros a que salga en el BOE. Mi opinion es que nos llevaremos alguna sorpresa positiva , yo creo que todo lo que se aleje de la tributación del juego en locales fisicos sería un tremendo error. y una ventaja competitiva para las fisicas.
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05/10/12, 10:04 AM #6442Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hola,
no se donde ubicar esta noticia. La he visto publicada, de la misma manera, en varios diarios.
A mi personalmente me parece capciosa, el titular sobre todo. Existe alguna relación entre ser jugador de póker on line e intentar volar un campus universitario???
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/1...349399711.html
Si el administrador considera que no es el lugar, que coloque la noticia donde considere.
Alf!
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pepolo84 ha(n) agradecido este postTotal: 1 Agradecimientos
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05/10/12, 11:17 AM #6443Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Sería lo más lógico equiparar la tributación al juego presencial (declarar premios superiores a 3000 euros) y todos contentos.
No habría discriminación entre juego presencial y online. Tendría efectos positivos para el juego online porque libraría a los jugadores de jaleos con el IRPF ,lo que animaría más a jugar.Además a largo plazo va a ser casi imposible ganar dinero como están las cosas, por lo que recaudarán poco dinero de los jugadores ,y hay que tener en cuenta el coste que para Hacienda va a tener controlar las ganancias y pérdidas de cada jugador.
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sino85 ha(n) agradecido este postTotal: 1 Agradecimientos
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05/10/12, 11:38 AM #6444Su cara nos suena
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Los premios deberían estar exentos de impuestos y a largo plazo seguro que lo estarán , dicho esto puntualizar que en las físicas hay que declarar cualquier cantidad, nada de premios superiores a 3000 euros.Además los que tradean pueden apostar puntualmente cifras superiores a los 3000 y les joden el invento.
Editado por men85, 05/10/12 a las 11:49 AM
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05/10/12, 02:18 PM #6445Recién llegado
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Llevo años haciendo la declaración IRPF conjunta con mi mujer. Resulta que los dos hemos apostado fuerte este año, y uno ha ganado mucho y otrA ha perdido bastante (). La pregunta ahora es evidente: ¿Podremos deducir las pérdidas de uno con la ganancia del otro, teniendo en cuenta que solo hacemos una única declaración?
Otra cosita... ¿Podremos deducir las pérdidas de las casas .com que no tienen licencia actual en España, pero que estuvimos jugando hasta Junio de forma legal? Gracias!!!
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05/10/12, 02:47 PM #6446Institución
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Hasta que no aprueben la Ley de presupuestos no conoceremos la modificación definitiva de la Ley IRPF (esperamos que la modifiquen de este modo...)
Yo dudo mucho que puedas compensar ganancias de uno con pérdidas de otro, pero mejor esperar... además cuando llegue el momento te bajas el programa PADRE, metes los datos de los dos y el mismo programa te resolverá la duda...
Respecto a compensar las pérdidas de los .com en teoría sí. Pero muy probablemente te abran una inspección, porque la picaresca española está ahí, y veremos gente compensando pérdidas de algunos .com
En otro post lo comenté, si tu incremento patrimonial declarado es inferior al que conoce hacienda porque has incluido pérdidas de los .com posiblemente te llamen y ahí sabrás tú lo que se puede ver si tiran de la manta.
PD: Bueno, todo depende de las cantidades... no es lo mismo restar de los beneficios un 5%, que eliminar la mitad o casi todo el beneficio de los .es al compensarlo con las pérdidas del .com y estoy seguro que más de uno habrá que lo hagaEditado por josel, 05/10/12 a las 02:59 PM
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sascha ha(n) agradecido este postTotal: 1 Agradecimientos
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05/10/12, 04:23 PM #6447Recién llegado
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
http://www.congreso.es/public_oficia...-10-A-26-1.PDF
Algun entendido que lo traduzca al idioma de la calle? Josel??
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josel ha(n) agradecido este postTotal: 1 Agradecimientos
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05/10/12, 04:40 PM #6448Institución
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
No hay mucho que traducir, es lo que habían comentado, pero es un Proyecto de Ley, y debe aprobarse en el Congreso (todavía se podría modificar... )
De todas formas no queda clara una cosa, según está escrito el artículo no se entiende bien si intentan decir que no se pueden compensar por ejemplo, las ganancias de las apuestas on line con pérdidas de las loterías y apuestas del Estado, once, cruz roja, etc. o lo que intentan decir es que no se pueden computar las pérdidas de de las loterías y apuestas del Estado, once, cruz roja, etc. y compensar con otros apartados de la declaración... no aprenderán a dejar las cosas claras... Yo me inclino por lo segundo (con determinados requisitos como facturas), pero sería una pregunta para el Sr. Alejo y como hemos comentado otras veces, como se puedan compensar las gnanancias derivadas del juego con las pérdidas de las loterías y apuestas del Estado, once, cruz roja, etc. y las pérdidas del juego presencial (apuestas, bingos, casinos, etc.), los técnicos de hacienda pueden ponerse a temblar.
Lo que estaba claro es que seguirían las dudas...
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Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada billete de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del billete de lotería o de la apuesta efectuada sea de al menos un euro. En caso de que fuera inferior a un euro, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»Editado por josel, 05/10/12 a las 05:02 PM
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05/10/12, 04:54 PM #6449Institución
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Leyendo en otras páginas sobre este tema, se comentaba sobre que era exactamente una ganancia patrimonial.
Quizás ya se ha discutido por aqui, pero no encuentro el tema en cuestión asi que lo expongo.Si yo gano una cantidad de dinero x, pero no lo retiro a mi cuenta bancaria, ¿Hay que declararlo igualmente? Más que nada lo digo, porque esto podría dar lugar a la picaresca de la que siempre hablamos, pero si hay que declararlo también se me haría raro puesto que aún no lo has traspasado a tu cuenta y por lo tanto no lo has podido gastar en nada.
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05/10/12, 05:08 PM #6450Institución
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Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto
Era y sigue siendo un incremento o ganancia patrimonial.
No es necesario transferirlo a tu cuenta. Tu patrimonio aumenta en cuanto ganas una apuesta y disminuye cuando pierdes una apuesta.
Supongo que hay gente que no entiende bien esos conceptos fiscales y cometerá un error al calcular el incremento patrimonial anual. El problema es que como los portales .es están monitorizados hacienda pueda venir detrás
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